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Publicada porMiguela Barraza Modificado hace 10 años
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TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo catastrófico: Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo. Incendios.
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1. Delito de daños. Concepto y clases
Art. 263 CP: Multa de 6 a 24 meses A) El que por cualquier medio (delito común) B) dañare un objeto de propiedad ajena C) Se ha de producir un daño de cuantía superior a 400 €
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1.1. Delito de daños. Concepto y clases
1. El objeto puede ser mueble o inmueble pero ha de ser corporal y susceptible de ser deteriorado 2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de daños pues no interesa el problema del perjuicio patrimonial (esto sólo sirve para la agravación del art. 264 nº 5) 3. Debe utilizarse un concepto descriptivo: el daño ha de considerarse por la pérdida o deterioro del objeto y no por el perjuicio patrimonial que se pueda producir Ej: un sujeto abre la espita de una barrica de vino y se desparrama por el suelo (todo lo más responsabilidad civil)
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1.2. Delito de daños. Concepto y clases
Ej (II): Un sujeto le echa al vino una sustancia que impida que pueda ser comercializado (aquí la responsabilidad penal por delito de daños y responsabilidad civil subsidiaria)
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1.3. Delito de daños. Concepto y clases
Concepto de daño: Cuando existe una diferencia temporal entre el mismo (causa) y el efectivo resultado. Ej: Responsabilidad decenal en la construcción El problema de la prescripción en este supuesto no se dará hasta que se produzca el efectivo perjuicio
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1.4. Delito de daños. Concepto y clases
Daños agravados: Art. 264 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses 1. Cuando se hace para evitar una determinación de la autoridad o en venganza de la misma o de una persona privada. 2. Cuando se produce infección de ganado 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o venenosas 4. Que afecten a bienes de dominio público o comunal 5. Cuando se produce un daño patrimonial grave a la víctima
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1.5. Delito de daños. Concepto y clases
Daños informáticos Art CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses Sustracción, inutilización o deterioro del equipo informático A través de un virus *Si el ordenador va más lento no se podrá indicar nada de daños * También será difícil señalar que existan daños cuando existan copias de seguridad
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1.6. Delito de daños. Concepto y clases
Art. 265 CP. Prisión de 2 a 4 años 1. Cuando los daños se producen sobre edificios militares, sobre buques militares o aeronaves 2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras relacionadas con la fuerza o con los cuerpos de seguridad del Estado y ejercito 3. OJO¡¡¡ El daño ha de exceder en ptas
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1.7. Delito de daños. Concepto y clases
Art. 266 CP: Prisión de 1 a 3 años 1. Será castigado el sujeto que cometa los daños previstos por el art. 263 CP 2. A través de incendio, provocando explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructiva 3. o ha de poner en peligro la vida o integridad de las personas.
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1.8. Delito de daños. Concepto y clases
Art CP: Prisión de tres a 5 años y multa de 12 a 24 meses, 1. Al que cometiere los daños previstos en el art. 264 CP en cualquiera de las circunstancias que se mencionan en el apartado anterior
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1.8. Delito de daños. Concepto y clases
Art CP: Prisión de 4 a 8 años 1. El que cometa los daños previstos en los arts. 265,323 y 560 CP 2. en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1º del presente articulo No hay problema en cuanto a los daños materiales cuando se producen por incendio u otros medios destructivos pero sin riesgo para la vida o la integridad de las personas
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1.9. Delito de daños. Concepto y clases
No se aplicará el delito de estragos del art. 346 CP ni el delito de incendios (art. 351 CP) puesto que no se ponen en riesgo las personas Ej: el autobús que se incendia después de haber bajado los ocupantes La voladura de un puente cuando no haya peligro para la vida y la integridad de las personas
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1.10. Delito de daños. Concepto y clases
Cuando se pone en peligro la vida y la integridad de la personas Esto ya se recoge en la tipificación de los delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y el de incendio (art. 351 CP) ya que poseen penas previstas más graves que la de los daños
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1.11. Delito de daños. Concepto y clases
Art CP. Pena de los nº anteriores en su ½ superior 1. Cualquiera de los supuestos anteriores 2. cuando se producen los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva 3. que además se ponga en peligro la vida y la integridad de las personas 4. En caso de incendio será de aplicación el art. 351 CP
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1.12. Delito de daños. Concepto y clases
Intención del legislador Parece que la reforma del art. 266 CP (Ley 7/2000) quiere castigar con mayor severidad los delitos de los arts. 263,264 y 265 CP, sin perjuicio de que además cuando se den sus respectivos presupuestos (peligro para la vida o la integridad de las personas) se aplique el concurso ideal con los delitos de estragos y de incendios
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1.13. Delito de daños. Concepto y clases
Art. 267 CP. Pena de multa de 3 a 9 meses Los daños han de ser causados por imprudencia grave La cuantía ha de ser superior a € El castigo atenderá a la importancia de los daños Las infracciones de este precepto sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal El MF puede denunciar cuando sea persona menor, incapaz o persona desvalida El perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal (sin perjuicio de los que dispone el art CP
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1.14. Delito de daños. Concepto y clases
Daños en cosas propia Art. 289 CP. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses Capítulo XII del Título XIII “De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural” Se trata de un daño patrimonial pero con la peculiaridad de quien lo comete es el propietario de la cosa dañada.
