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Publicada porManuela Maio Modificado hace 10 años
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DE LA QUIEBRA(ley 18.175) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
Es un juicio que tiene por objeto la realización de los bienes del deudor para pagar sus deudas No tiene una definición legal Principios de la quiebra Igualdad entre los acreedores Causales de la quiebra La cesación de pagos: Lo cual se puede acreditar por cualquier vía, no sólo incumplimientos. Puede ser solicitada por el mismo deudor o el acreedor
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DE LA QUIEBRA (Ley 18175) Las causales de quiebra dependen del tipo de deudor: Deudor Calificado (art. 41): El deudor que ejerza actividad minera, agrícola, comercial o industrial debe pedir su quiebra dentro de 15 días desde que haya cesado en el pago de una obligación mercantil. La deuda incumplida debe ser: Liquida Actualmente exigible Indisputada Requiere un estado patrimonial defectuoso Que se trate de obligación mercantil
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DE LA QUIEBRA (Ley ) Deudor calificado (art. 43 nº1): Cualquiera de los acreedores podrá pedir la quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, cuando: Se trate de deudores que ejerza actividad … Cese pago obligación Obligación mercantil Incumplimiento en relación al solicitante La obligación conste en título ejecutivo
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DE LA QUIEBRA (ley ) Deudor calificado y no calificado(art. 43 nº2): Acreedor podrá pedir declaración de quiebra aún cuando la obligación no sea exigible, reuniendose los siguientes requisitos: Existencia de 3 o más títulos ejecutivos en contra del deudor Emanen de obligaciones diversas Que los títulos estén vencidos Que se encuentren iniciados dos o más ejecuciones Que siendo requerido de pago, dentro de 4 días no presente bienes suficientes
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DE LA QUIEBRA (ley ) Deudor calificado como no calificado: Acreedor podrá pedir declaración de quiebra aún cuando la obligación no sea exigible, reuniendose los siguientes requisitos (art. 43 nº3) Que se fugue del territorio de la República u oculte sus bienes dentro del territorio. Habiendo cerrado sus oficinas No deje nombrado representante con facultades suficientes
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DE LA QUIEBRA (Ley 18175) Declaración de Quiebra
Se hace por Sentencia Judicial Tiene efecto erga omnes (excepción al efecto normal de las sentencias) Debe señalar si el deudor (fallido) es calificado o no. Designar síndico Ordenar a correos que la correspondencia del fallido se entregue al síndico Se ordena a tercer meros tenedores de bienes del fallido que los entreguen al síndico dentro de tercero día. Los deudores del fallido deben pagar al síndico Se ordena hacer saber a los demás acreedores que VERIFIQUEN SUS CREDITOS ANTE TRIBUNAL Se inscribe sentencia en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar
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DE LA QUIEBRA (Ley 18175) Efectos de la quiebra Derecho de alimentos
El fallido pierde la administración de sus bienes presentes(no pierde la propiedad de los mismos) El fallido pierde la capacidad para comparecer en juicio Se fijan irrevocablemente los derechos de los acreedores Vencimiento y exigibilidad de todas las deudas del fallido No se puede compensar deudas entre fallido y acreedores. Los acreedores no pueden ejecutar individualmente al fallido
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DE LA QUIEBRA (ley 18175) SINDICO: Administrador de los bienes del fallido, encargado de llevar adelante el proceso de quiebra con el fin de pagar los créditos a todos los acreedores (en la medida de que los bienes sean suficientes) Se puede decidir, antes de la primera junta de acreedores, si se continua con el giro del fallido o no. En la junta de acreedores se tomará la decision definitiva respecto al destino de la actividad del fallido y sus bienes.
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DE LA QUIEBRA De la realización de los bienes Pago de los créditos
Consiste en la transformación de los bienes que conforman el activo fijo del fallido en dinero Los bienes corporales muebles se realizarán al martillo Los derechos con cotización bursatil se rematarán en la bolsa de valores Creditos de costosa o dificil realización será a suma alzada Los inmuebles se realizarán en pública subasta. Realizará como unidad económica Pago de los créditos Se realizarán a cada acreedor, de acuerdo a la naturaleza de su crédito (prelación de créditos)
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TITULOS DE CREDITO Noción de Títulos de Crédito
“Título de crédito es el documento de un derecho literal y autónomo cuya posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho”. Clasificación: a) Al Portador: son aquellos que se transfieren con la entrega del título (previo consentimiento),por tanto la orden de pago que consta en su cuerpo esta redactada en términos que el beneficiario es, el portador del titulo, quien puede exigir el cumplimiento de la prestación de que da cuenta el documento. b) A la Orden: son aquellos librados a nombre de una persona determinada conteniendo una estipulación (a la orden) que le otorga la facultad explícita o implícita, a esa persona para transferirlo sin intervención del deudor, quien queda obligado al pago a la orden dada por el beneficiario original. Estos títulos circulan por medio de endoso, ésta es una declaración de la cual queda constancia al dorso del documento o en una hoja anexa adherida a él, por la cual el titular lo transfiere mediante su sola firma. c) Nominativos: son aquellos librados a favor de una persona singularizada como beneficiario por su nombre y apellido, tanto en su emisión original como en sus posteriores transferencias las que deben ajustarse, según el título que sea y la legislación vigente. Ej.: las acciones de la Sociedad Anónima nominativas.(tb. Pueden ser al portador)
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TITULOS DE CREDITO En cuanto al objeto que representan, se clasifican en: a) Representativos de dinero: Están integrados por todos aquellos en que quien aparece como deudor, asume la obligación de cumplir una prestación consistente en el pago de una cantidad dineraria, conocidos igualmente como efectos de comercio. b) Representativos de mercaderías: son todos aquellos en que el deudor asume la obligación de satisfacer una prestación consistente en la entrega de una cantidad de bienes determinados o dan cuenta de un derecho de dominio que el titular detenta sobre una cantidad de bienes obligados o entregados. Ej.: carta porte, vales de deposito en almacenes generales warrants. c) Títulos valores participativos: son aquellos en los que se incorpora un derecho para participar de las ganancias o dividendos de un negocio. Ej.: las acciones
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TITULOS DE CREDITO EL CHEQUE
“Documento literal que contiene la Orden incondicional de pago dada por una persona (Librador) a una Institución de crédito (Librado) de pagar a la vista a un tercero o al portador (Beneficiario), una cantidad de dinero.” Ley de letras de cambio, pagaré y cheque lo define como “El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente.”(art. 10)
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EL CHEQUE Requisitos para el libramiento:
a) Sólo se libra contra una institución de crédito b) Sólo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado. c) Sólo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
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EL CHEQUE Condiciones para el pago de un Cheque.
