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Principios Registrales
Profesor: Jorge Ortiz Pasco
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¿QUÉ ES EL DERECHO REGISTRAL?
Es el conjunto de normas……………………… Es la regulación del acceso, la calificación de la eficacia de los actos que buscan un registro para ser publicitados. “NO MAS”
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HERRAMIENTAS DEL DERECHO REGISTRAL Los Principios Registrales
Rogación Prioridad (Presentación) Antes de la Inscripción Calificación Tracto Sucesivo Prioridad de Rango y Excluyente Durante la Calificación Publicidad Legitimación Fe Pública Registral Como consecuencia de la Inscripción
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Titulación Auténtica o Pública
Por principio las inscripciones se practican sobre la base de los documentos públicos. Excepcionalmente, se realizan inscripciones sobre la base de documentos privados
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“ No es un principio, es una herramienta del procedimiento registral ”
ESPECIALIDAD “ No es un principio, es una herramienta del procedimiento registral ”
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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
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¿DÓNDE ACTÚAN LOS PRINCIPIOS REGISTRALES?
¡En el Procedimiento Registral! Rogación Inscripción Calificación Tracto Sucesivo Prioridad Excluyente Prioridad Publicidad Legitimación Fe Pública Registral
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ANTES DE LA INSCRIPCIÓN
Rogación: Es la solicitud, rogatoria ………………………….. “NO MAS” Es la materialización de la presentación de un documento para ser calificado y, de ser el caso, registrado.
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Una Novedad ¿¿¿¿¿ ????? Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049, Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final. “La presentación de los partes notariales a los Registros de Predios y Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada por el NOTARIO ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados…”
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ANTES DE LA INSCRIPCIÓN
Rogación: “...toda vez que dicha solicitud de inscripción no es más que un medio a través del cual llega al registro la rogatoria...” Resolución ORLC-TR de fecha 14/02/2001
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ANTES DE LA INSCRIPCIÓN
Rogación: “...pues los formularios de presentación no conforman por si mismos una fórmula idónea de expresión de la rogatoria registral, sino, por el contrario, representan un método administrativo que facilita el rápido despacho de los asuntos sometidos al procedimiento registral...” Resolución Jefatural Registral Regional ORRLLW publicada el 23/03/1997
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ANTES DE LA INSCRIPCION
Para pensar un poco??????? “…sin perjuicio de lo señalado, se informa que en la solicitud de inscripción (Formulario verde…jajaja) se ha consignado como acto a inscribir “anotación preventiva”, sin embargo de la Escritura Pública de fecha…se aprecia que el acto inscribible es una servidumbre…” Una de las observaciones formuladas al título de fecha 03 de Junio de 2008
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PRIORIDAD ¡POR FAVOR! “Prior tempore potior jure”
Es el derecho para ocupar una posición expectante de posible registro. Si este derecho es calificado como positivo, entonces los efectos de la inscripción se retrotraen (hacia atrás). ¡POR FAVOR!
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PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los Asientos Registrales y
la preferencia de los Derechos que generen se retrotraen a la fecha y hora del Asiento de Presentación
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PRIORIDAD EXCLUYENTE Un Título incompatible con otro:
No se puede inscribir aunque sea de fecha anterior o igual Concordancia: Artículo 26 del Reglamento
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DURANTE LA INSCRIPCIÓN
Calificación: Es el Principio de Legalidad La Legalidad es todo, “pobres registradores”. La calificación alcanza a todos los documentos. Es una imposición, no acepta libre albedrío. ¡QUE LOCURA!
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DOCTRINA “Habría, por tanto, tres tipos distintos de aspectos calificables: los relacionados con el contenido del título, los formales atinentes al documento y los dependientes del registro”. Gabriel De Reina Tartiere
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DOCTRINA “la calificación consiste en el examen o comprobación que hace el Registrador de la Legalidad de los títulos que se presentan para registrar. Según lo considere, el Registrador procederá a la inscripción, la denegará o la suspenderá”. Francisco Javier Gómez Galligo y Pedro Del Pozo Carrascosa
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LA CALIFICACIÓN TIENE SUS PROPIOS EXTREMOS
Verificar cumplimiento de las formalidades. Capacidad de los otorgantes. Validez del acto. Verificación de los obstáculos. Condición de inscribible o no inscribible.
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DECISIONES EN LA CALIFICACIÓN
Admisión Suspensión Denegación
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Espacio de Opinión: Calificación Registral ¿Qué nos está pasando?
