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Publicada porVicente Cespedes Modificado hace 9 años
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Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Art. 3.10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito. Art. 28.7. …Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, … un consejo orientador … que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Art. 28.8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, … Art. 30. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Art. 39.3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Art.40.2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. (Art. 42.4). Art.41.1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Art. 42.4. Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. … Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años. Art. 43.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica … se realizará por módulos profesionales … Art. 43.2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, … requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen. Art. 44.1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Art. 44.5. Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, … recibirán un certificado académico de los módulos profesionales … Art. 68.3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del Título de Técnico Profesional Básico … Art. 116.6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
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Normativa de referencia Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Disposición adicional tercera. 2. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta Ley Orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas. Disposición final quinta. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, …
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Normativa de referencia Normativa de ordenación de un marco genérico de actuación para todas las comunidades autónomas (Norma básica) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, Normativa de desarrollo curricular (Norma de título –currículo básico-) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, Ordenamiento autonómico Instrucciones de 21 de mayo, conjuntas … Instrucciones de 22 de mayo, de la Dirección General
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Normativa de referencia Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Ordenación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Capítulo III. Los títulos profesionales básicos. Capítulo IV. Los ciclos de formación profesional básica. Capítulo V. acceso, admisión y efectos de los títulos profesionales básicos. Capítulo VI. Implantación de las enseñanzas. Disposiciones adicionales. Hasta siete Disposiciones transitorias. Hasta tres. Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
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Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Catorce normas básicas. Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo Siete normas básicas más. Instrucciones de 21 de mayo, conjuntas … I.Objeto y ámbito de aplicación. II.Ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria afectadas por la Implantación de la LOMCE. III.Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica comtempladas en la implantación e la LOMCE para el curso académico 2014/15 IV.Aspectos comunes. Instrucciones de 22 de mayo, de la Dirección General de … 11 Instrucciones diferentes. Normativa de referencia
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Gracias por su atención
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