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EQUIPO #5 CHRISTIAN SILVA DELGADILLO KARLA SARAHIT HUERTA MARTINEZ LEONARDO TORRES CORONADO ADRIANA YESENIA BELTRAN LERMA RODRIGO DANIEL ORTEGA AMAYA.

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1 EQUIPO #5 CHRISTIAN SILVA DELGADILLO KARLA SARAHIT HUERTA MARTINEZ LEONARDO TORRES CORONADO ADRIANA YESENIA BELTRAN LERMA RODRIGO DANIEL ORTEGA AMAYA

2 DEDUCCIONES Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisisiones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de deduccion del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funcionamiento del tributo.

3 REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN Para poder deducir el IVA soportado deben darse los siguientes requisitos simultáneamente: a)Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles b)La deducción solo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos c)Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. d)Las cutas no deben entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley e)El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción f)Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

4 ¿COMO SE EFECTUA LA DEDUCCIÓN? Las deducciones se practican restando del IVA devengado, el IVA soportado en la autoliquidación del periodo en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho.

5 CAPITULO 6. LOS REGIMENES ESPECIALES EN EL IVA. Al margen del régimen especial, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre si, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como n la obligatoriedad de su aplicación.

6 Los regímenes especiales son: 1.- Régimen simplificado. 2.- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 3.- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 4.- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión 5.- Régimen especial de las agencias de viajes 6.- Régimen especial del recargo de equivalencia 7.- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica 8.- Régimen especial del grupo de entidades.


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