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Publicada porAgota Esteban Modificado hace 10 años
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www.uovirtual.com.mx Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas
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Aplicación Presidente de la República Secretario de Educación Pública Secretario de Patrimonio Nacional Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Autoridades Competentes (estados y municipios)
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 6 Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deberán conservarlos, y en su caso, restaurarlos En caso de los propietarios colindantes que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 7 Los estados, municipios y territorios que deseen restauran y conservar los monumentos deberán contar con previo aviso y permiso del INAH
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Articulo 11 Los propietarios de bienes inmuebles declarados podrán promover la eximación del impuesto predial que no se exploten con fines de lucro
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 12 Las obras de restauración y conservación que se ejecuten sin previa autorización serán suspendidas por la autoridad o Instituto competente, se puede proceder a la demolición
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 16 Los monumentos históricos de propiedad particular podrán ser exportados Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros por acuerdo del presidente El INAH promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación que se encuentren en el extranjero
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 17 Para la reproducción de monumentos con fines comerciales se requerirá permiso del instituto competente, y se estará a lo dispuesto en la ley federal de derechos de autor
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 27 Todos los monumentos son inalienables e imprescriptibles
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 28 Son monumentos aquellos productos de culturas anteriores de la hispánica en el territorio nacional, así como restos humanos de la flora y fauna relacionados con esas culturas
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 33 Son monumentos aquellos que revistan un valor estético Valor estético= Representatividad, inserción en corrientes estilísticas, innovación, materiales y técnicas utilizadas
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 35 Son monumentos históricos los bines vinculados con la historia de la nación S.XVI al XIX destinados a templos, arzobispados, casas curales, seminarios, conventos o de culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, al servicio y ornato público Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de estados o municipios
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 42 En la zona de monumentos todos los anuncios, avisos, conductores eléctricos, kioscos, templetes y otras construcciones temporales y permanentes deberán estar sujetas a disposiciones de dicha ley
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 47 Sin permiso para construir, excavar o explorar se le impondrá prisión de 1-10 años y una multa
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 48 Al que valiéndose del cargo de INAH o de la autoridad competente disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico se le impondrá prisión de 1-10 años y una multa
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Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 49-55 Prisión y multa por daño, saqueo, apoderamiento, y a los reincidentes
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