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REFORMA DEL CP Y VIOLENCIA DE GENERO. imalarrosa@gmail.com
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El Anteproyecto de reforma del CP introduce en materia de violencia de género: a.- Nuevos delitos b.- Modificaciones en materia de suspensión y sustitución de las penas.
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PARTE GENERAL: 1.- Art. 84 del Cp. Introduce la posibilidad de condicionar la suspensión de las penas privativas de libertad al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en mediación. -Critica: el artículo 44.5 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, De Medidas de Protección integral contra la violencia de género prohíbe expresamente la mediación en esos supuestos. -El nuevo Código Procesal Penal introduce la mediación en los artículos 143 a 146
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Condiciona la suspensión de la pena en casos de delitos de violencia de género al cumplimiento de las prohibiciones y deberes del artículo 83.2 del CP. Delitos de violencia de género: los tipificados en los títulos III, VI, VII y VIII. Se critica la no inclusión de los título I, II. Prohibiciones y deberes:prohibición de aproximación a la víctima, o a otros miembros de su familia; de residencia en un lugar determinado, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos; participar en programas formativos, laborales, culturales.. y otros similares. Se excluye en las prohibiciones a otras personas que el Juez o Tribunal estime conveniente”(novios, nueva pareja, compañeros de trabajo…).Nuevo anteproyecto se incluyen. La prohibición de aproximación será siempre comunicada a las personas con relaci No se menciona la prohibición de comunicación Sustitución de la ejecución de la pena como modalidad de la suspensión.Se modifica la prohibición de sustitución de la prisión por la pena de multa.
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NUEVOS DELITOS:PARTE ESPECIAL I.-Matrimonio Forzoso:art 172 bis “1. El que con violencia o intimidación grave compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. 2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el número anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. 3.Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad “ -Tipo específico del delito de coacciones.Deltio contra la libertad -Forma de esclavitud reconocida en Resoluciones de Declaraciones Internacionales: -art.16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas. -Directica 2011/36 del Parlamento y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra los seres humanos. -La Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los matrimonios forzosos y matrimonios de niños adoptados en 2005.. - Debe cometerse con violencia o intimidación grave. --Se sanciona con idéntica pena que el delito de coacciones, atendiendo a la gravedad de la coacción o de los medios empleados. El informe dle CGPJ señala que debería graduarse atendiendo a la gravedad de la violencia o intimidación y de los medios empleados para su imposición.
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II.- Acoso: art.172 ter del Anteproyecto del CP. -.-Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1o. La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2o. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3o. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4o. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. 5o. Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el.art.173.2,o se trate de una pesona especialmetne vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena se impondrá en su mitad superior. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a los delitos en que se hubieren concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Se tipifican conductas tales como :merodear o aponsentarse en las inmediaciones del domicilio, lugar de trabajo, de estudios, ocio de la víctima; llamadas teléfonicas insistentes y a horas intempestivas, remisión de correos electrónicos, suplantación de identidad en las redes sociales, el uso indebido de datos personales (stalking). Deben de realizarse de forma insistente y reiterada.Excluye únicas acciones. La insistencia y reieteración no siempre existirá en los supuestos de l art.172 ter 13º., cuando se realiza una única acción pero que perdura en el tiempo. Informe de la FGE. Debe producirse una “grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la persona víctima del acoso” (sindrome de estrés postraumático, depresiones, ansiedad, descenso del rendimeinto laboral…) Denuncia previa e imposición de pena de multa. Criticable en los delitos de VG.
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III.- Divulgacion de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima:art197.4bis “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona." Sanción hasta ahora de estas conductas con consentimiento de la vícitima: injurisas, LO1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, y por la Ley Orgánica 15/1999 de 13-12, de protección de datos personales En el ámbito de la VG,es habitual este tipo de conductas. la FGE en contra de su tipificación: se aplica el tipo residutal del art.173 del CP
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IV.- Manipulación de dispositivos electrónicos: art.468.3CP “Los que inutilicen o perturben el funcionamientos normal de los dispositivos técnicos que hubieren sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con pena de una multa de seis a doce meses, salvo que los hechos estuvieran ya castigados con una pena mas grave por alguna otra norma de este Código.” Se considera inadecuado su inclusión como delito de quebrantamiento de condena, ya que los dispositivos electrónicos no son ni unas penas ni unas medidas de seguridad.
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VI.- las vejaciones injustas de carácter leve del art.620.2 del CP. Se tipifican como delito leve. Se introduce un nuevo apartado 4 en el art.173. Crítica por el informe del grupo de expertos de violencia. -Debería tipificarse como delito leve.Se tipifica como delito leve -pena menor, la pena de multa de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad. -no será necesaria la denuncia salvo que se trate de injurias Si no se mantiene como delito menos grave la v´citima no podrá solicitar orden de protección. Posición en contra de Juristas. -Cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4ª, ante el TJUE, para la posible ponderación de medidas de alejamiento en supuestos de delitos familiares leves, sin riesgo de reiteración delictiva y con la voluntad de la víctima
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