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Alexander Cobo Barrera

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Presentación del tema: "Alexander Cobo Barrera"— Transcripción de la presentación:

1 Alexander Cobo Barrera
Seminario Novedades en la Solicitud de Información Exógena Tributaria Por los años gravables 2014 y 2015 Conferencista Alexander Cobo Barrera Especialista en Gerencia Tributaria Noviembre de 2014 actualicese.com

2 ARTÍCULO 684, ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 684, ESTATUTO TRIBUTARIO. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá: Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

3 CONCEPTO TRIBUTARIO DIAN 043820 DEL 30/04/2008
Art. 631, Estatuto Tributario. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 684 Y DEMÁS NORMAS QUE REGULEN LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS (…) “La información a suministrar, referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad explícita la realización de estudios y cruces de información, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados”. (…) En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y por ende, en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria. Así las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinación de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control.

4 QUIÉNES DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN A LA DIAN
Entidades públicas, privadas y demás personas (bienes de deudores con obligaciones tributarias, 623-2) Otras entidades de crédito (Cooperativas y Fondos de Empleados, (sic)) Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Art. 623) Grupos Empresariales (Art ) Cámaras de Comercio (Art. 624) Bolsas de Valores (Art. 625) Jueces Civiles (Art. 630) U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes (Art ) Información relacionada con Aportes Parafiscales (Art. 626) Comisionistas de Bolsa (Art. 628) Registraduría Nacional del Estado Civil (Art. 627) Notarios (Art. 629)

5 MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)
ARTÍCULO ASPECTO MODIFICADO Artículo 623-2, información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos (Art. 138, Ley 1607 de 2012) (…) o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, (…) Artículo 631, Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones (Art. 139, Ley 1607 de 2012) (…) así como de cumplir con otras funciones de su competencia , incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia: Artículo 631-1, Grupos Empresariales (Art. 140, Ley 1607 de 2012) Se elimina la expresión “Para efecto del control tributario” PARAGRAFO 3, Art. 631 cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

6 MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)
Colombia ingresa al Foro Mundial de Transparencia e intercambio de información para propósitos tributarios de la OCDE La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en París (Francia). El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE que le permitirá al país compartir información tributaria con más de 60 naciones.

7 OBLIGADOS Y TIPO DE INFORMACIÓN A REPORTAR A LA DIAN DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 623, (sic), 623-3, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 629-1, 630, 631, 631-1, 631-2, y 633 Decreto 1738 de 1998

8 Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Art. 623, E.T.
Los bancos Demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan

9 Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Art. 623, E.T.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a) consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a ciento veinte millones de pesos ($ ) (año gravable 2014: $1’ ) con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, número de la cuenta o cuentas (F. 1019, V.9; F. 1020, V.7; F. 1021, V.6; F. 1022, V.7). b) adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($ ) (año gravable 2014: $ ), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año (F. 1023, V.6); c) ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a seis millones de pesos ($ ) (año gravable 2014: $ ), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año (F. 1024, V.6).

10 Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Art. 623, E.T.
PAR, Art Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($ ) (valor año gravable base 1997) (año gravable 2014: $ ), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto (F. 1026, V.6). Art Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2, del estatuto tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y NIT, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.

11 Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Art. 623, E.T.
PAR. 1º—Respecto de las operaciones de que trata el presente artículo, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas, documentos o tarjetas respectivas, así como la de quienes sin tener tal calidad, estén autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta, documento o tarjeta. PAR. 2º—La información a que se refiere el literal a) del presente artículo, también deberán presentarla, los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de pensiones y fondos mutuos de inversión. PAR. 3º—La información en medios magnéticos, a que se refiere el presente artículo, podrá suministrarse en forma anual acumulada, o por cada mes, bimestre, trimestre o período que utilice la respectiva entidad para elaborar sus extractos, estados de cuenta o facturación. En este último evento, la cuantía a partir de la cual se debe suministrar la información, será la que resulte de dividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los literales  a), b) y c) del presente artículo y el resultado multiplicarlo por el número de meses objeto de información.

12 Información especial a suministrar por las entidades financieras
Art , E.T. Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los bancos y demás entidades financieras deberán informar a la división de fiscalización de la administración de impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período. Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido. PAR.—La información exigida por el artículo 623 del estatuto tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.

13 CONCEPTO DIAN 59580 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Información a suministrar Artículo 623-1, E.T.
En atención al oficio de la referencia en él solicita se le indique si la información a suministrar por las Entidades Financieras establecida en el artículo del Estatuto Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 620 ibídem, que establecía como requisito para el otorgamiento de préstamos que las entidades de crédito se fundamentaran en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último periodo gravable, fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de 2012. R(DIAN)// De acuerdo a la norma transcrita, al desaparecer lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 620 del E.T. ya no existe para las entidades de crédito la obligación de fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, para el otorgamiento de préstamos. (…) Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año en curso se debe reportar la información de que traía el artículo del Estatuto Tributario (F. 1025).

14 INFORMACIÓN A REPORTAR
Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos Art , E.T. TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.

15 Información por otras entidades de crédito Art. 623-2 (sic), E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR Las cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos de grado superior las instituciones auxiliares del cooperativismo las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este estatuto. Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($ ) (valor año gravable base 1997) (año gravable 2014: $ ), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto. deberán informar anualmente el nombre y razón social y NIT, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año (Art ).

16 Información de las cámaras de comercio Art. 624, E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO las cámaras de comercio deberán informar anualmente la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara con indicación de la identificación de los socios o accionistas así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades. F. 1038, V. 6 F. 1039, V. 6

17 Información de las bolsas de valores Art. 625, E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO  Las bolsas de valores deberán informar anualmente los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior. F. 1041, V. 6

18 Información relacionada con aportes parafiscales Art. 626, E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto de Seguros Sociales*, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar deberán enviar a la DIAN una relación de quienes no se encuentren a paz y salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sobre ellos se adelanten los programas de fiscalización.

19 INFORMACIÓN A REPORTAR
Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil Art. 627, E.T. TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO La Registraduría Nacional del Estado Civil Deberá suministrar a la DIAN, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1º de marzo. F. 1028, V.7

20 INFORMACIÓN A REPORTAR
Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa Art. 628, E.T. TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO Comisionistas de bolsa Deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos ($ ) (año gravable 2014: $ ),  con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. PAR.—A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del estatuto tributario a partir del año gravable 1991. F. 1042, V.7

21 Información de los notarios. Art. 629, E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO Los notarios Deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a dos millones de pesos ($ ) (año gravable 2014: $ -0-), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. Para efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto, los notarios podrán exigir la exhibición de la cédula de ciudadanía o NIT de cada uno de los enajenantes. La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos. F. 1032, V. 9

22 INFORMACIÓN A REPORTAR
Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes Art , E.T. TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos(año gravable 2014: $ -0-), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos. F. 1037, V. 7

23 Información de los jueces civiles Art. 630, E.T.
TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR Jueces Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la administración de impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación. La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta.

24 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la administración de impuestos, el director de impuestos nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

25 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.
LITERAL INFORMACIÓN FORMATO A Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. 1010 (V.9) B Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido. 1001 (V.9) C Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada. 1003 (V.7)

26 Para el año 2014 se omitió este literal (1004)
Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T. LITERAL INFORMACIÓN FORMATO D Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario. Para el año 2014 se omitió este literal (1004) E Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, (…); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. 1001 (V.9) 1005 (V.7) F Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos (…) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. 1006 (V.8) 1007 (V.8)

27 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.
LITERAL INFORMACIÓN FORMATO G Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos. Consorcios y Uniones Temporales 1016 (V.1) 1017 (V.8) 1018 (V.8) 1027 (V.8) 1054 (V.8) 1055 (V.9) 1647 (V.1) 1043 (V.9) 1045 (V.8) 1585 (V. 1) 1586 (V.2) 1587 (V.1) 1588 (V.1)

28 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.
LITERAL INFORMACIÓN FORMATO H Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor. 1009 (V.7) I Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito. 1008 (V.7) J Descripción de los activos fijos adquiridos en el año (…), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal. 1001 (V.9)

29 Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.
LITERAL INFORMACIÓN FORMATO K La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. 1011 (V.6) 1012 (V.7) L El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento; N/A M Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($ , Valor base 1997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y el NIT del tercero. 1001 (v.9)

30 INFORMACIÓN A REPORTAR
Estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales, Art , E.T TIPO DE INFORMANTE INFORMACIÓN A REPORTAR FORMATO los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, Deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este estatuto F. 1034, V. 6 F. 1035, V.6 F. 1036, V.7

31 Art. 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información. PAR. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados. Art Información para efectos de control tributario. Adicionado L de El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. DECRETO 1738 DE 1998, Artículo 2º.- Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la DIAN la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La información deberá entregada por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

32 RESOLUCIÓN MEDIOS MAGNÉTICOS DE (modificado por la Resolución del 31 de octubre de 2014) Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN información por el año 2014

