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Publicada porOdalys Palma Modificado hace 10 años
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QUE ES EL INCODER QUE ES EL INCODER Creado mediante decreto 1300 de mayo de 2003, como instituto descentralizado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutor de la política de desarrollo rural, bajo una nueva concepción, capaz de potenciar las oportunidades del sector rural.
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ORIGEN DEL INCODER I N A TD R II N C O R AI N P A I N C O D E R SUBGERENCIAS ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL INFRAESTRUCTURA PESCA Y ACUICULTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSEJO DIRECTIVO SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA GERENCIA GENERAL INVESTIGACION Investigaciones para el Ordenamiento Pesquero y Acuícola dentro del dllo. socieconómico del país ORDENAMIENTO Formulación de medidas de manejo de los recursos pesqueros y acuícolas para el sostenimiento de la producción (POP y POPE) REGISTRO Y CONTROL Aplicación y control de las medidas de manejo (vedas, cuotas, artes y métodos de pesca, áreas de manejo especial y otorgamiento de permisos)
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NORMATIVIDAD PESQUERA Ley 13 de 1990 Decreto Reglamentario 2256 de 1991 Acuerdo No. 005 de 2003 Acuerdo No. 009 de 2003
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ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO Se otorgará hasta por 10 años mediante acto administrativo (resolución) REQUISITOS: 1.Solicitud escrita al Subgerente de Pesca y Acuicultura. 2.Registro mercantil. 3.Plan de actividades. 4.Identificación del permiso o concesión para utilización de terreno y lechos de río. 5.Nombre e identificación de la fuente corriente o depósito de agua.
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ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO REQUISITOS: 6. Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua (cuando se trata de bienes de uso público) 7. Visita ocular a las instalaciones.
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ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO TASAS Y DERECHOS Ejercicio de la acuicultura (levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización) no esta sujeto al pago de tasas y derechos. Ejercicio de la acuicultura (levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización) no esta sujeto al pago de tasas y derechos. Los titulares autorizados para extraer semillas del medio natural con destino a la acuicultura pagarán una tasa de 5 SMLDV por cada Ha de cultivo y 3 SMLDV para reproductores.
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ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ESTA PROHIBIDO TRANSPLANTAR ESPECIES DE UNA CUENCA A OTRA
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