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1 NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición e inserte su imagen. UNIDAD 2 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 INTRODUCCIÓN  ACTO ADMINISTRATIVO FUNDAMENTO: EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO ART 1º Es la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual. ¿QUIÉN? Las autoridades de las dependencias del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y organismos descentralizados de carácter estatal y municipal. OBJETO: Crear, trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.

3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  CONCEPTO: Es la serie de tramites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal.  FINALIDAD: Producir, y en su caso ejecutar un acto administrativo. EL CONTENCIOSO ADMISTRATIVO

4 CONCEPTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Es el juicio, recurso o reclamación, ubicado en un determinado sistema de jurisdicción relativa, que se interpone – después de agostada la vía gubernativa- en unos sistemas ante los Tribunales Judiciales y el otros ante Tribunales Administrativos Autónomos. FUNCIÓN: Resolver las controversias o reclamaciones entre la administración y los particulares. A TRAVÉS DE: Aplicando la Ley administrativa: denominada---- Contenciosos Administrativo

5 TEMA 2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

6 CONCEPTO DETALLADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCEPTO: FUNCIÓN SISTEMA RÉGIMEN JURÍDICO ¿QUÉ ESTUDIA? Actividades del Estado en sus elementos propios CARACTERÍSTICA : 1.- No toma en consideración los órganos que la realizan que indistintamente pueden ser del conocimiento del Poder Judicial de la Federación, de un Tribunal Administrativo, o revertir una forma mixta, según sea el sistema legal que se hubiere adoptado.

7 ELEMENTOS DEL CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO 1. Un conflicto jurídico con el carácter de definitiva, por su propia naturaleza, o porque se haya agostado los recursos que establecen las leyes. 2.- Provocado por un acto de Administración pública en uso de sus facultades regladas para la realización de sus fines 3.- Que lesiona a un particular, o a otra persona o autoridad autárquica 4.- Que vulnera derechos subjetivos de carácter administrativos 5.- O agravia interéses legítimos 6.- Que infringe la norma administrativa que regula su actividad 7.- A la vez protege tales derechos e intereses 8.- Procedimiento que permite que el Estado asegura el interés público

8 TEMA 2.2 ACTOS QUE PUEDEN GENERAR LA CONTIENDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

9 GENERAL – TIPO DE ACTOS ¿CUÁLES SI PUEDEN SER? Deben ser actos administrativos, fundados en leyes administrativas e el desenvolviemiento de la gestión administrativa. Solo pueden ser aquellas providencias que la administración dicta, por decirlo así, esto es, aplicando las leyes y disposiciones vigentes cuya ejecución le esta encomendada a los casos concretos que se pretendan. ¿CUÁLES NO PUEDEN SER? Aquellas otras providencias, que toma el poder administrativo; esto es, usando de las facultades que tiene para disponer, en general lo que crea conveniente al interés de todos los ciudadanos y procedimiento en esto discrecionalmente.

10 CAMPOS DE INTÉRES EN EL RECURSO DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL INTÉRES LEGITIMO: EL INTÉRES SIMPLE: 1.- Es el interés general de la colectividad, que garantizan de inmediato la satisfacción del mismo. 2.- Este interés aparece como un reflejo de la norma protectora de interés general. LA NORMA ADMINISTRATIVA: Protege indirectamente, un interés individual dando lugar al llamado: INTÉRES OCACIONAL O INTÉRES LEGITIMO

11 GENERAL JUICIO ADMINISTRATIVO Los particulares que tengan interés jurídico o legitimo que funde su pretensión. ¿QUIÉNES INTERVIENEN? SISTEMA PROCESAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO REQUISITOS: 1.- La existencia de un derecho subjetivo público tutelado por las normas jurídicas. 2.- La aptitud de exigir su satisfacción o respeto a las autoridades públicas.

12 ESPECÍFICO: INTÉRES LEGITIMO En los interés jurídicamente protegidos en favor de personas diferenciales, es decir de aquellas cuya situación de hecho de particulariza por estar afectada de manera indirecta por el incumplimiento del derecho positivo. ¿En qué se basa? EJEMPLO: JUICIO ADMINISTRATIVO ALEGA UN INTERÉS LEGITIMO. NO APORTA DATOS DE DIFERENCIALIDAD DEL SUJETO COMO LA MANERA EN QUE AFECTA. EXPRESA SU AFECTACIÓN DE SU INCONFORMIDAD ANTE EL TRIBUNAL ADM. LA FORMA ES COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD, CUYO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. CONTITUYE UN INTÉRES SIMPLE QUE NO PERMITE ACUDIR A UNA DEMANDA ADM. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE INPROCEDENCIA. FRACC. IV DEL PRECEPTO 267 DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA.

