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Publicada porMarcelina Provencio Modificado hace 10 años
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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO. 2° Clase Práctica Grupo 2.
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CASO PRACTICO 1 Video. Reflexiones del curso. Derecho Constitucional Orgánico.
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CASO PRACTICO 2. Usted es asesor del Presidente de la República de Chile. Acaban de recibir una llamada desde el Ministerio de Defensa informando que el Presidente de Perú, con la finalidad de revindicar territorios de disputa histórica, ha autorizado la invasión militar a territorio chileno. Lo anterior se ha confirmado, dado que personal de nuestras FFAA ha observado tropas militares peruanas ingresando a territorio nacional por el sector norte. El Presidente requiere que usted lo asesore para proceder conforme a las facultades que le otorga la Constitución. Derecho Constitucional Orgánico.
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F UNCIONES DEL P RESIDENTE DE LA R EPÚBLICA. A. Atribuciones Legislativas.B. Atribuciones de Gobierno y Administración.C. Atribuciones Judiciales.D. Atribuciones en Materia Internacional.E. Atribuciones Militares.F. Atribuciones Financieras. Derecho Constitucional Orgánico.
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A TRIBUCIONES M ILITARES. Derecho Constitucional Orgánico. A) Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105. (ART. 32 N° 16). Inciso 1. Designa entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Duran 4 años en su cargo, sin reelección, y gozan de inamovilidad. Inciso 2. Puede removerlos previo decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado. Tales nombramientos se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa, a proposición del respectivo Comandante en Jefe (Lo señala la LOC). El Pdte. Solo acepta o rechaza. Art. 104Art. 105
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Atribuciones del Legislador. FIJAR número de personas en tiempos de paz o de guerra. (Art. 63 n° 13 CPR). Atribución del Presidente DISPONER ORGANIZAR DISTRIBUIR B) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32 N° 17 CPR). Las fuerzas que han sido autorizadas por ley. Lo asesora el COSENA. Derecho Constitucional Orgánico.
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C) Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas (Art. 32 N° 18 CPR). D) Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32 N° 19 CPR). La Proposición la formula el Presidente. El Congreso solo aprueba o rechaza.
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E STADOS DE E XCEPCIÓN C ONSTITUCIONAL. Defendida Supremacía Constitucional ATAQUES DE HECHO ATAQUES DE DERECHO Para lograr que la CPR conserve y haga efectiva su supremacía, debe ser: Por eso los sistemas políticos contemplan un SISTEMA DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION. ¿De qué tipo de ataques? Corresponde a normas que se oponen formal o sustancialmente a la CPR y/o sus valores. SOLUCIÓN: Sistema de Justicia Constitucional. Lo producen diversas situaciones de crisis institucional por la que atraviesan los Estados. SOLUCION: Un derecho de excepción por medio de ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL.
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Consideraciones Previas. Dos modelos de Derecho Excepcional: Estado Excepcional y Dictadura Constitucional. Se remontan a la Dictadura en Roma. El Senado designaba hasta por seis meses un dictador que salve la República. En la actualidad, los regímenes políticos han aceptado como una necesidad, contemplar mecanismos de emergencia que operen en tiempos de crisis, para así superarlas. Si se toman medidas, so pretexto de salvar al país, olvidando el bien común, entonces serán contrarias al régimen constitucional. Si son medidas que menoscaban los DF, para que éstos perduren, entonces, no se oponen al artículo 19 CPR, más aún serían complemento de sus garantías (se restringe el derecho por el mismo derecho).
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Situaciones de Excepción Estados de Excepción. ¿Quién lo declara? Contenido de la declaración Plazo de duración Efectos Guerra Exterior ESTADO DE ASAMBLEA El Pdte. Con acuerdo del congreso Determina las zonas afectadas por el Estado. Por el tiempo que dure la guerra exterior. Art. 43 CPR. Guerra Interior o grave conmoción interior. ESTADO DE SITIO El Pdte. Con acuerdo del congreso 15 días Calamidad Pública. ESTADO DE CATASTROFE El Pdte. Después de 180 días: congreso. Más de 1 año: congreso. Grave alteración del orden público o Grave daño para la Seg. de la Nación. ESTADO DE EMERGENCIA El Pdte. 15 días. Regulación Situaciones de Excepción
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Art. 44 CPR Una LOC regulará los Estados de Excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas. Contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional. No podrá afectar: las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales, DF e inmunidades de sus respectivos titulares. Art. 45 CPR Tribunales de Justicia: NO PODRAN: Calificar los FUNDAMENTOS ni las CIRCUNSTANCIAS DE HECHO invocados por la autoridad. Se puede recurrir a través de recursos si afecta derechos constitucionales. Derecho a Indemnización. Por 1. Requisiones. 2. Limitaciones al derecho de propiedad: - Cuando importe una privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales. - Que con ello se cause daño.
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El artículo 12 de LOC 18.414 (Año 1985) define qué se entiende por suspensión y restricción del ejercicio de un DF. SUSPENSIONRESTRICCION Se suspende un derecho cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción. Se impide el ejercicio de un derecho, se hace imposible practicarlo temporalmente. Se restringe un derecho cuando se limita su ejercicio en el fondo o en la forma durante la vigencia de un estado de excepción. Se limita el ejercicio de un derecho, se puede ejercer un derecho pero no de un modo pleno, libre, sino que en forma limitada, circunscrito, afecto a un gravamen.
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