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Publicada porEdgardo Cruce Modificado hace 10 años
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BALANCE DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION TERRITORIAL B) “Los estudios de riesgos para los planes reguladores”. Prof. Claudio Meneses Bustos Departamento de Geografìa Universidad de Chile
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EL MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO EN LOS ESTUDIOS DE RIESGOS Marco regulatorio y de referencia : Ley general de urbanismo y construcciones Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Planes reguladores intercomunales. Identificar: áreas urbanas, de extensión urbana, rurales, que requieren protección y que representan riesgos. Planes reguladores comunales
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CONCEPTUALIZACION DEL RIESGO PARA LOS ESTUDIOS DE RIESGOS Centrado en la vida humana El riesgo es la potenciaciòn de dos o màs elementos contenidos en un área determinada y que entran en conflicto con el uso residencial del suelo urbano actual o futuro. Generación teórica y conceptual de los espacios asociados a los riesgos. Elementos o factores generadores de riesgos. Areas receptoras de efectos riesgosos Areas de absorción de riesgos o buffer de compatibilización.
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AMBITOS EN LA GENERACION DE RIESGOS SEGÚN EL MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO Zonas de riesgos de origen natural: a) Inundaciones: cauces naturales y artificiales, recurrentemente inundables, amagados por inundaciones, napas freáticas, lugares de concentración de aguas. b) derrumbes y riesgos geofísicos; c) aluviones, rodados; d) volvanes, lavas, fallas geológicas. Zonas de riesgos de origen artificial: a)Torres de alta tensión; b) Oleoductos; c) Estanques de combustible y productos peligrosos; d) aeropuesrtos y ferrocarriles.
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2. La JERARQUIZACIÓN se relaciona directamente con la magnitud del riesgo y sus efectos en la población y sus viviendas en los sectores actualmente urbanizados y probables de urbanizar: a) Catastróficos; b) destructores; c) restrictivos y d) molestos CLASIFICACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS RIESGOS CON FINES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1.La CLASIFICACIÓN resulta de la aplicación de la “matriz de discriminación territorial”, sobre la base de un criterio de ausencia – presencia según tipo de riesgo: a) Contenidos dentro del área urbana actual. b) Fuera del área urbana actual, pero dentro del área urbanizable según PPRC. c) Fuera del área urbanizable.
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CONVERSIÓN DE LAS CONCEPTUALIZACIONES A INSTANCIAS TERRITORIALES DE ACUERDO AL MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO VIGENTE. 2. En dichas áreas de riesgo se determinarán las zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación, las cuales por razones fundadeas podrán limitar determinado tipo de construcciones y establecer requisitos para su utilización. 1.Art. 2.1.17 “En los instrumento de Planificación Territorial que corresponda podrán, definirse áreas de riesgo cuando proceda y previo estudio específico, por constituír un peligro potencial para los asentamientos humanos”
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Proyección del espacio urbanizable según PPRC y su intersección con zonas de riesgos IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS TERRITORIALES Modelo normativo de evaluación respecto de la situación actual o dada.
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400- 300- 200- 100- 0 - AMBITO DE INTERVENCIÓN EN LA RELACIÓN HOMBRE - MEDIO SITUACIÓN DADA PROYECTADA SIN INTERVENCIÓN EN LA RELACIÓN HOMBRE - MEDIO SITUACIÓN DESEADA CON LA INTERVENCIÓN EN LA RELACIÓN HOMBRE - MEDIO 1 2 3 4 5 6 7 8 Q T
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