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Publicada porEmelina Duque Modificado hace 10 años
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Luces y sombras del sistema cautelar civil chileno Justice delayed is justice denied RAÚL TAVOLARI OLIVEROS
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¿Potestad cautelar genérica? Art. 1º COT: “conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado” Art. 1º COT: “conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado” C. Apelaciones Stgo: “…es discutible que el juez tenga un poder cautelar general…” C. Apelaciones Stgo: “…es discutible que el juez tenga un poder cautelar general…” Art. 298 CPC: “medidas (no) expresamente autorizadas por la ley” Art. 298 CPC: “medidas (no) expresamente autorizadas por la ley” ¿Por qué aclarar el tema? ¿Por qué aclarar el tema?
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Finalidad de la actividad cautelar Dar seguridades Dar seguridades Temor de pérdida de la cosa: Temor de pérdida de la cosa: –Secuestro –Interventor –Retención Temor de esterilidad de la sentencia: Temor de esterilidad de la sentencia: –Interventor –Retención –Prohibición Finalidad protectora: ¿lite pendiente nihil innovetur? Finalidad protectora: ¿lite pendiente nihil innovetur? ¿Executio sine titulo? ¿Executio sine titulo?
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Tramitación de la Solicitud Inaudita altera pars: reticencia judicial Inaudita altera pars: reticencia judicial Art. 302 CPC: “El incidente a que den lugar las medidas precautorias…” Art. 302 CPC: “El incidente a que den lugar las medidas precautorias…” Utilidad o inutilidad de la exigencia del art. 298. Utilidad o inutilidad de la exigencia del art. 298.
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Caución y perjuicio ¿Contra cautela? ¿Contra cautela? Propósito: responder por perjuicios Propósito: responder por perjuicios ¿Quién responde por los perjuicios? ¿Quién responde por los perjuicios? –Desde luego el que suministró antecedentes equivocados o falsos –¿Y si los antecedentes demuestran la improcedencia de la cautela? –Arts. 13, 324 y 325 del C.O.T, Ley 19.640 Nº 5 –Arts. 19 Nº 7 letra i), 38 y 19 Nº 24 y 20 Constitución
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Impugnación de la Resolución Impugnación por incidente y no por recurso Impugnación por incidente y no por recurso Art. 69 del CPC Art. 69 del CPC Art. 401 del CPC Art. 401 del CPC
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Temporalidad y provisionalidad Lo provisorio y lo temporal Lo provisorio y lo temporal Lo temporal es definitivo Lo temporal es definitivo Lo provisorio; es precario Lo provisorio; es precario Cuatro interrogantes Cuatro interrogantes –¿Desde cuándo se pueden solicitar? –¿Qué suerte corren si se rechaza la demanda? –¿Pueden requerirse con apelación en ambos efectos? ¿Ante qué tribunal? –¿Se pueden solicitar después de ejecutoriada la sentencia?
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Temporalidad y provisionalidad: ¿Desde cuándo se pueden solicitar? Art 290: “ en cualquier estado… Art 290: “ en cualquier estado… (art 1603 in fin C Civil: notificación demanda) (art 1603 in fin C Civil: notificación demanda) Consecuencias: Consecuencias: Estatuto de precautorias Estatuto de precautorias Estatuto de prejudicial precautoria Estatuto de prejudicial precautoria
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Temporalidad y provisionalidad: ¿Qué suerte corren si se rechaza la demanda? El hecho de la sentencia El hecho de la sentencia Verosimilitud y semi plena prueba Verosimilitud y semi plena prueba Certeza Certeza
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Temporalidad y provisionalidad: ¿Pueden requerirse con apelación en ambos efectos? ¿Ante qué tribunal? Art 191 “ suspensión” de jurisdicción Art 191 “ suspensión” de jurisdicción Cualquier estado del juicio (art 290) Cualquier estado del juicio (art 290) Corte Suprema Corte Suprema
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Temporalidad y provisionalidad: ¿Se pueden solicitar después de ejecutoriada la sentencia? ¿Hay juicio, de ejecutoriado el fallo? ¿Hay juicio, de ejecutoriado el fallo? Satisfacción de la pretensión: Asegurar el resultado de la acción. Satisfacción de la pretensión: Asegurar el resultado de la acción.
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Naturaleza Jurídica de Resolución que se pronuncia sobre la precautoria: Impugnación y Cosa Juzgada ¿Interlocutoria? Provisionalidad del 301 ¿Interlocutoria? Provisionalidad del 301 Auto: art. 194 Nºs 2 y 4 Auto: art. 194 Nºs 2 y 4 Inapelabilidad del auto (188) Inapelabilidad del auto (188) ¿Resoluciones fuera el art 158? ¿Resoluciones fuera el art 158? Apelabilidad presupuesta por la ley Apelabilidad presupuesta por la ley
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Naturaleza Jurídica de Resolución que se pronuncia sobre la precautoria: Impugnación y Cosa Juzgada Cosa juzgada: Cosa juzgada: –inmutabilidad Cosa juzgada sustancial provisional Preclusión –Cumplimiento forzado (acción de cosa juzgada) No sólo definitivas e interlocutorias ( art 175) –Art. 180 autos y decretos –Art. 238…resoluciones no comprendidas –Art. 231 resoluciones que sustancian recursos
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Finalidad de la tutela La “seguridad” La “seguridad” La realidad judicial La realidad judicial –Juzgado civil de Santiago: Ingreso: 16.000 causas anuales –Corte de Apelaciones de Santiago Ingreso: 804.604 causas anuales Resueltas: 603.122
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Hacia dónde vamos Art. 22 Ley 19.968 Art. 22 Ley 19.968 Art. 23 Ley 19.880 Art. 23 Ley 19.880
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