Quinto Pleno del Tribunal Registral-Tercer Precedente El Registrador no debe calificar el Fundamento o adecuación a la Ley de la Resolución Judicial. Conforme el 2do. párrafo del Art del C.C. el Registrador puede solicitar las aclaraciones pertinentes. Si el Juez responde reiterando el mandato de Anotación o Inscripción mediante una Resolución.
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“Incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede se objeto de calificación”. (¿Proceso?) “Siendo en estos casos responsabilidad del magistrado el acceso al Registro, de lo que deberá dejarse constancia”. (¿Publicidad Forzada?)
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Espacio de Opinión: Calificación Registral de Documentos Judiciales.
Vigésimo Sétimo y Octavo Pleno del Tribunal Registral. Primer Precedente. “Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el preoceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito;para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo”. Publicado el 01 de Marzo de 2008, Página , Separata Especial, Diario El Peruano.
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Espacio de Opinión: Calificación Registral de Documentos Judiciales
Resolución del Tribunal Registral SUNARP-TR-A “No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal” Publicada el 09 de Mayo de 2008, Página , Diario El Peruano.
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TRACTO SUCESIVO Es la consecuencia de un asiento con otro.
Permite confrontar: Documento Calificado vs. Asientos del Registro Tiene efecto Excluyente en caso de incompatibilidad Se produce el “cierre del registro".
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Concepto de Inscripción:
¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN? Es el objetivo del Procedimiento Registral Concepto de Inscripción: Es la aceptación de la solicitud de Inscripción. Es el acceso de un acto o derecho al registro. Es el sustento de la Publicidad Registral. Es el sentido de la Oponibilidad del Registro. Es amparar a los terceros que contraten de buena fe y sobre la base de lo que aparezca en el Registro
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ASIENTO REGISTRAL Expresar el Acto Jurídico Derecho Inscrito (¿Acto?)
Título La Inscripción no convalida Actos Nulos o Anulables emane deberá constar
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“Es la inscripción del derecho de propiedad en un registro público, el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo”. Expediente N° AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.
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“Y es que si bien es cierto, tal como ha quedado dicho, la inscripción en el registro del derecho de propiedad dota de seguridad jurídica al ejercicio del mismo, también lo es que es importante que la legislación cree las condiciones suficientes para que la seguridad jurídica esté del mismo modo presente en el procedimiento previo a la inscripción, sobre todo si se considera que de lo que se trata es que el contenido de la inscripción sea fiel reflejo de la realidad”. Expediente N° AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.
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“Los que ostentan un título inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razón por la cual será más difícil despojarlos injustamente de su propiedad, con el desmedro económico que ello acarrearía. Expediente N° AI-TC, publicada el 15 de mayo de 2003.
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Y las Anotaciones Preventivas????
Surten los mismos efectos que las Inscripciones en cuanto a la Publicidad que otorgan. Sirven como mecanismo idóneo para reservar prioridad. Es bueno analizar la Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049 Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales en cuanto a la : Falsificación de Partes Notariales o la suplantación de los intervinientes. A manera de Crítica , la Ley del Notariado dice: “…inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas…” Las Escrituras Públicas generan traslados Instrumentales (uno de ellos son los Partes Notariales) y por tanto no cabe remitir una Escritura Pública para hacer una inscripción.
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COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
Con la Inscripción se activan los principios de: Publicidad Legitimación Fe Pública Registral
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PUBLICIDAD Es la herramienta más eficaz para la seguridad del
comercio jurídico. Implica la “cognoscibilidad” legal de la situación jurídico - real. Normalmente, no le es posible al “hombre medio” investigar la esencia de las cosas, por tanto debe “confiar” en la apariencia externa. “Esa confianza” debe encontrar protección en una norma jurídica que la consagre.
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FORMAL CLASES DE PUBLICIDAD MATERIAL
Posibilidad legal del conocimiento de las situaciones jurídicas. Publicidad de los Derechos Reales. Implica el tránsito del documento al Registro. MATERIAL Información de las situaciones jurídicas registradas. Publicidad de los asientos. Recorre el camino inverso, es decir va del Registro a los Sujetos. FORMAL
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PUBLICIDAD MATERIAL Publicidad Otorga El Registro Jurídica
Actos Derechos Partidas Contienen Inscripciones Registrales Anotac. Preventivas dicho contenido afecta ros. Presunción
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PUBLICIDAD FORMAL Acceso a la Información contenida en un Registro
Conocimiento real o efectivo (cognoscible) Partidas Registrales (específico) Archivo Registral (genérico)
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LA PUBLICIDAD MATERIAL Y LA PUBLICIDAD FORMAL
Se unen y confunden en un elemento común “El Asiento Registral” Que es generado Publicidad Material Que es divulgado Publicidad Formal
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Casación LIMA “…debiendo entenderse que el citado principio de publicidad, está referido no solamente a los asientos registrales, sino también a los títulos archivados”. Publicada el 31 de Enero de 2007 Página 18751, Diario El Peruano.