13 ¿CÓMO SI ENTRA EL INTÉRES LEGITIMO? Es necesario que a partir de las constancias de autos, se vislumbre claramente la existencia de las circunstancias o el hecho del que éste deriva y que se traduce en la afectación a la personal que lo alude.

14 ÚLTIMO INTERÉS  UN INTERÉS MÁS INTESAMENTE PROTEGIDO  UN INTERÉS DIRECTAMENTE CONTEMPLADO POR LA NORMA ADMINISTRATIVA.  CONFIGURADOS LOS ELEMENTOS DE TODO DERECHO SUBJETIVO. INTÉRES SUBJETIVO: SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Una prestación debida y un precepto o acto administrativo que le sirve de fundamento y protección. RELACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO Y EL INTÉRES LEGITIMO ESPECIE CON EL GENERO.

15 FINALIZACIÓN  1.- DERECHO SUBJETIVO: Presupone la existencia de un interés legitimo de su titular. a) La protección del derecho subjetivo vulnerado por el acto de administración pertenece al contencioso de plena jurisdicción.  2.- DERECHO LEGITIMO: Puede existir muchas veces sin alcanzar la categoría de un derecho subjetivo. a) El interés legitimo agraviado pertenece al contencioso de anulación o legitimidad. DIFERENCI A:

16 NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición e inserte su imagen. TEMA 2.3 controversias que no deben considerarse en lo contencioso administrativo

17  Son todos aquellos casos en que la administración publica actúa como sujeto de derecho privado o en los casos señalados en los art. 104 y 105 de la constitución  La aplicación de la ley penal es de orden publico y no esta sujeta a controversias administrativas Controversias civiles Controversias procesales penales

18  Se comprenden en las mismas consideraciones además que entran en la categoría de actos discrecionales  Entre patrones y trabajadores forman su propia jurisdicción,aunque debemos mencionar el derecho administrativo laboral o controversias de trabajo entre la administración y sus servidores que integran el contencioso laboral Los actos políticos y de gobierno Controversias laborales

19 Controversia agraria  Se discuten intereses del propietario y delos ejidatarios. En una controversia obrera,son los patrones y sus trabajadores los que discuten los términos de la relación laboral. Además Es conveniente agregar que controversias como las agrarias, las del trabajo y otras análogas no entran en la consideración del procedimiento contenciosos- administrativo porque les falta un carácter fundamental,como es el que el estado debe intervenir directamente como parte del debate jurisdiccional

20 Articulo 2 de la ley jurisdiccional  Las cuestiones de índole civil o penal atribuidas ala jurisdicción ordinaria y aquellas otras que aunque relacionadas con actos de administración publica se atribuyan por una ley ala jurisdicción social o a otras jurisdicciones No corresponde ala jurisdicción contenciosa administrativa:  Las cuestiones que se susciten en relación a los actos políticos del gobierno como son los que afecten ala defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del estado y mando y organización militar sin perjuicio delas indemnizaciones que fueran precedentes cuya determinación si corresponde ala jurisdicción contencioso - administrativo

21 2.4 LOS SISTEMAS DE CONTROL JURISDICCIONAL

22 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL El estado crea la organización como una necesidad ineludible de orden, armonía y estabilización del orden jurídico, de lo contrario la organización social seria caótica. La función jurisdiccional es la que normalmente se encarga al poder judicial y se define como la acción jurídica encaminada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso determinado, contencioso o no y con la fuerza de cosa juzgada.

23 Se le denomina también “función judicial”, pero el mas frecuente es el de “ función jurisdiccional”. En el derecho moderno la jurisdicción esta subordinada a la legislación. El poder judicial a manera de una maquinaria a disposición de los particulares y del Estado.

