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Publicada porH�ctor Principe Modificado hace 10 años
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Trabajo decente y su invisibilidad con los Derechos Fundamentales
Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile
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El objetivo fundamental de la OIT
El Preámbulo de la Constitución de la OIT reconoce el hecho de que “existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y la armonía universales”. Entonces: El mandato de la OIT enunciado en la Constitución es promover la justicia social garantizando los derechos de los trabajadores. La Constitución de la OIT – incorporada a la Parte XIII del Tratado de Versalles- estableció por primera vez el vínculo entre la paz y la justicia social El objetivo fundamental de la OIT es promover la justicia social garantizando los derechos de los trabajadores. Para hacer frente a este problema, es decir la injusticia, la miseria, las privaciones que existen para gran número de seres humanos, la OIT estableció un sistema de NIT. Los P más urgentes de la época de su creación fueron: La promoción de la jornada de 8 horas La lucha contre el desempleo La creación de la seguridad social La protección de la maternidad, y Las condiciones de trabajo de las mujeres y los adolescentes HOY, estos P siguen siendo persistentes Por eso las NIT – en la economía globalizada de la actualidad – constituyen un componente escencial para garantizar que el crecimiento de la economía global sea beneficioso para todos, porque establecen normas mínimas básicas acordadas por todos aquellos que participan en la economía global.
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La Declaración de Filadelfia, 1944
Figura en el anexo de la Constitución de la OIT y, así, forma parte de su Constitución (desde 1946) La comunidad internacional reconoce y reafirma los principios fundamentales en que se basa la OIT: El trabajo no es una mercancía La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante La probreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. La Declaración de Filadelfia – que hoy forma parte de la Constitución de la OIT – fue adoptado 25 años más tarde en vísperas del fin de la Segunda Guerra Mundial. La OIT se preparó para el período de reconstrucción. En la Declaración se define nuevamente los objetivos y propósitos de la OIT.
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El concepto de trabajo decente
Noción “trabajo decente”: connotación normativa Su finalidad es la promoción de oportunidades para hombres y mujeres, con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad , igualdad, seguridad y dignidad. La noción trabajo decente tiene para la OIT una connotación normativa (OIT es la única organización en el seno de las Naciones Unidas que establece normas)
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Las Normas Internacionales del Trabajo
La actividad normativa representa el núcleo de las actividades de la OIT. Su objetivo: El desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos. La consecución de la meta del trabajo decente en la economía globalizada a través de un marco jurídico internacional para garantizar que el crecimiento económico y el desarrollo vayan de la mano de la creación de trabajo decente. La consecución de la meta de la justicia social – hoy en día en la economía globalizada - requiere la adopción de medidas en el plano internacional. La comunidad responde a este desafío, en parte desarrollando instrumentos jurídicos internacionales sobre comercio, finanzas, medio ambiente, derecho humanos y trabajo. La OIT contribuye e este marco jurídico elaborando y promoviendo unas NIT orientadas a garantizar que el crecimiento económico y el desarrollo vayan de la mano de la creación de la justicia social/del trabajo decente. El Director General en 2001: “La acción normativa es una herramienta indispensable para convertir en realidad el trabajo decente”. La idea básica que preside la elaboración de las NIT es fomentar mejoras en las condiciones sociales y laborales a nivel nacional mediante la reglamentación a nivel internacional. Las NIT establecen las normas sociales y laborales mínimas básicas acordadas por todos aquellos que participan en la economía global.
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La naturaleza de la Normas Internacionales del Trabajo
Las NIT son instrumentos jurídicos que implican y proponen una reglamentación internacional de las condiciones sociales y laborales. Adquieren la forma de convenios o de recomendaciones: Convenios (y sus protocolos): establecen obligaciones jurídicas vinculantes una vez ratificados Recomendaciones: no están sujetas a ratificación, señalando sólo pautas para orientar la legislación, la política y la practica nacionales. Convenios tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales legalmente vinculantes para los países que los ratifican Recomendaciones no tienen naturaleza obligatoria de los convenios. Son instrumentos independientes, aunque muchas veces la adopción de un convenio se acompaña de la adopción de una recomendación sobre el mismo tema. La recomendación es más descriptiva y tiende a complementar el convenio mediante disposiciones más detalladas. Cs de la OIT son instrumentos que pertenecen a la categoría de los tratados, pero tienen una naturaleza especial … constituyen una verdadera creación jurídica con características propias en el ámbito del derecho internacional Cs son discutidos en una Conferencia tripartita y para su adopción NOse requieren la unanimidad de los delegados gubernamentales – como sería el caso de una reunión exclusivamente diplomática -, sino una mayoría calificada de los delegados que representan los 3 sectores (Gov, AN, AG). ERGO: La Conferencia tiene a la vez elementos de una Asamblea diplomática y de una reunión parlamentaria.
