La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Colegio de Abogados de Lomas de Zamora"— Transcripción de la presentación:

1 Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
Jornada sobre el Nuevo Fuero de Familia y la creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil Entender la protección de la infancia como protección de derechos humanos María Silvia Villaverde

2 Bloque de constitucionalidad federal
Constitución Nacional art.75 incs.22 y 23 Derecho internacional de los derechos humanos Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones finales y generales del Comité de los Derechos del Niño Convención Americana de Derechos Humanos Opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002

3 Comité de derechos del niño
Art.43 Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones generales, finales y días de debate

4 Órgano encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar la CDNiño obligación de implementar los derechos reconocidos en la CDN Medidas de aplicación

5 Art.44 Informes periódicos
Ante el Comité los Estados Parte han de presentar informes sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos y sobre el progreso en el goce de esos derechos El Comité emite Observaciones Finales sobre el informe de cada país con preocupaciones y recomendaciones

6 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de Aplicación
Art.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos Con participación de todos Proceso de adecuación de legislación interna Principios generales: arts.2, 3, 6 y 12 Informes periódicos Obligación de difundir CDNiño e informes

7 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de Aplicación
Descentralización, federalización y delegación “la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción, sea cual fuera la estructura del Estado” Art.2 CDNiño principio general de no discriminación

8 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de Aplicación
En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención. Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación. Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones.

9 Aplicación del BCF en la materia
CSJN - SCJBA Aplicación del BCF en la materia

10 Fallo Verbistsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' "    Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P "Verbitsky, Horacio. -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales-. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley"    

11 Fallo  "M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley Regimen Penal de Menores) Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo: instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia + la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control: interpretación del Comité de Derechos Humanos (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño"). En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

12 Fallo "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P /3/2007 Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley /1983: en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente “las nuevas leyes arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa) – art1 Ley : aplicabilidad de la ley , en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

13 Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky”
“Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“ 3/05/2005 Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional 

14 “Verbitsky” Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…” “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…” Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…” Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Correspondiendo, “…sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias (…) Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…” Todo lo cual, por supuesto, será de singular importancia a la hora considerar la constitucionalidad del universo de normas de derecho público dictadas por las Provincias argentinas y, eventualmente, por los Municipios del país.

15 Niños privados de libertad
“Verbitsky” Niños privados de libertad “46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño... Opinión Consultiva OC‑17/02 de 28 de agosto de Serie A No. 17, párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" op. cit). Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

16 “Verbitsky” 49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad". Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. Art.10 de la ley

17 15/10/2004 Argentina 6° país ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes “Interpretando dicha convención, recientemente las Naciones Unidas, a través del Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina – 10/12/04 “Verbitsky”

18 Obstáculos a la aplicación de la Convención:
dificultades del Estado Parte, esp.eco-sociales Pero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

19 Preocupaciones “Verbitsky”
No implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional. Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal: "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte. Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte. No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación. Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

20 Recomendaciones “Verbitsky”
Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales; Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

21 3 (h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; 4 (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; 4 (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas; 5 (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención; 6 (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas; 7 (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

22 “Verbitsky” 51) Que por su parte el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en el año 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible. También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add de octubre de 2002

23 “Verbitsky” 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

24 Resuelve “Verbitsky” 4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

25 Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del art.44 de la Convención de los Derechos del Niño - 9/10/2002 En el ítem 67 de estas Observaciones, el Comité  subraya la importancia de  una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

26 M XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado" "M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005 En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control Se sigue la interpretación de: Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002 Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”   

27 Sistema jurídico de la justicia penal juvenil
M., D. E. y otro Sistema jurídico de la justicia penal juvenil 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por: Constitución Nacional Convención sobre los Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

28 Fundamentos M., D. E. y otro Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño Preocupación: leyes y y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular) Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos) Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otros derivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN)b- incidencia sobre la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación. Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche. Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

29 Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales: En el ámbito regional (OEA) En el ámbito universal (ONU) Capacidad de producir jurisprudencia determinante para las normas básicas de referencia

