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PRESENTE Y FUTURO DEL ESTADO AUTONÓMICO
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EL MODELO TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
“Deconstitucionalización del modelo de Estado” Condiciones y principios que habrían de presidir el desarrollo de un proceso Federalismo “al revés”
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La doble cara del Estado autonómico
La descentralización ha funcionado razonablemente bien: Reequilibrio interregional de la riqueza Profundización en la democracia horizontal Generación de mecanismos efectivos de balanza de poderes Recuperación de culturas autóctonas. Carece de una correcta “articulación” Relaciones “bilaterales” favorecidas por los nacionalismos Influencia de los sistemas electorales y de partidos Retos de la Unión Europea y del mundo globalizado
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Principios del modelo territorial Art. 2 CE
UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ALCANZA SU VERDADERO SENTIDO DENTRO DEL DE UNIDAD LOS ESTATUTOS = EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA
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Estructura jurídica asimétrica
Nacionalidades/regiones Dos vías de acceso a la autonomía: Art. 143 CE Art. 151 CE DT.2ª: Cataluña, País Vasco, Galicia DA 1ª: Navarra Dos tipos de CCAA: Las del 151: Máximo nivel competencial Organización institucional propia: art CE El resto de Comunidades
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Proceso autonómico Preautonomías: en todas las regiones menos en Madrid, Cantabria y La Rioja 1980: Andalucía por el 151 Rompe la tendencia asimétrica inicial Pactos Autonómicos de 31 de julio de 1981: SIMETRÍA Y GENERALIZACIÓN CARRERA DE TORTUGAS Y LIEBRES
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Proceso autonómico Fase estatuyente ( ): se aprueban los Estatutos de las 15 CCAA restantes : se profundiza en la asimetría entre las CCAA de vía rápida y las de vía lenta: Por los diferentes puntos de partida competenciales Por el muy diferente potencial económico, demográfico y político Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992: impulso hacia la homogeneidad LO 9/92, de transferencia de competencias a las CCAA del 143 Reformas estatutarias: LO 1 a 11 /94 1995: Estatutos de Ceuta y Melilla
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Caracteres de un Estado federal
Dos niveles de poder: el federal, el federado Reparto competencial: Principio de división federal Dispone de los mecanismo propios de garantía propios del federalismo: Garantizado por normas que componen el “bloque de la constitucionalidad” Cláusula de salvaguarda del art. 155 CE Tribunal Constitucional Rigidez constitucional
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Estatutos de Autonomía
“Bloque de la constitucionalidad” Normas paccionadas: Pertenecen al ordenamiento general del Estado (leyes orgánicas) Son la Norma superior del ordenamiento autonómico “Norma institucional básica de cada CA” (art CE) Contenidos similares a los de una Constitución Mecanismos de reformas distintos del procedimiento legislativo ordinario “Leyes constitucionales de segundo grado” “Normas constitucionales derivadas”.
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Funciones de la reforma estatutaria
Cauce formal de adaptación a las nuevas circunstancias evitando una ruptura Función Garantista: La rigidez constitucional opera como garantía frente al legislativo La rigidez estatutaria opera más como garantía frente al legislador estatal: garantía constitucional de la autonomía
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Dos vías de reforma Estatutos del 143 Estatutos del 151(art. 152.2)
Art :Procedimiento establecido en los mismos y, en todo caso, aprobación por las Cortes Generales mediante LO Estatutos del 151(art ) Procedimientos en ellos establecidos Referéndum
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Reformas estatutarias
Hacia una nueva fase del Estado autonómico
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El “Plan Ibarretxe” Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi: aprobado por el Parlamento vasco el 30 de diciembre de 2004 (con casi el 50% diputados en contra) Se presenta en el Congreso el 14 de enero de Es admitida a trámite por la Mesa del Congreso el 19 de enero. Rechazado el 1 de febrero de 2005 Estado libre y asociado Derecho del pueblo vasco a decidir sobre su propia soberanía y por mediación de una supuesta legitimación constituyente del Parlamento vasco Chocaba con el art. 2 CE
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Reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana
Pacto PP- PSOE 1 de julio 2005: Cortes Valencianas : Pleno Congreso de los Diputados Hasta : Presentación enmiendas Comisión Constitucional
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Estatuto Valenciano Artículo Primero
“El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la CE reconoce a toda nacionalidad con la denominación de Comunitat valenciana”.
