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Boletín N° 21-2003 Correo electrónico: INTRODUCCIÓN El Consejo de Informática y el CEVCOH, por este medio.

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Presentación del tema: "Boletín N° 21-2003 Correo electrónico: INTRODUCCIÓN El Consejo de Informática y el CEVCOH, por este medio."— Transcripción de la presentación:

1 Boletín N° 21-2003 Correo electrónico: losabemos@hacienda.go.crlosabemos@hacienda.go.cr INTRODUCCIÓN El Consejo de Informática y el CEVCOH, por este medio está dando a conocer, a todos los funcionarios del Ministerio de Hacienda, información para fomentar la cultura informática y otros temas importantes que contribuyan al conocimiento del quehacer diario de nuestras labores, empleando un sistema de preguntas y respuestas que facilitará aumentar nuestro conocimiento. Pregunta ¿Sabe usted que La Ley 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en su artículo 8 estipula el contenido de los presupuestos? Respuesta. Los presupuestos considerarán como mínimo: a) El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas. b) El presupuesto de gastos, que comprenderá todos los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas. c) La programación de actividades y metas esperadas para el período, según el nivel de detalle definido en el reglamento. d) Los requerimientos de recursos humanos, según el detalle que se establezca en el reglamento respectivo. e) Las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente.

2 Pregunta ¿Sabe usted que la ley 8131, en su artículo 9 determina la obligatoriedad de las normas y los lineamientos ? Respuesta Los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente

3 Pregunta ¿Sabe usted que la ley 8131, en su artículo 10 define los medios de pago? Respuesta Recuerde es necesario leer, entender y si tiene alguna duda, escribirla como respuesta a este correo. Los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos. A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto la causa de la obligación como al obligado. Para ver texto completo en (Intranet): http://hdavirtual/centro/datos/Ley/Ley%208131- Administración%20finaciera%20de%20la%20República%20y% 20presupuestos%20públicos.%20La%20gaceta%20N.%2019.%2 016%20OCT.%202001.doc http://hdavirtual/centro/datos/Ley/Ley%208131- Administración%20finaciera%20de%20la%20República%20y% 20presupuestos%20públicos.%20La%20gaceta%20N.%2019.%2 016%20OCT.%202001.doc


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