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D iplomado en Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior Módulo 10 Casos Prácticos Auditorías Ponente: L.C. José Luis Rodríguez Hernández.

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1 D iplomado en Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior Módulo 10 Casos Prácticos Auditorías Ponente: L.C. José Luis Rodríguez Hernández 1

2 Índice 1.Proceso de Auditoría 2.Auditorías de Legalidad 3.Auditorías Forenses 4.Auditoría de Gasto Federalizado 5.Revisiones de Situación Excepcional 2 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior

3 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior Objetivo: Qué el participantes conozca y analice las características y casos prácticos de Auditorías de Legalidad, Forenses y Gasto Federalizado. 3

4 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 4 Auditoría de Gasto Federalizado

5 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 5 El Gasto Federalizado es el dinero que el Gobierno Federal entrega a los gobiernos de los Estados y Municipios para impulsar el desarrollo regional y ayudar a cubrir las necesidades de la población local en materia de educación, salud, energía, seguridad y obras públicas, entre otros rubros.

6 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 6 Los Ramos Generales que conforman el gasto federalizado son los siguientes:  El ramo 28: Participaciones Federales;  El ramo 33: Aportaciones Federales;  El ramo 25: Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación  Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;  El ramo 23: Provisiones Salariales y Económicas; Los Convenios de Descentralización y de Reasignación.

7 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 7 Sus componentes más importantes son las participaciones (recursos que los Estados y Municipios pueden ejercer libremente) y las aportaciones (recursos “etiquetados” por la Ley de Coordinación Fiscal, LCF) que determina en que gastar los recursos. Las Participaciones Federales. Las participaciones federales están reguladas en la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo que, los Estados y Municipios del país que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tienen derecho a participar en el total de los impuestos federales, así como a percibir el rendimiento de las contribuciones especiales y en otros ingresos que se señalan en esta Ley.

8 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 8 Las Participaciones Federales se clasifican en los siguientes fondos: El Fondo General de Participaciones (FGP).- Este fondo se constituye por el 20% de la Recaudación Federal Participable (RFP). El FGP se distribuye en cada Estado con una fórmula que les garantiza recibir las mismas participaciones nominales que en 2007 para cada año a partir de 2008 y establece que la diferencia del FGP del año de cálculo con el FGP de 2007. artículo 2 de la LCF

9 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 9 El Fondo General de Participaciones se distribuiría de forma ponderada de acuerdo a los siguientes criterios:  El 60% se reparte de acuerdo a la participación en el crecimiento del PIB estatal para el año más reciente publicado por INEGI ponderado por la población.  El 30% se reparte de acuerdo a la participación en el crecimiento en la recaudación local por concepto de impuestos y derechos, medido como el promedio del crecimiento para los últimos tres años, ponderado por la población.  El 10% se reparte de acuerdo a la participación en el nivel de recaudación local del último periodo, ponderada por la población.

10 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 10 El Fondo de Fomento Municipal.- Este fondo se integra con 1% de la Recaudación Federal Participable, de la siguiente forma:  El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.  El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las Entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos. Artículo 2-A, fracción. III de la LCF Artículo 10-A de la LCF.

11 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 11 Los Estados deben entregar íntegramente a sus municipios los Fondos que reciban del Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las Legislaturas Locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos. La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento Municipal en el 2007.

12 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 12 Fondo de Fiscalización.- Este fondo estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la Recaudación Federal Participable (RFP) de cada ejercicio. Se constituye de los recursos que se asignaban al Fondo de Contingencia (0.25% de la RFP) y a la Coordinación de Derechos (1% de la RFP). Artículo 4 de la LCF Este Fondo retribuye e incentiva a los estados que realicen esfuerzos de fiscalización y se distribuye a las Entidades Federativas y los Municipios coordinados en derechos, tomando en consideración los siguientes aspectos:

13 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 13 a) Los coeficientes de participación en el fondo deberán estar en función de las labores de fiscalización de los Estados, tales como: La reducción de las pérdidas fiscales; Eliminación de deducciones improcedentes en declaraciones; Acciones de autocorrección y liquidación derivadas de auditorías; La reducción del contrabando y; Registro y control de contribuyentes. b) Los recursos se distribuirán a las entidades que cumplan con las funciones de fiscalización de acuerdo a las reglas de distribución. c)Si después de aplicar las reglas de distribución hubiese remanentes, éstos serán adicionados al FGP.

14 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 14 Fondo de Extracción de Hidrocarburos.- El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos. Artículo 4o-B de la LCF El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas Entidades Federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último Censo Económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los municipios recibirán cuando menos el 20% de los recursos percibidos por las Entidades Federativas.

