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2011. 1.- En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se.

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Presentación del tema: "2011. 1.- En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se."— Transcripción de la presentación:

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2 1.- En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales sobre iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones.

3 2.- En los procesos sobre divorcio y separación de cuerpos, los jueces tienen el deber de velar de oficio, por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado así como de sus hijos, aún no hubiese sido demandado ni reconvenido ni alegado

4 3.- El derecho reconocido en el artículo 345 A es irrenunciable, pues está referido a una obligación constitucional del Estado, la sociedad y de la parte ofensora, cuyo fundamento es la equidad y la solidaridad.

5 4.- A pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares, lo que incluye el daño a la persona y el daño moral u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderles.

6 5.- Para que proceda el reconocimiento judicial de los derechos reconocidos por el artículo 345-A del Código Civil, la actuación de oficio o a pedido de parte podrán ser formulados en cualquier estado del proceso. En todo caso los jueces deberán garantizar a las partes el ejercicio del principio de contradicción, de su derecho constitucional a la instancia plural y de defensa.


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