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TÍTULOS VALORES Parte General

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Presentación del tema: "TÍTULOS VALORES Parte General"— Transcripción de la presentación:

1 TÍTULOS VALORES Parte General
Daniel Echaiz Moreno Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Academia Diplomática del Perú

2 ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES
ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES 2

3 La materia que regula: los títulos valores
GENERALIDADES La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el Perú. Las razones de tal trascendencia son: 1 La materia que regula: los títulos valores 2 Lo urgente que era la revisión y la renovación de la legislación cambiaria Modificación de 2

4 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA 1967 Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587 2000 Ley de Títulos Valores Ley Nº 27287 Modificación de 2

5 Ley del Mercado de Valores Ley de Almacenes Generales de Depósito
UNIFICACIÓN CARTULAR La diseminación legislativa.- 1 Ley de Títulos Valores 2 Código de Comercio 3 Ley del Mercado de Valores 4 Ley de Bancos 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito Modificación de 2

6 UNIFICACIÓN CARTULAR Modificación de
UNIFICACIÓN CARTULAR Primera técnica utilizada por el legislador.- Deroga y regula íntegramente los más antiguos dispositivos legales referidos a algunos títulos valores. 1918 Ley General de Almacenes de Depósito Ley Nº 2763 1963 Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depósito Decreto Supremo Nº 85 Modificación de 2

7 Ley General de Sociedades
UNIFICACIÓN CARTULAR Segunda técnica utilizada por el legislador.- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias. Artículo 92 Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 Artículo 93 Modificación de 2

8 ABANICO CAMBIARIO Modificación de 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3
ABANICO CAMBIARIO 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant Modificación de 2

9 ABANICO CAMBIARIO Modificación de 8
ABANICO CAMBIARIO 8 Título de crédito hipotecario negociable 9 Conocimiento de embarque 10 Carta de porte 11 Acciones 12 Certificado de suscripción preferente 13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores 14 Certificado de participación en fondos de inversión Modificación de 2

10 ABANICO CAMBIARIO Modificación de 15
ABANICO CAMBIARIO 15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos Modificación de 2

11 REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES 2

12 DEFINICIÓN Modificación de
DEFINICIÓN Título valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales. Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no circulación no afectan la calidad de título valor. La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad de título valor. Modificación de 2

13 DEFINICIÓN Modificación de
DEFINICIÓN La liquidación de saldo deudor no es un título valor. Casación Nº , Lima La carta fianza es un título valor. Casación Nº , Piura La letra de cambio no es un título valor causado. Casación Nº , Ica Modificación de 2

14 REPRESENTACIÓN Modificación de
REPRESENTACIÓN Tradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y título valor. Modernamente: valores desmaterializados y anotación en cuenta. La forma de representación es una decisión voluntaria del emisor. Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV. Modificación de 2

15 REPRESENTACIÓN Modificación de
REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución Nº EF/94.10-CONASEV Artículo 42. Decisión de representación del emisor.- Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representación… Modificación de 2

16 REPRESENTACIÓN Modificación de
REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución Nº EF/94.10-CONASEV Artículo 42. Decisión de representación del emisor.- …requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representación que decida el emisor es una condición de la emisión. Modificación de 2

17 CREACIÓN Modificación de 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3
CREACIÓN 1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant Modificación de 2

18 CREACIÓN Modificación de 8 Título de crédito hipotecario negociable 9
CREACIÓN 8 Título de crédito hipotecario negociable 9 Conocimiento de embarque 10 Carta de porte 11 Acciones 12 Certificado de suscripción preferente 13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores 14 Certificado de participación en fondos de inversión Modificación de 2

19 CREACIÓN Modificación de 15
CREACIÓN 15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos Modificación de 2

20 CREACIÓN Modificación de
CREACIÓN Pueden crearse nuevos títulos valores por ley. La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos títulos valores. Modificación de 2

21 CREACIÓN Modificación de El valor de empresa en concurso (VEC).-
CREACIÓN El valor de empresa en concurso (VEC).- Representa los derechos de crédito de los acreedores de las personas naturales o personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente. Resolución CONASEV Nº EF/94.10 Modificación de 2

22 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. El caso de la hoja adherida. El caso de la anotación en cuenta. Modificación de 2

23 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.- Prevalece la suma menor: S/ S/ DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Modificación de 2

24 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.- Prevalece la moneda nacional: S/ S/ DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS Modificación de 2

25 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.- Se entiende moneda nacional: S/ 200.00 Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 2

26 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.- No surte efectos cambiarios. US $ Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS 2

27 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD La firma en el título valor.- Además de la firma autógrafa pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad. Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autógrafa por firma impresa o digitalizada. Modificación de 2

28 PRINCIPIO DE LITERALIDAD
PRINCIPIO DE LITERALIDAD La firma en el título valor.- Sólo podrán ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el título valor en las formas señaladas. Al firmar un título valor, toda persona deberá indicar su nombre y número de su documento oficial de identidad. Modificación de 2

