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Publicada porLupita Quinteros Modificado hace 10 años
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Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, y con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero.
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IMPORTADOR EXPORTADOR A.A. TRANSPORTISTA DOCUMENTO ELECTRONICO B.D. SAAI M3 ENTIDADES GUBERNAMENTALES OTROS PAISES VALIDADOR SAAI M3 PROGRAMAS DE MODULOS PAGO EN BANCOS 1a Y 2a SELECCIÓN AUTOMATIZADA 1° Y 2° RECONOCIMIENTO INTERNACIÓN DOCUMENTO ELECTRONICO PECA SIRESI CAAT
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La Administración General de Aduanas dentro del Plan de modernización de Aduanas 2007-2012, tiene como principales OBJETIVOS: Modernizar el sistema aduanero Mediante la integración de procesos que permitan fortalecer el servicio, con infraestructura para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnología de punta para competir a nivel mundial. Combatir el contrabando Mediante la óptima detección y solución de irregularidades, al aplicar controles más estrictos en el sistema aduanero, apoyados con la colaboración nacional e internacional. Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero Con la continua profesionalización del personal y la difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.
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La Administración General de Aduanas dentro del Plan de modernización de Aduanas 2007-2012, tiene como principales OBJETIVOS: La implementación de diversos proyectos relacionados con el despacho aduanero sin papel, tales como: Impresión simplificada del Pedimento Aduanas sin papel Exportación Simplificada
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Actualmente la Regla 2.6.26 permite la impresión simplificada del pedimento sólo a: Las empresas de mensajería y paquetería Empresas IMMEX del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz. Las empresas certificadas Las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte Las empresas Duty Free
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La adopción de medidas para fomentar la simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero La simplificación de trámites ante las aduanas La revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos en las operaciones aduaneras.
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Se modifica la RCGMCE 2.6.26, para indicar que la impresión simplificada del pedimento en la copia destinada al transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal podrá imprimirse en el formato denominado "Impresión simplificada del pedimento“, Apartado B del Anexo 1, siempre que se declare en el pedimento correspondiente el identificador IP. El original de la Aduana deberá imprimirse completo. Entrada en vigor el 11-sep-2008
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NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 2.8.3. numerarles 41, rubros A y B (IMMEX) y 46 (IC), y 3.6.21. numeral 11 (IND. AUT), los campos 4, 5 y 12 deberán llevar impresa la leyenda “N/A”. Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque NA
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El original del pedimento destinado a la aduana deberá imprimirse completo, excepto las Empresas IMMEX, Certificadas, de la Industria Automotriz y Duty Free. La información del pedimento que se transmita electrónicamente se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente. Cuando la autoridad aduanera detecte información distinta a la asentada en el pedimento, la información que hubiera sido transmitida electrónicamente será considerada como la información que prevalece sobre lo asentado en el pedimento
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Agilizar el despacho aduanero. Transportación de las mercancías con información mínima en el pedimento. Disminución de papel Ventajas IP
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Actualmente los pedimentos se guardan por 5 años y en el caso de Depósito Fiscal el tiempo es indefinido. Representa múltiples costos, riesgos y responsabilidades para salvaguardar estos documentos. Cuando se requiere consultar algún documento, el tiempo de búsqueda y la calidad del documento llega a ser muy baja e incluso inservible para efectos legales.
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La Administración General de Aduanas, consciente de esta necesidad decidió llevar a cabo un proyecto de digitalización de documentos involucrados en el proceso de despacho aduanero con miras a que puedan incorporarse todos los documentos relacionados a las operaciones de logística y comercio exterior de las empresas.
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Lograr el despacho de mercancías de comercio exterior sin el movimiento físico de papel y eliminar los archivos de papel de los importadores / exportadores, de las agencias aduanales y de las oficinas de los apoderados aduanales Realizar de manera mas eficiente los procesos en las agencias aduanales de localización y resguardo de los pedimentos, sus anexos y documentos relacionados con el Comercio Exterior.
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El SABE es un sistema que ofrece un servicio de resguardo, custodia y administración de imágenes y archivos asegurando integridad de los mismos a través del uso de la FIEL (Firma electrónica avanzada) durante el periodo que establezcan las disposiciones.
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Todo documento o archivo resguardado en el SABE recibe una referencia única (e-reference) y cuando la información asociada a la misma tiene un estado de “resguardado” implica que el proceso de resguardo ha sido exitoso.
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El SABE permite a los agentes, apoderados aduanales, importadores y exportadores a digitalizar y resguardar sus expedientes de comercio exterior con el propósito de que sean eliminados los archivos físicos (efecto paperless). El SABE interactua con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI M3) de esta manera la AGA estará en posibilidad de eliminar el requisito de anexar información física a los pedimentos. Agencia Aduanal
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Toda consulta de documentos que requiera cualquier autoridad competente, se llevará a cabo a través petición electrónicade una petición electrónica directa al SABE involucrado. Para lo cual la AGA contará con una administración de roles, por medio del cual el SABE permite el acceso de acuerdo a los tiempos en que se lleve el proceso del despacho aduanero. En caso de que el usuario quiera resguardar información distinta a la del despacho aduanero, deberá marcarla con la clave que corresponda a otros documentos, con lo que la autoridad no podrá consultarla, aunque la ese documento no podrá ser utilizado en un pedimento aduanero.