33 OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN 2014 (Resolución 228 de 2014)
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS BIMESTRALES

34 OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN 2014 (modificado por la Resolución 219 de 2014)
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

35 SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 (Arts. 1° y 2° Resol. 219/2014) PERÍODO REPORTE INFORMANTE INFORMACIÓN MENSUAL Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. relación de todos los contratos vigentes en 2014 con cargo a estos convenios ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras Cuentas corrientes Cuentas ahorros Certificados de depósitos a término fijo Cualquier otro título ANUALMENTE Consumos con tarjetas crédito Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, Préstamos otorgados, Fondos de inversión colectiva Fondos de pensiones, jubilación e invalidez

36 INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014 INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE P.N. y asimiladas con I.B > $500MM. P.J. y asimiladas, entidades públicas y privadas, obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio con I.B > $100MM. Agentes Retenedores y Autorretenedores (a título de renta, IVA, timbre, CREE), independientemente del monto de ingresos obtenidos. Consorcios y uniones temporales que durante 2014 efectúen transacciones. Mandatarios o contratistas, en relación con cada uno de los contratos. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También la persona que realice explotación y exploración de minerales. Sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Entes públicos NO obligados a declarar ingresos y patrimonio (Art. 22, E.T.) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h). Obligados a declarar renta que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros en el 2014 > $500’

37 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014 Con respecto a la Resolución 228: elimina la obligatoriedad de reportar a los declarantes de renta con I.B > $500’ que para el registro de sus ventas utilicen facturas por talonario, P.O.S. o sistema por computador y/o máquina registradora. Incluye la obligatoriedad de informar a: Cámaras de Comercio La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. Registaduría Nacional el Estado Civil Los Notarios Las personas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Información de los Grupos Empresariales Con respecto al año 2013: en el literal f) elimina la obligatoriedad de reportar únicamente al poseedor del título minero e incluye a “la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto”.

38 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 3°) al Artículo 4° de la Res. 228/2014 PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. PÁRAGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución.

39 INFORMACIÓN EN FORMA MENSUAL

40 TIPO DE INFORMACIÓN A REPORTAR (Art. 6°)
INFORMACIÓN MENSUAL DEBER DE INFORMAR TIPO DE INFORMANTE Suministrar la información mensualmente (Art. 1) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales deberán enviar una relación de todos los contratos vigentes en 2014 con cargo a estos convenios (Art. 58 Ley 863 de 2000 y Decreto 4660 de 2007) TIPO DE INFORMACIÓN A REPORTAR (Art. 6°) 6.1 Los datos básicos de cada uno de los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas e IVA descontable (Art. 5° de la Res. 219/2013). 6.2 Información sobre el Convenio (número, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional y su país de origen). 6.3 Relación de Contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios (número y valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato). 6.4 Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el 2014 discriminando: 1) Tipo Documento de los beneficiarios de los pagos y retenciones practicadas, 2) Número Identificación, 3) Concepto Pago, 4) Valor pago, 5) Base de Retefuente en renta, 6) Retefuente en renta , 7) Reteiva, 8) IVA descontable.

41 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 5°) al Artículo 6°, Numeral 6.1 de la Res. 228/2014 Tipo de documento  Número de identificación  Digito de verificación  Naturaleza (N, J) Primer apellido  Segundo apellido Primer nombre  Otros nombres  Razón social  Dirección (la registrada en contabilidad cuando se crea el tercero, que no necesariamente debe coincidir con la del RUT) Actividad Económica (OPCIONAL) Código País  Código Departamento (DANE, incluir los ceros a la izquierda) Código Municipio  (DANE, incluir los ceros a la izquierda) Correo electrónico  Teléfono fijo (código área + número)  Teléfono celular

42 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 5°) al Artículo 6°, Num. 6.1 de la Res. 228/2014 En el archivo de datos básicos de los terceros informados, se debe incluir la información del Organismo Internacional. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($ ), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación , razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la dirección, municipio, departamento, país y naturaleza jurídica del informante. PAGOS O ABONOS EN CUENTA A PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR Se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

43 INFORMACIÓN COMÚN A TODOS LOS FORMATOS PARA TRANSACCIONES CON PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOR
En el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. (Formatos: 1001, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1012, 1014, 1036, 1038, 1042)

44 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEL 31-OCT-2014 (Art. 4° y 5°) al Artículo 5° y 6° de la Res. 228/2014 Con respecto a la Resolución 228: incluye al grupo de los reportantes mensuales la posibilidad de reportar en “CUANTÍAS MENORES” los pagos o abonos en cuenta menores a $ SE ELIMINA: Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación , razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”. Artículo 4. Elimínese el artículo 5° del Título II la Resolución 228 de 2013. (nota del autor: Se elimina el artículo 5° sobre la obligatoriedad de aportar información de los datos básicos de los terceros que debían informar todos los reportantes y la deja exclusiva de los obligados a realizar reportes mensuales).

45 RESUMEN DE CONCEPTOS Concepto Clase de Contrato 7100
Contratos de obra y/o suministro 7200 Contratos de consultoría 7300 Contratos de prestación de servicios 7400 Contratos de concesión 7500 Otros contratos Conceptos Pagos o Abonos en Cuenta, Base de Retención en la Fuente y Retefuente a título de Renta , ReteIVA y el Valor del Impuesto Descontable 5001 al 5059 Incluye los mismos conceptos del artículo 22 de la Resolución de 2013, excepto el concepto “5061 Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente”.

46 RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIÓN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO CONCEPTOS 5001: Salarios, prestaciones y demás pagos laborales. 5055: Viáticos. 5056: Gastos de Representación. 5022: Pensiones. 5002: Honorarios. 5003: Comisiones. 5004: Servicios. 5005: Arrendamientos. 5006: Intereses y Rendimientos Financieros. 5007: Compra de activos movibles. 5008: Compra de Activos Fijos. 5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF). 5011: Pagos por EPS y ARL. 5012: Aportes obligatorios a los fondos de pensiones. 5013: Donaciones en dinero efectuadas. 5014: Donaciones en activos diferentes a dinero

47 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIÓN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9 CONCEPTOS 5015: Impuestos efectivamente pagados. 5058: aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados. 5060: Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso de capital. 5016: Los demás costos y deducciones. 5020: el Valor Acumulado Pagado o abonado en Cuenta por Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción (parágrafo del Art ). 5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos, respectívamente). 5028: Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones por operaciones de años anteriores. 5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado (Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos, respectívamente). 5019: Amortizaciones realizadas durante el año. 5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio. 5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos, repectívamente).

48 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIÓN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERÍODO RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9 CONCEPTOS 5043:  participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. 5044: loterías, rifas, apuestas y similares. 5045: Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 5046: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. 5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo de protección de aportes creado con el remanente.

49 COMENTARIOS A LOS CONCEPTOS DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
De los siguientes conceptos se debe reportar el valor efectívamente pagado: 5001: Salarios, prestaciones y demás pagos laborales. 5055: Viáticos. 5056: Gastos de Representación. 5022: Pensiones. 5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF). 5011: Pagos por EPS y ARL. 5012: Aportes obligatorios a los fondos de pensiones. 5015: El valor de los impuestos 5058: El valor de los aportes, tasas y contribuciones Los viáticos (5055) y los gastos de representación (5056) se reportará el valor efectívamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. Los pagos por concepto de parafiscales a EPS, ARL y obligatorios a pensiones, deben incluir los aportes del trabajador. Las donaciones de los conceptos 5013 y 5014 corresponden a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, y E.T., artículo 16 de la Ley 814 de 2003 y demás que determine la ley. El valor del concepto 5020 (deducción por compra de activos fijos) no debe incluirse en el concepto 5008 (compra de activos fijos).

50 INFORMACIÓN ANUAL POR PERÍODOS MENSUALES

51 ENTIDADES FINANCIERAS
Artículo 6. Modifíquese el TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013, el cual fue modificado parcialmente por la resolución de 2014, el cual quedará así: TÍTULO IV CAPÍTULO 1 ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán presenta la siguiente información por el año gravable 2014, según lo establecido en los artículos 623, y (sic) del Estatuto Tributario.

52 1. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
DEBER DE INFORMAR TIPO DE INFORMANTE Reportar Anualmente por períodos mensuales (Art. 2°) Modificado por el Artículo 1° de la Resolución del 31/OCT/2014 Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título (SE SUBRAYA). Nota del Autor: La Resolución de 2014 elimina la responsabilidad de reportar en forma anual por períodos mensuales a las Bolsas de Valores, las personas naturales o jurídicas cuyo objeto comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores o que los hayan adquirido para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, así como quienes hayan tenido hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral.

53 INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS
(ART. 6°, Resolución 219 de 2014) 1. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($ ) o cuando el saldo por el período a reportar de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($ ), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), (sic), y del Estatuto Tributario (F. 1019, V.9).

