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Publicada porFernánda Leon Modificado hace 10 años
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“IMPOSICION INMOBILIARIA” Master Marietta Montero
UCI MAF 24: “IMPOSICION INMOBILIARIA” Master Marietta Montero 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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OBJETIVOS DEL CURSO OBJETIVOS DEL CURSO
Conocer y analizar las interrelaciones de la imposición inmobiliaria y mobiliaria Tributos aplicables a los bienes inmuebles, Tributos aplicables a los bienes Muebles, Impuestos a las patentes 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Imposición Inmobiliaria
Manifestación de capacidad económica Por adquisición Por explotación o disfrute Manifestación de riqueza Ámbito local y ámbito estatal 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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SITUACION DEL SECTOR MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL EN CR.
OBJETIVOS DEL CURSO CR-estado unitario- Organización-7 provincias-81 cantones o municipios-470 distritos. Marco constitucional vigente: Gobiernos municipales y Gobierno central y sus instituciones. Administracion centralizada y gestión del Estado por 2 siglos. Cambios Ultimas 2 décadas: 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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SITUACION DEL SECTOR MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL EN CR.
OBJETIVOS DEL CURSO Descentralización Ley Impto. de BI. Reformas al código municipal Elecciòn del alcalde por sufragio directo. Ley 8801 Ley General de transferencia de competencias del poder ejecutivo a las municipalidades. (pendiente reglamento). Reforma de Ley para Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Imposicion Inmobiliaria
Impuesto de Traspaso Impuesto Solidario (ISO) Impuesto de Bienes Inmuebles 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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14/04/2017 UCI/.MMZ-2013 Proyectos constructivos
Registro único de Bienes Inmuebles (RUBI) Catastro Nacional Registro Nacional Municipalidades Unidad Ejecutora Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos INS Bancos Dirección General de Tributación - ONT Proyectos constructivos Pólizas de incendios para casas de valor mayor a 111 millones Acceso a SIVABI, SIRI, SNIT, Fotografías aéreas, SIG Actualizan Valores de fincas, con Declaraciones, Avalúos y Permisos de Construcción Avalúos Bancarios Actualización con declaraciones del ISO y cambios del RN Actualizan valores de fincas Valores actualizados Base de Datos Espejo, actualizaciones diarias de movimientos de gravámenes , hipotecas, cedulas hipotecarias y traspasos Declaraciones ISO, Administraciones Tributarias, Avalúos Administrativos Plataformas de Valor, MVBTC 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
BASE LEGAL Ley No del del y su reforma con Ley 7729 del del Reglamento Decreto Norma supletoria: CNPT No del y sus reformas, Ley de notificaciones judiciales No de 4 de diciembre de 2008. Ley 9069 del 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
Que se grava? La realización de negocios jurídicos en los que este presente un bien inmueble La mera tenencia del mismo, enajenación o adquisición. La construcción de mayor valor. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
Es un impuesto de carácter directo Grava el patrimonio (la propiedad o la posesión) Es real Grava una manifestación de riqueza sin ponerla en relación con una persona Es objetivo No considera las circunstancias personales del sujeto pasivo Es periodico Grava una situación que perdura en el tiempo 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
Objeto del impuesto Propiedad o tenencia de un bien inmueble. Art. 2 Bien Inmueble: Consta de dos partes: terreno: ocupado o vacío, productivo o improductivo Edificación: instalaciones, construcciones fijas y permanentes. Pueden ser de naturaleza urbana o rural De diferentes usos: comercial, industrial, residencial 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Alcances de la LEY ISBI LEY ISBI: Ley especial, de alcance general y nacional. Dictamen C PGR Hecho Generador: es la posesión del BI y el disfrute del derecho de posesión dentro de una jurisdicción cantonal. Dictamen C PGR No aplica código municipal por ser un impuesto delegado. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA COMPETENCIA MUNICIPAL SON ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR TANTO DEBEN: REGISTRAR SUS CONTRIBUYENTES GESTIONAR Y FISCALIZAR LAS DECLARACIONES FACTURAR, RECAUDAR Y TRAMITAR EL COBRO JUDICIAL VALORAR LOS INMUEBLES ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS ART. 3 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
Periodo impositivo: 1 de enero al 31 de diciembre, de determinación anual Pago exigible:anual- semestral-trimestral. Lo define la municipalidad. Falta de pago genera cobro de intereses (Art. 57 CNPT)- Dictamen C PGR) Cambios de tipo físico, económico, jurídico, que se produzcan, serán efectivo en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieron lugar. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto sobre bienes inmuebles
Aspecto Cuantitativo: se cobra sobre el valor del inmueble registrado al 31 dic. Deudas constituyen hipoteca legal preferente. (art. 28 ) Prescripción: deudas tres años. Principal e intereses (art. 8 ) NO APLICA ART. 73 CODIGO MUNICIPAL – DE 5 AÑOS Valores establecidos son base para el impuesto de traspaso BI (articulo 36 ) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Causales de interrupción de prescripción de la O.T.
