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Publicada porLuisina Saldana Modificado hace 10 años
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Haga clic para agregar texto de la Constancia www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx roselia.bustillo@te.gob.mx Igualdad de Género y justicia electoral
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Objetivo general Al final del curso, los participantes comprenderán el concepto de equidad de género en materia electoral, así como su vinculación con los derechos político-electorales en México y su tutela jurisdiccional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Objetivos específicos Los participantes Reconocerán los conceptos básicos que conforman la equidad de género Distinguirán el marco normativo nacional e internacional que regulan los derechos político- electorales de las mujeres Analizarán la aplicación de los derechos político- electorales de las mujeres en México Identificarán los medios de protección de los derechos político-electorales que conoce el TEPJF y los casos resueltos con perspectiva de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Temario Conceptos generales 1.1 Género 1.2 Principio de igualdad y de no discriminación 1.3 Acción afirmativa o discriminación positiva 1.3.1 Sistema de cuotas 1.4 Los derechos político-electorales de las mujeres y las cuotas electorales de género Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres 2.1 Nacional 2.2 Internacional Los derechos políticos-electorales y las cuotas electorales de género 3.1 Equidad de género en los Partidos políticos 3.2 Las cuotas de género en la Cámara de Diputados 3.2.1 Diputadas por mayoría relativa 3.2.2 Diputadas por representación proporcional 3.3 Las cuotas de género en las legislaciones estatales Tutela jurisdiccional electoral de los derechos político- electorales y la equidad de género 1 2 3 4
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Conceptos generales
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Género Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencias sexual. A partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, determinando las relaciones entre hombres y mujeres. Diferencias biológicas entre la mujer y el hombre determinadas genéticamente. Con características naturales e inmodificables (INMUJERES) Sexo
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Género Son las formas históricas y socioculturales en que hombres y mujeres interactúan y dividen sus funciones Permite analizar cómo se construye una sociedad y representa la diferencia sexual Se traduce en la: masculinidad y feminidad Varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. División sexual del trabajo. Ámbito público y ámbito privado Relaciones del poder Algunas características: Rol de Género. Tareas o actividades que se espera que desempeñe una persona según el sexo al que pertenece
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Sistema MachoHembra FecundaConcibe Natural (se nace) Diferencias biológicas No cambia MascullinoFemenino Productivo Asistencial Sociocultural (se aprende) Relaciones entre hombres y mujeres Puede cambiar SexoGénero (INMUJERES) Género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Democracia Derechos humanos Principio de igualdad Principio de Equidad Acciones afirmativas Cuotas electorales Principio de igualdad
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Principio de igualdad (LISMHDF, art. 4, IV) Todos los seres humanos son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. Los derechos, obligaciones, responsabilidades y oportunidades son los mismos y valen igual tratamiento. Igualdad formal Igualdad sustantiva Que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción. Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales El acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades. A través de medidas estructurales, legales o de política pública. Hombres y mujeres son igualmente diferentes
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Principio de no discriminación “… toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.” (LFPED, artículo 4)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Principio de Equidad Parte del reconocimiento a la diferencia (género): identifica las diferentes formas de participar en el ámbito social y busca evidenciar las desigualdades Busca compensar las posiciones de desventaja frente a las oportunidades que derivan de la vulneración de los derechos de unas personas en comparación con otras. Mientras la igualdad es una meta alcanzar la equidad se presenta como los mecanismos prácticos para su consecución. (Pacheco et al. 2004, 87). (Ichaustegui y Ugalde, 2004) Políticas de equidad: buscan erradicar la discriminación por causa de la diferencia sexual y promover la igualdad social entre mujeres y hombres
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Metodología y mecanismos para identificar y cuestionar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de mujeres y hombres debido a su condición, (al evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos) Acciones para crear condiciones de cambio (en un acceso equitativo a recursos, servicios y derechos) para la construcción de una equidad de género. Permite entender por qué los derechos fundamentales –teniendo el carácter de progresivos- han contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. Perspectiva de género (INMUJERES)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (igualdad en la ley). (Nohlen 2006, 13) Acción afirmativa o discriminación positiva Al mismo tiempo la diferencia requiere tratamientos especiales y tratamientos igualitarios Es un mecanismo de equidad concebido como medida temporal y transitoria para dar paso a la igualdad; una vez alcanzada esta debe ser desechado.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Sistemas de cuotas Mecanismos en las políticas públicas para que los sectores de la población vulnerable sean representados en los diferentes cargos públicos y poderes de la Unión. Se reserva un porcentaje o número de placas (cuotas, lugares) determinado para que sea ocupado por el colectivo en cuestión