30 Observaciones Finales Comité de Derechos del Niño sobre Argentina - 2002
Obligación de presentar el proximo informe (art.44 CDNiño) antes del 2/1/2008 Combinando los informes 3°(pendiente) y 4°

31 Estructura del Informe final:
Informe final del Comité de Derechos del Niño sobre Argentina Estructura del Informe final: Introducción Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiño Principales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items)

32 Lectura del informe final

33

34 La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situación
de incumplimiento con las obligaciones asumidas al ratificar la CDNiño Respuesta bonaerense Leyes: con su Decreto 300 – – transición Decreto: 151/2007 MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos Nación: Ley y su Dec.415

35

36 Situación irregular Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (área de minoridad)

37

38 Protección integral El sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico. Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales Define el rol del Estado como promotor de políticas de bienestar y el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs) como ejecutoras de los mismos, privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

39 Ley Decreto 300 Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

40 Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos las niñas, las adolescentes y los adolescentes

41 Título 1 Principios Generales
Capítulo Unico Objetivo y Finalidad (arts.1 a 13) Art.10: Principios interpretativos de esta ley: Reglas de Beijing Reglas para la protección de menores privados de la libertad Directrices de Riad

42 Art.2 Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes

43 Art.3 Objetivo principal de toda política:
Contención en el núcleo familiar ¿Cómo? Implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción

44 Art.3 Decreto 300 3.1. Concepto de núcleo familiar
Además de los padres La familia extensa Y otros miembros de la comunidad Que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección

45 Art.4 Define interés superior del niño
Art.4 decreto 300: principio rector para la asignación de recursos públicos

46 Art.10: Principios interpretativos de la ley:
Reglas de Beijing (administración de justicia de menores) Reglas para la protección de menores privados de la libertad Directrices de Riad (prevención de la delincuencia juvenil)

47 Ley 13.298 art.14 ? Sistema de promoción y protección de derechos
Organismos – entidades – servicios Asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías CN CProvincial CDNiño Demás tratados ratificados por RA ? CIPPDn FF&RPJ OSSsI MDH ObsSoc SLPD SLPD SLPD SLPD SLPD

48 Título 2 Cap. 1 a 5 Cap.1 Sistema de Promocion y Protección Integral de Derechos arts.14 y 15 Cap.2 De los órganos administrativos MDH arts.16 y 17 (art 1 Dec.300) Servicios Locales de Protección de Derechos arts.18 a 22 * MDH dicta reglamentación para su funcionamiento Comisión de Coordinación y Optimización de Recursos –interministerial- art.23 y Dec.151 Observatorio Social art.24 Registro de Organizaciones arts.25 a 28 Cap.3 De los Programas de Promoción y Protección de Derechos arts.29 a 31 Cap.4 Medidas de Protección Integral de Derechos arts.32 a 36 Cap.5 Del Procedimiento arts.37 a 39

49 Programas de promoción y protección
Art.29: MDH diseña – subsidia –ejecuta Art.30: Los SLPD (ET:psicologo-abogado-TS-médico art.20) Programas de promoción Programas de protección Programas de protección: Asistencia tecnica-juridica Localización Orientación y apoyo Socio-educativos para la ejecución de sanciones no privativas de la libertad Becas Asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Programas de promoción: De identificación De defensa de derechos De formación y capacitación Recreativos y culturales

50 Medidas de protección Art.32 SLPD
ANTE Acciones u omisiones (Estado-familia-comunidad) obstáculo al goce de los derechos(art.6 Dec.300): Amenaza a derechos o garantías impedimento (art.6 Dec.300): Vulneración de derechos y garantías Objetivo: Preservación o restitución del goce de derechos o garantías Art. 33: Limitadas en el tiempo c/revision periódica Nunca: privación de la libertad ambulatoria Su cese por decisión del niño S/SANCIÓN Prohibición de coerción por abandono de programa Art.34: 1° Medidas para preservar y fortalecer vinculo familiar Si amenaza o violación resulta de NBI: MP programa de ayuda y apoyo inclusive económico

51 Medidas del art.35 Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar. Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. Asistencia integral a la embarazada. Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar. Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes. Asistencia económica.