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“La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano” (art. 6)
Reconocimiento del valenciano y del castellano como lenguas oficiales. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza. Se delimitará por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la C. Valenciana.
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De los derechos de los valencianos y valencianas (Título II)
Derecho a una buena administración Derecho de participación Protección de consumidores y usuarios Una Ley de les Corts elaborará la Carta de Derechos Sociales de la C. Valenciana Participación en igualdad de condiciones del hombre y de la mujer Protección de la identidad y de la diversidad cultural Protección de las personas discapacitadas Derecho a una renta de ciudadanía Derecho de la Comunitat a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad Derecho de acceso a las nuevas tecnologías
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La Generalitat ( Título III)
Les Corts Valencianes El President El Consell La Sindicatura de Comptes El Síndic de Greuges El Consell Valenciá de Cultura L`Academia Valenciá de la Llengua El Consell Jurídic Consultiu El Comité Económic i Social
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Disolución de las Cortes
En el procedimiento de investidura si transcurridos 2 meses a partir de la primera votación ningún candidato obtiene la confianza de la cámara Disolución anticipada en manos del Presidente
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Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana De acuerdo con la legislación del Estado y sin perjuicio de las competencias del TS, será competente para el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana: Dentro del ámbito de competencias de la Generalitat en materia de Administración de Justicia De acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ
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Otras novedades Decretos Legislativos y Decretos Leyes
Título VI: RELACIONES CON LA UE Delegación en Bruselas Participación en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad Comité Valenciano para Asuntos Europeos Título VII: RELACIONES CON EL EXTERIOR Art. 62.2: “La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones”.
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Título VIII: ADMINISTRACIÓN LOCAL
Remisión a una Ley de Régimen Local Principio de Subsidiariedad Descentralización a favor de los Ayuntamientos Fondo de Cooperación Municipal Comisión Mixta Generalitat-Federación Valenciana de Municipios y Provincias Por ley se podrá determinar la división comarcal
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Título IX: Economía y Hacienda
Máxima capacidad normativa en relación a los instrumentos que integran la Hacienda autonómica Financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias: principio de solidaridad en todo el territorio nacional En caso de supresión de tributos o una variación en los ingresos de la Generalitat: medidas de compensación por el Estado Servicio Tributario Valenciano para la aplicación de los tributos propios
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Cláusula CAMPS “Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las CCAA será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias”. Disposición Adicional Segunda.
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La reforma del Estatuto andaluz
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Título VI Estatuto Art. 75 EAA:
Simple alteración de la organización de los poderes de la CA y no afecte a las relaciones de ésta con el Estado Art. 74 EAA En los demás casos
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Procedimientos de reforma
Art. 74: 1. Iniciativa: Consejo de Gobierno, Parlamento (1/3) o Cortes Generales 2. Aprobación por el Parlamento andaluz: 3/5 3. Cortes Generales: LO 4. Referéndum Art. 75: 1. Iniciativa: idem 2. Consulta a las Cortes Generales: en el plazo de 30 días han de declarar si se declaran afectadas por la reforma 4. Si no se consideran afectadas: Referéndum y aprobación por LO 5. SI se declaran afectadas se sigue el art. 74 a partir del punto 2. 3/5 Parlamento LO Referéndum
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El proceso de reforma del Estatuto andaluz
Junio 2001: Debate sobre el estado de la CA 16 diciembre 2003: Bases para la Reforma Marzo 2004: Elecciones generales y autonómicas 29-30 junio de 2004: El PA designa la Ponencia de Reforma (PSOE: 4; PP: 3; IU: 2; PA: 2) : Consejo Asesor para la Modernización del Estado de las Autonomías Octubre marzo 2005: comparecencias 6 de mayo 2005: Comienzan las reuniones de la Ponencia Junio 2005: Informe de la Ponencia Elaboración del texto articulado
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LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN
DE NACIONES, ESTADOS MULTINACIONALES Y OTROS DEMONIOS
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PROCEDIMIENTOS DE REFORMA PREVISTOS EN EL ESTATUTO CATALÁN (LO 4/79, de 18 dic)
Artículo 56. 1. La reforma del Estatuto se ajustará siguiente procedimiento: La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus Diputados o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. 3. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalidad convoque el referendum a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo. Artículo 57. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Generalidad y no afectará a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera: Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Cataluña. Consulta a las Cortes Generales. Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará debidamente autorizado un referendum sobre el texto propuesto. Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 del mencionado artículo.