54 INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS
(ART. 7°, Resolución 228 de 2014) 1.1 Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensuales F. Tipo de documento Documento Identificación Apellidos y nombres o razón social Dirección  Código Municipio Código Departamento País Tipo de cuenta: 1) Cuenta de Ahorros; 2) Cuenta Corriente; 3) AFC; 4) Cuenta de ahorro de trámite simplificado; 5)Depósitos electrónicos. Número de la cuenta  Código de exención gravamen a los movimientos financieros (10 Códigos) Saldo final de la cuenta Promedio del Saldo Final Diario Mediana del saldo diario de la cuenta Valor saldo máximo de la cuenta Valor saldo mínimo de la cuenta Valor total de los movimientos de naturaleza crédito Número de movimientos de naturaleza crédito Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito 1019, V 9

55 F. Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensuales
Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios Valor total de los movimientos de naturaleza débito Número de movimientos de naturaleza débito Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito 1019, V 9 Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: 1) Titulares secundarios; 2) Firmas autorizadas. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos: Dirección ; Código del Municipio; Código del Departamento; País El número de la cuenta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos del número de la cuenta, los cuales debe coincidir con los 4 últimos dígitos del número que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras

56 INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS (ART
INFORMACIÓN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS (ART. 7°, Resolución 228 de 2014) Para determinar el valor total y el número de los movimientos de naturaleza crédito o débito, la entidad informante deberá descontar: el valor y número correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central (“n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes) . Número de Saldos diarios impar: MEDIANA =[n+1]/2 Número de Saldos diarios par: MEDIANA = [n+2]/2

57 ART. 755-3, E.T. Renta Presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorros
Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas (a partir de la Ley 863 de 2003; antes era del 15%), independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario. Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes. Los mayores impuestos originados en la aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán afectarse con descuento alguno.

58 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013
Para verificar si las cuentas se encontraban registradas en la contabilidad de la contribuyente, la Administración profirió el Requerimiento Ordinario No del 24 de febrero de 2000, en el que exhortó a la actora a presentar los siguientes documentos: “Relación de las cuentas corrientes y/o ahorros poseídas indicando la entidad bancaria y el número de la misma. Relación de los ingresos recibidos, indicando el concepto e identificando la persona de quien recibió el pago (nombre, razón social y número de NIT o cédula de ciudadanía). Relacionar los ingresos recibidos por ventas o servicios que le hayan sido cancelados en tarjetas de crédito, indicando la clase (visa, diners, mastercard etc.). En caso de que los ingresos correspondan a préstamos que le fueron otorgados, favor adjuntar el documento soporte de fecha cierta (Art. 770 E.T.), para su debida aceptación. Indicar si posee libros de contabilidad debidamente registrados y en caso afirmativo remitir los correspondientes registros contables con los soportes tanto internos como externos donde se registraron los movimientos bancarios reportados por las entidades financieras.

59 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013
Sin embargo, la contribuyente no presentó respuesta al anterior requerimiento. Solo hasta el 5 de julio del año 2000, allegó un escrito en el que aclaraba que por realizar la actividad comercial de comisionista recibía sumas de dinero que si bien ingresaban a sus cuentas bancarias, solo recibía como ingreso un porcentaje de las mismas a título de comisión10. Este escrito solo fue sustentado con el certificado de la cámara de comercio de la actora (…). (…) Frente a la anterior afirmación, la contribuyente no realizó manifestación ni en sede gubernativa ni en la judicial. En efecto, la actora no ha controvertido el hecho de que en su contabilidad no se encuentran registradas las cuentas bancarias de las cuales provienen los ingresos adicionados, así como tampoco ha aportado pruebas en las que conste que esas consignaciones no corresponden a ingresos obtenidos en operaciones de la contribuyente.

60 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013
Así las cosas, para la Sala constituye indicio grave el hecho de que las consignaciones tomadas como base para establecer la presunción hayan sido efectuadas en cuentas de la demandante, que se hayan realizado durante el año gravable en estudio, que no hayan sido declaradas, y que no figuren en la contabilidad dado que el contribuyente, estando obligado a llevarla, no había cumplido con el registro de los libros que corresponden, hechos que se encuentran debidamente probados. Así las cosas, teniendo en cuenta que el contribuyente no probó que los ingresos adicionados no se encontraban gravados con el impuesto de renta del año gravable 1997, debe mantenerse la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados (impuesto a cargo en $111’ ; sanción por inexactitud en $179’ ).

61 INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES
Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos (Art. 8°, Resolución 228 de 2014) INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES Por el año gravable 2014, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario (F. 1020, V. 7):

62 Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos
(Art. 8°, Resolución 228 de 2014) cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2014 con cortes mensuales FORMATO Tipo de documento Documento Identificación Apellidos y nombres o razón social, Dirección  Código del Municipio Código del Departamento País Número del certificado o Título Tipo de Título (1. Certificado Depósito de Mercancías; 2. Bono de Prenda;. 3. CDAT; 4. CDT; 5. Bono Ordinario; 6. Bono Subordinado ;7. Otros) Tipo de movimiento (1. Emisión; 2. Renovación; 3. Cancelación; 4. VIGENTE) Saldo Inicial del Título Valor de la inversión efectuada Valor de los intereses causados VALOR DE LOS INTERESES PAGADOS Saldo Final del Título 1020, V 7

63 Información de Inversiones en Certificados a Término Fijo y/o Otros Títulos (Art. 8°, Resolución 228 de 2014) La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s): 1) Titulares secundarios. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

64 INFORMACIÓN ANUAL

65 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 9°. Información de consumos con tarjetas de crédito, los siguientes datos de los tarjetahabientes por el año 2014: Lit. b) Art. 623, E.T. (F. 1023, V.6). Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta (1. Principal; 2. Amparada; 3. Empresarial) y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a $ , aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. Art. 10°. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito (F. 1024, V.6). Lit. c) Art. 623, E.T. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ ) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas

66 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Art. 9°. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados Art (Sic), E.T. (F. 1026, V.6). Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2014, según lo dispuesto en el artículo (Sic) E.T. los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a $ con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: Préstamos comerciales Préstamos de consumo Préstamos hipotecarios Otros préstamos

67 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013) deberán informar lo relativo al año gravable 2014, bajo su propio NIT: Lit. a) Art. 623 y ET (F. 1021, V.6). Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores (incluidos los titulares secundarios) que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, Tipo de Fondo (5. Otros Fondos; 6. Carteras Colectivas) el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año (SIN CUANTÍA ), los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014 (así se haya cancelado), el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo (La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato)   Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios Lit. a) Art. 623 E.T. (F. 1022, V.7) Apellidos y nombres, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año gravados y no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas (sin cumplimiento de los requisitos según Art ET) y el saldo a 31 de diciembre de 2012 (¡¡¡¡¿¿¿??? ).

68 ARTÍCULO 7, Resolución 219 de 2014
ARTÍCULO 7, Resolución 219 de Elimínese el artículo 14 del TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013. ARTÍCULO 6. Elimínese el artículo 14 del TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013. (nota del autor: se elimina la obligatoriedad de reportar información para los fondos de cesantías)

69 ARTÍCULO 8 Res. 219 de Modifíquese los artículos 15 y 16 de la Resolución 228 de 2013, los cuales quedarán así: CAPITULO 2 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA. (…) (nota del autor: se modifican las condiciones de reporte establecidas en la Resolución 228 de 2013 y se retoman las condiciones de la Resolución 273 de 2013).

70 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, Art. 625 E.T. (F. 1041, V 6) 1. NIT del comisionista de bolsa. 2. Dígito de verificación. 3. Razón social. 4. Dirección. 5. Código departamento. 6. Código municipio. 7. Valor anual acumulado de las adquisiciones. 8. Valor anual acumulado de las enajenaciones. 9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas. 10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

71 2. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2014, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($ ), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones Art. 628 E.T. (F. 1042, V. 7) 1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones (incluidos terceros del exterior). 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones (incluidos terceros del exterior). 4. Dirección. 5. País. 6. Código departamento. 7. Código municipio. 8. Valor de las adquisiciones. 9. Valor de las enajenaciones. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

72 ARTICULO 9°, Res. 219 de Elimínese los artículos 17, 18, 19 y 20 de la resolución 228 del 2013. Artículo 9. Elimínese los artículos 17, 18, 19 y 20 de la resolución 228 del 2013. Cambios en la Resolución 228 de 2013: se elimina la obligatoriedad de reportar información a: Sociedad administradora del depósito centralizado de valores DECEVAL (art. 17°). Venta de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 18°) Adquirentes de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 19°) Personas o entidades con nómina de 2 ó más trabajadores (Art. 20°)

73 ARTICULO 10, Res. 219 de Modifíquese el TÍTULO V de la Resolución 228 de Los cuales quedarán así: TÍTULO V ARTICULO 21. Contenido de la información que debe ser presentada por los obligados señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 (…). Cambios en la Resolución 228 de 2013: Se finiquita la diferencia entre los obligados y los no obligados a llevar contabilidad, eliminando la obligatoriedad de reportar anualmente en forma bimestral. La Resolución 219 retoma, básicamente los parámetros de la Resolución junto con los formatos y versiones de 2013 (XML).

