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Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio

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Presentación del tema: "Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio"— Transcripción de la presentación:

1 Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio
NORMATIVA APLICABLE Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio Ley 46/1999, de 13 de diciembre Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica RD 927/1988, de 29 de julio AGUAS

2 ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA)
Aguas continentales Superficiales Subterráneas renovables Cauces de corrientes naturales Continuas Discontinuas Lechos de lagos, lagunas y embalses Acuíferos subterráneos Aguas procedentes de la desalación de agua de mar AGUAS

3 RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES
Régimen aplicable a: Aguas privadas procedentes de manantiales (DT 2ª) Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª) Titulares tienen doble alternativa (en 3 años desde entrada en vigor la 1985) Inscribir su aprovechamiento en el registro de aguas Mantener su titularidad en la misma forma de hasta ahora, sin la protección del registro de aguas AGUAS

4 USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA)
Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas por titular predio: Hasta m3 anuales Aprovechamiento mayor: concesión por total Respeto distancias mínimas (87 RDPH) Necesidad autorización: Declaración sobreexplotación y zona policía AGUAS

5 CAUCES CORRIENTES NATURALES
Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas (arroyos) Cauce natural (o álveo) Ribera Márgenes AGUAS

6 CAUCES CORRIENTES NATURALES
MARGEN CAUCE RIBERA AGUAS

7 CAUCE NATURAL Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (4 LA) Media de los máximos caudales anuales producidos durante diez años consecutivos que sean representativos (4.2 RDPH) Dominio público AGUAS

8 RIBERA Faja lateral de los cauces públicos que se sitúan por encima del nivel de las aguas bajas (6 LA) Parte del cauce Dominio público AGUAS

9 Franjas laterales del cauce y ribera
MÁRGENES Franjas laterales del cauce y ribera Terrenos de dominio público o privado, según sea el propietario, Sometido a una serie de servidumbres AGUAS

10 EXCEPCIÓN: CAUCES AGUAS PLUVIALES
Cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA) Dominio privado Dos requisitos Sólo atraviese fincas particulares y Desde su origen En caso contrario, dejarán de ser cauce privado para convertirse en público. AGUAS

11 Charcas situadas en predios de propiedad privada
LECHO LAGOS Y LAGUNAS Terreno que ocupan las aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA) Dominio público Excepciones: Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en registro de la propiedad (D.A. Primera LA) Charcas situadas en predios de propiedad privada Se consideran parte integrante de los terrenos Siempre que se destinen al servicio exclusivo de los predios (10 LA) Otros usos: dominio público AGUAS

12 SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO
Las márgenes están sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA): Zona de servidumbre Zona de policía AGUAS

13 5 metros de anchura (ampliable) Desde el fin de la ribera
ZONA DE SERVIDUMBRE 5 metros de anchura (ampliable) Desde el fin de la ribera Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH): Paso servicio del personal vigilancia del cauce Paso ejercicio de actividades pesca fluvial Paso para el salvamento de personas o bienes Varado y amarre ocasional de embarcaciones Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas La edificación y la plantación de especies arbóreas sometida previa autorización del organismo de cuenca No estamos en dominio público AGUAS

14 Medidos horizontalmente a partir del cauce
ZONA DE POLICÍA 100 metros de anchura Medidos horizontalmente a partir del cauce Objetivo: proteger el dominio hidráulico actividades sometidos previa autorización confederación hidrográfica: Alteraciones sustanciales relieve natural terreno Extracciones de áridos Construcciones de todo tipo (definitivas y provisionales) Cualquier otra actividad degrade DPH Ley del suelo 1998: suelo no urbanizable Tragedias de Biescas y Badajoz AGUAS

15 LEGISLACIÓN A UTILIZAR
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas LC Reglamento de ejecución RD 1471/1989, de 1 de diciembre RC COSTAS

16 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE
La zona marítimo-terrestre Las playas El mar territorial Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma continental COSTAS

17 ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT)
Definición (3.1 LC): espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC) No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de origen astronómico o meteorológico) COSTAS

18 Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente
PLAYAS Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada por el mar) lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es inundable es, por definición, zona marítimo terrestre COSTAS

19 Respetando usos y aprovechamientos existentes
RÉGIMEN TRANSITORIO Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1) Pasarán a ser titulares de un aprovechamiento de ocupación y aprovechamiento del DPMT Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30 años Respetando usos y aprovechamientos existentes Sin necesidad de abonar canon Intento de acabar con los enclaves privados COSTAS

20 Servidumbre de protección Servidumbre de tránsito
SERVIDUMBRES Servidumbre de protección Servidumbre de tránsito Servidumbre de acceso al mar Se miden desde el límite interior de la ribera del mar COSTAS

21 PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC)
a) Edificaciones destinadas a residencia Se incluye en la prohibición el uso hotelero (45.2 RC) No incluye campamentos con instalaciones desmontables (previa autorización) (45.2 RC) b) Construcción y modificación de vías de transporte interurbana con tráfico superior a 500 vehículos/ día media anual ( 45.3 RC) c) Actividades destrucción áridos Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC) COSTAS

22 RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª)
Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m) Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable Servidumbre protección 100 metros Suelo urbanizable programado No Plan Parcial aprobado definitivamente: 100 metros (salvo derecho indemnizatorio) Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988: servidumbre de protección 20 metros Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en vigor LC: revisión Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros COSTAS

23 Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del Estado
ELEMENTOS CARRETERAS Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del Estado Dominio público (art. 21) Terrenos ocupados por carreteras estatales y elementos funcionales Franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en el resto de vías Medidas a cada lado de la vía desde arista exterior de explanación Zona de servidumbre (art. 22) Zona de afección (art. 23) Línea límite de edificación (art. 25) OBRAS PÚBLICAS


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