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Publicada porMaximiliano Yepez Modificado hace 9 años
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Universidad Nacional de Córdoba. Servicio a la Acción Popular. 2009
Educación sexual en las prácticas educativas: Posicionamiento ante la ESI en las Escuelas Mgtr. Gabriela Rotondi Universidad Nacional de Córdoba. Servicio a la Acción Popular
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El DERECHO a la ESI plantea el abordaje de diversas dimensiones de la ciudadanía
* la educación en si como uno de los derechos sociales claves de los debates ciudadanos/as. * el conocimiento para la decisión respecto de los derechos sexuales y reproductivos. * los marcos de los derechos humanos como vértice clave en el sistema educativo. * los debates y las luchas de género. * la perspectiva de integralidad de la educación sexual, en tanto elemento para pensar los procesos de construcción de derechos de las/los sujetos.
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La importancia del marco legal, y sus aportes:
La ley plantea una garantía respecto de los derechos de las mujeres y niñas desde la discriminación positiva. Importancia de la Equidad de género y la igualdad de trato y oportunidades. Asumir el acceso a la Educación y la Salud y el pleno ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos como parte de los Derechos Humanos Universales
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Algunos antecedentes a considerar:
Implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable. Seguimiento y monitoreo de las políticas públicas desde la sociedad civil y otros actores sociales y políticos. Historias de las luchas de género por lograr determinadas políticas públicas, con iniciativa política como movimiento social que nos permita exigir al Estado, entendiendo a éste como actor con obligaciones para garantizar el bien común.
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Lineamientos curriculares: adhesiones y debates.
Rescatamos el marco Normativo de la Ley y la noción de Educación Sexual Integral. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que ampliar el marco de interpretación de la Ley. Rescatamos y apoyamos el enfoque de GÉNERO y la diversidad.
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La escuela sexuada… Abordar SEXUALIDAD EN LA ESCUELA: IMPLICA UN CAMBIO SOCIAL IMPORTANTE. SEXUAR la escuela implica también un RECONOCIMIENTO A LAS POSIBILIDADES DE ESA INSTITUCION.
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Recuperamos de la ley…. ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley , de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley , de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley , de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley , de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
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ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
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Esto para nosotros implica:
La inclusión de los contenidos de la ley en el PROYECTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA. Transversalidad. Inclusión en espacios curriculares específicos. Trabajar sobre contenidos específicos en primero y segundo ciclo. Ampliar la perspectiva normativa respecto de problemáticas cercanas y colaterales a las propias de la SSR tal es el caso por ej. de la ley Prov. de Violencia familiar y Ley Nacional Adolescentes embarazadas.
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Analizar y trabajar sobre la capacitación.
Avanzar en acciones de monitoreo de la implementación de la ley. Rescatar la noción de Educación Sexual Integral. Mirada crítica del enfoque de riesgo.
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Proponemos: Trabajar la implementación de la ley que tiene como plazo 4 años desde su promulgación (vence en 2010). Abordar la ley de educación sexual contribuyendo a su inclusión en el proyecto institucional de la escuela.
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Analizar: El enfoque de riesgo que trasluce la ley: dirigido especialmente a la prevención de algunas problemáticas sociales (embarazos adolescentes, abuso sexual, etc) violencia de género, infecciones de transmisión sexual, etc. Esto implica eludir la educación sexual desde una perspectiva de la patología, y no desde la mirada amplia de la ESI, que el documento define La importancia de la Sexualidad placentera como concepto. Consideramos necesario aludir al ejercicio de una sexualidad placentera abriendo espacios de escucha donde las/os jóvenes puedan plantear sus miedos, sus dudas y necesidades personales.
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