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DERECHO DE TRANSPORTES
TEMA N° 14: TRANSPORTE AÉREO Profesor: Enrique Becerra Medina
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1. LA AERONAVE Concepto: En sentido amplio es aeronave toda construcción con aptitud para la navegación aérea. Es toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no motopropulsores”. La noción de aeronave se extiende tanto a las partes constitutivas como a las pertenencias. La aeronave es también una cosa mueble “sui generis”.
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1. LA AERONAVE Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de la aeronave es semejante a la del buque en varios aspectos. Nacionalidad de la Aeronave: La aeronave necesita acogerse al pabellón de un Estado. La nacionalidad se adquiere a través de la matriculación de la aeronave. Publicidad de la Aeronave: La publicidad de la aeronave se logra a través de un doble sistema registral: El Registro Mercantil y el Registro de Matrícula.
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1. LA AERONAVE La Propiedad de la Aeronave: La semejanza que presenta la aeronave con el buque en orden a su naturaleza jurídica, habla de de proyectarse lógicamente en su régimen de propiedad. La Ley de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677: Esta Ley declara que las aeronaves, en su condición de bienes muebles de naturaleza especial, pueden ser objeto de afectación a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación.
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1. LA AERONAVE Derecho de Garantía sobre la Aeronave: Como el buque, la aeronave es también susceptible de quedar sometida al ejercicio de determinados privilegios o servir de objeto a la constitución de una garantía.
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2. CONCEPTO DE TRANSPORTE AÉREO
Hay transporte aéreo cuando se trasladan personas o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea. Entonces, siendo ello así, consideramos que la nota característica de este tipo de transporte, radica en el hecho que el traslado convenido debe efectuarse en aeronave y por vía aérea.
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3. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Hay Contrato de Transporte Aéreo cuando una parte denominada transportista se obliga a trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra (pasajero), se obliga a pagar un precio como contraprestación.
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4. CARACTERES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Consensual.- Existe acuerdo de voluntades entre el transportista y el usuario. Bilateral.- Intervienen 02 partes o sujetos (transportista y usuario). Oneroso.- Hay contraprestación (pago de un precio) por el traslado de personas o cosas.
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5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Sujetos: * Transportista.- Es el obligado a trasladar a las personas o cosas por vía aérea. El transportista debe ser propietario, explotador o fletador de la aeronave, pues ello es indispensable para el traslado, dado que constituye la prestación fundamental a su cargo. El transportista puede ser cualquier persona natural o jurídica, capaz de contratar, aun cuando ese papel sea desempeñado por un empresario.
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5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
* Usuario.- Es el obligado a pagar un precio a cambio de su traslado de un lugar a otro, vía aérea. Comprende a los pasajeros y expedidores de carga cuando celebran directamente el contrato, pero también a quienes lo formalizan por otros, aun cuando no sean, ni viajeros ni cargadores de mercancías. Objeto: El objeto fundamental es el traslado de personas o cosas de un lugar a otro.
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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
a. Contrato de transporte aéreo de pasajeros: * Una parte se obliga a trasladar a una o más personas, en aeronave y por vía aérea de un lugar a otro y la otra parte a pagar un precio por ese traslado. * Tiene como característica distintiva la de trasladar hombres dotados de inteligencia y voluntad; es decir que debe tratarse de personas físicas y vivientes.
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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
* El boleto de viaje es un documento expedido por el transportista para instrumentar este contrato, el cual habilita al pasajero para ser transportado en una aeronave a los lugares y en las condiciones expresadas en el mismo. b. Contrato de transporte aéreo de equipajes: * Es aquel contrato en el que una de las partes se obliga a trasladar de un lugar a otro, conjuntamente con el pasajero, el equipaje de éste; es decir, los artículos y efectos personales apropiados para su comodidad y uso durante el viaje.
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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
* El talón de equipaje es el instrumento que, sobre la base de un contrato de transporte aéreo de pasajeros, documenta la obligación del transportista de trasladar de un punto a otro, junto con el pasajero, su equipaje registrado, ordinariamente en forma gratuita hasta cierto límite de peso. * Si el equipaje del viajero excede el límite de peso, deberá abonar adicionalmente la suma que fijen las tarifas.
