La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

NULIDAD DE ASIENTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA, Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES Lima Marzo.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "NULIDAD DE ASIENTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA, Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES Lima Marzo."— Transcripción de la presentación:

1 NULIDAD DE ASIENTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA, Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES Lima Marzo 2013

2 INEFICACIA Supuestos por los cuales los actos y/o negocios jurídicos no son eficaces ya sea porque:  Nunca produjeron los efectos jurídicos.  Por desaparecer los efectos jurídicos producidos inicialmente.

3 Ineficacia Estructural Nulidad  Cuando falta algún elemento, presupuesto, requisito o el contenido es ilícito.  Se resguarda el interés público (límite a la autonomía privada).  La acción de nulidad la ejercen las partes, terceros con interés, el Ministerio Público. De oficio el Juez Anulabilidad  Es un vicio que afecta la manifestación de voluntad. (causales genéricas: art. 221 C.C.).  Se resguarda el interés privado de los contratantes.  Sólo puede iniciar la acción la parte afectada por la causal.

4 INEFICACIA ESTRUCTURAL Nulidad  No pueden ser confirmados o convalidados.  Prescribe a los 10 años.  Opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.  Pueden ser expresas o tácitas (Nulidad Virtual). Anulabilidad  Sí pueden ser confirmados o convalidados.  Prescribe a los 2 años.  Se requiere de sentencia judicial que declare su invalidez.  Sólo pueden ser expresas

5 INEFICACIA ESTRUCTURAL Nulidad  Regla : Es un sistema no tipificado, abierto.  Excepción: La nulidad es tipificada en ciertos casos: matrimonio, testamento, acuerdo de asambleas. Anulabilidad  Regla general: Es un sistema taxativo, cerrado

6 Ineficacia funcional  El negocio jurídico es válido, está perfectamente estructurado.  Normalmente, el defecto que genera la ineficacia, nace con posterioridad a la celebración del negocio jurídico. Regla general:  Tiene efectos retroactivos a la celebración del negocio jurídico. Excepción:  ¿Produce efectos jurídicos respecto a terceros de buena fe que contrataron a título oneroso? (Fe Publica Registral)

7 Ineficacia Funcional Supuestos de ineficacia:  Rescisión. Causal existente a la celebración del contrato. EFECTOS: Constitutivos. Indemnización: Si hubo dolo y/o culpa = Sí./ Sin culpa y sin dolo = No  Resolución: Derecho potestativo otorgado a los contratantes para que puedan extinguir el vinculo contractual ante el incumplimiento contractual de su contraparte. EFECTOS: Retroactivo/ Reintegrativo / Resarcitorios  Acción revocatoria o pauliana.  Mutuo disenso.  Desistimiento.

8 Anotacion de Demanda Conforme al contenido del referido artículo 673º del C.P.C. y el artículo 8º del RIRP, para la ejecución de una medida cautelar bajo la forma de una anotación de demanda se deben presentar partes judiciales remitidos por el Juez competente, conteniendo copias certificadas por autoridad jurisdiccional de las piezas procesales siguientes: La demanda, La resolución que admite a trámite la demanda y La resolución que concede la medida cautelar (todos preexistentes al asiento de presentación del titulo), criterio uniforme que es asumido como tal conforme a las resoluciones del tribunal registral siguientes Resolución Nº 1775- 2011-SUNARP-TR-L del 16.09.2011(), Resolución Nº 908-2012- SUNARP-TR-L del 21.06.2012(), Resolución Nº 914-2012- SUNARP-TR-L del 22.06.2012

9 Problematica Apercibimientos a los Registradores Públicos y a los Vocales de la Segunda instancia registral, para que den cumplimiento a los mandatos judiciales sin reparo alguno, pese a que en la gran mayoría de casos no se ha realizado en la partida registral involucrada, ninguna anotación de demanda por nulidad o siquiera alguna medida cautelar previa a dicho mandato definitivo y el cual ante un pedido de aclaración registral conforme al propio tenor del artículo 2011º del Código Civil, los magistrados amparados bajo el tenor del articulo 4º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenen los apercibimientos u otras medidas por considerar que el pedido registral de aclaración judicial, es una actitud dilatoria o maliciosa. ¿Cuales son los efectos de la declaración Judicial de Nulidad de transferencia de dominio u otros actos inscritos con anterioridad a la fecha de la anotación de la demanda y cuales en caso no estar inscrita la anotación de demanda ?

10 Análisis y Propuesta Para el caso de inscripción de resoluciones judiciales todo mandato debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: - Debe adecuarse a los antecedentes registrales; - Cumplir las formalidades establecidas por ley, - Ser expedido por autoridad competente. La adecuación del mandato judicial a los antecedentes registrales no es una pura exigencia administrativa-registral sino una obligación legal de la cual el Juez no puede eximirse, toda vez que la inscripción previa del acto del cual emana el derecho a inscribir constituye el ámbito del Principio Registral de Tracto Sucesivo y dicho mandato tiene por destinatarios, a todos: Notarios, Registradores, Jueces, Funcionarios administrativos, etc. En igual sentido en relación a los obstáculos emanados de la propia partida o de las medidas judiciales preventivas como las anotaciones de demanda u otras medidas cautelares ya inscritas.

11 Recomendaciones  Aplicar en el fuero jurisdiccional y de forma concordada el Precedente de observancia obligatoria aprobado el 25º Pleno del Tribunal Registral que manifiesta:  Efectos de sentencia firme sobre nulidad de acto jurídico: “La sentencia firme que declara la Nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados ”.

12 Recomendaciones  Modificar Artículo 673 del C.P.C: Anotación de demanda en los Registros Públicos de Bienes. "Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, LA MEDIDA CAUTELAR OBLIGATORIAMENTE Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL JUEZ DEBE consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez bajo responsabilidad remitirá partes al Registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. El Registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la" inscripción se agrega al expediente." La anotación de la demanda no impide la transferencia de bien, ni afectaciones posteriores, pero "otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida, por lo cual RETROTRAE SUS EFECTOS A LA FECHA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA, ENERVANDO LOS ASIENTOS REGISTRALES INCOMPATIBLES QUE HUBIERAN SIDO EXTENDIDOS LUEGO DE LA REFERIDA ANOTACIÓN "

13 .. MUCHAS GRACIAS …


Descargar ppt "NULIDAD DE ASIENTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Expositor: Docente, Registrador Publico ZR IX Sede LIMA, Mg. WUILBER J. ALCA ROBLES Lima Marzo."

Presentaciones similares


Anuncios Google