74 Que durante el año 2014 efectuaron transacciones económicas
TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998  OBLIGADOS. CONDICIÓN LITERALES a) Personas Naturales y Asimiladas I.B > $ B, C, E, F, G, H, I, K b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio I.B > $ (A) => P.J. con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados c) Todas las Personas Que efectuaron retenciones y Autorretenciones durante 2014 a título de renta, IVA, Timbre, CREE B, E (de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 de la presente Resolución). d) Consorcios y Uniones Temporales Que durante el año 2014 efectuaron transacciones económicas B, E, F, H, I

75 TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998 OBLIGADOS CONDICIÓN LITERALES e) Mandatarios o Contratistas Actividades ejecutadas en desarrollo de c/u de los contratos de mandato o administración delegada. B, E, F, H, I f) “Operador”, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero - Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. g) Sociedades Fiduciarias Que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios durante 2014 Informar bajo su propio NIT y razón Social: Valor Patrimonial Derechos Fiduciarios. Utilidades causadas. Ingresos recibidos con cargo a cada fideicomiso. Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso. Retenciones practicadas y/o asumidas.

76 TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998 OBLIGADOS CONDICIÓN LITERALES h) Entes públicos del nivel nacional y territorial (Art. 22, ET) N/A B, E i) Los Secretarios Generales o quien haga sus veces de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h) j) Personas Naturales y Asimiladas, y Entidades OBLIGADAS A DECLARAR RENTA (La Resolución 219 de 2014 NO MENCIONA nada acerca de estos reportantes de información en su artículo 21°)

77 INFORMACIÓN DE SOCIOS, FORMATO 1010 V. 9
ASPECTO Lit. a Art. 631 1010 (V.8) Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a $ VALOR INTRÍNSECO FISCAL (acciones o aportes) = (P.L. 2014) / Nro. Acciones (en circulación) o Cuotas (P.L. 2014) / Nro. Cuotas o Partes de Interés Social Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas (Concepto 5043).

78 INFORMACIÓN DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS (F. 1001, V.9)
De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”.

79 ASPECTOS GENERALES FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario es de $ (pagos menores se llevan a un solo beneficiario: CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.); Los agentes de retención (Lit. c de los artículos 3° y 10°) deben reportar el 100% de los pagos o abonos en cuenta y retenciones sin tener en cuenta el valor mínimo ($ ). Se debe reportar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles (Concepto 5043). Las devoluciones de pagos o abonos en cuenta y retenciones de años anteriores se reportan en el concepto 5028.

80 ASPECTOS GENERALES FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito (5045), el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades (5046), el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas (5028), el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre (5054), se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2014, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.

81 FORMATO 1001, V.9 FORMATO DIFERIDOS 1001 (V.9) Literales B,E, M, Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, El valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante (Concepto 5019). Se incluyen cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Intereses y Rendimientos Financieros y Otros que deben de reportarse en los Conceptos 5029 a 5035. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057. Se debe reportar el valor de inversiones relacionadas con control y mejoramiento del medio ambiente (Conceptos 5032 a 5042).

82 PAGOS EN EFECTIVO FORMATO 1001, V.9 1001 (V.9) Formato Literales
B,E, M, VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR : salarios, prestaciones y demás pagos laborales (5001), viáticos (5055) y gastos de representación que no constituyen ingreso para el trabajador (5056), Pensiones (5022). VALOR EFECTIVAMENTE PAGADO: por impuestos (5015), aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción (5058). De los siguientes ítems deben reportarse los PAGOS EFECTUADOS en el año 2014: Al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al ICBF (5010). EPS y ARL, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5011). Aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5012). Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

83 RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES
FORMATO 1001, V.9 FORMATO RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES 1001 (V.9) Literales B,E, M, En el caso de autorretenedores, deben reportar el valor de las autorretenciones (Conceptos 5049 a 5052 y 5062) bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles. El valor de Retención en la fuente practicada y asumida (a título de Renta, IVA y CREE) son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0). El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta,  en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

84 PAGOS LABORALES FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, Los trabajadores a quienes se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos cuyo valor acumulado sea igual o superior a $ , deben ser reportados en los conceptos correspondientes (salarios, prestaciones y demás pagos laborales devengados por el trabajador se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014). Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($ ), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación , razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

85 OTROS REGÍMENES DE RENTA
FORMATO 1001, V.9 FORMATO OTROS REGÍMENES DE RENTA 1001 (V.9) Literales B,E, M, Entidades de Régimen Tributario Especial: deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2014, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo Respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Entidades No Contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio: Los egresos se reportan en la columna de “No deducibles.”  y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

86 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, 5001: Salarios, prestaciones y demás pagos laborales. 5055: Viáticos efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador. 5056: Gastos de Representación efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador. 5022: Pensiones 5002: Honorarios. 5003: Comisiones. 5004: Servicios (se excluyen pagos al exterior). 5005: Arrendamientos. 5006: Intereses y Rendimientos Financieros. 5007: Compra de activos movibles. 5008: Compra de Activos Fijos. 5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF). 5011: Pagos por EPS y ARP, incluidos los aportes del trabajador. 5012: Aportes a los fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador. 5013: Donaciones en dinero efectuadas (Art. 125, 125-4, 126-2, 158-1, Art. 16 Ley 814 de 2003). 5014: Donaciones en activos diferentes a dinero(Art. 125, 125-4, 126-2, 158-1, Art. 16 Ley 814 de 2003).

87 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, 5015: Impuestos solicitados como deducción efectivamente pagados. 5058: aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción efectivamente pagados. 5060: Redención de inversiones en lo que corresponde al Reembolso de capital por títulos de capitalización. 5016: Los demás costos y deducciones. 5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia técnica, marcas, patentes, regalías y servicios técnicos, respectívamente). 5028: Devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones por operaciones de años anteriores. 5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado (Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos respectívamente). 5019: Amortizaciones de diferidos realizadas durante el año. 5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio. 5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, arrendamientos, intereses y otros conceptos, respectívamente.

88 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, 5020: el Valor Acumulado o Pagado en Cuenta por Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción (Art ). 5043:  participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. 5044: loterías, rifas, apuestas y similares. 5045: Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto. 5046: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. 5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes. 5061: Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente (F. 1041).

89 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9
Literales B,E, M, Autorretenciones a título del impuesto sobre la Renta: 5049: Autorretenciones por ventas 5050: Autorretenciones por servicios 5051: Autorretenciones por rendimientos financieros 5052: Otras Autorretenciones Autorretenciones a título del CREE: 5062: Autorretenciones por CREE Timbre: 5053: Retenciones practicadas a título de timbre 5054: La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores Las compañías de seguros deberán informar además: 5018: El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta 5047: El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta 5048: El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta

90 INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES QUE LES PRACTICARON FORMATO 1003, V. 7
Deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron. FORMATO ASPECTO 1003 (v.7) Literal c, Art. 631 Se reportan las retenciones en la fuente en Renta, IVA, Timbres e Impuesto de Renta para la Equidad CREE que le practicaron al informante. Al igual que los formatos 1001, 1008 y 1009 se debe indicar la dirección de los terceros. Se recomienda informar la retención en la fuente con base en los certificados expedidos por el agente retenedor. (Sentencia del 26 de enero de 2012 del Consejo de Estado).

91 RESUMEN DE CONCEPTOS, FORMATO 1003, V. 7
CPTO DETALLE 1301 Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1302 Retención por ventas 1303 Retención por servicios 1304 Retención por honorarios 1305 Retención por comisiones 1306 Retención por intereses y rendimientos financieros 1307 Retención por arrendamientos 1308 Retención por otros conceptos 1309 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 1310 Retención por dividendos y participaciones 1311 Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas 1312 Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito 1313 Retención por loterías, rifas, apuestas y similares 1314 Retención por impuesto de timbre

92 INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO (FORMATO 1007, V. 8)
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio. de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. CONCEPTOS: 4001 Ingresos brutos operacionales, 4002 Ingresos brutos no operacionales, 4003 Ingresos por intereses y rendimientos financieros, 4004 Ingresos correspondientes a créditos hipotecarios.

93 Formato ASPECTO 1007 (v.8) Literal f, Art. 631 El valor mínimo a reportar por cada tercero es de $ , no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores. Los ingresos < a $1’ y aquellos donde NO sea posible identificar al adquirente por el sistema de facturación (POS o por máquina registradora ) se reportarán en un solo registro en el tercero CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante. Se deben reportar en forma separada los Ingresos Brutos por operaciones propias de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros, reportando identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato. Las columnas de ingresos por operaciones propias y por operaciones a través terceros son de obligatorio diligenciamiento (si no hay valor, diligenciar “0”). Se reportan en forma separada la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.