52 Medida excepcional y provisional
35 h Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces “Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente”

53 Arts.35 y 36 Dec.300 Sobre el art.35 inc.h (lectura)
Art.35.1 Medida de abrigo Art.35.2 Motivos graves (arts.9 y 19 CDNiño) Art.35.3 Provisionalidad (30 días prorrogables por única vez) Art.35.4 Excepcionalidad Art.35.5 Atención a la salud Art.35.6 Art.36.1 Abandono de programa

54 Procedimiento: 1 (art.37) Ante amenaza, vulneración o niño victima de delito Familiares, responsables, allegados o terceros con conocimiento solicitan la intervención del SLPD ó Denuncia policial: Deber policial de comunicar de inmediato al SLPD

55 Procedimiento: 2 (art.38) SLPD cita a audiencia con ETécnico:
al niño + familiares, responsables y/o allegados involucrados Audiencia: Se pone en conocimiento de todos: petición efectuada forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos programas existentes para solucionar la petición forma de ejecución consecuencias esperadas derechos del niño plan de seguimiento carácter consensuado de la decisión que se adopte Concluidas las deliberaciones y propuesta la solución: Se labra acta: lugar y fecha – motivo de la petición –datos de los intervinientes, resumen de lo tratado, solución propuesta, plan a aplicar, forma de seguimiento. Se firma por los intervinientes y se les entrega copia. Procedimiento: 1 (art.37)

56 Art.67 Ley Derogación del Decreto-Ley /83 y Ley

57 Ley 13.634 (Dec.44) sancionada el 28/12/2006
publicada en el Boletin Oficial del 2/2/2007 complementaria de la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño 3 títulos: Principios generales del fuero de familia  y  del fuero penal del niño Fuero de familia Fuero de la responsabilidad penal juvenil Disposiciones finales

58 Título 1 arts. 1 a 7 PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL NIÑO

59 ARTICULO 1. Serán aplicables a las causas seguidas respecto a niños, en cuanto no sean modificadas por la presente Ley, las normas del Decreto-Ley 7425/68 (Código Procesal Civil y Comercial) y de la Ley (Código Procesal Penal)

60 Oralidad ARTICULO 2. Las audiencias y vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.

61 Autonomía progresiva ARTICULO 3.- Los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico. En el caso de los niños por nacer ejercerá este derecho la madre. El Juez garantizará debidamente el ejercicio de este derecho.

62 Reserva ARTICULO 4. Todo proceso que tramite ante estos Fueros tendrá carácter reservado, salvo para el niño, representantes legales o guardadores de hecho y las partes.

63 ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.

64 ARTICULO 6.- El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. = Art.40.1 CDNiño

65 ARTICULO 7.- La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada.

66 Titulo 2 Fuero de Familia
Cap 1 Órganos Art.8 Disuelve los Tribunales de familia - Transformación en Juzgados Unipersonales de Familia Cap 2 Proceso de Familia Art.16 Sustituye el libro VIII del Código Procesal por un el titulo “Proceso ante los Jueces de Familia”

67 Transición ARTICULO 92. Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de Hasta dicha fecha los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Juvenil -Jueces de la Responsabilidad Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley Nº 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial y sus modificatorias- como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley Nº ARTICULO 93. Al término del período de transición, que vencerá en la fecha indicada en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia, creados por el artículo 9.

68 Competencia del fuero de familia
Art.827 h)      Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación de ella …. t)      En los supuestos de protección de personas comprendidos en la sección VIII del Capítulo III del Título IV del Libro I del presente. u)      Violencia Familiar v)      La permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h de la Ley w)    Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños. x)     Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio

69 Recursos Art.852 En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.

70 Título 3 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil

71 Disolución de los Tribunales de Menores Transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven

72 Cap 1 Órganos ARTICULO 18. El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: a) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal b) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil c) Juzgado de Responsabilidad Penal JuveniL: COMPETENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS COMENTIDOS POR MENORES PUNIBLES Y EN LA RESPECTIVA EJECUCIÓN PENAL (ART.106) d) Juzgados de Garantías del Joven e) Ministerio Público del Joven (especializados)

73 ARTICULO 19. A los fines de su transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven creados por esta Ley, se disuelven en los distintos departamentos judiciales todos los Tribunales de Menores actualmente existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la presente. Provincia de Buenos Aires fue pionera: En 1938 se crearon 2 tribunales de menores en La Plata y uno en cada ciudad cabecera de departamento judicial ARTICULO 89. Los Magistrados actualmente titulares de los Tribunales de Menores disueltos por el artículo 19, permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Tribunales y continuarán haciéndolo con posterioridad a su asunción como Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil o Jueces de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la terminación de dichas causas, conforme lo dispuesto en el artículo 93.

