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Publicada porJenaro Melero Modificado hace 10 años
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Mauricio Pinto (1),(3) Mauricio José Buccheri (2),(3) 1 Universidad Nacional de Cuyo – Facultad de Ciencias Agrarias - 2 Instituto Nacional del Agua – Centro de Economía, Legislación y Administración del Agua. 3 Universidad Nacional de Cuyo - Instituto de Ciencias Ambientales
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Alcance y regulación de la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA “superficie que debe poseer un fundo rural con una vinculación directa a que este resulte productivo, conforme a las técnicas agrícolas de cada región.” Pastorino, 2009 Numerosos antecedentes en la legislación argentina Asamblea 1813 Ley 17711 (1968) Art. 2326 CC “…No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica” Art. 3435 CC “La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el Art. 2.326”
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Alcance y regulación de la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Regulación en el Derecho provincial Buenos Aires Santa Fe Chaco Catamarca Córdoba Mendoza Ley 8051 ¿EXPERIENCIAS Y APORTES EN RELACIÓN A LA GESTION DEL AGUA? Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, entre otros presupuestos, debe reglamentar y elaborar las normas referidas a la implementación de la UE de acuerdo a las previsiones de los Artículos Nº2.326 y 3.475 del CC.
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El régimen de las aguas y la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Mendoza: régimen concesional (arts. 186 y 194 Const. Prov.) Los derechos de usos del agua son concedidos legislativamente en base a un estudio técnico previo sobre la disponibilidad que debe realizar un órgano autárquico -Departamento General de Irrigación-, siendo tales derechos inherentes al predio al que se conceden, lo que impide su traslación a otros ámbitos territoriales La concesión determina el uso al que puede destinarse el recurso CAMBIO DE USOS DEL SUELO?
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El régimen de las aguas y la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Política pública contempla la adecuación del uso del agua a las necesidades sociales cambiantes Eliminación de derechos por no constituir UEA Resolución 107/93 HTA/DGI Eliminación de los derechos de riego que se registren en parcelas cuyas superficies sean de hasta 5.000 m 2, cuando a través del relevamiento catastral surja la no utilización del recurso hídrico y que el predio haya dejado de constituir una unidad económica agrícola
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El régimen de las aguas y la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Política pública contempla la adecuación del uso del agua a las necesidades sociales cambiantes Recategorización de derechos por cambio de uso Ley de Loteos 4341: contempló esta conversión en relación a los espacios públicos de los proyectos urbanos, al estatuir que los proponentes debían certificar el derecho de agua del predio a lotear, emprendimiento que sólo sería admitido si la autoridad hídrica aprobaba el sistema de riego a implementar
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El régimen de las aguas y la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Política pública contempla la adecuación del uso del agua a las necesidades sociales cambiantes Recategorización de derechos por cambio de uso Praxis administrativa: en el caso de inmuebles que por su dimensión y particularidades han dejado de constituir una unidad agrícola, la Administración recategoriza el uso del agua concedida hacia otras actividades, como el riego recreativo propio de parques y jardines en ámbitos residenciales
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Impacto tributario de la modificación de la UNIDAD ECONOMICA AGRICOLA Eliminación de derechos por no constituir una UEA Posible afectación de la sostenibilidad económica del sistema Reconversión a otra categoría de uso Potenciación económica del sistema Relación creciente entre los restantes usos y el uso agrícola Multiplicación de contribuyentes por unidad tributaria Ley 1920: unidad= hectárea CategoríaCoeficiente Agrícola1 Riego Público1,5 Riego Recreativo3 Uso Industrial1,5 Abastecimiento Poblacional5,78
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Conclusiones LA UNIDAD ECONOMICA presenta utilidad a los efectos de presumir el uso del agua – y conexamente del suelo– en relación a las dimensiones y características de las actividades que se presentan sobre un inmueble resulta adecuada para fijar usos del agua en fraccionamientos dominiales que desvirtuarían la categoría de uso inicial, y recategorizar zonas de interface o complementarias del territorio permite establecer categorías tributarias que incentiven ciertas actividades y usos del suelo por encima de otros, generando incentivos económicos que reconduzcan la utilización del territorio
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