15 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 15 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).- Las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del IEPS, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes: I.El 20% de la recaudación, si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. II.El 8% de la recaudación, si se trata de tabacos labrados. Artículo 3-A de la LCF

16 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 16 Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada Entidad Federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta LCF. Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al Estado. Incentivos a la venta final de gasolinas y diesel.- Para la aplicación de las cuotas a la venta final de las gasolinas y el diesel, el Congreso de la Unión adicionó el artículo 2-A, fr. II de la Ley del IEPS, en los siguientes términos:

17 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 17 Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro. Asimismo, el párrafo II de este Artículo Transitorio establece que las cuotas a la venta final de las gasolinas y el diesel se aplicarán de manera gradual, de conformidad con el siguiente calendario:

18 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 18 1)En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de Diesel. 2)Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS. 3)A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.

19 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 19 Por su parte, el artículo 4-A de la LCF establece que la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o- A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relacionadas con las ventas finales de gasolina y diesel, se dividirá en dos partes: Del total recaudado 9/11 corresponderá a las Entidades Federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la SHCP, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

20 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 20 Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 Entidades Federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero. Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos.- Cabe aclarar que en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la LCF, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Producción Servicios, publicado el 21 de diciembre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se abroga, a partir del 1o. de enero de 2012.

21 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 21 En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, las Entidades Federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

22 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 22 Impuestos Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).- El artículo 2, último párrafo de la LCF, determina que las Entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la Entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la Entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

23 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 23 0.136 de la RFP del Comercio Exterior: El artículo 2-A, fr. I de la LCF establece que en el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: el 0.136% de la RFP, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la Entidad Federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

24 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 24 3.17% del Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo.- El artículo 2-A, fracción II de la LCF establece que en el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: con el 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos. Incentivos Económicos.- Se integran por los incentivos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del Fondo de Compensación sobre Automóviles Nuevos, del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de otros incentivos.

25 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 25 Las Aportaciones Federales. El artículo 25 de la LCF determina que: “Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la RFP, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley...” Las aportaciones federales están reguladas en el Capítulo V de la LCF. De acuerdo con el artículo 25 de esta Ley, actualmente existen ochos Fondos de Aportaciones que buscan los siguientes objetivos:

26 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 26 Para la Educación Básica y Normal (FAEBN).- Su objetivo es garantizar el acceso generalizado a la educación básica. Los recursos de este fondo se destinan principalmente a cubrir las erogaciones por servicios personales para atender los servicios educativos; Para los Servicios de Salud (FASSA).- Su objetivo es apoyar el fortalecimiento y consolidación de los servicios de salud en los Estados; así como pagar los servicios del personal médico y el mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura médica; Para la Infraestructura Social (FAIS).- Tiene como objetivo incrementar la infraestructura social (agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación, infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de la vivienda y caminos rurales) de las regiones marginadas.

27 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 27 Se distribuye en dos fondos: para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).- Tiene como objetivo contribuir en el saneamiento financiero de las haciendas municipales y apoyar las acciones en materia de seguridad pública, incluye las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; Múltiples (FAM).- Asigna recursos para la construcción, equipamiento y conservación de espacios en educación básica y superior, programas alimentarios y de asistencia social a la comunidad en las Entidades Federativas;

28 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 28 Para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): Constituido por la transferencia de la prestación de los servicios educativos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), previo convenio de colaboración entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas. Se divide en el Fondo Aportaciones para la Educación Tecnológica (FAET) y Fondo de Aportaciones para la Educación de los Adultos (FAEA); Para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).- Tiene como objetivo crear recursos humanos e infraestructura física para la función de seguridad social;

29 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 29 Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas: Tiene como objetivo fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Los fondos de aportaciones federales tienen las siguientes particularidades:  Todos los fondos se asignan a los Estados;  El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se asigna a los Estados, su equivalente en el Distrito Federal es el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación: Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

30 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 30 El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones Múltiples, el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y el Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, también asignan recursos presupuestarios al Distrito Federal; El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, son los dos únicos fondos de aportaciones que asignan recursos a los municipios; y El FAIS no asigna recursos al Distrito Federal.

31 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 31 Los Subsidios Federalizados otorgados a través de diversos Ramos del PEF. A través de diversos ramos del PEF, las Entidades Federativas obtienen recursos denominados Subsidios Federalizados, entre los cuales destacan el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), los Fondos Regionales, los Subsidios a los Municipios para la Seguridad Pública, los Fondos Metropolitanos, el Fondo de Modernización de los Municipios; el Fondo de Apoyo a Migrantes; el Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS); las Zonas de la Frontera Norte; entre otros.