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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
c. Contrato de transporte aéreo de mercancías: * Es un contrato por el que el transportista, se obliga a trasladar por un precio, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, una o varias cosas, que el expedidor se compromete a darle y que aquél debe entregarle a él mismo o a una tercera persona, el destinatario. * Existe la participación de 03 personas:
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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
& Transportista.- Es el obligado a transportar las mercancías. & Expedidor.- Es aquel que encarga al transportista a trasladar las mercancías y se compromete a pagar el precio. & Destinatario.- Es aquel que tiene derecho a retirar las mercancías en el punto de destino. * El documento que instrumenta la formación de este contrato es la Carta Porte.
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7. PERSONAL AERONÁUTICO a. Personal de vuelo o tripulación: piloto (comandante de la aeronave), copiloto, ingeniero de vuelo y personal auxiliar. b. Personal destinado a los servicios de tierra: Jefe de aeródromo, servicios de mantenimiento, personal administrativo, tanto del aeródromo como de las líneas aéreas. c. Personal técnico en la construcción de aeronaves: Ingenieros aeronáuticos, calculistas, etc.
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8. RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA
La responsabilidad aeronáutica comprende todos los supuestos en que un sujeto de derecho (transportista) debe responder frente a otra persona (pasajero), en virtud de hechos o situaciones en los que se ha producido algún daño. Dentro de este campo se agrupan 02 sectores: * Las normas represivas, que dan lugar a sanciones de diversa índole, sean penales o administrativas.
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8. RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA
* El resarcimiento, que da lugar a indemnizaciones por los daños causados particularmente a las personas. Las categorías que justifican la reparación de daños en los Convenios Internacionales son: C.I. de Varsovia, opta por la culpa como factor de atribución, mientras que el C.I. de Roma se funda en el riesgo.
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9. SEGURO AÉREO: CONSIDERACIONES GENERALES
El Seguro Aéreo proyecta su cobertura sobre intereses que pueden afectar a la aeronave, a su tripulación, a los pasajeros, a las mercancías transportadas, a los fletes, e incluso a terceros, en vuelo o en tierra, que, aunque extraños a la expedición, se vean afectados por el siniestro en sus personas o bienes. Este seguro puede ser calificado como “Seguro de Daños en las cosas, de accidentes o de responsabilidad civil”.
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9. SEGURO AÉREO: CONSIDERACIONES GENERALES
Este seguro es caracterizado frente a los terrestres y los marítimos, por la naturaleza e intensidad de los riesagos, que explican las modalidades con que en este campo opera la práctica aseguradora. Así, en los transportes aéreos, al contrario de lo que sucede en los marítimos o en los terrestres, lo excepcional es que el siniestro produzca daños parciales y, por lo general, ocasiona la pérdida total de la expedición.
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10. CARACTERES DEL SEGURO AÉREO
Las coberturas no se refieren sólo al denominado riesgo aeronáutico. Comprenden riesgos heterogéneos, o más bien un riesgo completo. Las coberturas se extienden durante o en ocasión de determinada actividad aeronáutica. Protegen bienes expuestos a una pluralidad heterogénea de riesgos, sean personales, cosas o responsabilidades. Están en mínima relación con los sujetos, bienes y acciones regulados por el Derecho Aeronáutico.
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11. CLASES DE SEGURO AÉREO Los Seguros Aeronáuticos comprenden 03 categorías: a. Seguro de aeronaves.- El explotador se obliga a cubrir los daños o pérdidas sufridas en accidente por la aeronave, cualquiera que sea la causa que lo produzca y mientras aquélla se encuentre en vuelo, marchando por tierra, en el suelo y amarrada. b. Seguro de pasajeros.- Cubre daños que puedan afectar la integridad física o la salud de los pasajeros y del personal, provenientes de infortunios de la navegación.
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11. CLASES DE SEGURO AÉREO c. Seguro de mercancías.- Cubre los daños que puedan sufrir objetos determinados como: la aeronave, o los bienes transportados por vía aérea. d. Seguro de responsabilidad civil.- Se refiere a la indemnización que debe pagar el asegurador como consecuencia de sus actividades. Figuran en esta categoría los seguros de responsabilidad por: * Daños a los pasajeros y bienes transportados. * Daños al personal de la tripulación. * Daños provenientes del abordaje.
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12. LEGISLACIÓN PERUANA La Ley de Aeronáutica Civil N° (09/05/2000), en su Título XII, Artículos 114° a 144° establece la responsabilidad civil del transportador por los daños y perjuicios causados a los pasajeros o tripulantes con ocasión del transporte. Asimismo, en el Título XIII, Artículos 146° a 149° regula todo lo concerniente a los seguros en este tipo de transporte.
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