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Una Novedad Interesante ¡¡¡¡¡!!!!!
Alerta Registral sobre Predios. Sistema creado a través de la Resolución del Superintendente SUNARP/SN. Se crea la posibilidad (el titular registral debe inscribirse) de que propietario de un inmueble tome conocimiento de los títulos que se presentan al registro y buscan una inscripción sobre el inmueble de su propiedad. El Titular Registral recibirá la información por correo electrónico.
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LEGITIMACIÓN Apariencia de veracidad
adquiere quien logra acceder al registro Para emplazarse en él (el que inscribe)
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LEGITIMACIÓN Ortiz de Zevallos vs Iturrizaga Neyra
Artículo 23 DS AG, Reglamento Ley de Aguas (Decreto Ley 17752) Artículo 219 Numeral 3 Código Civil
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Artículo 2013 del Código Civil
LEGITIMACIÓN “La Titularidad de COFOPRI sobre dichos terrenos (mercados públicos) se da incluso en los casos en que existieran títulos de cualquier naturaleza, inscritos o no (DS PRES)” Artículo 2013 del Código Civil
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FE PÚBLICA REGISTRAL Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito terceros de buena fe y a título oneroso hubieren celebrado negocios jurídicos válidos Confiados en el contenido del registro (a pesar de su inexactitud)
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FE PÚBLICA REGISTRAL Inexactitud Registral
Real Derivativo Valido Oneroso Negocio Jurídico Presupuestos de Aplicación Buena Fe Configuración del Tercero Ausencia de Reflejo de la Inexactitud Inscripción Registral La Inexactitud Registral y su Proyección Negocial. Vargas de Vallania y otros, De Palma Editores, 1985, Buenos Aires Argentina, página 61
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Principio de Fe Pública Registral
“La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.” Título Preliminar numeral IV del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución SUNARP/SM.
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Principio de Fe Pública Registral
“La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará el tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.” Título Preliminar numeral VIII del Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado por Resolución Jefatural /ODA-INDECOPI
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Principio de Fe Pública Registral
“El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.” Artículo 2014 del Código Civil.
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¿SÓLO HAY REGISTRO A CARGO DE LA SUNARP? ¡NO!
También los hay en otros campos. Palomas Mensajeras Caballos de Paso Nacional de Condenas Tesis (ANR) Vehículos que transportan mercancías (MTC) Productos peligrosos (Policía Nacional)
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¿YYYYYYY QUE DICE DIOS DEL REGISTRO?
“El Señor INSCRIBE a los pueblos en el REGISTRO: Este en ella nació, éste también”. Antiguo Testamento ,Salmo 87, versículo 6.
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¿QUÉ NO DEBE CONTENER UNA NORMA REGISTRAL?
Dispositivos que impiden la calificación. Requisitos que eleven los costos de transacción. Elementos que vuelvan lenta la Publicidad esperada.
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¿QUÉ DEBE CONTENER UNA NORMA REGISTRAL?
Requisitos: Creación del Registro. Registro obligatorio o declarativo. Contenido del título. Calificación del título. Inscripción. Modificaciones de la Inscripción. Publicidad.
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts
ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts. 13 al 17) PUBLICADA EL 02 NOVIEMBRE DE 2002 Creación del Registro: Registro obligatorio o declarativo: Contenido del título: Créase el Registro. Municipal de Canes. Los canes se registrarán de manera obligatoria. Documento de identidad del propietario. Fotografía y color del can.
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts
ORDENANZA MUNICIPAL N° 52 (arts. 13 al 17) PUBLICADA EL 02 NOVIEMBRE DE 2002 Declarado procedente el registro solicitado (rogación) y previo pago. Calificación del Título: Inscripción: La Municipalidad entregará carné de identidad, collarín y medalla del can. Número de inscripción asignado.
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MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCIÓN
El propietario o poseedor del can deberá comunicar: Cambio domiciliario. Venta. Traspaso. Donación. Pérdida. Robo. Muerte.
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MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCIÓN
Publicidad: La identificación de los canes se hará: Medallas Microchips Tatuajes Collares Otros
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