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Publicada porDiego Salina Modificado hace 10 años
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Dr. José H Sahián 1 Contrato de Garage Unidad Nro. 14 Punto 4
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Dr. José H Sahián 2 CONCEPTO “contrato por el cual una persona –llamada garajista- se obliga a la guarda y custodia de un automotor en un lugar que ella debe proporcionar, y la otra parte –llamada usuario- se obliga a pagarle un precio en dinero”.
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Dr. José H Sahián 3 CLASES 1. Con parcela fija predeterminada Sería locación de cosa (Borda) Sería contrato atípico de garage (Wayar) 1. Sin parcela fija predeterminada 2. En este caso no hay discusión, siempre es contrato de garage
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Naturaleza jurídica del contrato de garage contrato sui generis, un negocio jurídico complejo o mixto que participa de elementos comunes con otros contratos: locación de cosa, locación de servicios y depósito (conf. Rezzónico, Trigo Represas, López Mesa, Marcelo J., Borda, Guillermo A.). es una especie del contrato de depósito (conf. Planiol, M. y Ripert, G., Zavala Rodríguez, Halperín) Dr. José H Sahián 4
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5 CARACTERES Innominado Atípico Consensual Bilateral Oneroso No formal Por adhesión
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Dr. José H Sahián 6 COMPARACION CON OTRAS FIGURAS Con la locación de cosas: Locación de cosasGarage Concede uso y goceEl garagista tiene deberes de preservación y custodia
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COMPARACION CON OTRAS FIGURAS Con el contrato de depósito Dr. José H Sahián 7 DepósitoGarage RealConsensual El retiro de la cosa depositada extingue el contrato El retiro del vehículo es parte esencial de la ejecución del contrato Tiene responsabilidad de guarda Tiene una responsbilidad mucho más severa
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Otras especies Estacionamiento en “playas” – Se concede el uso temporario, por lo común por horas – Se extiende desde el estacionamiento hasta el retiro Parquímetros – Estacionamiento de vehículo en la vía pública: No hay contrato de garage: Para un sector de la doctrina (Wayar) hay contrato de locación de cosas Par otro sector se trata de una tasa de servicio Dr. José H Sahián 8
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Régimen aplicable 1. Autonomía de la voluntad por tratarse de contrato atípico 2. Reglas generales de los contratos 3. Locación de cosas 4. Depósito 5. Locación de servicios (en algunos supuestos, como por ejemplo limpieza). Dr. José H Sahián 9
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Responsabilidad del garagista La obligación del garagista es de “resultado”. – El resultado es que el vehículo no sufrirá daño daños – El garagista NO se exhonera de responsabilidad probando diligencia. – Por aplicación del art. 2237 –referido al depósito en hoteles o posadas- la incursión de ladrones no puede ser considerada caso fortuito. Excepción: robo a mano armada o escalamiento Clausulas limitativas de responsabilidad – Son nulas las cláusulas, pero válido el contrato. Dr. José H Sahián 10
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Jurisprudencia sobre responsabilidad “en general” “La obligación de custodia que pesa sobre el garajista no se agota a través de la mera diligencia puesta en la tarea, sin que requiere la adopción de todas las medidas que fueran necesarias y que razonablemente pueden esperarse de él para el buen fin de la guarda de los automóviles, oda vez que tales esfuerzos deben resultar acordes con la importancia de los bienes que se le entregan para su cuidado, razón por la cual el garajista está obligado a la pronta y fiel entrega de los vehículos dados en guarda y responde por los hurtos acaecidos en sus locales a no ser que fueran cometidos por fuerza mayor “(CNApel Com, C, “Gallea, Juan C. c. Automotores Caderma, S. A.”) Dr. José H Sahián 11
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Jurisprudencia sobre: estacionamiento al aire libre “el playero no responde por los daños derivados del medio ambiente (granizo, caída de objetos, etc.), porque no se trata de un lugar cerrado” (CNEspecial Civil y Com., sala 2ª 26/4/82. J. A., t. 1983-III, p. 5). Dr. José H Sahián 12
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Jurisprudencia sobre taller mecánico “ No se trataría de un contrato de garage, pero “la relación contractual entre el dueño del taller y quien lleva su vehículo para que allí se efectúen reparaciones, tiene características de depósito y de locación de obras y servicios, estando obligado el depositario a poner en la guarda de las cosas depositadas, las mismas diligencias que en las suyas propias” (CNCiv., sala F, 22/2/73, Rev. LA LEY, t. 51, p. 149). Ídem dejar el automotor para “venta”. Dr. José H Sahián 13
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Jurisprudencia sobre “lavadero” No es contrato de garage, pero “la guarda o depósito de un automóvil entregado para su lavado y engrase, no es a título gratuito, y que se trataría de un caso análogo al contrato de depósito” (CNCiv., sala A, 15/5/79, Rev. LA LEY, t. 1979-C, p. 413). Dr. José H Sahián 14
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Jurisprudencia sobre servicios accesorios (albergue) “ si bien es cierto que la actividad principal de un albergue transitorio es brindar una habitación por determinado tiempo, no es menos cierto que en el ejercicio de tal actividad concede asimismo a los clientes que lo deseen una prestación accesoria, cual es, la de facilitar una playa anexa para el estacionamiento del vehículo. Se trata pues de un contrato mixto, hospedaje transitorio con una prestación conexa, el depósito, debiendo aplicarse las reglas que rigen este tipo de contrato y no las que disciplinan el comodato, la locación u otros contratos” (CNCom, sala C, 24/5/88, Bargas, Claudio A. c. Albergue Transitorio Noi, LA LEY, 1989-E, 270) Dr. José H Sahián 15
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Jurisprudencia sobre estacionamiento en supermercados Sustracción de vehículo en supermercado, con compra efectuada y estacionamiento gratis: “se ha configurado un contrato de depósito comercial -ligado a las compraventas perfeccionadas dentro del establecimiento para fines de uso o consumo... aun cuando el conductor del vehículo no debía oblar ni obló efectivamente en forma directa suma alguna por el ingreso a la playa y el estacionamiento del automotor sustraído” (CNCom, SalaA, “Arcadia Cía. de seguros c. Carrefour Argentina S.A.; idem (CNCom., sala C, 15/5/70 --La Ley, 141-656-25.390 – S)CNCom, SalaA, “Arcadia Cía. de seguros c. Carrefour Argentina S.A. Dr. José H Sahián 16
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Supermercado y shopping: ¿qué sucede si no se efectuó la compra? “dado que los supermercados que ofrecen la facilidad de un cómodo estacionamiento para quienes asisten a su establecimiento, lo hacen con el fin de atraer mayor clientela, cabe concluir que pesa sobre ellos la carga de prestar dicho servicio de un modo seguro, aun cuando el potencial cliente no efectuase ninguna compra” (CNCom, sala B, 22/5/96, "La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. c. Carrefour Argentina S.A. s/ ordinario", La ley, 1997-B, 427.) Dr. José H Sahián 17
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