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Tramitación de la Reforma Resolución de la Presidencia del Congreso, de 16 de marzo de 1993, sobre procedimientos a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de autonomía Aprobación por el Parlamento Catalán ( ): 120 votos a favor, 15 en contra. Remisión a las Cortes Generales El Pleno del Congreso debate el texto y vota su admisión a trámite ( ) Votación desfavorable: queda rechazado el proyecto Votación favorable (m. absoluta): se remite a la Comisión Constitucional. La Comisión Constitucional nombra una Ponencia para el análisis y votación de enmiendas. La Ponencia está formada por 2 equipos: uno integrado por miembros de la Comisión Constitucional y otro por representantes del Parlamento catalán. Cada uno de ellos tiene una composición proporcional al reparto de escaños en su Cámara
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Tramitación de la reforma
Tras el cierre del plazo de enmiendas, los dos equipos de la Ponencia tienen un máximo de 2 meses para intentar acordar un texto conjunto. El texto se analiza conjuntamente y lo votan por separado los dos equipos. La aprobación de las enmiendas requiere la mayoría simple de los votos ponderados. Si no hay acuerdo, se somete a votación de la Comisión Constitucional: mayoría simple de los votos ponderados. El texto aprobado se remite al Pleno del Congreso: mayoría absoluta. En cualquier momento, el Parlamento catalán puede retirar el proyecto si considera que las enmiendas no son acordes con su propuesta originaria.
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“Cataluña es una nación” Preámbulo, Art. 1
“Regreso colectivo hacia lo originario” (Savater) “Observar naciones resultaría sencillo si pudiera ser como observar a los pájaros” Eric J. Hobsbawn “Los Estados existen. Las Naciones no existen: son existidas. Sin nacionalismo no hay nación” Pep Subirós “Es el nacionalismo el que crea las naciones” Ernst Gellner “La realidad de Cataluña se ve sustituida por el sueño de Cataluña” Antonio Elorza * Dictamen de Expertos PSOE: “dimensión teorética, que está condicionada de manera decisiva por el debate político, ideológico y cultural”.
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Fundamentación del autogobierno
Preámbulo Derechos históricos del pueblo catalán (art. 5) Memoria histórica (art. 54) El autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y el Estatuto Los titulares de los derechos históricos a los que alude la DA 1ª CE son únicamente el País Vasco y Navarra Consejo Consultivo Catalán
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Consecuencias España = Estado plurinacional (art. 3)
Relación España-Cataluña: bilateralidad Blindaje de las competencias excluyentes Institucionalización de la asimetría lingüística Control absoluto de la recaudación de impuestos
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“La lengua propia de Cataluña es el catalán” (art. 6)
Lengua de uso normal y preferente de todas las A. Pcas y de los medios de comunicación públicos, así como la vehicular y de aprendizaje en la enseñanza Todas las personas en Cataluña tiene el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales “Todas las personas tienen derecho a no ser discriminados por razones lingüísticas” (art. 32) Derechos lingüísticos ante las A. Pcas y las instituciones estatales: “el derecho de opción lingüística” (art. 33) Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios (art. 34) Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza (art. 35) Fomento y difusión del catalán (art. 50) Contradice el derecho a usar el castellano en condiciones de igualdad
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Obligaciones lingüísticas de jueces, magistrados y personal judicial (art. 102)
“Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán” “En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado”. ES UNA MATERIA RESERVADA A LA LOPJ COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO
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Título I Derechos, deberes y principios rectores
Vinculación de los poderes públicos Límites: art. 81 CE + art ª CE Derechos en el ámbito de las FAMILIAS (art. 16) Igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de su orientación sexual (art. 40) Derecho a morir con dignidad (art. 21) Perspectiva de género (art. 41) Lenguaje inclusivo (Cap. II, Título II: El Presidente o la Presidenta)
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Título II. LAS INSTITUCIONES
Incorporación de los Decretos Leyes (art. 64) Refrendo del nombramiento del Pte. o Pta. Generalidad por el Rey: Presidente/a del Parlamento y por el Pte. Del gobierno estatal (art. 67.4) Protocolo Generalidad: el Presidente o Presidenta goza de una posición preeminente después del Rey (art. 67.5) Capítulo V: Otras Instituciones El Consejo de Garantías Estatutarias
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EL GOBIERNO LOCAL Capítulo VI, Título II
