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Publicada porSocorro Fernando Modificado hace 9 años
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DISPRAXIS MÉDICA EN EL DERECHO COMPARADO (CASO VENEZUELA Y ARGENTINA)
AUTORES: Emilia Lugo Tovar. Magister en Derecho Médico Ramón Rojas Magister en Derecho TUTOR: Dr. José Rincón.
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La medicina, además de un saber y de un arte es, fundamentalmente, una función social básica.
La conciencia con la cual el médico ejerce su arte, crea la nobleza de esta profesión. El reproche al error médico no es nuevo, tiene años. Años 60 se comenzó a usar en los EEUU El término Malpraxis
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En la actualidad la dispraxis ha tomado tal importancia, merece un especial trato, vidas de seres humanos se han perdido actuación los médicos, que violan el deber de cuidado. se juzga a priori al médico y se pide las sanciones más severas, antes establecer responsabilidad, dejándose llevar por la información sensacionalista de los medios publicitarios. En Venezuela La Comisión de Política contra la Mala Praxis Médica, proyecto de Ley.
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La importancia de esta investigación, se fundamenta en la determinación de las sanciones aplicables a la dispraxis médica, para de esta forma transformar esos conocimientos teóricos, en una solución aplicable en nuestra legislación, a la impunidad en el ejercicio de la medicina, de igual manera, para dilucidar aspectos relacionados con los artículos que prevén las leyes internacionales y nacionales que sirven para sancionar la dispraxis médica.
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El presente trabajo es un estudio comparativo del ordenamiento jurídico sobre la dispraxis médica entre Argentina y Venezuela y la comparación con otros países como Ecuador Chile y España.
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Dispraxis medica: es cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
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Actuar consciente y voluntario
Dispraxis medica Negligencia Imprudencia Impericia inobservancia El hech0 el perjuicio o daño causado Relación de causalidad entre el hecho y el daño producido Cierto Valorable Actual No reparado Afectar derecho personal daño culpa Actuar consciente y voluntario dolo
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CONCLUSIONES: -Argentina, Ecuador y Venezuela no cuentan con marco jurídico para sancionar de la dispraxis médica. Desde el punto de vista penal ni civil, en el marco jurídico se sanciona este delito de una forma general. -España si cuenta con un sistema jurídico que sancione la dispraxis medica -Chile en el art 491 del código penal sanciona la negligencia médica más o no así la dispraxis medica.
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La calidad empieza con la educación y termina con la educación”
“ La calidad empieza con la educación y termina con la educación” ISHIKAWA
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Recomendaciones -Realizar campañas de difusión sobre la dispraxis médica y sus repercusiones en los profesionales involucrados en este delito. -Reforzar en la escuela de medicinas el proceso de la enseñanza-aprendizaje de los valores éticos. “
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-Crear campañas de concientización a políticos, jueces y personal de salud sobre las consecuencias negativas que puede generar ver esta problemática como una forma encarnizamiento jurídico. -Debe ser juzgada con criterio de equidad para que no se existan prácticas de impunidad para los profesionales de la salud, ni tampoco que se torne imposible el ejercicio de la medicina
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Impulsar una discusión con las organizaciones de salud para dar una visión más real y actual sobre el tema y considerar las demandas por dispraxis como advertencias y debilidades de las instituciones
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