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Publicada porAntonio Galindez Modificado hace 10 años
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad aplicada al Sector Sanitario
Sesión Tecnológica II . XIII Congreso Nacional de Informática Médica (san Sebastián) 19 de noviembre 2010
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Normas Técnicas de Interoperabilidad
¿Cómo se llega al ENI? Constitución Española Artículo 105 Decisión 922/2009/CE Artículo 41 L 30/1992 Proc. Administrativo L 11/2007 Acceso electrónico RD 1671/2009 RD 3/2010 ENS L 30/2007 Contratos RD 4/2010 ENI Normas Técnicas de Interoperabilidad Otras Leyes: Laboral, Sanidad, de minas, de hidrocarburos, …
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Sistemas afectados RD 3/2010
Artículo 30. Sistemas de información no afectados. Las Administraciones públicas podrán determinar aquellos sistemas de información a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el presente de real decreto por tratarse de sistemas no relacionados con el ejercicio de derechos ni con el cumplimiento de deberes por medios electrónicos ni con el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio
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la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y contenidos de la información. El objetivo general del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud será responder a las necesidades de los siguientes colectivos, con la finalidad que en cada caso se indica: Autoridades sanitarias: …. Profesionales: …. Ciudadanos: …. Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario: .. 2. Redacción según Ley 3/2007 El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud, desagregando por sexo todos los datos susceptibles de ello. 3. Redacción según Ley 3/2007 Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 4. El
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad
Objetivo Art. 41 Ley 11/2007 El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica . Contexto Ley 30/1992, Ley 11/2007, LOPD, RD 1671/2009 La interoperabilidad se define en la ley 11/2007 en su artículo 41, que es la base del Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En el Real Decreto 1671/2009 de desarrollo parcial de la citada ley, se hace referencia al concepto en siete artículos. Debe ejecutarse en un entorno seguro según define el Real Decreto 3/2010 que define el Esquema Nacional de Seguridad. Un caso particular es el regulado por la ley 30/2007 de compras del sector público al definirse la plataforma de contratación electrónica y el portal del contratante. Otro caso lo es la factura electrónica definida por Ley 56/2007 válida para público y privado. Ambito Art. 2 Ley 11/2007 A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas. 2. A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y 3. A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas y 3. Y no es de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado. ¿pero queda fuera de la consultoría? Además, y en el ENS: Las Administraciones públicas podrán determinar aquellos sistemas de información a los que no les sea de aplicación … por tratarse de sistemas no relacionados con el ejercicio de derechos ni con el cumplimiento de deberes por medios electrónicos ni con el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo.
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad
Plan Disposición transitoria. Adecuación de sistemas. Los sistemas existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto se adecuarán al Esquema Nacional de Interoperabilidad de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Los nuevos sistemas aplicarán lo establecido en el presente Real Decreto desde su concepción. Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Interoperabilidad hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor. El plan indicado en el párrafo anterior será elaborado con la antelación suficiente y aprobado por los órganos superiores competentes. Salvedades El ENS está pendiente de desarrollo. Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aún no ha aprobado las normas técnicas de interoperabilidad (NTI) que se publicarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública. Nada se ha hecho público aún acerca de los trabajos para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad para los que la normal determina que se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica.
