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NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN INFORMATICA DECLARACION CONJUNTA 2011 NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN.

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1 NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN INFORMATICA DECLARACION CONJUNTA 2011 NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN INFORMATICA DECLARACION CONJUNTA 2011 Actualización de la relación de OPFH que figuran en el desplegable tanto en la declaración de cultivos herbáceos como de leñosos, con el fin de adaptarlo a las OP reconocidas, tanto aquellas que tengan todos sus efectivos productivos en la C. Autónoma de Aragón, como aquellas que puedan tenerlos en diferentes Comunidades, en lo que respecta a los efectivos productivos de Aragón.Actualización de la relación de OPFH que figuran en el desplegable tanto en la declaración de cultivos herbáceos como de leñosos, con el fin de adaptarlo a las OP reconocidas, tanto aquellas que tengan todos sus efectivos productivos en la C. Autónoma de Aragón, como aquellas que puedan tenerlos en diferentes Comunidades, en lo que respecta a los efectivos productivos de Aragón. Como en años anteriores, se dejará abierta la posibilidad de efectuar modificaciones que no tengan incidencia para el cobro de pago único, con posterioridad al 31 de mayo de 2011.Como en años anteriores, se dejará abierta la posibilidad de efectuar modificaciones que no tengan incidencia para el cobro de pago único, con posterioridad al 31 de mayo de 2011. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas, del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, debían adaptarse a la nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, las entidades tenían que remitir una solicitud de adaptación, antes del 15 de junio de 2010.De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas, del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, debían adaptarse a la nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, las entidades tenían que remitir una solicitud de adaptación, antes del 15 de junio de 2010. Aquellas entidades reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, que no necesiten adaptación alguna seguirán reconocidas, de conformidad con el articulo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo.Aquellas entidades reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, que no necesiten adaptación alguna seguirán reconocidas, de conformidad con el articulo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo.

2 NUEVA LEGISLACION RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS Categorías de reconocimiento. Artículo 4 y Anexo I.- Categorías de reconocimiento. I) Frutas y hortalizas I) Frutas y hortalizas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. II) Frutas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. III) Hortalizas. La inclusión en esta categoría de las setas, los productos para transformación y la cebolla será opcional. IV) Productos destinados a la transformación. V) Cítricos. VI) Frutos de cáscara: almendra, algarroba, avellana, nuez, pistacho, castaña y piñón. VII) Setas. VIII) Aromáticas y condimentos. IX) Uva de Mesa. X) Melón. XI) Cebolla.

3 RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS Declaración Herbáceos

4 RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS Declaración Leñosos


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