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Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Elis Enrique Aray O. Caracas 30 de Octubre de 2007.

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1 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Elis Enrique Aray O. Caracas 30 de Octubre de 2007

2 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Objetivos: Esta Ley tiene como objetivos: Controlar el uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo de las mismas. Controlar las materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Contribuyentes: Son contribuyentes de la Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de sus Trabajadores (Art. 96), las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más. Son contribuyentes del Aporte Especial Derivado del Principio de la Responsabilidad Social (Art. 97), las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias. Organismo Regulador: ONA (Organización Nacional Antidrogas), anteriormente CONACUID (Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas)

4 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Alícuota (Artículo 96): Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de sus Trabajadores Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.

5 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Se trata de un Tributo (Artículo 96): Las empresas deben efectuar pagos a la ONA (Oficina Nacional Antidrogas). La relación estará regida por las disposiciones del COT. Declaración y Pago (Artículo 96): Los aportantes están obligados a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario. Dicho aporte estará destinado a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)

6 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Base de Cálculo: Ganancia neta anual: beneficio determinado en el estado de resultados después de todos los costos y gastos, incluidos el pago de impuestos. No se especifica si se trata del balance histórico, ajustado por DPC 10, o se considera la ganancia gravable a los efectos de la Ley de ISLR. En principio se ha entendido que la referida ganancia es la determinada bajo DPC10.

7 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Sanciones: No presentación de la declaración: 10 U.T. (art. 103 COT) Pago con retardo: 1% del tributo (art. 100 COT) Falta de pago del tributo: del 25% al 200% (art. 111 COT)

8 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Sanciones (Continuación): Disposición Final Segunda Cuando las multas no sean canceladas dentro del término legal se convertirán en arresto, a razón de un día por el equivalente a dos unidades tributarias (2 U.T.); a tal efecto, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las Infracciones de esta Ley que no estén expresamente sancionadas, les aplicaría multa equivalente entre sesenta unidades tributarias (60 U.T.) y ciento setenta unidades tributarias (170 U.T.) y serán impuestas por los organismos competentes del Ejecutivo Nacional. La conversión no operará en caso de insolvencia o imposibilidad manifiesta de pagar la multa, comprobada fehacientemente por el tribunal.

9 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Sanciones (Continuación): Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas Artículo 33: “El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, oculte y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, o si fuere el responsable de la operación o el financista, será penado con prisión de seis a diez años y de tres a cinco años de prisión, si fueren jornaleros o asalariados.”

10 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Requisitos para la presentación de proyectos de prevención integral, tratamiento, rehabilitación, y reincorporación (0,5%) Estar inscrito en el Registro de Instituciones de la Oficina Nacional Antidrogas si la Institución cumple con los requisitos para Registrase. Estar actualizado en el Registro de Instituciones de la Oficina Nacional Antidrogas. Llenar el Formulario para la Presentación de Proyectos de Prevención Integral de la Oficina Nacional Antidrogas. Consignar los requisitos en la Pagina Web dirección electrónica o dirigirse a la sede, ubicada en la Avenida Venezuela, cruce con Avenida Principal de Las Mercedes, edificio ONA, Urbanización El Rosal, Chacaito, Caracas. Teléfonos: , , Fax:

11 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
La ONA a emitidos algunos lineamientos a fin de dar cumplimiento a la Ley siendo estos: Para el Desarrollo de los Programas de prevención Laboral Lineamientos relacionados específicamente a las orientaciones conceptuales y metodológicas para el diseño, ejecución y evaluación de los “Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de los trabajadores. De prevención Educativa en Materia de Drogas Lineamientos relacionados específicamente a las orientaciones conceptuales y metodológicas para el diseño, ejecución y evaluación de los “Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de los trabajadores Para al Elaboración de Material Publicitario preventivo en Materia de Drogas. Lineamientos para la presentación de materiales publicitarios que sean remitidos a la ONA para su análisis técnico y aprobación de los mismos.