94 INFORMACIÓN DEL IVA DESCONTABLE FORMATO 1005, V. 7
ASPECTO 1005 (v.7) Literal E El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2014, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

95 INFORMACIÓN DEL IVA GENERADO Y/O IMPUESTO AL CONSUMO FORMATO 1006, V. 8
ASPECTO 1006 (V.8) Literal F IVA generado y/o impuesto al consumo por operaciones donde el valor acumulado del ingreso = ó > a $ Cada uno de los terceros por el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014. El IVA generado en operaciones acumuladas por terceros < a $1’ y aquellos donde NO sea posible identificar al adquirente por el sistema de facturación (POS o por máquina registradora ) se reportarán en un solo registro en el tercero CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43. Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0).

96 INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS FORMATO 1009, V. 7
Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole. CONCEPTO DETALLE 2201 El valor del saldo de los pasivos con proveedores 2202 El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios 2203 El valor del saldo de las obligaciones financieras 2204 El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas 2205 El valor del saldo de los pasivos laborales 2207 El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante 2209 El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros 2208 El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta 2206 El valor del saldo de los demás pasivos

97 INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS FORMATO 1009, V. 7
ASPECTO 1009 (V.7) Literal H, Art. 631 El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ ). Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($ ) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($ ). Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a la cuantía que esté obligado. Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($ ) o a un millón ($ ), se informarán acumulados en un solo registro con identificación “ CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

98 INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS FORMATO 1008, V. 7
Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos. CONCEPTO DETALLE 1315 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes 1316 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas 1317 El valor total de otras cuentas por cobrar 1318 El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, identificándolo con el NIT del deudor.

99 INFORMACIÓN DEL SALDO DEUDORES, F. 1008, V.7
FORMATO ASPECTO 1008 (V.7) Literal I, Art. 631 Cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ ). Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($ ) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($ ). Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a opción del Informante podrán reportarse los créditos menores a la cuantía que estén obligado. Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($ ) o a un millón ($ ), se informarán acumulados en un solo registro con identificación “ CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

100 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas

101 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES FORMATOS
ASPECTO F. 1043, V.9 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 (tener en cuenta el num de la presente resolución). F. 1045, V.8 El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, concepto 4010 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la presente resolución). F. 1585, V. 1 El valor del IVA descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable (tener en cuenta el numeral de la presente resolución) F. 1586, V.2 El valor del IVA generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 (tener en cuenta el numeral de la presente resolución). F. 1587, V.1 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014, concepto 1370 (tener en cuenta el numeral 22.7 de la presente resolución)

102 INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES FORMATOS
ASPECTO F. 1588, V.1 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto 2270 (tener en cuenta el numeral de la presente resolución) En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

103 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES
Deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores: Las personas o entidades que actúan en condición de “operador” o quien haga sus veces (deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta). Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas naturales o jurídicas y asimiladas que realicen explotación y exploración de minerales (deberán informar el valor total de las operaciones) las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones

104 INFORMACIÓN CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (…)
FORMATO ASPECTO F. 1046, V. 9 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.2 de la presente resolución). F. 1048, V. 8 El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, concepto 4050 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la presente resolución). F. 1049, V. 7 El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante en devoluciones en compras, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable (tener en cuenta el numeral de la presente resolución) ??? F. 1050, V. 7 El valor del IVA generado, el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014 (teniendo en cuenta lo establecido en el numeral de la presente Resolución) F. 1051, V. 8 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014, concepto 1350 (tener en cuenta el artículo 22.7 de la presente resolución)

105 INFORMACIÓN CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (…)
FORMATO ASPECTO F. 1052, V.8 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto 2250 (tener en cuenta el artículo 22.6 de la presente resolución)  Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, la persona natural o jurídica y asimilada informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las que realice en la explotación y exploración de minerales de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3° y 10°de la presente Resolución. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 3° y 10° de la presente Resolución.

106 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN DELEGADA
En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante

107 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN DELEGADA (FORMATOS)
ASPECTO F. 1016, V.1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.2 de la presente resolución). F. 1017, V.8 El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, concepto 4040 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la presente resolución). F. 1054, V.8 El valor del IVA descontable y el IVA resultante en ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.5 de la presente resolución) F. 1055, V.9 El valor del IVA generado, el IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2014 F. 1027, V.8 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto 2240 (tener en cuenta el numeral 22.6 de la presente resolución)

108 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN DELEGADA (FORMATOS)
ASPECTO F. 1018, V.8 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2014, concepto 1340 (tener en cuenta el artículo 22.7 de la presente resolución)  En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

109 INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
TIPO INFORMACIÓN DETALLE TIPO DE FIDEICOMISO Información de los fideicomisos informar bajo su propio NIT todos los Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios que administran F. 1013, V.8 nid, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso por tipos y subtipos informando el valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios (a) Inversión (b) Inmobiliario (c) Administración (d) en garantía (e) Cesantías (f) Recursos del sistema general de seguridad social y otros. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso F. 1058, V. 9 Debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 22.4 de la presente Resolución (concepto 4060). Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas F. 1014, V. 1 identificando al fideicomitente. Tener en cuenta lo establecido en el numeral 23.2 de la presente Resolución. La obligación de reportar recae sobre la fiduciaria. Los fideicomitentes no deben reportar los pagos realizados por el fiduciario.

110 INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL (FORMATO 1056, V.9)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2014, así: a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2014 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.2 de la presente Resolución. b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución. Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral de la presente Resolución.

111 INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (FORMATO 1647, V
INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (FORMATO 1647, V.1; Concepto 4070) Conforme con dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

112 Artículo 11, Resolución 219 de 2014
Artículo 11, Resolución 219 de Elimínese el Artículo 23 y 24 de la resolución 228 del 2013. Se eliminan las condiciones y requisitos de reporte que estipulaba la Resolución 228 de 2013 correspondientes a los obligados por la clase de contrato que desarrollan como los Consorcios y Uniones Temporales, información de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, información de contratos de mandato o de administración delegada e información adicional de las sociedades fiduciarias Se elimina la obligatoriedad de reportar información de los sistemas de facturación para las personas o entidades obligadas a facturar.

113 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 12°, Res. 219 de Modifíquese el Artículo 25 de la Resolución 228 el cual quedará así: INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Información de las Cámaras de Comercio (Art. 624 ET) Datos de las sociedades creadas b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas F. 1038, v. 6 NIT de la sociedad Dígito de verificación Razón social de la sociedad Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad Código departamento Código municipio Valor del capital social suscrito o aportado por los socios Fecha de creación (AAAAMMDD) Identificación del socio (incluidos los socios del exterior) Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas (incluidos los socios del exterior) Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

114 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Información de las Cámaras de Comercio (Art. 624 ET) Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: NIT de la sociedad Dígito de verificación Razón Social de la sociedad Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

115 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 13°, Res de Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 228 el cual quedará así INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Art. 26. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil) La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente: Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. Apellidos y nombre de la persona fallecida. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD). Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

116 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 14°, Res. 219 de Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 228 el cual quedará así: INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Art. 27°. Información de los Notarios (Art. 629 y 631-3, ET) INFORMACIÓN FORMATO Código de los actos y negocios sujetos a registro. Identificación de cada uno de los enajenantes. Dígito de verificación. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes. Número de la escritura. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD). Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA). Valor de la enajenación Valor de la retención en la fuente practicada. Identificación de cada uno de los adquirentes. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes. Número de adquirentes secundarios. Número de enajenantes secundarios. Notaría número. Código municipio de ubicación de la Notaría. Código departamento de ubicación de la Notaría. Porcentaje de participación por cada enajenante. Porcentaje de participación por cada adquirente. 1032, V9

117 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 14°, Res. 219 de Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 228 el cual quedará así: INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Art. 27°. Información de los Notarios (Art. 629 y 631-3, ET) Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

118 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 15°, Res. 219 de Modifíquese el artículo 28 de la Resolución 228 el cual quedará así INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Art. 28°. Información de personas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2014, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012, en el FORMATO 1037, versión 7, indicando lo siguiente: 1. Apellidos y nombres o razón social del cliente 2. Identificación del cliente 3. Dígito de verificación 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas 5. Prefijo de las facturas 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final) 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD) Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

119 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual quedará así INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Información de los Grupos Empresariales Artículo 29. Información a suministrar por los grupos empresariales. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución. Artículo 30. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información (…), deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto. Artículo 31. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información (…). Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información (…) deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

120 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual quedará así INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Información de los Grupos Empresariales a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6. b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: 1. Identificación de la subordinada 2. Dígito de verificación 3. Nombre o razón social de la subordinada 4. Dirección 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Actividad económica c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, Versión 7: Identificación de la subordinada Nombre o razón social de la subordinada Código de país

121 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
Artículo 16. Modifíquese el artículo 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 228 el cual quedará así INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE Información de los Grupos Empresariales CONCEPTOS FORMATO 1034, V. 6 1. Activo corriente, en el concepto Activo no corriente, en el concepto Pasivo corriente, en el concepto Pasivo no corriente, en el concepto Interés minoritario de balance, en el concepto Patrimonio, en el concepto Ingresos operacionales, en el concepto Costo de ventas, en el concepto Gastos operacionales de administración, en el concepto Gastos operacionales de ventas, en el concepto Otros ingresos no operacionales, en el concepto Otros egresos no operacionales, en el concepto Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto Utilidad neta, en el concepto Impuesto de renta, en el concepto Pérdida neta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

122 Los siguientes sujetos:
Artículo 17, Res. 219 de Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 228 el cual quedará así Art. 33°. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS (FORMATOS: 1012 V. 7; 1011, V. 6) Los siguientes sujetos: Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ ). Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ ). De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas.