74 Equipo Técnico interdisciplinario
ARTICULO 25. Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Dicho cuerpo interdisciplinario estará integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, y se conformará con los recursos humanos que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores.

75 Art.33 Principios rectores para aplicación e interpretación de normas del proceso penal
Protección integral de los derechos del niño Formación plena Reintegro en su familia y comunidad Mínima intervención Subsidiariedad Solución de los conflictos y participación de la víctima Asunción de actitud constructiva y responsable por los derechos humanos y libertades de las personas

76 Art.36 Derechos y garantías reconocidos a los mayores y especialmente:
1.- Ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor; 2.- No ser interrogado por autoridades policiales, militares, civiles o administrativas; 3.- Recibir información clara y precisa de todas las autoridades intervinientes del Fuero, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y de las razones, incluso ético-sociales de las decisiones, de tal forma que el procedimiento cumpla su función educativa; 4.- Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos, a cargo de personal especialmente capacitado teniendo en cuenta las necesidades de su edad; 5.- Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia con su familia, al estudio y la recreación; 6.- Que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad. 7.- Que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.

77 Art.56 Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:     1.      Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.     2.      Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas. La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula

78 Art.58 Principios (especificidad)
La sanción impuesta por la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: 1)      La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del mismo, sino también a la particular situación y necesidades del niño. 2)      Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible. 3)      En el examen de los casos se considerará como un factor rector el interés superior del niño.

79 Modifica art.23 Ley 12.061 Ministerio Público (art.108 ley 13.634)
Corresponde al Asesor de Incapaces: 1.      Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona o bienes de los incapaces, cuando las leyes lo dispongan, so pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes -por acción u omisión- la hubieren impedido. 2.      Tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que representen judicialmente, y con aquellos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite. Asistir al incapaz en toda audiencia ante los jueces de la causa, cuanto de cualquier otro magistrado que requiera su comparendo. 3.      Peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad, y de ser oídos por el juez de la causa. 4.      Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño. 5.      Tomar contacto con la comunidad a través de las instituciones vinculadas con la protección y asistencia de los incapaces a fin de coordinar acciones conducentes a tales fines. 6.      Vigilar a la situación de los incapaces alojados por cualquier causa en lugares de detención o establecimientos sanitarios, velando por el respeto de los derechos y garantías formulando las denuncias y requerimientos pertinentes; y promover su externación cuando corresponda. Quienes dificulten, obstruyan o impidan el ejercicio de estas atribuciones, incurrirán en falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por ello.”

80 La transición

81 Fallo de la SCJBA  "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" 21/3/2007 Inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley /1983 Ausencia de la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente

82 El cometido esencial traído a consideración del Tribunal radica en establecer si el proceso penal de menores instaurado por la ley es compatible con el bloque de constitucionalidad emergente del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Se debe resolver si la inexistencia de un acto procesal de parte del Ministerio Público que concretice la pretensión punitiva puede posibilitar una sentencia de condena sin alteración del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso legal. (De Lázzari)

83 El recto ejercicio de la garantía de la defensa en juicio se ve ampliamente opacado en supuestos en los que el Defensor Técnico no cuenta con ese acto procesal de contenido imputativo ya que no le es dable controvertir la imputación proveniente del órgano encargado de fundamentar la misma y menos aún ofrecer prueba de descargo que tienda a destruir el aspecto probatorio en el que se cimenta el requerimiento acusativo. Obviamente con ello se vulnera el principio de defensa en juicio y el debido proceso.