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Todo documento o archivo resguardado en el SABE deberá tener asignada una clave de identificación de acuerdo a un catálogo para indicar el tipo de Documento. (facturas, permisos, certificados de origen, etc.)
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Existirá la posibilidad de transferir archivos o documentos de una Biblioteca digital a otra Biblioteca digital, cuando: Decide cambiar de proveedor de servicios Derivado de alguna cancelación de autorización de prestación de servicios SABE. En caso de transferencias (entre almacenes o pedimentos virtuales).
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Entidades autorizadas para administración de archivos “Biblioteca digital” SAAI M3 Agente o Apoderado Aduanal Consulta Validación de pedimentos Validación de la(s) e-referencia(s) Administración de roles Nivel central Nivel local Durante el despacho aduanero Durante una auditoria Glosa @ Propuesta de digitalización ENTIDADES NACIONALES DE GOBIERNO
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LA Artículo 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento. RLA Artículo 4. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:… LA Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal: …… VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medio magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos: (factura, BL, guía aérea, certificado de orígen, etc.) Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
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Modificación a la regla 2.1.5
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Creación de nuevas reglas 2.6.27 y 2.6.28
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Eliminar los archivos físicos que actualmente tienen que mantener los agentes aduanales, transportistas, importadores o exportadores y la aduana Disminución de costos de almacenaje y mantenimiento Disminución de manejo de papel en las aduanas Eliminación de riesgo de destrucción de documentos
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Facilidad de consulta de documentos y disponibilidad por parte de todos los involucrados Consulta y utilización simultanea de documentos a nivel nacional o incluso internacional Únicamente podrán ver los documentos las personas que cuenten con autorización para ello. Actualmente, se dispone de tecnologías de alta calidad a costos muy accesibles, que permiten su aplicación para la solución de los problemas antes mencionados.
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Actualmente para realizar una exportación se debe contar con la intervención del Agente o Apoderado Aduanal. Se realiza mediante pedimento dinámico y cuya base legal se ubica en el Anexo 22. Para realizar el despacho aduanero de una exportación, es necesario contar con los servicios del Agente Aduanal. Antecedentes SIMPLEX
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Simplificar el proceso de exportación bajo un esquema que permita elaborar un documento digital en Internet para cierto tipo de operaciones, sin contar con la ayuda un Agente Aduanal Objetivo SIMPLEX Promover la exportación de productos mexicanos por la pequeña y micro industria, con procedimientos sencillos, accesibles y de bajo costo.
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Se tiene como base legal los Artículos 102, 108 ultimo párrafo, 113, 115 y 117 de la Ley Aduanera para la exportación definitiva, temporal, así como el retorno de las mercancías. Actualmente se encuentra en revisión la Regla CGMCE que regulará la “Declaración Simplificada de Exportación (SIMPLEX) Marco Legal
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Debe contar con una clave de acceso y password para accesar al sistema de captura. Las personas que funjan como apoderados deberán presentar un examen simple en las oficinas Locales de Asistencia al Contribuyente. El registro de los apoderados será con la FIEL personal. La captura de la información será de una manera sencilla a través del despliegue de la información catalógica. Simplex
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Se podrá realizar el pago de las operaciones de exportación a través de pago electrónico o a través de los portales de los Bancos. Simplex Los microempresarios se podrán apoyar de SEPOMEX para realizar su trámite. Podrá capturar previos de consolidado
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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN (SIMPLEX) http://99.95.97.250/des/expo/inicio.htm http://99.96.128.250//des/expo/index.htm
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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN (SIMPLEX) EXPORTADORES BAJO VOLUMEN Captura en Línea Interfase WEB en página del SAT ALTO VOLUMEN Transmisión automática Servicio WEB del SAT PRODUCTOS Declaración Electrónica Ticket para transportista SAT Recepción de declaraciones INTERNET (ACUSE) U.S. Customs and Border Protection U.S. Customs and Border Protection Intercambio de información homologada CBP Pago Electrónico Aduanero Centralizado (PECA) Pago Electrónico de contribuciones al comercio exterior por internet Pago Electrónico Aduanero Centralizado (PECA) Pago Electrónico de contribuciones al comercio exterior por internet INSTITUCIONES BANCARIAS (FIEL) (ACUSE) (FIEL)
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Posibilidad de capturar la información de la exportación desde cualquier punto, a través del Portal de Aduanas México. Ventajas: El personal de la empresa que se encuentre calificado, podrá realizar la captura de la información. Eliminación del pedimento.
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Paperless- Impresión simplificada / Digitalización GRACIAS!!!!!
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