12 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Vigencia: Primera publicación: 5 de octubre de 2005, aplicaría a partir de2006 (exigible a partir de 2007). Segunda publicación: 21 días más tarde, no tenía naturaleza tributaria (inversión a realizar por el aportante). Tercera publicación: 16 de diciembre de 2005, entraría en vigencia el 16 de febrero de 2006 y aplicaría a partir de 2007 (exigible a partir de 2008). ONA: Ha dictado prorrogas para el cumplimiento del aporte, debido ala imposibilidad de recibir el pago (última prorroga 31 de mayo 2006 hasta nuevo aviso)

13 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Sujetos Obligados: Cualquier persona natural o jurídica que en el territorio nacional se dedique habitual u ocasionalmente, a título gratuito u oneroso, a la producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comercialización, corretaje, exportación e importación, transporte, desecho y cualquier otro tipo de transacción en la que se encuentren involucradas las sustancias químicas controladas según esta Ley, utilizadas en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas u otras sustancias de efectos semejantes.

14 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Del Registro: Se crea el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas, que será un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera y constituirá un órgano administrativo de carácter técnico especial, dependiente jerárquicamente del ministro con competencia en materia de producción y comercio y actuará como órgano centralizador del control administrativo y fiscalización de todo lo relacionado con los operadores de sustancias químicas. En el Registro se deberán inscribir los sujetos a esta Ley.

15 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Elis Enrique Aray O

16 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Objeto de la Ley (Artículo 1°): Desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica y sus aplicaciones con la implantación de mecanismos institucionales para la promoción y fomento de la investigación científicas que resulten en beneficio del desarrollo social del país.

17 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento por el cual se establecerán los lineamientos, políticas nacionales y estimación de los recursos necesarios para su ejecución y lograr los objetivos que establecerá el plan, los cuales deben alcanzar al sector público mediante los recursos aportados por el sector privado. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia tecnología innovación y sus aplicaciones, y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

18 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Ámbito de Acción de esta Ley (Artículo 4) Las acciones en materia de ciencia tecnología e innovación, estarán dirigidas, entre otras: Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo empresarial y académico, tanto público como privado. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas de innovación y sus aplicaciones.

19 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Actividades de Ciencia, tecnología Innovación y sus Aplicaciones Artículo 5 Las actividades de ciencia, tecnología e innovación así como la utilización de sus resultados deben estar destinadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a lo derechos humanos y la preservación del ambiente.

20 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Aportes (Reglamento Art. 2) Se considera que hay aporte, cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios, etc) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación, y en general cualquier persona pública o privada que haya sido certificada como beneficiaria de dichos aportes. Igualmente se entiende por aporte, cuando se destinan cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

21 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Aportes e inversión en la Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación (Art.8 Reglamento) Las modalidades mediante las cuales se realicen los aportes e inversiones deberán cumplir con las siguientes condiciones: Que el bien o servicio a aportar esté íntimamente relacionado con un proyecto específico, de los establecidos en el artículo 42 de la Ley. El valor que se tomará en cuenta a los efectos de los aportes e inversiones en las modalidades que convengan los obligados, será el valor en libros del bien o el valor de mercado de los servicios a ser prestados en calidad de aporte e inversión. En el caso que el aporte se realice a un organismo, órgano o ente público, no será necesario que los recursos estén destinados a la ejecución de un programa, proyecto o actividad concreta.

22 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Contribuyentes del aporte Las grandes empresas que se dediquen la actividad productiva de bienes y servicios, deberán aportar el 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional (Art. 37) A los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias ( U.T.) La obligación de los aportes es a partir del 01 de enero de 2006 y aplica para aquellos ejercicios de grandes empresas que se inicien a partir de esa fecha. La declaración definitiva de aporte e inversión correspondiente al ejercicio económico deberá ser realizada por parte de las Grandes Empresas, en la oportunidad que corresponda realizar la declaración definitiva de impuesto sobre la renta para el referido ejercicio económico. 22

23 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Ahora bien, que Actividades son Consideradas Aportes e Inversión, Tecnología e Innovación y sus Aplicación. (Artículo 42). Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología Aportes a fondos dependientes al Ministerio de Ciencia y Tecnología Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología Inversión en proyectos de innovación relacionadas con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual Financiamiento de patentes nacionales

24 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Actividades Consideradas Aportes e Inversión, Tecnología e Innovación y sus Aplicación. (Artículo 42); cont. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales; Participación en fondos de garantías o de riesgo de capital para proyectos de investigación y desarrollo; Inversión en actividades de investigación y desarrollo; Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional; Cualquier otra actividad que a criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

25 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación cont.
Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, entre las cuales están: Sustitución de materias primas o componente que contribuyan a disminuir importaciones o dependencia tecnológica Creación de redes de cooperación productiva con empresas nacionales Utilización de nuevas tecnologías para incrementar la calidad productiva de las empresas Participación, Investigación y desarrollo de las universidades y centros del país en la introducción de procesos de innovación para elevar la calidad competitiva Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.