32 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 32 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) Recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de Programas y Proyectos de Inversión en infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables al FIES. Artículo 8, fracción VI, PEF- 2009 Una vez realizadas las compensaciones y la ampliación automática contenidas en el artículo 19, fracción I de la LFPRH, el 10% de los excedentes se asignarán para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas y se distribuirán a éstas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondos Gasto Programado reportado en la Cuenta Pública más reciente. Artículo 19, fracción IV, inciso d de la LFPRH

33 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 33 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) El artículo 257 de la Ley Federal de Derechos establece que PEMEX Exploración y Producción estará obligada al pago anual del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo Crudo conforme a lo siguiente:  Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano (PPPABPCM) exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos (PCEI) contenidos en el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el PPPABPCM y el PCEI, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio.

34 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 34 El pago provisional se calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y el precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

35 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 35 La recaudación anual que genere la aplicación del derecho, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Una vez realizadas las compensaciones y la ampliación automática contenidas en el artículo 19, fracción I de la LFPRH, se asignaran el 25% de los excedentes para el FEIEF. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal podrá aplicar esta norma de disciplina presupuestaria: La disminución de la RFP con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del (FEIEF). Artículo 21, fracción II, párrafo tercero LFPRH

36 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 36 El Fondo Regional El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez Estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional y en las regiones que cuenten con zonas semidesérticas marginadas, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico y/o la capacidad productiva, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento. Artículo 41 del PEF - 2009

37 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 37 Subsidios a los Municipios para la Seguridad Pública Recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará una parte al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones. Artículo 11 del PEF- 2009

38 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 38 Fondo Metropolitano Los recursos federales para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas.

39 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 39 Coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

40 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 40 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. El Fondo de Modernización de los Municipios Para el fomento de proyectos relacionados con los sistemas de catastro de los municipios, así como para la modernización de caminos rurales en los municipios con bajo nivel de desarrollo que cuenten con la experiencia, la maquinaria y la capacidad de aportar materiales y participación comunitaria para apoyar la ejecución de los proyectos.

41 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 41 Fondo de Apoyo a Migrantes Este Fondo apoyará a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de autoempleo, generen ingresos y para mejorar su capital humano y su vivienda. El Fondo operará en 24 Entidades Federativas, específicamente en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del 10 por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.

42 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 42 El Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera descentralizada en las Entidades Federativas y municipios elegibles en los términos del párrafo anterior, de conformidad con los lineamientos que emita la SHCP, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre. Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las Entidades Federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

43 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 43 El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, con excepción de las participaciones federales. Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

44 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 44 Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Los recursos del programa se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a Entidades Federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

45 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 45 La Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento de los recursos correspondientes al componente federal a la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50% restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30% del monto de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad.

46 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 46 El 55%, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la Auditoría Superior de la Federación; y el 15% restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la LCF y demás normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión.

47 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 47 Zonas de la Frontera Norte Canalizan recursos para apoyar y complementar la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento en materia de desarrollo social y regional, donde se requiere intensificar el combate a la marginación y abatir el rezago en la cobertura y calidad de los servicios básicos y prioritarios para la población. Los Convenios de Descentralización y Reasignación Por último, existe una gran variedad de recursos descentralizados a través de programas sujetos a reglas de operación o gasto federal reasignado, ya sea administrado en forma directa por los Estados y/o coordinándose con el Gobierno Federal.

48 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 48 Este tipo de gasto tiene el propósito de transferir responsabilidades, recursos humanos y materiales, así como otorgar recursos financieros, a fin de promover “un gasto público más eficiente y eficaz”. Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado Contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.

49 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 49 Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS), tiene como objetivo fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios, a los Órganos Políticos-Administrativos de las Demarcaciones del Distrito Federal correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

50 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 50 I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la ASF podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

51 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 51 II. La ASF enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La ASF publicará en el DOF, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente: El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar; Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

52 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 52 Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales; La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa; La asignación por entidad federativa; En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;

53 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 53 III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán: Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación; Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías; Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados; Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

54 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 54 Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones; Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos; Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado; Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento; Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;

55 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 55 IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

56 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 56 V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF o por la ASF, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación. La ASF y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

57 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 57 Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DF, la ASF procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

58 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 58 Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado La ASF podr á distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las Entidades de Fiscalizaci ó n Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del DF., a fin de que é stas fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u ó rganos pol í tico- administrativos de las demarcaciones territoriales del DF. El resto de los recursos ser á n aplicados por la ASF para realizar auditor í as de manera directa.

59 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 59 Los recursos del PROFIS, $341,550,000 (trescientos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF-2012, se distribuirán de la manera siguiente: El 50% se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DF. La ASF podrá destinar hasta el 10% de estos recursos a la capacitación de su personal y al de las EFSL, privilegiando temas sustantivos que refuercen el objetivo del PROFIS.

60 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 60 El 50% restante se distribuirá entre las EFSL en los términos siguientes: 35% se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; 50% de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; 15% para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada.

61 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 61 OPERACIÓN Y EJECUCIÓN Las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del DF (EFSL) formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, observando las Reglas y formatos e instructivos; y lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el DOF. En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido entregada en la fecha de publicación de las Reglas, a la Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación.