a) Debe estar legalmente emitido, es decir, con todos sus requisitos y menciones. b) Deben haber intervenido personas que legalmente tienen derecho a hacerlo, como legitimo girador, girado competente y legitimo beneficiario o tenedor. c) Debe ser presentado dentro de los términos legales. d) Debe ser cancelado, lo que consiste en una firma del tenedor legitimo, cruzada al anverso.
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EL CHEQUE Características del Cheque.
a) Es un título Valor o de crédito, por tanto participa de todas las características de este tipo de instrumentos, como son la literalidad, autonomía, abstracción etc. b) Es un documento formal y solemne, tiene una forma peculiar y esencial para la validez o eficacia del documento. c) Es un instrumento Bancario, los genera un Banco a manera de formularios, siempre que exista un contrato de cuenta corriente Bancaria. d) Es un medio de pago, su único propósito es pagar.
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EL CHEQUE Menciones del Cheque.
De acuerdo al art.13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el Cheque deberá expresar: a) Orden de pago; esto es la orden dirigida al banco a pagar una cantidad de dinero determinada. b) Nombre del librado; el nombre del banco contra el cual va dirigida la orden de pago. c) Cantidad girada; expresada en letras y números. d) Lugar y fecha de giro; marca el inicio de los cómputos de diversos plazos. e) Firma del librador; debe ser manuscrita, salvo autorización expresa del Banco. f) Beneficiario; El cheque puede ser girado a la orden, nominativamente o al portador, pero el giro debe existir y no lo hay si no aparece beneficiario, lo que no obsta a que el tenedor legítimo del documento pueda llenar esa mención.
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EL CHEQUE Personas que Intervienen.
El cheque es un instrumento de pago, en el cual intervienen tres personas, sean estas naturales o jurídicas. Ellas son: a) El Girador o Librador: es la persona natural o jurídica que ordena al banco pagar el cheque, y este último lo pagará si existen fondos, dinero suficiente en la cuenta del librador, o bien si tiene crédito disponible otorgado en el banco. b) El Librado: Es quien recibe la orden de pagar la suma indicada en el cheque, es decir, el Banco. c) El Beneficiario o tenedor legítimo: Es la persona a cuya orden se hace el pago. El cheque es siempre pagadero a la vista (art.10 inciso 2º ley de letras cuentas corrientes bancarias)
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EL CHEQUE Formas de emitir un cheque Al portador A la Orden (Endoso)
Nominativo Cruzado General Especial
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LETRA DE CAMBIO Concepto
“Es un instrumento negociable, mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.” Quienes intervienen en la letra de cambio a) Librador o Girador: Es quien emite la letra y garantiza su aceptación y el pago. b) El Librado: Es la persona a quien se le ordena pagar. A quien se dirige la carta. Esta persona si acepta pagar, deja de ser librado y pasa a ser aceptante. c) El Beneficiario: Es la persona a cuyo favor debe hacerse el pago.
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LETRA DE CAMBIO Requisitos de validez
Nombre letra de cambio Orden de pago Fecha de emisión Fecha de vencimiento Lugar de emisión Lugar de pago Nombre de quien debe pagar Nombre de quien debe recibir el pago La firma del librador Si falta alguna mencion no valdra como letra de cambio
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EL PAGARÉ Concepto Intervinientes en el Pagaré
Documento escrito mediante el cual una persona (Emisor) se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. Pueden ser al portador o endosables. Intervinientes en el Pagaré Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. b) El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. c) El Fiador o Avalista. Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
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EL PAGARÉ Requisitos: La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago El lugar y la época del pago La fecha y el lugar en que se suscriba el documento La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
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EL PAGARÉ Vencimiento del pagaré Se puede extender A la vista
A un plazo desde su fecha Un día fijo y determinado
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