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Publicada porIñjgo Polanco Modificado hace 10 años
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epjimenez@uolsinectis.com.ar1 LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO Eduardo Pablo Jiménez
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epjimenez@uolsinectis.com.ar2 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Estatuye específicamente el derecho a gozar de un ambiente sano, y equilibrado –[apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presente sin comprometer las de las generaciones futuras]
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epjimenez@uolsinectis.com.ar3 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Incluye en forma expresa el deber constitucional de preservación ambiental.
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epjimenez@uolsinectis.com.ar4 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Indica las obligaciones que origina el daño ambiental –[generalmente, la de recomponer]
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epjimenez@uolsinectis.com.ar5 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Ofrece directivas programáticas a las autoridades para proveer a la protección de un ambiente sano, utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica.
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epjimenez@uolsinectis.com.ar6 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Determina las competencias federales y provinciales en la materia –Judiciales –Administrativas –Legislativas
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epjimenez@uolsinectis.com.ar7 CUESTIONES PRINCIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Indica una prohibición constitucional expresa: –Ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos
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epjimenez@uolsinectis.com.ar8 INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DEL “AMPARO AMBIENTAL” Todo habitante tiene interés en la protección del medio ambiente y no se requiere un mínimo de calidad de afectado, para que su actuación en justicia en pos de su defensa sea convalidada –No hay duda, en éste sentido, que desde la consagración normativa de éste derecho constitucional, todo habitante es aquí agente de protección ambiental, porque el interés aquí esbozado, es social
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epjimenez@uolsinectis.com.ar9 ALGUNAS CONCLUSIONES Es importante destacar en éste sentido, la obligación del Poder Moderador, de proporcionar un real ámbito de acceso efectivo a la justicia,a fin de bien viabilizar los nuevos derechos que la constitución otorga a todos los habitantes EneFebMarAbrMayJunJulSepOctNovDic Fase 1 Fase 2 Fase 3 Ago
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epjimenez@uolsinectis.com.ar10 ALGUNAS CONCLUSIONES Lo que tiene que quedar en claro es que estrangular la legitimación – o negarla – con el resultado de que uno o más sujetos no puedan´promover el control constitucional en tutela de derechos, intereses legítimos o intereses de pertenencia difusa que son propios de ése sujeto, implica inconstitucionalidad –Germán J. Bidart Campos
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epjimenez@uolsinectis.com.ar11 ALGUNAS CONCLUSIONES En otras palabras, pretendemos invitar a la reflexión que permita determinar de que forma estos nuevos contenidos constitucionales habrán de cobrar vigencia efectiva ante los nuevos y graves embates que actualmente sufre el medio ambiente, es decir, discutir el modo de tornar estos contenidos normativos en herramientas idóneas para que la tutela ambiental promovida en la Constitución se torne en la realidad que ansiamos promover a partir de la presente exposición
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