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1.15. Delito de daños. Concepto y clases
Art. 289 CP 1. El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural 2. De cualquier modo sustrajera al cumplimiento al cumplimiento de deberes legales impuestos en interés de la comunidad
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1.16. Delito de daños. Concepto y clases
Bien jurídico protegido: Se trata de la función social de la propiedad (delito contra intereses sociales) La propiedad posee unos valores sociales a través del art CE Lo importante es el resultado y no la forma en que se produce No cabe en el precepto la simple ocultación de la cosa. Ej: romper un cuadro de Goya por su propietario para evitar que se lo lleven a un museo entraría en el precepto pero no el esconderlo
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2. Disposiciones comunes
Idénticas a las de los delitos patrimoniales en general. Arts. 268 y 269 CP
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3. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes
Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva” Cap. I. Delitos de riesgo catastrófico Bien jurídico protegido: Seguridad y salud de las personas frente a los peligros procedentes de la utilización de la energía nuclear, radiaciones, explosivos, organismos peligrosos (ej: bacterias) Sección I.- Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes (arts. 341 a 345 CP)
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3.1. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes
1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CP) * tutela de la vida, integridad y salud de las personas * Son tipos de peligro + Conductas típicas: A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de una central nuclear o radioactiva C) Exposición de personas a radiaciones ionizantes D) Imprudencia grave E) Apoderamiento o facilitación, receptación, posesión no autorizada de material nuclear (tipo penal en blanco)
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4. ESTRAGOS 2. Estragos (arts. 346 y 347CP)
*Lo verdaderamente trascendente no es la importancia de los daños causados, sino el peligro para la vida e integridad de las personas
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4.1. ESTRAGOS Características. 1. Gravedad de los medios utilizados
2. magnitud de las consecuencias destructivas posibles 3. Necesaria producción de un riesgo para las personas como consecuencia de los anterior *Castigo separado de las lesiones efectivamente producidas
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4.2. ESTRAGOS Art. 346 CP: 1. Los que provoquen explosiones o utilicen cualquier otro medio de similar potencia destructiva 2. han de causa daños en aeropuertos, estaciones, edificios… 3. Prisión de 10 a 20 años cuando los estragos puedan causar un perjuicio para la vida o la integridad de las personas
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4.3. ESTRAGOS 2. Cuando no corrieren tal peligro las personas se castigará como delito de daños del art. 266 CP 3. Si además del peligro se produce lesión para la vida o la integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido
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5. Otros delitos de riesgo
“De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes” Elementos comunes: 1. Tipos de peligro para las personas y para el medio ambiente 2. Normas penales en blanco 3. Delitos comunes 4. Punibles en su forma dolosa 5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años)
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5.1. Otros delitos de riesgo
Figuras delictivas: A) Riesgos derivados de sustancias, aparatos o artificios que puedan causar estragos B) Manipulación, transporte o tenencia de organismos C) Riesgos catastróficos derivados de obras o demoliciones
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6. Delito de incendios CP 73: Dentro de los delitos contra la propiedad CP 95: Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva INCENDIO GENÉRICO (art. 351 CP. Prisión de 10 a 20 años) A) “provocar un incendio”: Destruir muebles o inmuebles a través del fuego B) Incendiar se diferencia de quemar porque la primera conducta implica riesgo de propagación C) En todo caso es necesario “Que comporte un peligro para la vida” (integridad física de las personas) D) El juez puede atenuar la pena por la menor entidad del peligro (otras circunstancias)
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6.1. Delito de incendios Incendios forestales:
La reforma de 1987, los introdujo como delitos contra la propiedad. Se caracteriza por el objeto sobre el que recae la acción: montes y masas forestales Son delitos enjuiciados por el Tribunal del Jurado
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6.2. Delito de incendios Tipo básico: Art. 352 párrafo 1º (prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses) Bien jurídico: masas forestales/ medio ambiente Cuando exista peligro para la vida o integridad física (Art. 352, 2º CP): Prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses
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6.3. Delito de incendios Art. 353 CP (Agravaciones). La pena se impondrá en su ½ superior Por el daño: Superficie Graves efectos erosivos Alteraciones de las condiciones de vida animal, vegetal o zona protegida Grave deterioro de los recursos
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6.4. Delito de incendios Por el ánimo de lucro: Art. 355 CP
* prohibición de recalificación (hasta 30 años) *el juez podrá decidir la intervención de la madera quemada procedente del incendio
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6.5. Delito de incendios Tipo atenuado: Art. 354 CP
A) Prender fuego sin propagación: Punición de un acto ejecutivo (Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses) B) Excusa absolutoria por la acción voluntaria y positiva del autor
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6.6. Delito de incendios Incendios en zonas no forestales (Art. 356 CP). Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. * Tipo residual: El objeto material será lo que no sean montes o masas forestales * El bien jurídico protegido es el medio natural A) El que incendiare zonas de vegetación no forestal B) perjuicio grave del medio natural
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6.7. Delito de incendios Incendio en bienes propios (Art. 357 CP). Pena de prisión de 1 a 4 años. * el elemento común es el sujeto activo * Incendios defraudatorios: el TS señala que se trata de un concurso con la estafa A) El incendiario de bienes propios debe tener propósito de defraudar o perjudicar a terceros B) Ha de causar defraudación o perjuicio C) Existe peligro de propagación a edificio, arbolado, plantío ajeno D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones de vida silvestre, bosques o espacios naturales
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6.8. Delito de incendios Incendios imprudentes:
Art. 358 CP. Pena inferior en grado a las previstas para cada supuesto A) El que por imprudencia grave B) Provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores
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