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FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
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Estructura de Responsabilidades
Cada Entidad Establecerá: 1. El Órgano u Órgano Responsables de Programar, Preparar, Ejecutar y Supervisar los Procesos de Contratación hasta su culminación. 2. Señalando en sus ROFs u otros instrumentos de Organización las actividades que competen a cada funcionario. Con la finalidad: De establecer las Responsabilidades que les son inherentes.
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Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial 3
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TITULAR DE LA ENTIDAD Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones. Ejemplos: Ministerios: Ministro Poder Judicial: Presidente Empresas del Estado: Gerente General Gobierno Regional: Presidente. Gobierno Local: Alcalde.
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Delegación La delegación debe recaer sobre el funcionario o dependencia que tiene relación con las Contrataciones del Estado. El Titular de la Entidad no puede delegar: . Autorización de exoneraciones. . Declaración de nulidad de oficio. . Aprobación de prestaciones adicionales de obra. . Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. . Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional 5
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ÁREA USUARIA - OEC Área Usuaria:
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar) OEC Estudios de las posibilidades que ofrece el Mercado Definición: C.T. Características Técnicas V.R. Valor referencial NECESIDAD Consolidar en el PAC Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC. Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
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Funcionarios y/o Servidores del OEC
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año 7
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¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.
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EL COMITÉ ESPECIAL
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DESIGNACIÓN A través del funcionario competente:
según niveles de competencia Se realiza: Por escrito En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
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TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
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COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. 12
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COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. 13
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No Pueden ser miembros de Comité Especial:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
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¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
En los procesos de menor cuantía (opcional). En las contrataciones exoneradas.
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Principios que inspiran la actuación del Comité Especial
Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad
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Formalización y Actuación
Documentos que debe entregarse conjuntamente con la designación: Expediente de la Contratación Toda información técnica y económica Apoyo de las dependencias o áreas de la Entidad ¿implicará traspaso de responsabilidad? Instalación al día siguiente de designación ¿Se podrá elaborar las bases de una LP o CP en un solo día? ¿Es válido?
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COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. 18
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COMITÉ ESPECIAL Comité Especial:
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. 19
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¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
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Causales de Remoción Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado con documento motivado
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Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
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El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
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¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la nueva convocatoria?
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