29 TÍTULO VALOR INCOMPLETO
TÍTULO VALOR INCOMPLETO Alcance.- Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado. Vigencia.- Debe completarse para ejercer cualquier derecho o acción. Modificación de 2

30 TÍTULO VALOR INCOMPLETO
TÍTULO VALOR INCOMPLETO Integración.- Deberá completarse según los acuerdos adoptados. Incumplimiento.- El obligado podrá contradecir el mandato ejecutivo. Modificación de 2

31 TÍTULO VALOR INCOMPLETO
TÍTULO VALOR INCOMPLETO Derechos del obligado.- Obtener una copia del título valor incompleto. Agregar una cláusula que limite su transferencia. Importante.- Que los acuerdos para completar el título valor consten por escrito. Modificación de 2

32 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los que emitan, acepten, endosen o garanticen títulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. El tenedor del título valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso. Modificación de 2

33 EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan por quien, según las reglas de su circulación, resulte ser su tenedor legítimo, quien además tiene la obligación de identificarse. Modificación de 2

34 EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro. Modificación de 2

35 DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR PAGADO
DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR PAGADO El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. El caso de las empresas del sistema financiero. Modificación de 2

36 MÉRITO EJECUTIVO Modificación de Alcance.-
MÉRITO EJECUTIVO Alcance.- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. Acciones legales.- Acciones cambiarias. Acción causal. Acción de enriquecimiento sin causa. Modificación de 2

37 CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso Modificación de 2

38 CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados 6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria 7 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados Modificación de 2

39 CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN Los defectos formales del título valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo. Casación Nº , Lima Modificación de 2

40 LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES Modificación de 2

41 CLASIFICACIÓN Modificación de 1 Títulos valores al portador 2
CLASIFICACIÓN 1 Títulos valores al portador 2 Títulos valores a la orden 3 Títulos valores nominativos Modificación de 2

42 TÍTULO VALOR AL PORTADOR
TÍTULO VALOR AL PORTADOR Cláusula.- Tiene la cláusula “al portador”. Legitimidad activa.- Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Modificación de 2

43 TÍTULO VALOR AL PORTADOR
TÍTULO VALOR AL PORTADOR Transmisión.- Se transmite mediante la tradición. Persona determinada.- La indicación del nombre de una persona no altera su naturaleza. Modificación de 2

44 TÍTULO VALOR AL PORTADOR
TÍTULO VALOR AL PORTADOR Circulación no autorizada.- El obligado debe cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe aún cuando haya entrado en circulación contra su voluntad. Identificación del último tenedor.- Nombre, número del documento oficial de identidad y firma. Modificación de 2

45 TÍTULO VALOR A LA ORDEN Modificación de Cláusula.-
TÍTULO VALOR A LA ORDEN Cláusula.- Tiene la cláusula “a la orden” con indicación del nombre de persona determinada. Transmisión.- Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

46 TÍTULO VALOR A LA ORDEN Modificación de Transmisión.-
TÍTULO VALOR A LA ORDEN Transmisión.- Puede transmitirse también mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

47 TÍTULO VALOR NOMINATIVO
TÍTULO VALOR NOMINATIVO Cláusula.- Carece de la cláusula “a la orden”. Si se incluye la cláusula “a la orden” no se afecta su naturaleza. Indica el nombre de persona determinada. Modificación de 2

48 TÍTULO VALOR NOMINATIVO
TÍTULO VALOR NOMINATIVO Transmisión.- Se transmite mediante la cesión de derechos (se sujeta a las excepciones personales). Modificación de 2

49 ENDOSO Modificación de REQUISITOS PRESUNCIONES 1
ENDOSO REQUISITOS PRESUNCIONES 1 Nombre del endosatario Endoso en blanco 2 Clase del endoso Endoso en propiedad 3 Fecha del endoso Posterior a la fecha del endoso anterior 4 Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante El título valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales Modificación de 2

50 ENDOSO Modificación de Endoso en blanco.-
ENDOSO Endoso en blanco.- El tenedor puede completarlo con su nombre. El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero. El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin completar el endoso. Modificación de 2

51 ENDOSO Modificación de Clases de endoso.-
ENDOSO Clases de endoso.- 1 ENDOSO EN PROPIEDAD Transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta 2 ENDOSO EN PROCURACIÓN Faculta al endosatario a presentar el título valor para cobrarlo, endosarlo sólo en procuración y protestarlo Modificación de 2

52 ENDOSO Modificación de Clases de endoso.-
ENDOSO Clases de endoso.- 3 ENDOSO EN GARANTÍA Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor 4 ENDOSO EN FIDEICOMISO Transfiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondían al fideicomitente endosante Modificación de 2

53 CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES Modificación de 2

54 GENERALIDADES Modificación de
GENERALIDADES Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos Valores son numerus apertus. Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él (título valor) o en el respectivo registro (anotación en cuenta). Modificación de 2

55 CLÁUSULA DE PRÓRROGA Modificación de
CLÁUSULA DE PRÓRROGA El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después de él, siempre que: 1 El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo título valor 2 No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada a la fecha de la prórroga 3 El título valor no haya sido protestado Modificación de 2