123 FORMATO 1012, V. 7 ASPECTO INFORMACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS
Literal K INFORMACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110. El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, concepto 1115, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. INVERSIONES Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT (conceptos 1200 a 1204). Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014, concepto 1205

124 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1012, V. 7
DETALLE 1110 Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país 1115 El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior 1200 Valor patrimonial de los bonos 1201 Valor patrimonial de los certificados de depósito 1202 Valor patrimonial de los títulos 1203 Valor patrimonial de los derechos fiduciarios 1204 Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas 1205 Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2014

125 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL 8001: dividendos y participaciones. 8002: rendimientos financieros. 8005: la utilidad en la enajenación de acciones 8006: utilidad en la enajenación de derivados que sean valores 8007: capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio. 8008: indemnizaciones en virtud de seguros de daño. 8009: indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas. 8010: aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. 8011: ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión 8012: distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social 8014: incentivo a la capitalización rural, (ICR)

126 FORMATO ASPECTO 1011 (V.6) Literal K INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL 8013:  ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado 8015: utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación 8016: retribución como recompensa 8017: utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados 8018: utilidad en las primas de localización y vivienda 8022: aportes a fondos de cesantías 8023: subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS 8024: dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales 8025: Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas 8026: Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas 8027: utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles 8028: utilidad en procesos de capitalización 8029: ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión

127 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K RENTAS EXENTAS 8102:  rentas exentas Ley Páez 8103: rentas exentas Eje Cafetero 8104: rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas 8105: rentas exentas por servicios de ecoturismo 8106: rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales 8109: rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado 8110: rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda 8111: rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (Art. 58, Ley 388 de 1997). 8115: rentas exentas de empresas editoriales 8116: renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios (Art. 16 de la Ley 546 de 1999). 8117: renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social (Art. 56 de la Ley 546 de 1999)

128 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K RENTAS EXENTAS 8120: renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. 8121: renta exenta por derechos de autor (artículo 28 Ley 98 de 1993). 8123: renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez. 8124: renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar (artículo 41 Ley 820 de 2003). 8125: renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa (Art. 218, E.T.) 8126: renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (Art. 32, Ley 488 de 1998). 8127: renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. 8128: renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación

129 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K RENTAS EXENTAS 8129: renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. 8130: renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991. 8132: rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia 8133: rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos 8134: rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados 8135: rentas exentas por juegos de suerte y azar 8136: rentas exentas por licores y alcoholes 8137: renta exenta por pagos laborales 8138: renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto. 8139: renta exenta por los aportes obligatorios a los fondos de pensiones 8140: renta exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones 8141: renta exenta por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción

130 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K COSTOS Y DEDUCCIONES 8200: inversiones realizadas en activos fijos reales productivos 8202: inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente 8203:  inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos 8229: inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación 8230: inversiones realizadas en librerías 8231: inversión realizada en centros de reclusión 8232: inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales 8264:  inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país 8204: donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico 8217: donación o inversión en producción cinematográfica (Art. 16, Ley 814 de 2003). 8219: donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125  E.T.

131 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K COSTOS Y DEDUCCIONES 8220: donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (Numeral 2°, Art. 125, E.T.) 8221: donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, (Numeral 2°, Art. 125, E.T.). 8222: donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. 8223: donación a organismos de deporte aficionado (Art ) 8224: donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art , E.T.) 8225: donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional (Art. 125 E.T.) 8226: donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT 8227: regalías en el país 8205: provisión para deudas de dudoso o difícil cobro 8206: deducción por depreciación, amortización y agotamiento 8212: agotamiento en explotación de hidrocarburos (Art. 161, E.T.) 8257: deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos (Art. 166, E.T.)

132 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K COSTOS Y DEDUCCIONES 8258: amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos. 8214: amortización en el sector agropecuario (Art. 158 E.T.). 8208: pagos efectuados a la casa matriz 8209:  gastos en el exterior. 8210: costo en la enajenación de activos fijos 8218: protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural (Art. 14 Ley 1185 de 2008). 8228: costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 8211: gravamen a los movimientos financieros 8215: intereses préstamos vivienda (Art. 119, E.T.). 8233:  impuestos pagados 8259: tasas y contribuciones fiscales pagadas 8260: impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados 8234: costo o deducción de intereses (Art. 117 E.T.). 8235: contribuciones a carteras colectivas 8236: costo o deducción por contratos de leasing (Art ) 8237: costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda

133 ASPECTO FORMATO 1011 (V.6) Literal K COSTOS Y DEDUCCIONES
8238: provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo (Parágrafo, Art. 145 E.T.) 8239: deudas manifiestamente pérdidas o sin valor 8240: pérdida de activos 8241: costo o deducción por aportes al ICBF 8242: costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar 8243: costo o deducción por aportes al SENA. 8244: contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez 8261: provisión para el pago de futuras pensiones 8262: sumas pagadas de renta vitalicia 8245: cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador 8246: aportes a cesantías por los trabajadores independientes 8247: contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la Ley 101 de 1993 8207: costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales 8263: costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997 

134 RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1011, V. 6
ASPECTO 1011 (V.6) Literal K COSTOS Y DEDUCCIONES 8248: costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada. 8249: costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices (Art. 189, Ley 115 de 1994). 8250: costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. 8255: costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. 8256: costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior.

135 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
TIPO DE INFORMACIÓN FECHA DE ENTREGA Información que se debe presentar MENSUALMENTE , Art. 34 Res. 228/2013 (Resolución del 27-FEB-214) (…) a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. INFORMACIÓN ANUAL, Art. 35 Res. 228/2013 (Registraduría Nacional del Estado Civil) 27 de FEBRERO de 2015 INFORMACIÓN ANUAL, Art. 36 Res. 228/2013 (Grupos Empresariales) 30 de JUNIO de 2015

136 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
“A través de la Resolución , del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, amplió el plazo para la presentación de la información tributaria (información exógena) de la entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismo internacionales. Con la medida, estas entidades deberán reportar la información correspondiente a enero de 2014, a más tardar, el 31 de marzo de 2014.

137 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
Artículo 18°, Res. 219 de Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 228 el cual quedará así TITULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, y 631 del Estatuto Tributario y los títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

138 Artículo 18°, Res. 219 de 2014. Modifíquese el artículo 37° de la Resolución 228 el cual quedará así
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 20 de Abril de 2015 4 21 de Abril de 2015 5 22 de Abril de 2015 6 23 de Abril de 2015 7 24 de Abril de 2015 8 27 de Abril de 2015 9 28 de Abril de 2015 29 de Abril de 2015 1 30 de Abril de 2015 2 4 de Mayo de 2015

139 PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL (Personas Jurídicas y Naturales)
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 5 de Mayo de 2015 31 a 35 6 de Mayo de 2015 36 a 40 7 de Mayo de 2015 41 a 45 8 de Mayo de 2015 46 a 50 11 de Mayo de 2015 51 a 55 12 de Mayo de 2015 56 a 60 13 de Mayo de 2015 61 a 65 14 de Mayo de 2015 66 a 70 15 de Mayo de 2015 71 a 75 19 de Mayo de 2015 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 76 a 80 20 de Mayo de 2015 81 a 85 21 de Mayo de 2015 86 a 90 22 de Mayo de 2015 91 a 95 25 de Mayo de 2015 96 a 00 26 de Mayo de 2015 01 a 05 27 de Mayo de 2015 06 a 10 28 de Mayo de 2015 11 a 15 29 de Mayo de 2015 16 a 20 1 de junio de 2015 21 a 25 2 de Junio de 2015 Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

