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Publicada porSofía Ceja Modificado hace 10 años
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Fiscal y Querellante. Lo esperable de ambos por Sandro Abraldes por Sandro Abraldes Universidad de Mendoza. Especialización en Derecho Penal – 9 de marzo 2013
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Introducción Delimitación del abordaje: Modelo inquisitivo: juez y objeto de su actividad Modelo adversarial. Fairness Modelo puro: exclusión. Corrección de defectos. CPPM: arts. 402 y 403. Crítica 21-Apr-15 2
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La construcción de un modelo de enjuiciamiento. Qué soluciona que instruya un fiscal? - Posiciones de Bacigalupo y Armenta Deu Juez y fiscal: cambio de etiquetas. El problema de los controles institucionales. Críticas: ▫Falta de concentración. Repercusión: debilitamiento de la garantía vs. Debilitamiento de la investigación. Rechazo. ▫El problema de “gerencialismo”. La estadística. La capacitación y su agotamiento. La idea de “servicio”. El protagonismo de la oportunidad. 21-Apr-15 3
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El modelo de enjuiciamiento (continuación) La instrucción: No quién, sino cómo. Duración excesiva: el remplazo no la soluciona. Debe repensarse su diseño: ▫Aclaración de sospecha. ▫Juicio: alcanzar convicción; búsqueda de certeza. Es necesaria? ▫Repensar la decisión de incluir la acción civil en el proceso penal. ▫Estado de Derecho: obliga a la distinción entre instrucción y juicio? 21-Apr-15 4
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Ministerio Público Fiscal Crisis de identidad. Función: modelos. ▫El CPP de Santa Fe: art. 83, 84 y 88 ▫El CPP de Salta: art. 79. Modelo de justicia negociada. Críticas. Descripción de Silva Sanchez. El acto justo. Cambio de paradigma. La gestión del conflicto. Derecho penal de prevención. La privatización del bien jurídico. 21-Apr-15 5
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Fiscal Fiscal: no es un querellante público. Representación del interés público/social. Apartamiento de intereses individuales No sólo acusa. Pregunta crucial: ¿quién lo controla? ▫Afectación de garantías. Control: juez. Art. 350 CM ▫Medidas irrepetibles. ▫Desvinculación del imputado. Carencia de control. Nicho de corrupción. ▫Necesidad de regular un recurso de apelación contra ciertas decisiones. 21-Apr-15 6
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El Fiscal – Lo esperable Deberes y pautas de comportamiento ético (art. 2, ley 25.188). Objetividad y lealtad. Deber de protección. Su caso, su evidencia. Respeto irrestricto por los derechos humanos. Orientación a la víctima. Transparencia. Eficiencia: capacidad de respuesta. Desformalización: agilidad, simplicidad. 21-Apr-15 7
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Fiscal – Principio de objetividad Distinción con imparcialidad. Fundamento: art. 120 CN y 18 CN. Art. 85 CPPSF; 77 CPPSLT La construcción de la verdad por los jueces, para fundar sus decisiones, es gobernada por las mismas reglas que rigen para la fiscalía. Actividad persecutoria de modo desinteresado. Actitud y actos procesales. “La conjetura guía la observación”. Hipótesis no arbitrarias. Posible contradicción: responsabilidad por el éxito de la investigación y objetividad. 21-Apr-15 8
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Objetividad (continuación) Tender hacia una actuación objetiva. Sometimiento de las pruebas a refutación y contraprueba posible. Pretensión: que el fiscal someta su propia hipótesis acusatoria a las pruebas más rigurosas. Forma de actuación: arts. 167 y 340 CPPM 21-Apr-15 9
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Acusación Base del sistema. Base del juicio. Art. 409 y 416 CPPM Debe ser previa y detallada: art. 8, inc. 2°, CADH, art. 9 y 14, inc. 3 b, PIDCyP (art. 75, inc. 22, CN) Por qué?: conocimiento pormenorizado: derecho de defensa en juicio. Efectos sobre la congruencia: tal hecho, tal sujeto. Tribunal: ni ultra petita ni infra petita?. Art. 413 CPPM. 21-Apr-15 10
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Acusación - configuración Planteamiento del problema. Doctrina de la Corte: ▫Tarifeño, Cattonar y Gonzalez: absolución si no se mantuvo al alegar. ▫Marcilese: se satisface con el requerimiento fiscal de elevación a juicio. ▫Mostaccio: vuelta a Tarifeño Código Procesal Penal de Salta: art. 469 21-Apr-15 11
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Acusación – suficiencia probatoria Grados de acercamiento a la verdad. ▫Posibilidad. ▫Probabilidad. ▫Probabilidad positiva con aptitud de certeza. Doctrina Cámara de Acusación de Córdoba ▫CPPSF: (art. 294: si el fiscal estimara contar con los elementos para obtener sentencia condenatoria) Código Procesal Penal de Salta: art. 433. ▫Elementos de convicción sobre probabilidad de la participación punible 21-Apr-15 12
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Acusación: elementos Es escrita. Datos personales del imputado. Identificación. Relación circunstanciada, clara, específica y precisa del hecho. Fundamentos de la acusación. Calificación legal. Planteo en subsidio. Medidas cautelares. 21-Apr-15 13
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Querellante Particular Venganza. Desigualdad. Regulación: art. 10 y 103 CPPM Víctima. Conflicto. Crisis del sistema penal. Objeto: acreditar hecho delictuoso y responsabilidad penal. Medidas de coerción: puede pedirlas? Puede recurrir? Regulación: art. 280 y ss. CPPM. 21-Apr-15 14
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Querellante (continuación) Autónomo? Adhesivo? Promoción de la acción. Provocación del juicio. Archivo/sobreseimiento: art. 346 y 362 CPPM 21-Apr-15 15
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