Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
ADQUISICION DE LA POSESION
CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373)
2
CAPACIDAD PARA ADQUIRIR ART. 2392
PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION POR SI: * las personas con discernimiento * los mayores de 10 años * los dementes no declarados en juicios en un intervalo lucido * los sordo mudos que se den a entender por escrito 2) POR REPRESENTANTE: * los dementes * menores de 10 años * los sin razón * las personas jurídicas
3
FORMAS DE ADQUIRIR UNILATERAL: supuestos
1) de cosa res nulius (art 2375) aprehensión 2) de cosa con dueño sin el consentimiento de este (art 2382 y 2384) BILATERAL: tomar una cosa que esta en manos de otro con el consentimiento de este ORIGINARIA: no se reconoce posesión anterior DERIVADA: proviene de una posesión anterior
4
TRADICION DE LA POSESION ART. 2377
REQUISITOS: Voluntad concurrente del tradens y el accipiens Exteriorización por actos materiales Que este libre de posesión y sin contradictores (posesión vacua) art. 2383 Que las partes sean capases Que se haga de acuerdo a las formas establecidas por el código civil arts. 2378, 2379, 2380
5
Excepción a la tradición
TRADITIO BRIVIMANU: art. 2387 El tenedor de la cosa pasa a ser poseedor El tenedor continua poseyendo en nombre de otro CONSTITUTIO POSESORIO: art. 2462 El poseedor continua en posesión de la cosa en carácter de tenedor
6
ADQUISICION POR REPRESENTANTE art. 2394
Principio general: se esta a la voluntad del que transmite la posesión. Art. 2395 Independencia de la voluntad del representado. Art. 2396 Calificación de la posesión. Art. 2397 Adquisición por gestor oficioso. Art. 2398
7
CONSERVACION Y PERDIDA DE LA POSESION
Cuando se tiene el corpus y el animus Cuando se tiene solo el animus art y 2450 Inmutabilidad de la causa art. 2447 PERDIDA: Por causas relativas al objeto: Extinción del objeto art. 2451 Imposibilidad de ejercer actos posesorios art. 2452 Por quedar fuera del comercio art. 2459 Perdida de la cosa sin esperanza de encontrarla art. 2457
8
PERDIDA DE LA POSESION continuación
2. Por voluntad del poseedor: Tradición art. 2453 Abandono art. 2454 3. Por acción de un tercero Prescripción art. 2456 Desposesión art. 2455 Interversión de titulo art. 2458
9
OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESION art. 2416
COSAS MUEBLES: Exhibición de la cosa ante el juez Restitución de la cosa cuando así corresponde COSAS INMUEBLES: Cumplir con las restricciones y limites al dominio art. 2418 Soportar servidumbres pasivas Restituir la cosa dada en Anticresis Soportar las cargas de hacer o no hacer impuestas por el anterior poseedor art. 2419 DERECHOS: Exigir que se cumplan las restricciones y limites al dominio Ejercer las servidumbres activas
10
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR
POSEEDOR DE BUENA FE: Indemnización: le corresponde art. 2422 Frutos: los hace suyo art. 2423 Productos: debe restituirlos art. 2444 Gastos y mejoras: Puede reclamar: los de producción de los frutos art. 2426 Los necesarios y útiles art. 2427 Las mejoras necesarias y útiles que subsistan al tiempo de la restitución art. 2427 No tiene derecho a reclamar: Los gastos de conservación art. 2430 Las mejoras voluntarias Las mejoras necesarias y útiles que no subsistan al tiempo de la restitución
11
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación
Cosas muebles: si dispuso de los mismos debe restituir el precio que obtuvo de la venta de los mismos art. 2431 Riesgos: no responde por la destrucción total o parcial ni deterioros de la cosa, salvo por el provecho obtenido art. 2431 Compensación: Compensa: Gastos útiles y necesarios con el provecho obtenido por la destrucción de la cosa art. 2429 Los frutos percibidos con los gastos de conservación art. 2430 No compensa: Los frutos percibidos con los gastos útiles o necesarios Derecho de retención: le corresponde por los gastos necesarios
12
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación
2. POSEEDOR DE MALA FE: Indemnización: no le corresponde reclamar Frutos: debe: - los percibidos art. 2438 los que por su culpa hubiere dejado de percibir art. 243 los civiles que el propietario habría obtenido art Productos: debe restituirlos Gastos y mejoras: Puede reclamar: Los gastos de producción de los frutos art. 2438 Los gastos necesarios art (si no hurto la cosa) Las mejoras utiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta el mayor valor obtenido art. 2441 No puede reclamar: Las mejoras voluntarias (puede llevarlas si no causa perjuicio) art. 2441
13
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación
Cosas muebles: si dispuso de las mismas debe el valor integro de las mismas art. 2437 Riesgos: responde por la destrucción o deterioro (salvo que la cosa se hubiere destruido o deteriorado en poder del dueño) art. 2435 Compensación: los frutos percibidos o que hubiere podido percibir con las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa art. 2441 Derecho de retención: por los gastos necesarios art. 2440
14
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación
3. POSEEDOR DE MALA FE VICIOSO Riesgos: responde por su culpa o por caso fortuito art. 2436 Gastos: puede reclamar que se le reconozcan los gastos necesarios Derecho de retención: no le corresponde
15
Adquisición, conservación y perdida de la tenencia
ADQUISICION: Por la tradición: entrega de la cosa sin formalidad alguna art. 2460 Por otras vías: Hallador de una cosa perdida que la conserva como depositario. En el caso de avulsión cuando la cosa no se ha adherido naturalmente durante los 6 meses art. 2461 CONCERVACION: se aplica el régimen de la posesión art. 2445 PERDIDA: ídem a la posesión
16
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TENEDOR
Conservar la cosa art. 2463 Denunciar los datos del poseedor si es demandado art. 2464 Restituir la cosa cuando le fuere exigido art (ver art. 2467) DERECHOS: Ser indemnizado por los gastos de conservación art. 2466 Derecho de retención hasta que se paguen los gastos o mejoras necesarias art. 2466
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.