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 Acceso a la Justicia:  “Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a.

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1  Acceso a la Justicia:  “Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.”  El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas, o como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos. 1

2 2 Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011

3  Acceso a la Justicia:  I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial  1. Los obstáculos relacionados con lo económico A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública  2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes;  ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuando miles de consumidores o usuarios son afectados?  Los intereses “difusos” son intereses colectivos en los que las varias partes afectadas, aunque se les permita organizarse y demandar colectivamente, pueden no necesariamente ponerse de acuerdo en la estrategia; pueden carecer de información, o estar dispersas 3

4  Acceso a la Justicia:  I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial  3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.  La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia.  Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos, “existen otras razones obvias por las que los litigios formales se consideran poco atractivos.  La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido.  El lenguaje y los procedimientos de los tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano normal 4

5  Acceso a la Justicia:  II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio  1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres  2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados  3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio;  del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia) 5

6  A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia.  En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia.  A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica.  La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres.  En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales. 6

7  La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas.  Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia.  Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres. 7

8  Representar intereses (difusos) de grupos colectivos.  A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970  Ministère public francés,incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional.  Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas. 8

9  B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional):  Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público.  Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos.  Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales.  En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente. 9

10  La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos.  Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas.  Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes:  Amigable composición  El arbitraje  La mediación  El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas. 10


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