62 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 62 El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva. La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del Las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del DF (EFSL). Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo de las EFSL, verificará que cumplen con las Reglas y, en su caso, hará del conocimiento las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite.

63 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 63 La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas sobre los recursos federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesarias en la fiscalización de este tipo de recursos. Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las EFSL no cuenten con el personal auditor suficiente o con el grado de especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías. No podrá contratarse la realización de auditorías en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales deberán ser efectuadas directamente por la ASF o las EFSL, según corresponda.

64 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 64 Si existen modificaciones del programa de trabajo de las EFSL, deberán ser comunicadas a la ASF a más tardar el 28 de septiembre de cada año, la cual determinará su procedencia. De manera similar, la ASF podrá adecuar su programa de trabajo, antes de esa fecha. Con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, la ASF y las EFSL deberán concluir la ejecución de sus programas de trabajo con cargo en el PROFIS, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los informes de las auditorías solicitadas a las EFSL que se incorporarán en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 deberán remitirse a la ASF a más tardar el 1 de octubre de cada año, atendiendo lo siguiente:

65 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 65  Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la ASF.  Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías.  Asegurarse de que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados.  Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aun aquellos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías.  Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones.

66 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 66  Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos.  Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado.  Precisar en los resultados la normativa que se incumple o la normativa a la que se da cumplimiento.  Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.  Para la integración de los informes de auditoría a que se refiere el párrafo anterior, las EFSL observarán los lineamientos que la ASF les remitirá a más tardar el 15 de junio de 2012.

67 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 67 La ASF revisará los informes, a fin de que observen los aspectos de forma y estructura solicitados, para su homologación e incorporación en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011; asimismo, propondrá a las EFSL, en su caso, las adecuaciones procedentes. Para tal objeto, se mantendrá la coordinación necesaria con las EFSL. Las EFSL enviarán a la ASF, para cada una de las auditorías realizadas a los recursos federales transferidos, incluidas las auditorías solicitadas, y deberá ser proporcionada a más tardar el 9 de noviembre de 2012.

68 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 68 En el caso de que algún fondo o programa sea fiscalizado durante el año de manera periódica, es decir en varias ocasiones, porque así lo prevea su marco jurídico, se formulará una sola vez la cédula para la entidad o municipio auditado, con los resultados finales, por lo que no se llenará una cédula para cada una de las revisiones efectuadas. Las EFSL deberán enviar a la ASF la información trimestral del avance del PROFIS; para el caso del primero, segundo y cuarto trimestres, ésta se proporcionará durante los quince días hábiles siguientes al término de cada uno. Los informes deberán ser requisitados y enviados, incluso en caso de que no exista gasto ejercido.

69 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 69 La información correspondiente al tercer trimestre se acotará al periodo del 1o. de julio al 15 de agosto y deberá ser proporcionada a la ASF a más tardar el 24 de agosto de 2012. La ASF formulará igualmente informes trimestrales, del avance del PROFIS, en los términos y fechas que las EFSL. La ASF deberá informar a la Comisión de Vigilancia de la ASF, de la Cámara de Diputados (CVASF) sobre el cumplimiento del objeto del PROFIS en el mes de septiembre, a efecto de que ésta cuente con elementos para evaluar dicho cumplimiento. El informe citado se acompañará de un resumen ejecutivo, que deberá ser entregado a la CVASF, en forma impresa y en medio magnético.

70 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 70 A efecto de apoyar la formulación del informe, las EFSL proporcionarán a la ASF, a más tardar el 24 de agosto de 2012, el informe respectivo de su entidad federativa, les remitirá a más tardar el 15 de junio de 2012. Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo anual del ejercicio presupuestal de los resultados del PROFIS, a más tardar el 31 de enero de 2013, que contendrá, entre otros, los resultados relevantes de las acciones previstas en el programa de trabajo. Para tal fin, la ASF entregará a las EFSL los lineamientos para su formulación, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

71 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 71 En general, los recursos federales representan casi el 85% de los ingresos de los gobiernos locales. En contraste, sólo 3% proviene del cobro de impuestos regionales, a pesar de la ampliación de sus facultades recaudatorias. Al final del día, de cada peso que el Gobierno Federal se esfuerza por recaudar, 78 centavos son transferidos y gastados directamente por los gobiernos de los estados y los municipios.

72 D iplomado Rendición de Cuentas Auditoría y Fiscalización Superior 72 La transferencia de recursos federales hacia los gobiernos locales, bajo el marco de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación, creció 11.7% en términos reales durante 2007-2010, lo que significó 2.8% en promedio al año. Hoy en día el dinero que la Federación le transfiere anualmente a los estados y municipios asciende a 1,022 mil millones de pesos, lo que representa casi el 40% del gasto programable.


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