140 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica Anexo 1 (Convenios de Cooperación CSV) La información a que se refieren los artículos 623, (sic), del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente Resolución. Anexo 02 al 08: F. 1019, V. 9 F. 1020, V.7 F. 1023, V.6 F. 1024, V.6 F. 1026, V.6 F. 1021, V. 6 F. 1022, V. 7 Cámaras de Comercio Anexo 09 y 10: F. 1038, V. 6 F. 1039, V. 6 Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa Anexo 11 y 12 F. 1041, V.6 F. 1042, V. 7

141 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO Registraduría Nacional del Estado Civil Anexo 13: F. 1028, V. 7 Notarios Anexo 14 F. 1032, V. 9 Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Anexo 15 F. 1037, V.7 Grupos Empresariales Anexos 16, 17 y 18 F. 1034, V. 6 F. 1035, V. 6 F. 1036, V. 7

142 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario Anexo 19 a 51 F. 1001, V. 9 F. 1003, V.7 F. 1005, V. 7 F. 1006, V. 8 F. 1007, V. 8 F. 1008, V.7 F. 1009, V.7 F. 1010, V. 8 F. 1043, V. 9 F. 1045, V.8 F. 1585, V.1 F. 1586, V.2 F. 1587, V. 1 F. 1588, V.1 F. 1046, V.9 (…) F. 1011, V. 6

143 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
Presentación: en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN; haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento: Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su RUT personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar.

144 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

145 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN
Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

146 RÉGIMEN SANCIONATORIO
HECHOS SANCIONABLES NO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN; SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEA. SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN FORMA ERRÓNEA. SUMINISTRAR INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LO SOLICITADO.

147 RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

148 RÉGIMEN SANCIONATORIO
Una multa hasta de UVT ($412’ ),  la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

149 RÉGIMEN SANCIONATORIO
El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

150 RÉGIMEN SANCIONATORIO
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.

151 Cuando existe base para imponer la sanción (ART. 1°):
RESOLUCIÓN DIAN DE DICIEMBRE DE (Gradualidad de la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651) Cuando existe base para imponer la sanción (ART. 1°): Cuando no sea posible establecer la base (ART. 2°): 5% de la información no suministrada. 5% de la información suministrada en forma extemporánea. 4% del valor total suministrado en forma errónea (sin el cumplimiento de las características técnicas). 3% sobre el monto de los registros errados (cuando hayan errores de contenido). 0.5% de los ingresos netos o del patrimonio bruto (si es extemporánea). 0.4% de los ingresos netos o del patrimonio bruto (sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas). 0.3% de los ingresos netos o del patrimonio bruto (cuando hayan errores de contenido).

152 RÉGIMEN SANCIONATORIO
CONCEPTO DE 2005 NOVIEMBRE 01 HAY LUGAR A APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN LA INFORMACIÓN EN FORMA ERRÓNEA Y LA CORRIGEN ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE PLIEGO DE CARGOS? R(DIAN)//TESIS JURÍDICA: SI HAY LUGAR A APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN LA INFORMACIÓN EN FORMA ERRÓNEA Y LA CORRIGEN ANTES DE QUE SE PROFIERA PLIEGO DE CARGOS.

153 Sentencia Corte Constitucional C-160/98 (29/Abril/1998)
“No todo error en la información suministrada puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Por tanto, las sanciones que imponga la administración por el incumplimiento de este deber, deben ser proporcionales al daño que se genere. Si no existió daño,  no puede haber sanción”.   “La carga de la prueba, en general, la tiene la administración. Pero si existió mala fe por parte del administrado al suministrar un dato erróneo, o una información que no correspondía a la solicitada, la carga de la prueba se trasladará a éste, quien deberá demostrar que no existió mala fe, y que del error suministrado, no se generó para él un  beneficio no establecido en la ley, o daño a un tercero. Por tanto, la aplicación del principio de la buena fe, en los términos del artículo 83 de la Constitución, no es de carácter absoluto en esta materia”.

154 C.E., Sec. Cuarta, Sent. mayo 31/2012, Rad. 200890208
“(…) señala que el artículo 651 del estatuto tributario no distingue el tipo de errores que tipifican infracción administrativa, por lo que la comisión de errores en el suministro de la información en medios magnéticos es sancionada cuando se infrinja daño o se obstaculice la labor de fiscalización de la administración tributaria”.

155 Auto de Mayo 23 de 2012, expediente 18826, Consejo de Estado
“(…) es necesario hacer un análisis de las normas en las que dicha potestad y sus límites está consagrada, además de una interpretación sistemática de las normas acusadas, análisis que es impropio de esta etapa procesal”. Se suspenden en forma provisional los artículos 1 y 2 de la resolución de diciembre 7 de 2005.

156 Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, Sentencia Exp de 12 de septiembre de 2013 Así, la sociedad contribuyente con el fin de cumplir con la obligación de presentar la información en medios magnéticos, accedió al sistema electrónico de la DIAN el 22 de mayo de 2007, el cual presentó errores que impidieron transmitir la información y solamente hasta cerca de la media noche fue posible iniciar la transmisión de los formatos que contenían la información, la cual se demoró 14 minutos y 19 segundos, quedando presentados los formatos el 23 de mayo del mismo año. La Dirección de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante Pliego de cargos No de junio 17 de 2010 propuso sanción por extemporaneidad en la presentación de la información de medios magnéticos correspondientes al año gravable 2006, en cuantía de $ En ese orden, resulta palmario que no hubo daño alguno a los intereses de la Administración, por cuanto la información se suministró de manera completa y sin errores, simplemente se entregó 15 minutos después de vencimiento del plazo previsto por la ley para el envío de la información en medios magnéticos, por lo que no se entiende de qué manera dicha circunstancia dificultó los programas de fiscalización o los cruces de información de la DIAN. 

157 FIRMEZA DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS
ARTICULO 638, Estatuto Tributario. (…) Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable (…). Los medios magnéticos de 2013, que se presentan en el año 2014, quedarían en firme en el año 2017 (dos años después de presentar la declaración de renta del año 2014). El mismo período aplica si la información no se presenta o se presentó con errores. La firmeza del beneficio de auditoría de las declaraciones de renta, por tanto, no cobija la presentación de información exógena. Actualmente la DIAN puede sancionar hasta por la información de 2010.

158 FIRMEZA DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS
Sanción por no enviar información para no declarantes: Concepto DIAN del 05/Abril/2010, (…) Por lo tanto, en este caso el término con que cuenta la Administración para ejercer la facultad sancionatoria es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la información.” Sanción por no enviar información para quienes no declararon renta: Concepto DIAN del 23/NOVIEMBRE/2009, la DIAN cuenta con un término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se presentó o debió ser presentada la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del año durante el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable.

159 RESOLUCIÓN MEDIOS MAGNÉTICOS 000220 DE 31-10-2014
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN información por el año 2015 RESUMEN DE NOVEDADES

160 SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores - DECEVAL. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS Entidades del literal a) del punto anterior deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez, los fondos de cesantías.

161 Que durante el año 2014 efectuaron transacciones económicas
INFORMACIÓN ANUAL TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998  OBLIGADOS. CONDICIÓN LITERALES a) Personas Naturales y Asimiladas I.B > $ B, C, D, E, F, G, H, I, K b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio I.B > $ (A) => P.J. con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados c) Todas las Personas Que efectuaron retenciones y Autorretenciones durante 2014 a título de renta, IVA, Timbre, CREE B, E (de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la presente Resolución). d) Consorcios y Uniones Temporales Que durante el año 2014 efectuaron transacciones económicas B, E, F, H, I

162 TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998 OBLIGADOS CONDICIÓN LITERALES e) Mandatarios o Contratistas Actividades ejecutadas en desarrollo de c/u de los contratos de mandato o administración delegada. B, E, F, H, I f) “Operador”, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero - Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. g) Sociedades Fiduciarias Que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios durante 2015 Informar bajo su propio NIT y razón Social: Valor Patrimonial Derechos Fiduciarios. Utilidades causadas. Ingresos recibidos con cargo a cada fideicomiso. Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso. Retenciones practicadas y/o asumidas.