- Inicio de actuaciones (avalúos). - Determinaciones de la A.T. o del Contribuyente - Rectificaciones de valor- - Reconocimiento de Deudas - Pedido de aplazam. o fraccionamientos de pago - Notificaciones de Cobro - Toda petición o reclamo - Recursos contra resoluciones de la A.T. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Posesión y disfrute del BI
OBLIGACION TRIBUTARIA. . SUJETO ACTIVO (ACREEDOR) MUNICIPALIDAD HECHO GENERADOR SUJETO PASIVO (DEUDOR) CONTRIBUYENTE Posesión y disfrute del BI 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Beneficios Fiscales: Bienes INMUEBLES NO AFECTOS
LOS DEL ESTADO, MUNICIPALIDADES, Y DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. QUE CONSTITUYAN CUENCAS HIDROGRAFICAS, RESERVAS INDIGENAS, (Dictamen C ) BIOLOGICAS, PARQUES NACIONALES, RESERVAS FORESTALES: ASÍ DECLARADAS.(BI-C y C PGR) .LOS PARCELEROS Y ADJUDICATARIOS DEL IDA ( Primeros 5 AÑOS) (Art.4 LIBI) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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INMUEBLES NO AFECTOS .BIEN UNICO DE PERSONA FISICA A NIVEL NACIONAL (45 SB- PF ¢ (SB-¢ c/ año se solicita D PGR - Se paga sobre el exceso (DGT ) IGLESIAS O ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. (solo lo que se dedique al culto) Dictamen c PGR SEDES DIPLOMATICAS, CRUZ ROJA, ORGANISMOS INTERNACIONALES, BOMBEROS, ASOCIACIONES DE DESARROLLO, CONFEDERACIONES. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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JURISPRUDENCIA-PGR Y 63 CNPT
INA, SNAA, GRAVADA CON ISBI COOPERATIVAS, EARTH, MUTUALES No sujetas al ISBI CENTROS AGRICOLAS CANTONALES cuando demuestren ser de utilidad publica Bancos SBN y BPDC,BANHVI gravados Nichos de cementerio y servidumbres no sujetos 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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SUJETO PASIVO: PF,PJ, UNIDADES ECONÓMICAS:
Los propietarios de BI inscritos o no Los concesionarios, permisionarios, ocupantes de franja fronteriza o zona marítima terrestre, respecto a las construcciones, terreno paga canon. Poseedores, ocupantes empresarios agrícolas, usufructuarios, parceleros rurales, prestatarios gratuitos de tierras. Parceleros del IDA, (5to año). Codueños en forma proporcional. (Art. 6 LIBI) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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TARIFA DEL ISBI TARIFA: 0.25%
Sobre el valor del terreno + Valor construcción o instalación fija o permanente que se encuentre en él. (BI) (Art. 23 LIBI) :CALCULO: BASE IMPONIBLE X 0.25%. Fija para todos los inmuebles sujetos al pago del impuesto ubicados en el territorio nacional (Art. 23 LIBI) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE:
Esta constituida por el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, (municipalidad) al primero de enero de cada año. (Art. 9 LIBI) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Determinación de la Obligación Tributaria
AUTODETERMINACIÓN – Por el Contribuyente (sujeto pasivo) Declara la existencia y cuantía por autoliquidación. Declaraciones-Vigencia 5 años, fecha de presentación varia según criterio municipal. Por documentos públicos-modificación automática. 2. DETERMINACION DE OFICIO- Por la Administración Tributaria o por gestión de parte. Declara la existencia y cuantía por liquidación de la O.T. por la valoración del BI o por la fiscalización de declaraciones 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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No presentacion de declaraciones
Multas: Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar y no podrá efectuar nuevas valoraciones, hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. (Ley 9069) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Valoración de los bienes inmuebles: Auto avalúo: DECLARACIONES