24 ARTÍCULO 94

25 . Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.  La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes ARTÍCULO 94

26  La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros (quienes duran 15 años) y funcionará en Pleno o en Salas.  En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte. ARTÍCULO 94

27 La función jurisdiccional desde el punto de vista material:  Si el criterio formal nos resulta insuficiente para caracterizar a la función jurisdiccional, es necesario emprender otro camino y considerar el criterio material, es decir, prescindir del órgano que realiza la función y detenernos en los elementos propios, lógicos o naturales del acto jurisdiccional.  El consejo de la judicatura federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito. ARTÍCULO 94

28  Entre el acto legislativo y el acto jurisdiccional, la diferencia, en principio, es desde luego evidente, el primero es creador de situaciones jurídicas generales, en tanto que el segundo es creador de una situación jurídica particular.  Los recursos administrativos no constituyen un medio idóneo de protección de los derechos particulares, lesionados por las autoridades administrativas ya que ellos se empeñan en sostener sus propias resoluciones.  El control jurisdiccional de esos actos son procedimientos adecuados y autorizados para juzgar, es una garantía propicia para resolver toda controversia que se suscite. ARTÍCULO 94

29 Art. 116 fracc.IV  Las constituciones y leyes de los estados podrán instruir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para:  Dictar sus fallos  Dirimir controversias entre la administración publica estatal y los particulares. Estableciendo las normas para su organización, funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra resoluciones.

30 Art. 2 de Ley Española No corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativo:  Las cuestiones de índole civil o penal atribuibles a la jurisdicción ordinaria.  Las cuestiones que susciten en la relación con los actos políticos del gobierno.  Las declaraciones de cuestiones de competencia entre la administración y las jurisdicciones ordinarias y especiales y las de conflictos de atribuciones.

31 Los sistemas de control jurisdiccional de la administración pública.  recursos administrativos no constituyen un medio idóneo de protección de los derechos particulares lesionados por las autoridades administrativas, ya que ellos se desempeñan en sostener sus propias resoluciones.  Son dos los sistemas para el control jurisdiccional de los actos de administración publica.

32  El sistema anglo-americano.  El sistema francés

33 Doctrina Francesa  Nació del principio de la división de poderes, que plantea la igualdad e independencia entre ellos, por lo que se opusieron a que los actos del poder ejecutivo fueran juzgados por tribunales.  Se determinó la independencia de las funciones judiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces de cualquier forma las operaciones de los cuerpos administrativos.

34 SISTEMA FRANCÉS La justicia administrativa francesa es un buen sistema de control jurisdiccional de la administración. Se constituye con determinados tribunales que tienen por función conocer los litigios administrativos y aplicar el derecho administrativo.

35 DOCTRINA ANGLOSAJONA El sistema angloamericano, con una diferente interpretación de la división de poderes, atribuye a los órganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben ser sometidas por igual a la jurisdicción, debido a que los actos de la administración no tienen ola presunción de la legalidad que los sustente, por que su fuerza no reside en su naturaleza sino en la fuerza de la ley que aplican.

36 SISTEMA ANGLO-AMERICANO Considera que la administración debe ser juzgada en las mismas condiciones que los particulares y sometida a los tribunales del derecho común. Debe de exigir responsabilidades jurídicas a la administración del estado en su actuación. La absoluta supremacía del derecho común como opuesto a toda exigencia de poderes arbitrarios.

37 DOCTRINA PERUANA La nueva ley debería potenciar el rol del proceso contencioso administrativo en atención a su doble objeto de control judicial de la legalidad de las decisiones de la administración publica y garantía de los derechos e intereses de los particulares. La nueva regulación del proceso contencioso administrativo debería consagrar la universidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas realizadas en ejercicio de potestades publicas, no reconociéndose la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan considerarse exentos o inmunes al control jurisdiccional.

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39 El propósito fundamental de este apartado radica en analizar cuales son las soluciones normativas que han aplicado otros países en cuestiones procesales administrativas  El tribunal radica en el marco del poder ejecutivo pero sin formar parte de el  Es parte del poder judicial por lo que hace el tercer sistema  El tribunal no corresponde a ninguna de las jurisdicciones estatales  Corresponde a la jurisdicción civil, resolver las controversias administrativas.

40 La ley de la jurisdicción contencioso administrativo No dedica Como sucede en el código fiscal de la federación Captitulo o seccion A la regulación Del proceso de legislativo Como otros procesos Sino varios preceptos aislados Sobre circunstancias especiales que este supone

41 El sistema francés de jurisdicción contencioso surgió a partir de la interpretación que hicieron los revolucionarios franceses del principio de la separación de los poderes

42 Los tres principios básicos que rigen el sistema francés Legalidad de la administración publica Separación de las autoridades administrativas y judiciales Independencia de los órganos de la jurisdicción administrativa de las autoridades

43  Podemos concluir que el legislador mexicano esta beneficiando a la autoridad al momento de considerarla como demandante en un proceso de esta naturaleza  Tanto en España como Francia tienen mecanismos anteriores del juicio, con lo que evitan caer en las violaciones a principios procesales dejando de justificar un mayor plazo a la autoridad por su jerarquía

44 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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