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Publicada porConchita Tafolla Modificado hace 10 años
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OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos personales, con referencia a materias específicas que resulten relevantes para la configuración normativa de este derecho en nuestro país. Objetivos específicos: (a)Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales en los sistemas de derechos humanos. (b)Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales desde la perspectiva del derecho comparado.
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La protección de datos personales en la UE Introducción Instituciones comunitarias Marco normativo Resoluciones judiciales relevantes
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INTRODUCCIÓN El proceso de creación y consolidación de la UE no ha sido fácil. Si bien su construcción formal pone énfasis en el aspecto económico: Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA, 1951 y en vigor de 1952 a 2002) Comunidad Económica Europea (TCEE, 1957) –luego TCE (1992) y TFUE (2007). Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom, 1957) Logra avanzar a un proceso de mayor unificación en el ámbito político y social: Diversas ampliaciones de EM Creación del Tratado de la Unión Europea (Maastrich, 1992) Proyecto de Constitución Europea (2005) Tratado de Lisboa (2007) Dota de carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
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INSTITUCIONES COMUNITARIAS CONSEJO EUROPEO PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE CUENTAS
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OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES BANCO CENTRAL EUROPEO SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO COMITÉ DE LAS REGIONES BANCO EUROPEO DE INVERSIONES DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS OFICINA DE PUBLICACIONES OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN OTRAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS
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SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS “Es una autoridad supervisora independiente que tiene como objetivo principal garantizar que las instituciones y órganos europeos respeten el derecho a la intimidad y la protección de datos cuando tratan datos de carácter personal y desarrollan nuevas políticas” Funciones: Supervisión Consulta Cooperación
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MARCO JURÍDICO DE LA UE MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL Instrumentos legislativos de la UE Tratado de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) Carta de los Derechos Fundamentales Reglamentos y Directivas Decisiones Recomendaciones y Dictámenes
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MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PDP (1) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Artículo 6º 1.Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2.El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de las autoridades independientes. Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.
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MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PDP (2) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Arts. 7 y 8 Art. 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Art. 8 Protección de datos de carácter personal 1.Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2.Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciertan y a su rectificación. 3.El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
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MARCO JURÍDICO DEL CONSEJO DE EUROPA EN MATERIA DE PDP Convenio no. 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional de 2001 Primer instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos personales. La conveniencia de que se trata de un Convenio y un Protocolo es la posible adherencia de países no miembros del Consejo de Europa –como podría ser el caso de México-. Objetivo: Garantizar en el territorio de cada Estado Parte, a cualquier persona física sea cual fuere su nacionalidad o residencia, el respeto de sus derechos y libertades, concretamente el derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales. Se caracteriza por desarrollar reglas generales que establezcan fundamentalmente la protección del respeto a la vida privada y simultáneamente la libre circulación de la información. Pretende facilitar los flujos transfronterizos de datos personales, la ayuda y cooperación mutua entre las partes.
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PRINCIPALES INSTRUMENTOS VIGENTES EN LA UE EN MATERIA DE PDP Directiva 95/46/CE del PE y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Diario Oficial L 281, 23.11.1995). Reglamento 45/2001/CE del PE y del Consejo, de 18 de dic. de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, 12.1.2001) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002) Reglamento 45/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (Diario Oficial L 8 de 12.1.2001).
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Reforma de la protección de datos “El marco jurídico para la protección de datos de la UE está actualmente en revisión para establecer un sistema sólido, moderno, coherente y completo para todas las actividades de tratamiento de datos de la Unión” Objetivos de la reforma: Modernizar el sistema legal de la UE para la protección de datos personales, en particular para introducir los retos que resultan de la globalización y el uso de nuevas tecnologías (así como el uso creciente de datos personales en investigaciones penales) ; Fortalecer los derechos individuales, y al mismo tiempo reducir las formalidades administrativas para asegurar un flujo libre de datos personales dentro de la UE y más allá; Mejorar la claridad y coherencia de las reglas de protección de datos de la UE y lograr una efectiva y consistente implementación y aplicación del derecho fundamental de la protección de datos personales en todas las áreas de actividad de la Unión. Reglamento general de protección de datos Directiva en materia de protección de datos
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Temas relevantes en la reforma de la protección de datos Si un país tercero pide información personal procesada en la UE, la empresa tendrá que obtener el permiso de la autoridad nacional competente e informar al titular de los datos en cuestión antes de enviar la información. Transferencia de datos a terceros países Supresión de datos Consentimiento explícito y lenguaje claro Cualquier persona podrá solicitar que se borren sus datos si no cumple con la normativa europea, los datos ya no son necesarios o la persona retira o no da su consentimiento al almacenamiento de esa información. ¡¡Substituye el derecho al olvido!! Se requerirá el consentimiento expreso para que una empresa u organización pueda procesar datos personales. Este consentimiento se define como “la manifestación libre, específica e informada de la voluntad del interesado mediante declaración o acción afirmativa.
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