SE PRESUMEN FIEL REFLEJO DE LA VERDAD. NO SON DECLARACIONES JURADAS. Art. 3 HACEN RESPONSABLE AL DECLARANTE POR LOS TRIBUTOS QUE SE GENEREN. NO SE PUEDE REDUCIR EL TRIBUTO DETERMINADO A TRAVÉS DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POSTERIORES, SALVO EXCEPCIONES. ERRORES ARITMÉTICOS, SE PUEDE RECTIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO.(Art. 157 Ley Gral de Admin.Pública) CORRECCIONES DENTRO DEL PERÍODO FISCAL SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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ACTUALIZACIÓN VALOR AUTOMÁTICA (Art. 14 ISBI)
EL MAYOR VALOR DADO EN: Declaración realizada por el sujeto pasivo. Escritura pública:.Por Traslado de dominio Por constitución de un gravamen o cédula hipotecaria. Por Rectificación de cabida y reunión de fincas. En Fraccionamiento del inmueble. Mejoras con permiso de construcción que representen un valor igual o superior al 20%. RIGE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A SU REGISTRO ANTE LA A.T. (CRITERIOS PGF-TFA) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Valoración de bienes inmuebles: DETERMINACION DE OFICIO
RECTIFICACIÓN del valor declarado al determinar diferencias con lo declarado Se requiere la presentación de nuevas declaraciones al realizar una valoración masiva o una valoración individual a los omisos. REGULARIZACION (Art. 144 CNPT) Determinación del valor se hace a través de un avalúo. Requiere la notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento legal de la ley de notificaciones. Una vez firme en vía administrativa, rige a partir del primer día del año siguiente a aquel en que sea Notificada. (Art. 15 LIB 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Notificaciones. En la valoración o modificación de la base imponible, si no se ha señalado lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal, se le notificará mediante los procedimientos de notificación de la Ley N.º 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de Si se ha indicado lugar para recibir notificaciones, la Administración Tributaria procederá conforme al dato ofrecido por el administrado.” (Ley 9069) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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VALORACION DE BIENES TODO INMUEBLE DEBE SER VALORADO SOLO UNA VEZ CADA 5 AÑOS. SE HARA APLICANDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL O.N.T. DEBE SER ELABORADO POR UN PROFESIONAL INCORPORADO AL C.I.A. O C.F.I.A. INDIVIDUAL A LOS BIENES SIN DECLARAR. OMISOS. Res SC. GENERAL: ABARCA TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Valoración de los bienes inmuebles:
. AVALUO: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural tomando en cuenta su uso. Criterios de valoración SUELO: considera las características propias de cada terreno. CONSTRUCCIONES: Considera el uso, la tipología de valores, la antigüedad y el estado en que se encuentra. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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MÉTODO PARA VALORACIÓN
(O.N.T.) VALORACIÓN DE CONSTRUCCIONES VALORACIÓN DE TERRENOS 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
Gaceta No. 30 11 de Febrero del 2011 Alcance Digital No.12 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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VALORACIÓN DECONSTRUCCIONES
VC 04 VALORACIÓN DECONSTRUCCIONES TIPO VC04 Estructura Mampostería integral o prefabricado Paredes Bloques de concreto, paneles prefabricados, paneles estructurales con polietileno, fibrocemento o paneles prefabricados, repello fino enmasillado. Estructura de techos Cerchas de perfiles metálicos Cubierta Láminas onduladas de hierro galvanizado #26, canoas y bajantes hierro galvanizado tipo ma o pvc. Cielos Láminas de fibrocemento, gypsum o similar. Pisos Cerámica de mediana calidad, terrazo o similar. Baños Dos baños normales Otros Muebles de cocina y de baño en melanina o similar, diseño sencillo, closets con puertas tipo celosía de laurel o similar. Puertas principal, trasera de tablero de caobilla o similar, puertas interiores con tableros de fibra de madera conglomerada o similar. Cochera con acabados sencillos para uno o dos vehículos. Fachada con diseños sencillos. VALOR ¢ /m² 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Este manual contiene los valores para cada tipo de construcción.