56 CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera podrá acordarse de que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda. Modificación de 2

57 CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES Interés convencional. Interés compensatorio. Interés moratorio. Interés legal. Reajustes. Comisiones. Modificación de 2

58 CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO Puede incluirse la cláusula “sin protesto”, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor. Modificación de 2

59 CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Se aplica a los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario. Podrá acordarse de que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional. Modificación de 2

60 CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Debe señalarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el código de la cuenta. La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago. Modificación de 2

61 CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL Se aplica a los títulos valores afectados en garantía. Podrá acordarse prescindir de su ejecución judicial. Modificación de 2

62 CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES Para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de: 1 Determinado distrito judicial del país 2 La jurisdicción arbitral 3 Las leyes y/o los tribunales de otro país Modificación de 2

63 EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES
EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES 2

64 GENERALIDADES Modificación de
GENERALIDADES El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV. La constancia del protesto queda en el propio TV. El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria. Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias. Modificación de 2

65 ALCANCES Modificación de
ALCANCES Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal. Excepción: liberación del protesto y TV no sujetos a protesto. Modificación de 2

66 PLAZOS Modificación de
PLAZOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO Modificación de 2

67 PLAZOS Modificación de
PLAZOS POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE PAGO DEL CHEQUE DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN EN LOS DEMÁS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN Modificación de 2

68 LUGAR El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago. Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente. b) Hubiese variado de domicilio real. c) Hubiese devenido en incapaz. d) Hubiese sido declarada insolvente. e) Hubiese fallecido. Modificación de 2

69 LUGAR Modificación de Si no hay indicación del lugar de pago:
LUGAR Si no hay indicación del lugar de pago: a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal. Si el domicilio fuese inexistente: a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago. b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión. Modificación de 2

70 TRÁMITE Modificación de
TRÁMITE El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal. Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente. Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”. Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado. Modificación de 2

71 REQUISITOS FORMALES Modificación de
REQUISITOS FORMALES El número correlativo que le corresponde. Lugar y fecha de la notificación. Nombre del obligado contra quien se realiza. Domicilio donde se dirige la notificación. Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar) Modificación de 2

72 REQUISITOS FORMALES Modificación de Nombre del solicitante.
REQUISITOS FORMALES Nombre del solicitante. Nombre y dirección del fedatario. Firma del fedatario o del secretario notarial. Modificación de 2

73 GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal. Excepción: liberación de protesto. El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto. Modificación de 2

74 CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto). En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV. El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él. Modificación de 2

75 NO OBLIGATORIEDAD Modificación de
NO OBLIGATORIEDAD No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios. Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación. Modificación de 2

76 PUBLICIDAD Modificación de
PUBLICIDAD Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos. Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. Modificación de 2

77 PUBLICIDAD Modificación de
PUBLICIDAD Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años. Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido. Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques. Modificación de 2

78 REGULARIZACIÓN DE PROTESTO
REGULARIZACIÓN DE PROTESTO Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial. Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial. Modificación de 2

79 LOS PROCESOS EJECUTIVOS
LOS PROCESOS EJECUTIVOS Modificación de 2

80 MÉRITO EJECUTIVO Modificación de Alcance.-
MÉRITO EJECUTIVO Alcance.- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. Acciones legales.- Acciones cambiarias. Acción causal. Acción de enriquecimiento sin causa. Modificación de 2

81 ACCIONES CAMBIARIAS Modificación de Acción directa. Acción de regreso.
ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa. Acción de regreso. Acción de ulterior regreso. La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente. Modificación de 2

82 ACCIONES CAMBIARIAS Modificación de Acción directa.-
ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa.- La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes. Plazo: 3 años desde el vencimiento. Modificación de 2

83 ACCIONES CAMBIARIAS Modificación de Acción de regreso.-
ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso.- La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados. Plazo: 1 año desde el vencimiento. Modificación de 2

84 ACCIONES CAMBIARIAS Modificación de Acción de ulterior regreso.-
ACCIONES CAMBIARIAS Acción de ulterior regreso.- La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso. Plazo: 6 meses desde el pago. Modificación de 2

85 ACCIONES CAMBIARIAS Modificación de Conceptos reclamables.-
ACCIONES CAMBIARIAS Conceptos reclamables.- Importe del título valor. Intereses. Gastos. Modificación de 2

86 CONTESTACION DE LA CONTRADICCION
ACCIONES CAMBIARIAS El proceso ejecutivo.- Instancia: los juzgados comerciales. Total legal: 33 días. Total real: 3 a 4 meses. Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses. MANDATO EJECUTIVO CONTRADICCIÓN CONTESTACION DE LA CONTRADICCION 5 días 3 días 10 días 10 días 5 días DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA Modificación de 2

87 CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso Modificación de 2

88 CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados 6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria 7 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados Modificación de 2

89 Muchas gracias por vuestra amable atención
Calle Luis Felipe Villarán 342. San Isidro, Lima 27, Perú. Teléfono: (51-1) Web site:


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