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Tipos de intercambios Administrativos Operativos Asistencial
Coordinación
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Esquema de intercambios
Servicios terceros en ‘la nube’ Domiciliaria y Emergencias OMS Sistema Nacional de Salud Servicio Regional de Salud Centros atención primaria Unión Europea Sistema atención Hospitalaria Empresas Con sistemas centrales: Conj. Datos básicos, RC cánceres, prueba ‘talón’, enf. Declarac. Obligatiria, Farmacia, recetas, listas espera,… Instituciones externas Anatomía patológica Laboratorios Diagnostico imágen P. ej: ISCIII, INE, AEAT. TGSS, Mutuas
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Situaciones de interoperabilidad (1 de 3)
Idea directriz. ‘Letra’ de las normas A El ciudadano o el representante de empresa o institución, podrá no aportar el dato al [O], en un momento futuro, porque será recabado por el [O]en la entidad tercera [E] (O demandante). B El ciudadano o el representante de empresa o institución, podrá no aportar el dato ante otra Entidad tercera [E], en un momento futuro, porque ese dato será recabado de mi [O], por la otra Organización en la que se inició el procedimiento (O cesor). Entidad tercera [E] Mi organismo o Institución [O] A B Presentación a la Dirección verano 2010
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Situaciones de interoperabilidad (2 de 3)
Idea profunda. ‘espíritu’ de las normas X Una entidad [E] espera datos periódicos relativos a Servicios que gestiona, de mi institución [O]. El servicio se encuadra en ‘actividades de información reglada’ que no requieren de ‘recordatorio’. Mi [O] ‘conoce’ y ‘recuerda’ este compromiso y envía los datos sin recibir petición concreta Y Mi [O] requiere de entidades terceras [E] datos periódicos relativos a un servicio concreto que [E] gestiona, para incorporarlos (consolidarlos, analizarlos) a sus sistemas de gestión. Esta entidad [E]‘conoce’ y ‘recuerda’ este compromiso y envía los datos sin recibir petición concreta de la mi [O]. Entidad tercera [E] Mi organismo o Institución [O] Y X Información sin respuesta Presentación a la Dirección verano 2010
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Situaciones de interoperabilidad (3 de 3)
Idea directriz primera. ‘Letra’ de las normas Entidad tercera [E] Mi organismo o Institución [O] D C C Una entidad externa [E] requiere de mi [O], datos relativos a servicios que gestiona, sin que tengan que ver con ‘expedientes’ concretos. Mi [O] responde a esta solicitud. D Mi [O] requiere una entidad tercera [E], datos relativos a un servicio concreto que el [E] gestiona, sin que tengan que ver con ‘expedientes’ concretos que lleva ese tercero. La entidad tercera [E] responde a esta solicitud. Información con respuesta Presentación a la Dirección verano 2010
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad
Principios básicos La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo. La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos. Cualidad integral Multi dimensio-nalidad Multi lateralidad Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar. Se enuncian los principios específicos de la interoperabilidad. Se contemplan las dimensiones de la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral. Se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz ‘compartir’ se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con la voz ‘reutilizar’, ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar. Se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados. Se atiende a la recuperación y conservación del documento electrónico, según lo establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico. Por último, se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad, para facilitar la aplicación del Esquema. Tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes, y la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad
A la espera de las Normas técnicas de Interoperabilidad Organizativa Dimensiones Técnica Inventario de información administrativa Estándares abiertos Semántica Inventario de servicios Inventario de modelos de datos o esquemas Inventario de definiciones y codificaciones Otros aspectos Infraestructuras y servicios comunes Plan de direccionamiento y hora oficial Firma electrónica y validación 1. Se desarrollarán las siguientes normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas: Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados. Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento. Digitalización de documentos: Tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización. Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición. Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones recogidas en su definición en el anexo, aquellas que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas. Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios. Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones. Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas. Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos. Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos. 2. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad y las publicará mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública. Para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad indicadas en el apartado 1 se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica. 3. Se desarrollarán los siguientes instrumentos para la interoperabilidad: Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados: contendrá información de los procedimientos y servicios, clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos, así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos. Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y codificaciones asociadas; proporcionará funciones de repositorio, generación de formatos para procesamiento automatizado, colaboración, publicación y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos; se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la Unión Europea. Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo. Red de comunicaciones de las AAPP Reutilización y trasferencia tecnológica Recuperación y conservación del doc. electrónico Normas de conformidad