Tipología Constructiva MÉTODO DE REPOSICIÓN: Se determina el valor de nuevo o reposición de un bien, y se le aplica un ajuste por depreciación para obtener el “valor real”, se aplica un factor por estado. Este manual contiene los valores para cada tipo de construcción. Se Publicado en el diario oficial La Gaceta y en la pagina web del Ministerio de Hacienda, cada 2 anos se actualiza. Ultimo publicado el 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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VALORACION DE TERRENOS
PLANOS DE ZONAS HOMOGENEAS INFORME TECNICO PROGRAMA DE VALORACION 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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ZONA HOMOGENEA Concepto:
Conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso específico. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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PLANO DE ZONAS HOMOGENEAS
14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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MATRIZ INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS DE LA PLATAFORMA DE SAN VICENTE EN EL 2007
14/04/2017 UCI/.MMZ-2013 Departamento de Valoración, 2007
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Valoracion de terrenos
EL VALOR DEL TERRENO DE CADA ZONA HOMOGÉNEA VARIARÁ DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL LOTE O FINCA QUE SE VALORE. LOS PLANOS DE ZONAS HOMOGÉNEAS DEBEN UTILIZARSE SIMULTÁNEAMENTE CON EL PROGRAMA DE VALORACIÓN. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Valoracion general Considera los componentes: terreno y construcción, o únicamente el terreno, se realizar con base en el área inscrita en el Registro Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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PROCEDIMIENTO RECURSIVO I.S.B.I.
Ley 7509, art 19 Sujeto Pasivo Of. Valoración revocatoria apelación Concejo Municipal T.F.A agota vía Adm. impugnación impugnación Tribunal Contencioso Adminstrativo 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEBERES TRIBUTARIOS-municipalidad
. REQUERIR AL CONTRIBUYENTE PARA QUE DECLARE. FISCALIZAR TODAS LAS DECLARACIONES PRESENTADAS Y SELECCIONAR LAS INCORRECTAS. REQUERIR EL PAGO Y PERCIBIRLO CON LOS INTERESES NO PROCEDE COBRO DE MORA. DICTAMEN C Y C PGR. ORGANIZAR Y GESTIONAR EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL. EVACUAR CONSULTAS DE CASOS PARTICULARES. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEBERES TRIBUTARIOS-propietario
PAGAR EN TESORERIA MUNICIPAL O EN CAJAS RECAUDADORAS AUTORIZADAS VALOR DE PROPIEDADES ES PUBLICO PUEDEN SOLICITAR DESCUENTOS POR PRONTO PAGO SI ESTA MOROSIDAD PUEDEN SALIR EN LISTA DE MOROSOS –Dictamen C PGR PUEDEN SOLICITAR FACILIDADES DE PAGO - 38 CNPT CONOCER QUE VALOR REGISTRADO ACTUALIZA VALORES A DGT PARA COBRO DEL IMPUESTO TRASPASO BI. CONOCER QUE VALOR REGISTRADO SE ACTUALIZA CON VALORES DECLARADOS PARA EL ISO. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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IMPUESTO DE TRASPASO DE BIENES INMMUEBLES
Ley Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985, Artículo 9. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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IMPUESTO TRASPASO DE BI Base legal
Se crea con Ley 5969 del , modificado con Ley Nº 6952 del que lo deroga Se crea nuevamente con Ley Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985, artículo 9. Código Notarial Ley Nº 7764 DEL 17 – 4-98 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 del y su reforma Ley Nº 7729 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley de Catastro Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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IMPUESTO TRASPASO DE BI Base legal
Ley 9069 del Ley de Fortalecimiento Tributario ARTÍCULO 9.- Se reforman los artículos 2, 3, 4, 7, 10 y 12 de la Ley N.º 6999, Ley del Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas, 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Bienes inmuebles. Articulo 3.
