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Publicada porJuanita Lino Modificado hace 10 años
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Carlos Enrique Lüdert León carlos.ludert@bakernet.com Despacho de Abogados is a member of Baker & McKenzie International, a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with the common terminology used in professional service organizations, reference to a “partner” means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference to an “office” means an office of any such law firm. Despacho de Abogados Miembro de Evolución de las obligaciones económicas empresariales en la actividad antidroga
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©2005 Baker & McKenzie 2 1.Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (G.O. del 30 de sep. 1993) Artículo 101: Empresas privadas con 200 ó más trabajadores, debían destinar el 1% de su ganancia neta anual, en programas de prevención antidrogas para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo supervisaba, imponiendo multas por infracción entre 170 y 335 salarios mínimos urbanos.
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©2005 Baker & McKenzie 3 2. Providencia de la CONACUID (G.O. del 24 de mar. 2003) El 1% debía destinarse primero para evitar el consumo y tráfico de drogas entre sus propios trabajadores. Si quedaba algún remanente, podía utilizarse para: (i) Entrenamiento contra el lavado de dinero (Instituciones Financieras); ó (ii) Donarse a instituciones relacionadas con la prevención del consumo de drogas o la rehabilitación de consumidores, previa aprobación de la CONACUID.
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©2005 Baker & McKenzie 4 3. Instructivo de la CONACUID (G.O. del 25 de ago. 2004) Instructivo sobre “Asistencia técnica, evaluación y seguimiento” por parte de la CONACUID, sobre los programas referidos en el artículo 101 de la Ley Antidrogas. Tenía por objeto orientar a las empresas en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de prevención contra el tráfico y consumo de drogas para los trabajadores.
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©2005 Baker & McKenzie 5 4. Ley Org. Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sust. Estup. y Psicot. (G.O. del 5 de oct. 2005) Artículo 96: Las empresas públicas y privadas con 50 ó más trabajadores, deben declarar y pagar el 1% de su ganancia neta anual, dentro de los primeros 15 días continuos de cada año calendario, al órgano desconcentrado en la materia (ONA). Aplicación de la teoría de los grupos de empresas.
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©2005 Baker & McKenzie 6 5. Primera reimpresión de la nueva Ley por error material (G.O. del 26 de oct. 2005) Se elimina el único aparte del artículo 96 de la ley, con lo cual las empresas con 50 ó más trabajadores, estaban sólo obligadas a destinar el 1% de su ganancia neta anual, en programas de prevención contra el tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores, y no tenían la obligación de declarar ni pagar dicho dinero al órgano desconcentrado en la materia (ONA).
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©2005 Baker & McKenzie 7 6. Segunda reimpresión de la nueva Ley por error material (G.O. del 16 de dic. 2005) Aparece nuevamente el único aparte del artículo 96 de la ley, con lo cual las empresas con 50 ó más trabajadores, debían declarar y pagar el 1% de su ganancia neta anual, dentro de los primeros 15 días continuos de cada año calendario, al órgano desconcentrado en la materia (ONA). Aplicación de la teoría de los grupos de empresas.
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©2005 Baker & McKenzie 8 Nueva obligación empresarial especial y adicional: Articulo 97: Sujetos obligados: Fabricantes e importadores de licores, tabacos y/o de sus mezclas. Obligación: Aportar el 2% de su ganancia neta anual. Administración del aporte: El órgano desconcentrado en la materia (ONA).
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©2005 Baker & McKenzie 9 Obligación empresarial especial: Articulo 97: Sanción: Hasta 60.000 U.T. (Reincidencia: cierre por un año) Oportunidad de pago del aporte: Dentro de los 15 días de cada año calendario.
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©2005 Baker & McKenzie 10 Vigencia de la Ley y de las contribuciones : La Ley está vigente a partir de su primera publicación en la G.O. (5 de octubre de 2005). Las contribuciones de los artículos 96 y 97 de la Ley tienen carácter tributario (parafiscal).
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©2005 Baker & McKenzie 11 Vigencia de la Ley y de las contribuciones: Aplicación de los artículos 317 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario a las contribuciones. Vigencia de las contribuciones: el 5 de diciembre de 2005 para los nuevos ejercicios fiscales. Las 3 prórrogas de la ONA (13 de enero, 12 de abril y 31 de mayo).
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©2005 Baker & McKenzie 12... G R A C I A S carlos.ludert@bakernet.com
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