84 las disposiciones del decreto ley 10
las disposiciones del decreto ley , en cuanto prevén que el Juez de Menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal, sin exigir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal colisiona con disposiciones constitucionales y de los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución nacional ‑posteriormente a su dictado‑ que consagran como debido proceso, el que se realiza conforme al modelo acusatorio (arts. 75 inc. 22, C.N.; 8 de la C.I.D.H.; 40 de la C.D.N.). (voto Dr.Negri)

85 Corresponde, en consecuencia, observar las formas relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. A su vez, en virtud de los principios de bilateralidad y contradicción el requerimiento acusatorio previo al enjuiciamiento debe ser formulado por un órgano extraño al que decidirá el caso, a fin de garantizar la imparcialidad de la decisión

86 Ausencia del MP en el rol de acusador
El procedimiento de menores infractores al derecho penal sustantivo no contiene una diferenciación entre la función jurisdiccional y la función acusatoria Inexistencia de división de funciones acusatorias y jurisdiccionales genera una merma a la garantía de imparcialidad judicial El mismo órgano investiga – reune y valora la prueba de cargo – dicta el auto de procesamiento y reponsabilidad y evnetualmente impone pena Se hallan reunidas las funciones en un mismo órgano jurisdiccional todo el basamento de la acusación y la sanción; por lo que falta la distancia psicológica básica que garantiza la imparcialidad del decisorio FUSION DE TAREAS IMPUTATIVAS (investiga y acusa) Y JUZGADORAS: VIOLATORIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – DEL DEBIDO PROCESO LEGAL – DE LA IGUALDAD DE LOS HABITANTES ANTE LA LEY (ARTS.10 Y 11 CONST.PROV. – 18, 33 Y 16 DE LA CN – 8 CADH – 37 Y 40 CDNiño iii.juez competente, independiente e imparcial

87 El problema en este caso no es que el ordenamiento impone la incoación de la acción al Ministerio Público y éste no lo cumple (proceso nulo) Sino que la ley no prevé la intervención de Ministerio Público en el marco de un proceso de naturaleza penal

88 Art.18 CN Formas sustanciales del debido proceso:
Acusación + defensa (bilateralidad –art.49* Ley ) Prueba Sentencia (juez natural imparcial) ¿Corresponde declarar la inconstitucionalidad por violación del debido proceso?

89 *art.49 IPP Ley El Agente Fiscal, al ordenar la apertura de la investigación, dispondrá en forma inmediata la comprobación de la edad de la persona presuntamente menor de edad e informará al mismo, a sus padres, tutores o responsables y al Defensor Oficial, la existencia de la investigación y los cargos que se le imputan a aquél para que ejerzan el derecho de defensa. Asimismo practicará las diligencias pertinentes a fin de establecer si existe un hecho delictuoso, las circunstancias del mismo y si existen evidencias o indicios para promover la acción.

90 CSJN Pautas básicas que rigen el debido proceso penal:
Es un imperativo del legislador y de la magistratura el principio de bilateralidad en el proceso criminal siendo las formas sustanciales: acusación, defensa, prueba, sentencia Acusación es un elemento integrativo del debido proceso

91 Especificidad del proceso de menores
No ha de entenderse en desmedro de los menores Especificidad = Las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son el umbral mínimo + De ser necesario se complementará con engranajes específicos OC-17/2002 CIDH (art.19 CADH) + 3.1 CDNiño

92 Sistema específico con todas las garantías de los adultos
Las personas menores de 18 años no pueden introducirse en el proceso penal adulto Por ello cada estado fija la edad de persecusión penal: 16 años en RA (ley ) Sistema específico con todas las garantías de los adultos Sanción acorde al hecho cometido y juzgado Priorizando la evitación de la pena privativa de la libertad Pena privativa de libertad: excepcional - en casos específicos y graves – con límite temporal y por el menor tiempo posible

93 El proceso penal de menores es incompatible con el BCF - art. 75 inc
El proceso penal de menores es incompatible con el BCF - art.75 inc.22 CN El trámite regular de un proceso penal involucra el respeto de la existencia de: Acusacioón, defensa, prueba y sentencia