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Reserva que hace normalmente la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos. (Rey Martínez 1995, 84-85 citado por Carbonell 2002, 305) Cuotas electorales En lo político: Toma de decisiones en las políticas públicas y la participación equitativa de distintos sectores de la población (minorías étnicas, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y migrantes) en dichas decisiones, a partir del ejercicio de los derechos políticos. Cuotas electorales de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Marco normativo de los derechos político-electorales de las mujeres
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1° En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Bloque de constitucionalidad A favor del ser humano (in dubio pro homine )
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El varón y la mujer son iguales ante la ley. Artículo 4, párr. I Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género…que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1, párr. V
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Ser votado para todos los cargos de elección popular Votar en las elecciones populares Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM; y 79.2 de la LGSMIME Derechos político-electorales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Así como el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Los estados partes deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos. Los derechos políticos que todos los ciudadanos gozan sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores c) Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (Artículos 3 y 25) (Artículo 21) Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Legislación internacional
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Los Estados partes se comprometen a garantizar a las mujeres: Igualdad de condiciones con los hombres Derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas. Artículo 7, inciso b) Ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales Legislación internacional
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Prohibida la discriminación contra la mujer Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Artículo 2 Búsqueda de la igualdad formal y material entre mujeres y hombres. Legislación internacional
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y las oportunidades de: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Sólo se puede reglamentar: por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 23 Artículo 4 El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones Legislación internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará):
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Es obligación del Estado Mexicano: Promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva. Eliminar los obstáculos que impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. Artículos 2 y 9-IX Legislación nacional La conducta discriminatoria es negar o condicionar : 1. El derecho de participación política 2. La elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos 3. La participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia La política nacional debe proponer mecanismos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Deben desarrollarse las siguientes acciones: a) Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género b) Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres c) Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos, en cargos de elección popular y en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los tres poderes. d) Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos Artículos 35 y 36 Legislación nacional Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Los porcentajes máximos por género, deben tener la proporción de 60/40, recomendando que se llegue a la paridad plena entre géneros, en las candidaturas por mayoría relativa y representación proporcional. Para cumplirlo, determina que la alternancia para asignar las candidaturas plurinominales, se deben manejar en bloques de cinco en donde al menos dos deben ser el mismo género en forma alternada. La asignación del 2% de recursos para el desarrollo de actividades dirigidas al fomento de los liderazgos de las mujeres dentro de los partidos. A rtículos 78, 219, 220 y 240 Legislación nacional Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Derechos político-electorales y las cuotas electorales de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia A promover y garantizar la igualdad de oportunidades A procurar la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular. Los partidos políticos están obligados: Los partidos políticos y la equidad de género Liderazgo político de las mujeres Capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de las mujeres. Artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracción V, del COFIPE Cada partido político debe destinar anualmente el dos por ciento de su financiamiento público