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Publicada porBenito Olguin Modificado hace 10 años
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LEY DE VALORES: REFORMAS A LA INFRAESTRUCTURA Joaquín Bernal R. * (Banco de la República – SG OB) Seminario U. Javeriana – Julio 2005 * Las opiniones aquí presentadas son responsabilidad exclusiva del autor y no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva
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AGENDA Conceptos básicos sobre Infraestructura Financiera Debilidades del marco legal actual Contenido de la Ley en materia de Infraestructura
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CICLO DE VIDA DE UNA OPERACION
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Foros de negociación Banco Central DCV Marco regulatorio Implementación de Políticas Telecomunicaciones Sistema Financiero Mercado monetario y de capitales Sistemas de pago Sistemas de liquidación de valores y de custodia Plataformas transaccionales Transformación de riesgos INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO FINANCIERO Fuente: Perago (2003)
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AGENDA Conceptos básicos sobre Infraestructura Financiera Debilidades del marco legal actual Contenido de la Ley en materia de Infraestructura
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Actualmente, en los SNV, SND, SP, SLV y SLD, hay incertidumbre sobre el cumplimiento de las obligaciones, especialmente frente a casos de insolvencia. Las leyes sobre procesos concursales favorecen el interés particular sobre el colectivo (en el EOSF). No contempla temas claves (“neteo”, novación) Las garantías (“colaterales”) no están protegidas y no hay claridad de cómo se ejecutarían de forma “justa” para las partes Potencial de riesgo sistémico No alcanza plenamente estándares internacionales (BIS, IOSCO, CESR, COSRA) Dificulta la internacionalización, no es clara respecto a conflictos de jurisdicción aplicable Debilidades del marco legal
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AGENDA Conceptos básicos sobre Infraestructura Financiera Debilidades del marco legal actual Contenido de la Ley en materia de Infraestructura
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OBJETIVOS GENERALES Objetivos finales: seguridad y eficiencia Bases legales y operativas adecuadas contribuyen a: garantizar la circulación y transferencia del dinero y activos financieros y la confianza del público en ellos; certidumbre transaccional y en el cumplimiento de obligaciones; estabilidad financiera (mitigar y/o controlar propagación de riesgos); transparencia y formación adecuada de precios en los mercados de valores; profundización, liquidez e integridad de los mercados
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Artículo 1 - Objetivos:...................... 2. Promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores 3Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado... 4.Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo. Criterios de la intervención:..................... 5.Que se evite impedir o restringir la competencia. 7Que el mercado de valores esté provisto de información oportuna, completa y exacta. 8.Que se garantice que las operaciones realizadas en el mercado de valores sean llevadas hasta su puntual y exacta compensación y liquidación. Objetivos y criterios de la intervención del Gobierno
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Artículo 9 Definición, contenido del reglamento, participantes (criterios de acceso objetivos y equitativos), prestadores. Reconocimiento legal al neteo bilateral y multilateral como medio para extinguir obligaciones. Manejo de riesgos Art. 10 Principio de finalidad: Las órdenes de transferencia de fondos o valores serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros, incluso en caso de embargos y disolución de un participante Condición: a partir del momento en que hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación (de acuerdo con las reglas de éste controles de riesgo) Título III: Sistemas de compensación y liquidación
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Art 11 Protección de las garantías: hasta que se cumplan las obligaciones que ellas respaldan (incluso en caso de insolvencia) Las garantías pueden hacerse efectivas conforme al reglamento del sistema de liquidación (sin trámite judicial alguno) y se excluyen de la masa El sobrante se debe retornar al otorgante de la garantía Art 19 Remisión Normativa: Estos principios se extienden a Sistemas de Pagos y compensación y liquidación de divisas Título III (cont 2)
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La reglamentación deberá definir el “momento de aceptación” para CyL, teniendo presente los siguientes momentos críticos del ciclo de vida: Hecho económico que origina la obligación de pago, presentación ante el SLV, irrevocabilidad de la orden y firmeza del pago (transferencia de activos) Lo propio aplica para “momento de aceptación de las garantías” y condiciones de ejecución de las mismas ante un incumplimiento Título III: reglamentación
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Anotación en cuenta (arts 12 y 13) y Cámaras de riesgo central de contraparte (arts 15-18): elementos de eficiencia Art. 65 Garantías: Los recursos de las carteras colectivas podrán ser utilizados para otorgar garantías y para transferencias temporales de valores Art. 68 Separación patrimonial: Protección de activos de terceros/clientes (no forman parte de garantías de los acreedores), tanto carteras colectivas como quienes actúan por cuenta de terceros Título III : CRCC y otros
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Art. 14 Operaciones repos, simultáneas, TTV: conllevan la transferencia de propiedad efectos de incumplimiento: si quien transfiere valores incumple, su contraparte podrá conservarlos pero devolverá la diferencia respecto a precio de mercado en 5 días. Terminación anticipada de la obligación en caso concursal / toma de posesión. Tendrá derecho a que se le reconozca un crédito por la diferencia entre el valor pactado y el de mercado, el cual no hacen parte de los activos del proceso concursal. Título III : repos
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Art. 66 - Se reitera que BR regulará sistemas de pagos. También lo hará con sistemas de negociación de divisas (SV los vigilará ) Obligatoriedad de autorregulación para “quienes realicen actividades de intermediación de valores” Los administradores de sistemas de negociación de valores podrán actuar como organismos autorreguladores, coordinando esfuerzos con SV en materia disciplinaria, de supervisión e investigación Título III: varios
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La legislación es ahora más sólida, transparente y de aplicación práctica más predecible Avances en materia de estabilidad financiera porque… Hay certidumbre respecto a la firmeza de la liquidación. Se preservan derechos respecto de garantías constituidas. Los procesos de insolvencia no serán tan traumáticos. Prima el interés general sobre el particular Mayor claridad en materia de tenencia, pignoración, registro de propiedad, protección de clientes ante insolvencia del custodio (complementa Ley 27 de 1990) La reglamentación deberá determinar el momento de la finalidad y ser más precisa respecto a procedimientos (valoración, devolución de excedentes, etc) a seguir en caso de incumplimientos, entre otros temas Conclusiones
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