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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com COYUNTURA TRIBUTARIA Ricardo Herrera Vásquez
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com LEY Nro. 29499 Establece la vigilancia electrónica personal como alternativa a la pena privativa de libertad.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com ¿En qué consiste? La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com ¿En qué casos se aplica? 1.Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com ¿En qué casos se aplica? ¿En qué casos se aplica? 2. Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com ¿En qué casos se aplica? ¿En qué casos se aplica? 3. Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com Características -La ley establece que esta medida, para el caso de los procesados, se aplica cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a seis años. Para el caso de los condenados procede cuando se les imponga una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva de no mayor de seis años. -La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com Características -La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito. -El juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control. -El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com Características -El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podrá acceder a la pena de vigilancia electrónica personal. -El juez no podrá disponer la aplicación de esta medida cuando la persona a quien se le haya impuesto anteriormente dicho mecanismo de control reincida en la comisión de un delito.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com LEY DE BANCARIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Ricardo Herrera Vásquez
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com ANTECEDENTES: Ministra de Trabajo anunci ó en julio pasado presentaci ó n proyecto. Versi ó n inicial conten í a aspectos preocupantes: l í mite 30% sueldo para conceptos no remunerativos, pago remuneraci ó n variable no vinculada desembolsos clientes y s ó lo en soles. Nada de esto figura en proyecto ley. Proyecto Ley Protecci ó n y Garant í a Remuneraciones (3775-2009-PE), presentado 30.12.09. En debate en Comisi ó n Trabajo Congreso.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com PRINCIPAL NOVEDAD: Obligaci ó n todo empleador sector privado que tenga m á s 10 trabajadores en planilla (y p ú blico en general, salvo excepciones que establezca Direcci ó n Nacional Tesoro P ú blico) pagar remuneraciones y “ dem á s derechos laborales en dinero ” (no CTS) mediante dep ó sitos en cuentas trabajadores en empresas sistema bancario o financiero autorizadas para captar ahorros p ú blico, libremente elegidas por trabajadores. No observancia dicha pauta, ocasiona se considere como no efectuado pago remuneraciones.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com COMENTARIOS (I): Quedan exceptuadas microempresas, pero mediante D.S. MINTRA establecer á desde cu á ndo ser á aplicable a dichas empresas, pudiendo serlo progresivamente. Quedan exceptuadas empresas ubicadas en lugares donde no existan agencias bancarias, de cajas o financieras. En tales lugares se podr á pagar sueldos en efectivo. Existen 1,875 agencias y 4,900 cajeros autom á ticos o corresponsales, sin contar Banco Naci ó n.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com COMENTARIOS (II): 1 ’ 725,315 trabajadores laboran en peque ñ as, medianas y grandes empresas formales (21,881), de los cuales 490,633 (28%) reciben sueldos en dinero o especie y 1 ’ 234,682 (72%) mediante dep ó sitos en cuenta bancaria. 427,000 trabajadores laboran en microempresas formales (153,438), de los cuales 408,949 (96%) reciben sueldos en dinero o especie y 17,955 (4%) mediante dep ó sitos en cuenta bancaria. Pero, existen 2.5 millones microempresas informales, que no registran en planilla 9.5 millones trabajadores. Bancarizaci ó n s ó lo impactar á 25% mercado laboral. Necesidad fomento plan RETO y Ley PYME.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com COMENTARIOS (III): Cuenta bancaria para pagar remuneraciones “ y dem á s derechos laborales en dinero ” : gratificaciones, remuneraci ó n vacacional, participaci ó n utilidades y beneficios sociales al cese. Trabajador elige entidad depositaria. Diversificaci ó n proveedores, podr í a ser perjudicial para trabajadores (acceso al cr é dito, promociones).
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com COMENTARIOS (IV): Es constitucional obligar empleador a bancarizar remuneraciones. Antecedente: AI D.L. 947 bancarizaci ó n transacciones comerciales e ITF. No se establece monto m í nimo por debajo del cual remuneraciones pueden pagarse en efectivo.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com PROPUESTAS ADICIONALES (I): Trabajador debe elegir entidad depositaria dentro 10 d í as ú tiles inicio relaci ó n laboral o, comunicar empleador si ya tiene entidad elegida y n ú mero cuenta. Vencido plazo sin pronunciamiento trabajador, empleador puede depositar sueldo en cualquier entidad lugar donde est á centro trabajo. Trabajador podr á cambiar entidad depositaria en cualquier momento, comunicando a empleador dentro 10 primeros d í as ú tiles mes.
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www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com PROPUESTAS ADICIONALES (II): Cuenta bancaria debe operar como cuenta ahorros y permitir identificar remuneraciones y dem á s beneficios depositados, sin cobrar mantenimiento o cargos similares, salvo cuando trabajador realice 6 retiros o m á s al mes en ventanilla. Bancos, financieras y cajas podr á n seguir descontando cr é ditos que afecten remuneraciones, en tanto trabajador acepte expresamente y por escrito tal descuento. Incumplimiento empleador es infracci ó n grave, multas entre 1,080 y 36,000 soles.
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