ordinario, a la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Composición de su dirigencia (presidente y secretario general) debe integrarse en forma paritaria entre géneros. Obliga que en la integración de sus organismos y organizaciones este representada la paridad de género, considerando el 50/50. Respecto a la designación de sus candidatos a puestos de elección popular por el principio de mayoría relativa y RP, ningún género debe rebasar el 50% de candidaturas para propietario. Artículos 65, 147, 167 y 168 En elección de su dirigencia nacional, se debe garantizar a través de acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de representación. Este mismo principio se debe aplicar en las candidaturas plurinominales, así como en el caso de alianzas electorales y candidaturas externas tanto para propietarios como para suplentes. PRI PRD Artículos 1 e, 1 y ñ; y 6-1 Los partidos políticos y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Garantizar, en todos los órdenes de su organización, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando la participación equilibrada entre géneros. En sus Comités (el Ejecutivo Nacional, el estatal y el municipal) al menos el 40% de sus miembros debe ser de un mismo género hasta llegar a la paridad. Artículos 36 Bis, 63 y 72 Artículos 119 Bis Las candidaturas, por ambos principios a diputados y senadores, no deben exceder del 60% para un mismo género Postulación de candidatos a cargos de elección popular por ambos principios, garantizar y aplicar el principio de participación de género y en ningún caso incluir más del 70% de candidatos de un mismo género. Artículos 55 y 58 PAN PVEM PT Los partidos políticos y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Se deben acordar las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres y la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular Artículos 28, 59 y 70 Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades A los cargos de elección popular directa y en las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los géneros, debe ser representado en una proporción inferior a 40 % Se reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas. En un lustro se debe alcanzar una participación paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular. Movimiento ciudadano Artículos 4, 5 y transitorio IV PANAL Los partidos políticos y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Utilización del 2% del financiamiento público. (2008) PartidoMontoGasto PAN13.2 mdp Aguinaldo, prima vacacional, gratificaciones, fondo de ahorro, IMSS, INFONAVIT PRI9.8 mdp Teléfono, energía eléctrica, agua potable, lavandería, higiene y fumigación PRD8.4 mdp No se aplicó. Multa de 1.6 mdp PVEM4.2 mdp Propaganda: bolsas, mandiles de gabardina, pulseras bordadas. PT4 mdp Folletos de escasas páginas, los temas se repiten y se paga 5 o 6 veces un mismo título y a un solo proveedor PANAL3.5 mdp Un curso de capacitación impartido en: Ensenada, Guanajuato, Coatzacoalcos, Campeche y Hermosillo. Monto pagado a un sólo proveedor. Convergencia3.5 mdp Playeras tipo polo con el logo tipo del partido y la leyenda “8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres”. PSD2.6 mdp Un solo evento denominado: Mujeres de Treinta. No hay temática, ni expositores, ni listado de participantes. Cárdenas, 2011. http//genero.ife.org.mx Los partidos políticos y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Reglamento de fiscalización del IFE Capítulo III. Del gasto programado Sección I. Del sistema de rendición de cuentas: 1. Dinero destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 2. Que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado para capacitación, liderazgo. 3. Presentar un programa de gasto ante Unidad de Fiscalización 4. Nombra qué elementos deben incluir en sus capacitaciones 5. Señala qué tipos de actividades se deben desarrollar 6. Deben presentar las formas en que se llevarán a cabo sus cursos y capacitaciones. 7. Debe invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política. (Artículos 281-304) Los partidos políticos y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia La garantía de equidad es una regla prevista en el artículo 219, párrafo 1, COFIPE, que establece que las candidaturas de diputados y de senadores federales deben integrarse: Al menos por el cuarenta por ciento (40%) de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. (Ver resolución del TEPJF sobre el acuerdo del CG, noviembre 2011) Equidad de género en registro de candidaturas de mayoría relativa en diputados y senadores Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión El COFIPE señala que la cuotas de género sólo son obligatorias para las candidaturas por representación proporcional, no así para las de mayoría relativa.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se dispone lo siguiente: Artículo 220. 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. (Cámara de Diputados) En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Equidad de género en registro de candidaturas de representación proporcional en diputados y senadores Equidad de género y la integración del Congreso de la Unión