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El paradigma del trabajo decente
Los convenios abarcan un amplio abanico de temas relativos al trabajo Pero: Ocho Convenios son calificados como fundamentales Se refieren a derechos y principios enunciados en la Constitución de la OIT, así como en la Declaración de Filadelfia
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Ocho convenios fundamentales
El Consejo de Administración de la OIT (órgano tripartito ejecutivo de la OIT) ha identificado 8 convenios como fundamentales para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo, con independencia del nivel de desarrollo de cada país Estos convenios son considerados de especial importancia para el desarrollo social y económico Esto se debe a que el reconocimiento de los derechos y principios que contienen estos convenios se considera como una condición previa para la aplicación de otras NIT. La idea es que el trabajo es parte de la vida diaria de todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos. Partiendo de esta premisa, el desarrollo económico no es un fin en sí mismo, sino que su meta debe ser mejorar la vida de las personas. A partir de este postulado, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 1998 una Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
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Temas cubiertos por los Convenios fundamentales
Cubren cuatro áreas principales: La libertad sindical y de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolición del trabajo infantil; y La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
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La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su Seguimiento,1998 Instrumento de promoción Constituye un nuevo tipo de instrumento jurídico Representa un moderno enfoque para respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros de la OIT hacia el respecto de los valores básicos que están en el centro del mandato de la OIT. Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998 sin ningún (!) voto en contra Como instrumento de promoción es diferente de los convenios internacionales del trabajo, entre otras razones, pues no está abierta a la ratificación. Sin embargo, sin perjuicio de su valor jurídico, es un instrumento altamente político.
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La Declaración de la OIT de 1998 (continuación)
Su objetivo Persigue la finalidad de contribuir a la aplicación de los cuatros principios y derechos en el trabajo que se consideran fundamentales para el progreso económico y social. Son los principios que están consagrados en la Constitución de la OIT y enunciados por los ocho convenios fundamentales. Es importante recordar que los principios establecidos en los ocho convenios fundamentales reflejen el mandato de la OIT tal como se expresa con las palabras de la Constitución de la OIT de 1919 y de la Declaración de Filadelfia de 1944 (ahora parte de la Constitución). Los Convenios fundamentales de la OIT NO son negociables. No hay ninguna excusa que justifique NO aplicarlos. No es aceptable que – para intervenir en la carrera de la competitividad – un país abarate el precio de sus ANs sacrificando sus derechos esenciales.
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La Declaración de la OIT de 1998 (continuación)
La Declaración de 1998 deriva de la Constitución de la OIT, y muy especialmente de su Preámbulo En consecuencia, la Declaración no crea nuevos principios, sino reafirma y subraya principios constitucionales ya existentes. Por eso, la mera adhesión a la OIT de un Estado crea en sí la obligación de respetar, promover y hacer realidad , de buena fe , estos derechos, independientemente de que el Estado haya ratificado o no los convenios fundamentales subyacentes que enuncian estos derechos. La idea subyacente es que al hacerse Miembros de la OIT, los Estados se adhieren sin reserva a los objetivos de la organización y se comprometan a participar en la tarea colectiva de dar efecto a los principios conseguidos por esta organización. Por fin, la aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales constituye el cumplimiento de una obligación constitucional.
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El seguimiento de la Declaración
El seguimiento tiene un “objetivo estricatamente promocional” El seguimiento es la herramienta que da efecto y sentido a los objetivos de la Declaración. El seguimiento tiene un “objetivo estricatamente promocional” y no podrá substituir el mecanismo de control, establecido de la OIT, como el sistema de control de las Normas Internacional del Trabajo.
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El seguimiento (cont.) El seguimiento comprende tres aspectos diferentes: El examen anual: tiene como objetivo pasar revista de la situación actual con respecto a la aplicación de los cuatros principios en aquellos Estados que no han ratificado uno o varios convenios en esas materias. El informe global: proporciona una visión objetiva de las tendencias globales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración y pone de relieve los ámbitos que requieren más atención. Los planes de acción de cooperación técnica: Los informaciones contenidas en el informe global permiten a la OIT evaluar la asistencia brindada a los Estados Miembros y determinar las prioridades para la futura cooperación técnica.
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La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008
Nueva base a partir de la cual la OIT puede apoyar los esfuerzos de sus mandantes para promover y alcanzar el progreso y la justicia social a través de los cuatro objetivos de la Agenda de Trabajo Decente: empleo, protección social, diálogo social y tripartismo, principios y derechos fundamentales en el trabajo. De manera específica, esta Declaración sienta una nueva base a partir de la cual la OIT puede apoyar los esfuerzos de sus mandantes para promover y alcanzar el progreso y la justicia social a través de los cuatro objetivos de la Agenda de Trabajo Decente: empleo, protección social, diálogo social y tripartismo, y principios y derechos fundamentales en el trabajo. Resalta la naturaleza interdependiente de estos cuatro objetivos Al resaltar esta naturaleza interdependiente de estos cuatro objetivos, la Declaración subraya que la falta de apoyo a cualquiera de ellos afectaría la promoción de los demás.