Se considerarán bienes inmuebles, para los efectos de esta ley, los conceptuados como tales en la Ley 7509, Ley Impuesto sobre bienes Inmuebles, excepto las maquinarias y demás bienes muebles, aunque se encuentren adheridos a tales inmuebles o sean utilizados en la explotación del establecimiento a que están destinados. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEFINICIONES GENERALES ITBI
OBJETO: Impuesto sobre los traspasos bajo cualquier título de inmuebles estén o no inscritos en el Registro Público. Momento en que ocurre el HECHO GENERADOR: del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble, o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en la ley.” CONTRIBUYENTES: en traspaso de dominio, son contribuyentes por partes iguales, los trasmitentes y los adquirentes, son responsables solidarios. En adjudicación en remate, dación en pago o adjudicación en pago de deudas, los adquirentes son responsables por el total del impuesto. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEFINICIONES GENERALES ITBI
Definición de traspaso: es todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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No constituyen traspaso-exentos
a) Las capitulaciones matrimoniales. b) La renuncia de bienes gananciales C) El reconocimiento de aporte matrimonial. d) Las adjudicaciones o división de bienes entre cónyuges o entre condueños. e) La cesion de derechos hereditarios o de adjudicaciones hereditarias. f) Las cesiones de remates. g) Las expropiaciones de inmuebles. h) La restitución de inmuebles en virtud de anulación, rescisión o resolución de contratos. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEFINICIONES GENERALES ITBI
BASE IMPONIBLE: se calculará sobre el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mercado y nunca podrá ser menor al mayor valor registrado por cualquiera de los métodos de actualización de valores de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (valor contabilizado en los registros de la Administración Tributaria). En casos de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta. PLAZO: El impuesto deberá cancelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del documento respectivo Tasa: 1.5% escrituras con fecha de otorgamiento igual o posterior al 22/05/98). 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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"Artículo 662.- CODIGO DE COMERCIO
Al inscribir en el Registro Público bienes inmuebles fideicometidos, a favor de un fiduciario este debera estar debidamente inscrito ante la (SUGEF) y, en su calidad de tal, el fideicomisario deberá ser una sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros y estar debidamente inscrita ante la SUGEF, dichos inmuebles estarán exentos del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles ..mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y constituyan una garantía, por una operación financiera o crediticia. Cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de cargos que correspondan por esa segunda inscripción, incluido el Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles. No podrá el fideicomitente formar parte conjunta o separada del fideicomisario ni el fideicomisario podrá formar parte conjunta o separada del fideicomitente. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Fiscalización del tributo y plazo de prescripción
La Administración Tributaria podrá ejercer las actuaciones de fiscalización que considere pertinentes y determinar el impuesto respectivo en los plazos establecidos en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (4 AÑOS) Aplican todos los deberes formales, materiales y sanciones establecidas en el CNPT. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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REGLAS PARA APLICAR EL IMPUESTO
Tributación y registro no concederán el “anotado” previa conprobación del recibo cancelado del impuesto. La base de cobro para ISBI es base de cobro ITBI En fincas sin inscribir corresponde llevar los registros a la Dirección General de Tributación . 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Impuesto de autoliquidación, presentacion y pago simultaneo
DEBERES FORMALES Impuesto de autoliquidación, presentacion y pago simultaneo Declaración jurada. Los valores consignados en los documentos de traspaso de inmuebles tendrán carácter de declaración jurada . Pago del impuesto En los medios que determine la Administración Tributaria, deberá cancelarse este impuesto en el mismo momento en que se presenta la declaración. El pago extingue la obligación de satisfacer el impuesto 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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DEBERES FORMALES Se establece una obligación de información para el comprador de declarar, en los medios que establezca para tales efectos la Administración Tributaria, el valor de la transacción a la municipalidad de localización del inmueble. Dicha declaración alterará el valor para efectos del impuesto de bienes inmuebles, Ley N.º 7509.” 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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LEY 8683 IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA.