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Haga clic para agregar texto de la Constancia PeriodoLegislaturaTotalHombresMujeres% Mujeres 1988-1991545004425811.6 % 1991-199455499455448.8 % 1994-1997564964247214.5 % 1997-2000575004138717.4 % 2000-2003585004168416.8 % 2003-20065949837412424.9 % 2006-20096050038711322.6 % 2009-20126149935914024.4% 2012-2015*6250031518537% Legislaturas de LIV a la LXI (Cárdenas, 2011) * http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Partido políticoDiputadas por RP PAN24 PRI9 PRD12 PVEM9 CONV3 PT1 PANAL4 PSD2 LX legislatura (2006-2009) De las 131 mujeres, 64 eran por representación proporcional y 67 por mayoría relativa. Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Partido políticoDiputadas por RP PAN31 PRI22 PRD16 PVEM8 CONV3 PT4 PANAL4 LXI legislatura (2009-2012) De las 140 mujeres, 88 eran por representación proporcional y 52 por mayoría relativa. Septiembre 2011: Hombres: 236 MR y 122 RP Mujeres: 64 MR y 78 RP Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados
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Haga clic para agregar texto de la Constancia LXII legislatura (2012-2015) Partido político Diputadas por RP Diputadas por MR PAN288 PRI2354 PRD2117 PVEM79 PT52 Movimiento Ciudadano 51 PANAL50 Equidad de género y la integración de la Cámara de Diputados * http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Partido Mayoría relativaRepresentación proporcional MujeresHombresTotalMujeresHombresTotal PAN 72229459 PRI 1328415611 PRD 31316336 PT 112112 PV 257112 MOVIMIENTO CIUDADANO 011101 NUEVA ALIANZA 000101 TOTAL 26709616 32 Equidad de género y la integración de la Cámara de Senadores * http://genero.ife.org.mx/hablemos/hab_resultados_23ago2012.html
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Haga clic para agregar texto de la Constancia 50/5060/4070/30Restringida CampecheAguascalientesColima/MRGuanajuato sin cuota ChiapasBaja CaliforniaDurangoNayarit sin cuota Chihuahua Baja California Sur HidalgoNuevo León 70/30 en Ayunt. CoahuilaDistrito FederalJalisco/RP Colima/RPMichoacánPuebla GuerreroEdo. MéxicoVeracruz San Luis PotosíMorelosYucatán SonoraOaxaca TlaxcalaQuintana Roo Sinaloa Tabasco Tamaulipas Zacatecas Total 9Total 13Total 7Total 3 Las cuotas de género en las legislaciones estatales
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Haga clic para agregar texto de la Constancia La tendencia a relegar a un mayor número de mujeres a distritos o lugares en las listas plurinominales con escasa o nula posibilidad de triunfo. La renuncia o cancelación de candidatas o diputadas electas con su suplente varón. La estipulación electoral que exenta de la cuota de género a las y los candidatos de mayoría relativa electos por elección democrática directa. La tendencia a descalificar la capacidad de la mujer para los puestos públicos. Algunos obstáculos para la participación política de la mujer.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Tutela jurisdiccional de los derechos político-electorales y la equidad de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Medios de impugnación TEPJF Sala Superior Conoce y resuelve Recurso de apelación (RAP) Juicio de inconformidad (JIN) Recurso de reconsideración (REC) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Recurso de apelación (RAP) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) Juicio de inconformidad (JIN) Juicio de revisión constitucional electoral (JRC) Salas regionales Conocen y resuelven
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Casos emitidos por el TEPJF Equidad de Género 1.- Partidos políticos a)Elección interna de los candidatos por designación directa. SUP-JDC-10842/2011 y acumulados. La designación directa de candidatos debe fundamentar y motivar la equidad de género. b) Elección interna de candidatos de representación proporcional. SUP-JDC-1045/2006. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos del partido en el registro de las listas de sus candidatos SUP-JDC-2580/2007 y acumulados. Ponderación entre la equidad de género y el principio de auto-organización de los partidos políticos, en las listas de registro de sus candidatos. c)Registro de sus candidatos. SUP-JRC-584/2007. La equidad de género debe observarse de manera permanente. La cuota de género no es un requisito de elegibilidad. SUP-JDC-96/2008. La cuota de género no es un requisito de elegibilidad. SUP-JDC-12624/2011. La equidad de género no debe ser sólo una recomendación y aplica para ambos principios y para propietarios y suplentes. SUP-JDC-14855/2011. Cumplimiento de la sentencia, una vez publicada la convocatoria. SUP-RAP-81/2012. Cumplimiento de las cuotas.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Casos emitidos por el TEPJF Equidad de Género 1.- Partidos políticos c)Registro de sus candidatos. SUP-JDC-475/2012. Registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa. SUP-JDC-12624/2012, SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC- 611/2012. Integración con al menos 40% de candidatos propietarios de un mismo género. Las cuotas de género deben reflejarse en el ejercicio del cargo Jurisprudencia 16/2012. CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO d) Incumplimiento de la cuota de género a los cargos de elección popular. SUP-JDC-12624/2012 y acumulados. Los militantes tienen interés jurídico para promover un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Tesis XXI/2012: EQUIDAD DE GÉNERO. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO 2.- Integración de órganos electorales a)Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-1013/2010. La equidad de género debe observarse en todo momento en la integración de los órganos electorales.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Paridad de género a) Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-1154/2010. La ley no señala que el principio de paridad se deba aplicar en la designación de representantes partidistas en órganos electorales. SUP-JDC-205/2012. El principio de paridad en la integración de los Consejos Distritales Casos emitidos por el TEPJF