26 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Característica del Aporte e Inversión: La inversión o aporte debe ser siempre presentada como un proyecto, no se trata de inversiones o aportes aislados. El obligado a invertir es quien decide en cual actividad realiza la inversión o el aporte. La inversión puede realizarla el obligado dentro de su propia empresa, o bien aportando en proyectos o en programas desarrollados por terceros. La inversión puede ser conjunta en proyectos o programas desarrollados en alianza con terceros. La inversión puede ser a corto, mediano o largo plazo, pero siempre cumpliendo con el porcentaje al cual se está obligado para el año respectivo. 26

27 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Características del Aporte Califica como tributo (contribución especial) porque: El aporte puede realizarse, en principio, en la propia empresa, sin que esto signifique que el MCT no pueda desconocer dicho aporte por considerar que éste no cumple con los supuestos de hecho del artículo 42 y solicitar su pago, así como la aplicación de multas e intereses. El aporte es exigible a los sujetos pasivos por imperio de la Ley. Es claro el propósito de la Ley de financiar sus objetivos mediante el aporte al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 27

28 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Plan Anual (Art. 27 Reglamento) Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio con competencia en materia ciencia y tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado Inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual. 28

29 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Sanciones Multa comprendida entre diez (10) unidades tributarias (UT) y cincuenta mil (50.000) UT a quienes habiendo obtenido recursos provenientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o de sus adscritos, no cumplan con las estipulaciones acordadas en los reglamentos que regirán el otorgamiento de tales recursos. La aplicación de un extremo u otro de la multa de la gravedad del incumplimiento, al tipo de financiamiento y monto otorgado. Tampoco se les otorgará nuevos recursos durante dos (2) a cinco (5) años. Por no suministrar información inherente a las investigaciones u otras actividades financiadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología serán sancionados con multas entre (10) UT y cinco mil (5.000) UT. Por el incumplimiento del aporte establecido en la presente norma serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que deben aportar. Este monto podrá ser aumentado o disminuido dependiendo de las circunstancias atenuantes o agravantes que establezca el Reglamento. 29

30 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Sanciones cont. Las personas beneficiarias, total o parcialmente, que desvíen los recursos obtenidos en fines distintos para los cuales fueron aportados, la multa será de cincuenta por ciento (50%) del monto recibido en calidad de aporte y la obligación de reponer el aporte no destinado para tal fin. Artículo 78: “En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, que establezcan sanciones pecuniarias, se impondrá multas incrementadas sucesivamente en un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre le monto de la multa, sin perjuicio a las sanciones establecidas en otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela y del cumplimiento de dichas obligaciones.” 30

31 Información sobre organizaciones relacionadas con el desarrollo de proyectos en el área Agrícola
Institución Dirección y Teléfono Website / Objetivo Fundación DANAC Fundación Danac pone a disposición, de todas las empresas que deban realizar aportes a proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, su portafolio de proyectos, patrocinen alguno de sus proyectos de investigación en el área agrícola. Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) Av. Las industrias Núcleo Obelisco Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: / Ofrece a las empresas obligadas a realizar los aportes previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), la oportunidad de adaptar y aprovechar de los productos de investigación y técnicas generadas en la Universidad. Consejo de desarrollo científico y humanístico de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Av. Principal de La Floresta, Urb. La Floresta, Qta. Silenia, Caracas. Teléfono Ofrece proyectos de investigación sujetos a recibir aportes o financiamientos a través de la LOCTI. Universidad de los Andes (ULA) La ULA cuenta con once (11) Facultades, ubicadas en el Estado Mérida, y tres (3) Núcleos universitarios: En Trujillo, en Táchira y en el Vigía. La Universidad de Los Andes, ofrece actividades de innovación, formación del talento humano y transferencia de tecnología. Así mismo, se indican los requisitos, el formato y los canales que se deben utilizar para la presentación de los proyectos. 31

32 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Presentación del Portal SIDCAI: 32

33 Sus mundos Nuestra gente*
© Espiñeira, Sheldon y Asociados. Todos los derechos reservados. “PricewaterhouseCoopers” se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Sheldon y Asociados, o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. *connectedthinking es una marca registrada de PricewaterhouseCoopers.


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