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Preguntas del gestor en cuanto a Interoperabilidad
¿Procesos administrativos, operativos o ambos? ¿Con repercusión directa o indirecta en el ciudadano? ¿Dialogo entre máquinas (m2m), paciente-máquina (c2m) o ambos? Modalidad on-line, remesas o ambos? Interoperabilidad lo es todo que permita reutilización, supresión de trámites, coordinación, cooperación ENI en el Instituto de Salud Carlos III
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Sopa de letras. Normas de interoperabilidad
Sigla Descripción CDA Clinical Document Architecture CIAP Clasificación Internacional de Atención Primaria CIE Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas de salud DICOM Digital Imaging and Communication in Medicine EMPI Enterprise Master Patient Index epSOS Smart Open Services for European Patients HIS Hospital information HL7 HL7 (Health Level Seven) HOA Service-Oriented Architecture IHE Integrating the Healthcare Enterprise LIS Lab information system LOINC Logical Observation Identifiers Names and Codes OpenEHR Open electronic health records Pacs Picture Archiving and communication system RIM Reference Information Model RIS Radiology Information System SERAM Sociedad Española de radiología Médica Snomed-CT Systematized Nomenclature of Medicine – Clinical Terms SNS SISTEMA NACIONAL DE SALUD... UML Lenguaje Unificado de Modelado
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La estructuracióm Semántica. Perteneciente o relativo a la significación de las palabras. Lengua. Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana. Sintaxis. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos Morfología. Parte de la gramática que se ocupa de la estructura de las palabras. Formato. Conjunto de características técnicas y de presentación de una publicación. Transporte. Sistema de medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro Metadato. Dato que define y describe otros datos. Soporte. Apoyo o sostén. Material en cuya superficie se registra información, como el papel, o los medios electrónicos.
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Elementos de la interoperabilidad (semánticos y técnicos)
Semántica. Perteneciente o relativo a la significación de las palabras. Modelos: HL7-RIM IHE- FW y Vocabularios (ontologías) Snomed, CIE 9 y 10, Loinc. Lengua. Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana. Castellano, Inglés (VAT Id number = NIF o CIF) Sintaxis. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos. Texto libre, Posicional absoluta, posicional relativa, con marcadores de inicio y fin, estructuras complejas (tablas) Morfología. Parte de la gramática que se ocupa de la estructura de las palabras. Líneas de texto con separadores, CSV, Hoja Excel, XML Formato. Conjunto de características técnicas y de presentación de una publicación. Txt, xls, csv, doc, pdf Transporte. Sistema de medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro. FTP, SMTP, HTTP, servicios Web Metadato. Dato que define y describe otros datos. Remitente, destinatario, nº de envío, oficina, fecha entrega, sello de registro… Soporte. Apoyo o sostén. Material en cuya superficie se registra información, como el papel, o los medios electrónicos. Electrónico, CD, DVD, Papel
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Ejemplo: Catálogo Nacional de Hospitales 2010
Finalidad asistencial Tabla del Ministerio General, Quirúrgico, Maternal,… Provincias Tabla del INE Registro de Hospital ID (provincia, número de orden y dígito de control) Nombre del centro Dirección código postal teléfonos telefax Dependencia Patrimonial Tabla del Ministerio Seguridad Social, Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Interior, Ministerio de Defensa, Comunidad Autónoma,…) y Dependencia funcional Tabla del Ministerio (Instituto de Gestión Sanitaria-INGESA, Servicio Andaluz de Salud, Instituto Catalán de La Salud, Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA,…)
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Ejemplo de sintaxis. Tabla de municipios
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Niveles de interoperabilidad
Semántica Para conseguir una plena interoperabilidad es preciso que los diferentes sistemas de información o aplicativos manejen de una manera coordinada sus descripciones semánticas: Códigos de clasificación Códigos de identificación (profesionales, pacientes, unidades, centros, historias, episodios, pruebas, tubos, etc.) Catálogos unificados (pruebas, técnicas, métodos, resultados, microorganismos, antibióticos, etc.) Modelo de procesos ( agentes, perfiles, acciones, mensajes, etc.) Sintáctica Para alcanzar el nivel de interoperabilidad sintáctico es preciso que los diferentes sistemas de información o aplicativos manejen las mismas: Estructura de mensajes Independencia del medio técnico utilizado (web services, tcp/ip, fichero, etc.) Criterios de validación y aceptación (ACK)
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Gracias
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