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Universidad privada Juan Mejía Baca
INGENIERIA COMERCIAL Curso: Negociación Y Solución De Conflictos Profesor: Mondoñedo Alumnos: Cajo Bonilla Karina. Díaz Sánches Delia. Guamuro Caicay Roxana. Mejía Menchola Karen. López Cruz Silver. Odar Arias Sergio.
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TRANSACCIONES
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¿Qué es una transacción?
Cuando hablamos de transacción estamos hablando de «Una operación de diverso tipo que se realiza entre dos o más partes y que supone el intercambio de bienes o servicios a cambio del capital correspondiente» .
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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
La transacción extrajudicial o extra proceso es aquella producida antes del litigio judicial, precisamente, su importancia radica en evitar el pleito a promoverse.
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TRANSACCION JUDICIAL La transacción judicial es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto.
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CARACTERISTICAS DE LA TRANSACCIÒN
Es un Acto Jurídico Bilateral Debe versar sobre Asuntos Dudosos o Litigiosos Existencia de Concesiones Recíprocas Renuncia de las Partes Es un Acta Indivisible Sólo Extingue Derechos Patrimoniales Debe constar por escrito bajo Sanción de Nulidad
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ANÁLISIS DE LA TRANSACCIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
En el Código Civil se considera como un modo de extinguir las obligaciones. Para el codificador del 36, si por la transacción se extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, debe admitirse que más que un contrato es un modo de extinguir obligaciones.
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ARTICULO 1302º: POR LA TRANSACCIÓN LAS PARTES DECIDEN SOBRE ALGUN ASUNTO DUDOSO.
Por la transacción las partes, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podrá promoverse o finalizando el que está iniciado. «El principio de que la transacción es cosa juzgada, es por la razón de que el objeto de la transacción es establecer derechos que eran dudoso, o acabar pleitos presentes o futuros, y se juzga que las mismas partes hubiesen pronunciado sentencia sobre esos pleitos.»
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ARTICULO 1303º: LA TRANSACCIÓN COMPORTA UNA RENUNCIA.
La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción. La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre objeto de dicha transacción.
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Sólo los derechos transacción pueden ser objeto de transacción
Articulo 1304º: Formalidad de la Transacción. Articulo 1305º: Derechos Transables. Objeto de la Transacción. Articulo 1306º: La Responsabilidad Civil es Transable. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga del delito. Sólo los derechos transacción pueden ser objeto de transacción La transacción debe hacerse por escrito, bajo la sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.
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Artículo 1307°.- Transacción por medio de Representante:
Artículo 1308°.- Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula. Artículo 1309°.- Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad Artículo 1310°.- Indivisibilidad de la Transacción Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción. Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez Las partes así lo manifiestan expresamente, la transacción será válida. Es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se aislase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
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CASO DE TRANSACCIÓN YANACOCHA
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En junio del 2000, un camión que transportaba mercurio desde la mina de oro Yanacocha por la carretera a la costa, derramó 151 kilogramos de este producto tóxico a lo largo de 43 kilómetros de la vía, Indujo a la población a recoger sin protección alguna el mercurio derramado ofreciendo a cambio de dinero. Después del derrame, cientos de miembros de la comunidad sufrieron de diversas enfermedades, afecciones a órganos como el hígado, los riñones y a la piel. El encargado del centro Médico de Choropampa, Dr. Eduar Atalaya Marín, explica que la sintomatología es muy común en la población, incidiendo en que ésta es muy parecida en niños, adultos y ancianos, situación sui generis que no se da en otros lugares. Entre los síntomas comunes menciona: dolores de cabeza, panestesia (adormecimiento de cuerpo y hormigueo), dolores osteomusculares, dolores y ardor de ojos.
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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL CASO YANACOCHA
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GRUPO DE PERSONAS SE NIEGAN A FIRMAR LAS TRANSACCIONES
Este grupo está integrado (conforme a los cálculos de la población) por unas 1,000 personas aproximadamente solo de Choropampa, y un número igual de otros lugares próximos. GRUPO QUE ACEPTAN LA TRANSACCION CON LA EMPRESA Estaría compuesto por 749 personas Las transacciones se dan a partir de agosto del 2000 hasta febrero del Los montos que se les entrega van desde los 500 a los 15,000 soles por persona, solo en caso de las embarazadas se les otorga 21,000.
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Acciones legales que se iniciaron luego de las transacciones
LOS QUE NO TRANSARON Decidieron hacer un proceso con Abogados de Estados Unidos “Engstrom Lipscom & Lack” en consorcio con el estudio “Rodríguez Larraín” de Perú. En este grupo estuvieron 1,000 personas aproximadamente de poblados como Choropampa, San Juan y Magdalena. LOS QUE TRANSARON Un grupo de personas que transaron decidieron también hacer un proceso judicial con los abogados “Vásquez y Vera” por Indemnización por Responsabilidad Civil extracontractual ante el Juzgado de Santa Apolonia de Cajamarca.
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Demandas Actuales de la Población
1º Comisión de médicos toxicólogos independientes que garanticen un examen médico veraz a la población afectada. 2º Seguro de vida a la población afectada. 3º Indemnización justa a la población afectada de acuerdo al daño causado. 4º Una sanción para los profesionales de Salud que desinformaron sobre el diagnóstico real de la población afectada. 5° Monitoreo permanente. Con respecto a las transacciones extrajudiciales, la población manifiesta que se dieron en un contexto de desesperación de la población afectada por el derrame, de desinformación y coacción.
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CONCLUSIONES La transaccion es un contrato en el que ambas partes disponen de sus legítimos derechos e intereses, dado que se producen reciprocas concesiones; puede tomar muchas formas, estilos y métodos, pero siempre implicará el intercambio de algo por otra cosa. Se clasifica en Judicial y Extrajudicial: si el litigio está pendiente la transaccion se domina «judicial» y se caracteriza por que pone fin al pleito. Si el litigio es eventual, no se ha traducido a un proceso la transacción se denomina «extrajudicial» y se caracteriza por precaver el litigio.
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