163 INGRESOS PARA TERCEROS)
TÍTULO V Información literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998 OBLIGADOS CONDICIÓN LITERALES h) Entes públicos del nivel nacional y territorial (Art. 22, ET) N/A B, E i) Los Secretarios Generales o quien haga sus veces de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h) j) Personas Naturales y Asimiladas, y Entidades OBLIGADAS A DECLARAR RENTA (INGRESOS PROPIOS + INGRESOS PARA TERCEROS) >$ oo G

164 (…) SE INCLUYEN OTROS INFORMANTES:
k) Las Cámaras de Comercio l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los Grupos Empresariales

165 (…) SE INCLUYEN NUEVOS INFORMANTES:
p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN) q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA. r) Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de Vehículos

166 (…) SE INCLUYEN OTROS INFORMANTES:
s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales. t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación

167 INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE (Art. 5°)
Tipo de documento  Número de identificación  Digito de verificación  Naturaleza (N, J) Primer apellido  Segundo apellido Primer nombre  Otros nombres  Razón social  Dirección (la registrada en contabilidad cuando se crea el tercero, que no necesariamente debe coincidir con la del RUT) Actividad Económica (OPCIONAL) Código País  Código Departamento Código Municipio  Correo electrónico  Teléfono fijo (código área + número)   Teléfono celular

168 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($ ), según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario: deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el anexo 55 de Especificaciones Técnicas:

169 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES
8.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron depósitos (Art. 5°). 8.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información: Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, con 30 campos de información. Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval, con 12 campos de información:

170 INFORMACIÓN DE CONSUMOS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Información de consumos de tarjetas de crédito. Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($ ), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($ ) con indicación del valor total del

171 INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ
LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez, deberán reportar anualmente, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexio1 de Especificaciones Técnicas, deberán informar conforme con los parámetros establecidos en el anexo 56 de las Especificaciones Técnicas.

172 INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ
13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes (Art. 5°). 13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información: Tipo del documento del tercero Número de identificación del tercero Tipo de aporte Tipo de aportante Valor del saldo inicial Valor de los ahorros efectuados durante el año Valor de los retiros efectuados durante año sin requisitos de permanencia Valor de los retiros efectuados durante el año que cumple requisitos de Permanencia Retiros de rendimientos efectuados durante el año que cumple requisitos de permanencia Valor del saldo final El aporte obligatorio se debe reportar, cuando la suma anual del aporte realizado por el empleador más el aporte efectuado por el trabajador o participe independiente por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($ ). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

173 FONDOS DE CESANTÍAS FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 57 de Especificaciones Técnicas. 14.1. Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes independientes (Art. 5°) 14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información: Tipo de Participe Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente Número de identificación del trabajador o partícipe independiente Valor del saldo inicial Valor de los aportes efectuados Valor de los retiros de cesantías Valor de retiros de rendimientos gravados Valor del saldo al final

174 INFORMACIÓN DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
Información a suministrar por los Comisionistas de Bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2015, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($ ), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario

175 Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($ ), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2015 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación.

176 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($ ), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ ), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

177 Información de ingresos recibidos en el año.
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2015 hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ ) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

178 El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones
El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ ); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2015, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

179 Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015
Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($ ), o 2. el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($ ) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ ).

180 Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015
Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos ($ ). Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($ ) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($ ).

181 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO
Los sujetos señalados en el literal p) del artículo 4 y en el artículo 17 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros beneficiarios de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, inversiones u otros conceptos que den derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, y de los terceros de quienes se recibieron ingresos en dinero o en especie o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donaciones, o cualquier otro concepto que de derecho a un beneficio tributario en los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexio1 de Especificaciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 58 de Especificaciones Técnicas.

182 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO
28.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes (Art. 5°) 28.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2015,indicando el tercero, el valor del pago y el valor del descuento tributario solicitado. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y Rentas Exentas. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros, el valor de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y rentas exentas de la declaración de renta del año gravable 2015.

183 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015
Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas.

184 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015
29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores (Art. 5°) 29.2. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información: Tipo de documento del tercero (trabajador) Número de identificación del tercero (trabajador) Fecha Inicial del Periodo de Certificación Fecha Final del Periodo de Certificación Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8) Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo Gastos de Representación Pensiones de jubilación, vejez o invalidez Otros ingresos como empleado Total ingresos brutos Aportes obligatorios por salud Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.

185 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el artículo del Estatuto Tributario, relacionada con los siguientes impuestos: Impuesto predial unificado, Impuesto unificado de vehículos, Impuesto de Industria, comercio y tableros, de conformidad con lo establecido en la presente resolución: 30.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes (Art. 5°) 30.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente:

186 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS La información del impuesto predial unificado se debe Informar el formato 1476 ver 9. En el anexo 52 de las especificaciones técnicas. La información del impuesto unificado de vehículos se debe Informar el formato 1480 ver 9. En el anexo 53 de las especificaciones técnicas. Información del Impuesto de Industria y Comercio se debe Informar el formato 1481 ver 9. En el anexo 54 de las especificaciones técnicas.

187 INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el anexio1 de Especificaciones Técnicas, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 60 de las Especificaciones Técnicas

188 INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES 31.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los trabajadores (Art. 5°) 31.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información: Tipo de documento tercero (adquirente) Número de identificación tercero (adquirente) Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

189 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el anexo 1 de Especificaciones Técnicas deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 61 de las Especificaciones Técnicas.

190 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. 32.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5°. 32.2. De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información: Tipo de documento tercero (trabajador beneficiario) Número de identificación tercero (trabajador beneficiario) Clase de bonos, vales, tarjetas, etc. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

191 TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 3 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 62 de las Especificaciones Técnicas 33.1. Los datos básicos de las entidades públicas (Art. 5°) 33.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar lo siguiente: Tipo de documento de la entidades públicas Número de Identificación de la Entidad Publica Código Único Institucional (CUIN)

192 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
TIPO DE INFORMACIÓN FECHA DE ENTREGA Información que se debe presentar MENSUALMENTE (entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales) (…) a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. INFORMACIÓN ANUAL (Registraduría Nacional del Estado Civil) 26 de FEBRERO de 2016 (Grupos Empresariales) 30 de JUNIO de 2016

193 PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL (Grandes Contribuyentes)
ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 29 de Marzo de 2016 5 30 de Marzo de 2016 6 31 de Marzo de 2016 7 01 de Abril de 2016 8 04 de Abril de 2016 9 05 de Abril de 2016 06 de Abril de 2016 1 07 de Abril de 2016 2 08 de Abril de 2016 3 11 de Abril de 2016

194 PLAZOS- INFORMACIÓN ANUAL (Personas Jurídicas y Naturales)
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 76 a 80 25 de Abril de 2016 81 a 85 26 de Abril de 2016 86 a 90 27 de Abril de 2016 91 a 95 28 de Abril de 2016 96 a 00 29 de Abril de 2016 01 a 05 02 de Mayo de 2016 06 a 10 03 de Mayo de 2016 11 a 15 04 de Mayo de 2016 16 a 20 05 de Mayo de 2016 21 a 25 06 de Mayo de 2016 26 a 30 10 de Mayo de 2016 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a 35 12 de Abril de 2016 36 a 40 13 de Abril de 2016 41 a 45 14 de Abril de 2016 46 a 50 15 de Abril de 2016 51 a 55 18 de Abril de 2016 56 a 60 19 de Abril de 2016 61 a 65 20 de Abril de 2016 66 a 70 21 de Abril de 2016 71 a 75 22 de Abril de 2016

195 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y Asistencia técnica Anexo 1 (Convenios de Cooperación CSV) La información a que se refieren los artículos 623, (sic), del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente Resolución. Anexo 01 al 08: F. 1019, V. 9 F. 1020, V.7 F. 1023, V.6 F. 1024, V.6 F. 1026, V.6 F. 1021, V. 6 F. 1022, V. 7 Cámaras de Comercio Anexo 09 y 10: F. 1038, V. 6 F. 1039, V. 6 Bolsas de Valores Anexo 11 y 12 F. 1041, V.6 F. 1042, V. 7

196 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO Registraduría Nacional del Estado Civil Anexo 13: F. 1028, V. 7 Notarios Anexo 14 F. 1032, V. 9 Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Anexo 15 F. 1037, V.7 Grupos Empresariales Anexo 16, 17 y 18 F. 1034, V. 6 F. 1035, V. 6 F. 1036, V. 7

197 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO La información a que se refieren los artículos 624 y 631 del Estatuto Tributario Anexo 19 a 51 F. 1001, V. 9 F. 1003, V.7 F. 1005, V. 7 F. 1006, V. 8 F. 1007, V. 8 F. 1008, V.7 F. 1009, V.7 F. 1010, V. 8 F. 1043, V. 9 F. 1045, V.8 F. 1585, V.1 F. 1586, V.2 F. 1587, V. 1 F. 1588, V.1 F. 1046, V.9 (…) F. 1011, V. 6

198 FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TIPO INFORMACIÓN FORMATO La información a que se refieren el artículo del Estatuto Tributario Anexos 52 al 62: F. 1476, V.9 F. 1480, V.9 F. 1481, V.9 ANEXO 55 DECEVAL (CSV) ANEXO 56 FONDO DE PENSIONES (CSV) ANEXO 57 CESANTÍAS (CSV) ANEXO 58 LITERALES D y K (CSV) ANEXO 59, Certificado de Ingresos y Retenciones Personas Naturales (CSV) ANEXO 60, VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS (CSV) ANEXO 61, BENEFICIO DE BONOS ELECTRÓNICOS (CSV) ANEXO 62 ENTIDADES PÚBLICAS (CSV)


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