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Alternancia 1.- Partidos políticos a) Registro de candidatos por representación proporcional. SUP-JDC-461/2009. La regla de alternancia de géneros en la elaboración de las listas de candidatos de representación proporcional. Tesis XVI/2009. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. SUP-JDC-0471/2009. Procedimiento de integración de listas de candidatos de representación proporcional, aplica la alternancia. 2.- Integración de órganos electorales a) Estatales de carácter jurisdiccional. SUP-JDC-28/2010. Rotación, principio de equidad y alternancia de género en la integración de los órganos electorales. b) Estatales de carácter administrativo. SUP-JDC-4984/2011. El principio de alternancia de géneros en la integración de órganos electorales. Tesis XXIV/2011. GÉNERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). Casos emitidos por el TEPJF
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Equidad de género como principio democrático y constitucional a) Derecho a ser votado vs equidad de género. SUP-JDC-96/2008. Cambio de candidatura a jefe delegacional. SUP-JDC-475/2012, SUP-JDC-510/2012 y SUP-JDC- 611/2012. Equilibrio de candidaturas para la conformación más equitativa de la representación política. Casos emitidos por el TEPJF
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009). Women´s Link Worldwide Tesis XVI/2009. Candidato/aGénero ClaudiaMujer DomingoHombre BaldomeroHombre Mary TelmaMujer María SofíaMujer Orden de lista contraviene el principio de alternancia Candidata por RP, de la II Circunscripción Plurinominal por el PRD.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Igualdad de oportunidades y paridad de género exigidas por la ley se logran en mayor medida a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de candidaturas de distinto género, para lograr la nivelación de las posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de representación popular. (COFIPE, artículo 219 ) Alternancia individual y sucesiva MujerHombre Mujer OHombre Mujer Hombre Segmentos de cinco candidaturas en las listas de representación proporcional sesenta-cuarenta por ciento Caso Mary Telma Guajardo Villarreal (SUP-JDC461/2009).
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011 Integración anteriorIntegración actual Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Suplentes Mujer Hombre Mujer Constitución del Estado de Sonora. Artículo 22 último párrafo Ley electoral del Estado de Sonora. Artículo 86 segundo párrafo Integración de organismos electorales: Paridad de género y Alternancia de género
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Alternancia de género: debe ser entendida para cada renovación. Integración anteriorIntegración actual HombreMujer Hombre Mujer Hombre Mujer Suplentes MujerHombre Mujer Hombre Integración del Instituto Estatal Electoral de Sonora. SUP-JDC-4984/2011 Tesis XXIV/2011
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Registro de candidaturas. SUP-JDC 12624/2011 Derecho a ser votadas. CG327/2011. Modificación del párrafo IV del punto XIII, párr. 3 y 5. Registro de candidatos por partidos políticos y de coaliciones. Debe ser obligación, no una recomendación que se respete la cuota de género. Del 40% del registro de un género tanto los propietarios como suplentes deben ser del mismos género. Los 300 candidatos a diputados de mayoría relativa de cada partido o coalición, por lo menos 120 serán del mismo género. De igual forma, 26 de los 64 candidatos para el Senado serán del mismo género. Interpretación con perspectiva de género La equidad debe reflejarse en la postulación al cargo y en la ocupación del cargo.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Cuotas de género. Legislación de Chihuahua. Artículo 16 3. De la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Estatal Electoral, deberán integrarse con el 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, lo que se observará igual con los suplentes. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. Artículo11. El Congreso del Estado se integra por veintidós diputados por el principio de mayoría relativa, y once diputados electos según el principio de representación proporcional (33)
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Cuotas de género. Legislación de Chihuahua. Artículo 17 1.Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, cada partido político o coalición deberá registrar una lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener más del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, lo que también será aplicable a los suplentes. En la lista que presenten los partidos o coaliciones se harán los registros de manera alternada por sexo en los cargos de propietarios, sin que haya obligación de la alternancia para las suplencias. 4. Cuando del registro total de las candidaturas que hagan los partidos o coaliciones por el principio de mayoría relativa, aparecieren más del 50% de candidatos de un mismo sexo, el sexo subrepresentado al cargo como propietario ocupará, cuando menos, el segundo lugar propietario de la lista de representación proporcional.
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Haga clic para agregar texto de la Constancia Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Equidad de Género y Justicia Electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre 2012. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. ©Derechos Reservados, 2013 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx
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