94 Nueva normativa: Leyes 13.298 y 13.634
La ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (= investigación + acusación) ha sido subsanada Arts.18 y 23 – IPP Ley Arts.1 ley y 40 ley (=regimen procesal penal que encomienda la persecusión penal al Ministerio Público)

95 ARTICULO 95. Las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1° de diciembre de 2007. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos. LEY (B.O. 23/3/2007) ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1° de Diciembre de 2007. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos

96 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada
Ley (Dec.431) – BO 23/3/07 Art.3 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada Sustitúyese el artículo 61° de la Ley 5.827, Texto según Ley , por el siguiente: “ARTICULO 61°: I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:

97 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada
1- De los siguientes procesos: a) Cobro de créditos por medianería. b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural. c) Deslinde y amojonamiento. d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos. e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada. f) Apremios. g) En materia de familia, la establecida en el Artículo 827° del Código Procesal Civil y Comercial, que no se haya especificado en los demás incisos de este Artículo. 2- De los siguientes procesos voluntarios: a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277° del Código Civil. b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos. c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción. d) Copia y renovación de títulos. e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo. f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado. g) Mensura. h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial. i) Rectificaciones de partidas de estado civil. j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte    3- De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás  diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.    4- En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73, Texto Ordenado por Decreto 181/87 y sus modificatorias).    5- De la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 78° del Decreto Ley    Nacional 8.204/63 y contemplado por el Artículo 6° del Decreto Provincial 7.309/68.

98 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada
   II- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias  indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos: a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil. b) Alimentos c) Tenencia de hijos y régimen de visitas. d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado. e) Suspensión de la patria potestad. f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera Instancia. g) Hábeas Corpus. h) Adquisición de dominio por usucapión. i) (Texto según Ley ) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del Fuero rural previstos en los Decretos-Leyes 868/57 y /57. j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación. k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales. l) De los procesos universales consistentes en sucesiones “ab intestato” o testamentarias. ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley y sus modificatorias.

99 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada
III) Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren. IV) Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25° bis del Código Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial.

100 Poder Ejecutivo bonaerense

101 Gobernador bonaerense
DECRETO 151 13/2/2007 Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007 Ratificado por los Ministros: Seguridad Justicia Desarrollo Humano Salud Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley )

102 Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Humano
MDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300) Resolución MDH 166 171 172

103 Resolución MDH 166 Subsecretaría de Minoridad: Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (Exp /06) Representación territorial: Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (art.18.4 Dec.300/05) Dependerán de Dirección provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp /06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales) Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp /06)

104 Promoción y Protección de los Derechos del Niño
Resolución 171 Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño   1/3/2007 

105 Resolución MDH 171 Anexo I de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Objetivos y Acciones de las dependencias   Anexo II de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Medidas de protección especial de derechos. Abrigo y Guarda institucional     Anexo III de la Resolución 171: Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición    Anexo IV de la Resolución 171: Traslado de Niños entre los efectores del sistema   Anexo V de la Resolución 171: Certificado de actuación del Servicio de Promoción y Protección de Derechos

106 Resolución MDH 171 Anexo 1 Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Minoridad) Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia) Acciones de la Dirección de Programas Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG)

107 Resolución MDH 171 Anexo II Medidas de protección especial de derechos
Abrigo (arts. 9 y 19 CDN) Guarda institucional: art.7 Ley (35.3 Dec.300/05 - art.100 Ley modificat.art. 35 inc.h ley 13298): El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos

108 Resolución 172 Ministerio de Desarrollo Humano Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 1/3/2007   
Anexo I de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Objetivos y Acciones de las dependencias Anexo II de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Instituciones y establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales Anexo III de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a Instituciones y Programas para el cumplimiento de medidas judiciales Anexo IV de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a instituciones de jóvenes inimputables por su edad para el cumplimiento de medidas de seguridad

109 Resolución MDH 172 Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ANEXO I: Objetivos de la Subsecretaría Acciones de la Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)

110 POR UN MUNDO ME J O R QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

111 Muchas Gracias


Descargar ppt "Colegio de Abogados de Lomas de Zamora"

Presentaciones similares


Anuncios Google