19 de noviembre del 2008 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Ley No. 8668 de Impuesto Solidario
Propósito de la Ley Es un impuesto directo nacional a favor del gobierno central, cuyos ingresos serán destinados a financiar los programas de vivienda de carácter público ejecutados por el Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual podrá utilizar hasta un 7% de esos recursos para gastos administrativos. Hecho Generador El hecho generador, se da por la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso. Exponga las acciones que recomienda. Describa el proceso de forma específica, clara y breve. Compruebe que es capaz de imaginarse a la audiencia emprendiendo la acción propuesta; si usted no puede hacerlo, ellos tampoco. Exponga el plan de acción con firmeza y tendrá más posibilidades de motivar a la audiencia para que lo adopte. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Ley No. 8668 de Impuesto Solidario
Sujeto Pasivo Son los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el artículo 2 de esta Ley, solo que además se adicionan los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones. Base imponible Esta constituida por el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo o sea es autodeterminativo, pero conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley. Los dueños de bienes en condominios deberán adicionar al valor de su filial la parte proporcional de las áreas comunes que le corresponde. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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VALOR DE CONSTRUCCION + INSTALACIONES
Define si se es contribuyente o no de este impuesto 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Reglas de valoración DGT definirá los paramétros a utilizarse, para lo cual debe utilizar: Manual de valores base por tipología constructiva para construcciones e instalaciones Modelos de valoración para terrenos Publicación: en medios escritos o electrónicos, 45 días hábiles antes del inicio del período fiscal. (caso contrario, se aplican los parámetros del pdo anterior) 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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TARIFA DEL IMPUESTO Hasta 250.000.000,00 0, 0,25
Sobre el exceso de ,00 y hasta ,00 0,30% Sobre el exceso de ,00 y hasta , ,35% Sobre el exceso de ,00 y hasta ,00 0,40% Sobre el exceso de ,00 y hasta , ,45% Sobre el exceso de ,00 y hasta , ,50% Sobre el exceso de ,00 se aplicará el ,55% Exponga las acciones que recomienda. Describa el proceso de forma específica, clara y breve. Compruebe que es capaz de imaginarse a la audiencia emprendiendo la acción propuesta; si usted no puede hacerlo, ellos tampoco. Exponga el plan de acción con firmeza y tendrá más posibilidades de motivar a la audiencia para que lo adopte. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Ley No. 8668 de Impuesto Solidario
EXENCIONES Estarán exentos del pago de este impuesto: Los BI cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ciento once millones de colones (¢ ,00). Las propiedades del Gobierno central, municipalidades, instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter público. Los declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley, los de interés social por el Banhvi. Los adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de intermediarios financieros autorizados por la (Sugef). Las iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto. Las pertenecientes al INCAE, EARTH, CATIE y UNIVERSIDAD PARA LA PAZ. Los de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas. Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Declaración jurada Obligados a declarar: Propietarios de BI cuyas construcciones por unidad habitacional superen los ciento diecisiete millones de colones. (Edif de aptos y hoteles) Periodicidad: cada tres años (primeros 15 dias naturales de enero del período fiscal correspondiente) Copropietarios: declaran en forma conjunta (art 16 CNPT) Condominios: se debe incluir el valor proporcional de áreas comunes 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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Ley No. 8668 de Impuesto Solidario
Es un impuesto nacional la Administración le corresponde a la Dirección General de Tributación la DGT pondrá a disposición de todos los afectos a este impuesto los instrumentos para valorar los bienes inmuebles sujetos al impuesto. No deducibilidad en ISR del impuesto Información de terceros: Registro Nal, municipalidades, CFIA, según establezca DGT Suministro informacion a Munic por DGT. Normativa supletoria: CNPT Para completar la fórmula “Pruebas, acción y beneficios” de Dale Carnegie Training®, continúe exponiendo los beneficios que puede obtener la audiencia al llevar a cabo la acción propuesta. Tenga en cuenta sus intereses, necesidades y preferencias. Complemente la exposición de los beneficios con pruebas, i.e., estadísticas, demostraciones, testimonios, casos, analogías y exposiciones que le permitirán aumentar su credibilidad. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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RELACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOLIDARIO CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
CONDICION DEL SUJETO PASIVO EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO, La base imponible que define la Ley No del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, en el Artículo No. 4, párrafo 4to. establece que en el caso de propiedades ubicadas en 2 o más fincas o filiales colindantes y/o superpuestas, que pertenezcan a un mismo propietario o título de derechos para el cálculo de la base imponible, deberán sumarse los correspondientes valores de terreno y construcción y acumularlos en una sola declaración para los efectos del impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el articulo 2 de la Ley, y conformen una unidad de uso habitacional. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD FUNCIONAL 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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INTERRELACION ECONOMICA
RELACION LEY DEL IMPUESTO SOLIDARIO VS LEY IMPUESTO DE TRASPASO DE BIENES INMUEBLES INTERRELACION ECONOMICA Según el artículo No.15 párrafo primero de la Ley, el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, se actualizará automáticamente por las mismas causales indicadas en el artículo 14 de la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles del 9 de mayo de 1995, y sus reformas, y el nuevo valor regirá a partir del período fiscal siguiente. REGLAS DE VALORACION, HERRAMIENTAS Y DECLARACIÓN DISPONIBLES EN LA WEB DE LA A.T. 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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MUCHAS GRACIAS DUDAS Y CONSULTAS??? 14/04/2017 UCI/.MMZ-2013
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