Es acertado que se incluyan estas previsiones Los entes locales, aunque las CCAA tengan competencias sobre ellos, no pueden quedar integrados en las instituciones de la Generalidad El Estatuto debe respetar el espacio normativo propio del Estado por cuanto los entes locales también se integran en el territorio del Estado CONSEJO DE GOBIERNOS LOCALES (art. 85)
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DEL PODER JUDICIAL EN CATALUÑA Título III
Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el TSJ de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de la doctrina que establezca la ley de la competencia del TS (art. 95.2) El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña (art. 96) Regula determinadas materias que están reservadas a la LOPJ: Nombramiento del Pte. Del TSJ y de los Ptes. De sus Salas Regulación, atribuciones, reglamento y estatutos del Consejo de Justicia Regulación de la creación de órganos judiciales Modificación de las plantas judiciales
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DE LAS COMPETENCIAS Título IV
Un auténtico “blindaje” Deficiencias técnicas Definición de submaterias de perfiles competenciales muy amplios Da lugar a colisión con competencias estatales En relación a las competencias de naturaleza económica, peligra la Unidad de Mercado
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Tres previsiones de dudosa constitucionalidad
La ampliación y ejecución de la normativa de la UE no puede desarrollarse sin tener en cuenta las bases estatales (art. 113) La asunción de competencias por la vía del art excede el Estatuto (DA 3ª) “La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña” (DA 11ª): supone una alteración de las competencias ejecutivas del Estado
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De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras CCAA y la UE y de la acción exterior de la Generalidad (Título V) ¿Art ? Designación de miembros del TC y del CGPJ (art. 180) Designación de rptes en organismos económicos y sociales (art. 181) Comisión Bilateral Generalidad-Estado Relaciones con la UE ¿Art ?, ¿Art. 186? Participación en instituciones y organismos europeos (art. 187) Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad (art. 188) Acciones ante el TJUE (art. 191) Delegación Generalidad ante la UE (art. 192) Circunscripción electoral para el PE (art. 193): debe hacerlo la LOREG Acción Exterior de la Generalidad Delegaciones en el exterior (art. 195) Tratados y convenios internacionales: ¿art. 197? Participación en organismos internacionales: art. 199
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De la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la Hacienda del Estado (título VI)
Sistema de financiación: acuerdo Estado + CCAA Monopolización de la gestión de todos los impuestos de titularidad estatal (art. 204) Comisión Mixta de Asuntos Económicos Y Fiscales (art ) Agencia Tributaria (art. 205) Aportación catalana a la Hacienda del Estado (art. 207) Aportación a los gastos del Estado (art. 208) Aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación (art. 209) Capítulo III: Las Haciendas locales (competencia estatal)
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El modelo de financiación
Recaudación de todos los impuestos, estatales y autonómicos, satisfechos por las personas residentes en Cataluña Aportación a los gastos del Estado: proceso de negociación bilateral con el Estado 1. Por razón de los servicios prestados por el Estado 2. Contribución de Cataluña a la solidaridad interterritorial Desaparición del espacio fiscal del Estado en Cataluña Aproximación a los recursos obtenidos por las Comunidades forales a través del sistema de concierto
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Disposición Adicional 8ª
“La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a 15 años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenios vigentes en las CCAA forales”
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Generalización del sistema propuesto
El Estado se financiaría exclusivamente con las aportaciones de las CCAA La Agencia Tributaria del Estado sería sustituida por 17 Agencias Tributarias Los recursos destinados por el Estado a sus políticas redistributivas no dependerían de la voluntad de las Cortes Generales sino de las negociaciones bilaterales Estado-CA
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Modificación Leyes Orgánicas D.A. 9ª
LOPJ LOTC ESTATUTO ORGÁNICO MINISTERIO FISCAL LOREG LOFAGE LO REFERÉNDUM LO FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTADO
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¿Por dónde deberían transitar las reformas estatutarias?
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CE 78 = gran espacio del acuerdo
Abandono de la confrontación Dos posibles vías: 1. Consolidación del federalismo 2. Apertura del federalismo asimétrico o del confederalismo Tres grandes retos: 1. Cohesión 2. Paridad entre las CCAA 3. Cooperación
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