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(…) La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008
La Declaración destaca la importancia particular de los derechos fundamentales como condiciones que llevan a la realización de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT. Declaración subraya que la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, son los principios básicos de la organización.
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(…) La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008
La Declaración otorga a los mandantes de la OIT la gran responsabilidad de contribuir, a través de sus políticas socioeconómicas, a la realización de una estrategia global e integrada para la implementación de la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración también le pide a la OIT que invite a otras organizaciones internacionales y regionales a promover el trabajo decente, y agrega: "debido que las políticas comerciales y de los mercados financieros impactan sobre el empleo, el papel de la OIT es evaluar dicho impacto para lograr que el empleo esté en el corazón de las políticas económicas".
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FIN ¡Muchas Gracias!
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LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
Expositor: Carlos Julio Castellanos Hincapié VICEPRESIDENTE SINTRENAL – SECC. CUND.
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REFERENTES JURIDICOS Artículo 55 de la Constitución política: consagra “el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales” Convenio 151 de la OIT: consagra la negociación colectiva en el sector público Decretos reglamentarios 1092/12 y 160/14
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El decreto 160 de 2014 representa un alcance importante después de 1092 de 2013, aunque conserva la exclusión del arbitraje consagrado en el artículo 8 del convenio 151
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Hay que diferenciar la negociación colectiva en el vínculo contractual (sector privado) y en el vínculo legal y reglamentario (sector público): En el primero se puede negociar todo; en el segundo, la negociación está condicionada por la Constitución, la ley y el reglamento.
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SENTENCIA C-377/98 Reconoce la existencia de dos normas Constitucionales en conflicto y las armoniza: La potestad de las autoridades públicas para imponer las condiciones de empleo La del derecho de las organizaciones sindicales a negociar las relaciones laborales Es un conflicto entre el derecho administrativo y el derecho laboral.
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DE ALLI QUE LANEGOCIACION SE DE EN DOS ETAPAS
La primera, la constituyen los acuerdos colectivos logrados mediante la negociación de pliegos de solicitudes. y la segunda, la expedición unilateral por parte de las autoridades públicas de los actos administrativos con los que se ejecuta el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
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PRIMERA CONCLUSIÓN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO ES ATÍPICA DADA LA CONCURRENCIA DE NORMAS EN CONFLICTO Y POR LO TANTO ESTÁ CONDICIONADA.
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DE ALLÍ QUE HAYA TEMAS NO NEGOCIABLES
La estructura del Estado La competencia de dirección, administración y fiscalización del Estado El mérito como esencia y fundamento de la carrera administrativa La atribución disciplinaria de la autoridad La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria (Artículo 5º Parágrafo 1 Decreto 160)
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EJES CENTRALES Y ASUNTOS DE NEGOCIACIÓN
Competencia Constitucional y Legal atribuida a las autoridades públicas Presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal ASUNTOS: Condiciones de empleo Relaciones entre autoridades públicas y organizaciones sindicales
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TEMAS PARA CONDICIONES DE EMPLEO
Planta de empleo: reforma, inclusión y supresión de empleos, régimen salarial y prestacional, carrera, estabilidad, concursos, requisitos, competencias y funciones, calificación del desempeño, jornada de trabajo diaria y semanal, derecho preferente al encargo, causales de retiro, provisionalidad, empleo temporal, traslados etc.
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ACTITUDES A ASUMIR COMO NEGOCIADORES
Mayoría de edad Informarse sobre los temas de la negociación y la normatividad Informar a la organización y las bases Criterio de unidad con las demás organizaciones participantes Interacción y coordinación
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RETOS PARA LAS ORGANIZACIÓNES
Establecer una dinámica constante de dialogo democrático con las bases que permita construir participativamente los pliegos de solicitudes y potenciar la capacidad de acción de la organización
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CONCLUSION FINAL La negociación colectiva en el sector público, es un logro importante en la conquista de los derechos de los trabajadores, pero un logro limitado que debemos asumir con realismo. La capacidad de movilización de las organizaciones y sus bases, sigue siendo el punto de apoyo principal de nuestro accionar por las reivindicaciones laborales
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DOCUMENTOS DE APOYO Villegas Arbeláez, Jairo. Evaluación de los acuerdos colectivos. OIT – CUT Decreto 160 de 2014
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