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PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS
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INTRODUCCIÓN Instrumento del tratamiento.
No es una recompensa a su conducta. No es un beneficio penitenciario. No es un derecho subjetivo. (STC. 8/1997,de 21 abril.).
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVA PREVIA A LA LOGP
Reglamento de los S.de Prisiones de 1956: Art.375.9ª: “Cuando las circunstancias lo permitan, el Director, siempre previa aprobación de la Dirección General, podrá autorizar a trasladarse a su lado, en el supuesto enfermedad grave o defunción”. RD 2273/1977, de 29 de julio (Modifica el anterior): Art.109.2: “Las recompensas que pueden concederse consistirán en: c) Permisos en domingos y días festivos, d) Permisos de 24, 48 o 72 horas y, excepcionalmente de una semana,
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MOMENTOS DE INVOLUCIÓN
Carácter progresista e innovador de este instrumento. Riesgo empírico que cada decisión comporta. Alarmar social que sus fracasos genera.. O.C.03/02/78, suspende momentáneamente su concesión, por los quebrantamientos de internos en primer grado. O.C.03/11/88, remisión previa al CD de las solicitudes de permiso de determinados tipos de internos. Sucesos de 1993: Crímenes especialmente graves contra la vida y libertad sexual de menores.
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PRINCIPALES APORTACIONES EN SU EVOLUCIÓN
Superación de su concesión como mera recompensa al buen comportamiento. Considerarlo como instrumento de tratamiento y condicionado a la ausencia de una probabilidad de no regreso. Formalización de un procedimiento para su concesión. Precisión de la naturaleza de unos y otros. Seguimiento y evaluación.
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NORMAS INTERNACIONALES
Primer Congreso Int.de Defensa Social (San Remo,1947) “Los permisos de salida y las visitas al hogar deben concederse a los reclusos siempre que estas medidas no presenten peligro para la sociedad y sean provechosas para su rehabilitación” Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Ginebra, 1955) “En caso de enfermedad grave de un pariente cercano, ..(44.2) Reglas penitenciarias europeas (Estrasburgo, 1987) “A fin de alentar los contactos con el mundo exterior, debe existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento...” (43.2).
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NORMAS INTERNACIONALES
Recomendación nº (82) 16 del Consejo de Europa: 2. Consideren para otorgar el permiso: La naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la pena pronunciada así como el tiempo de la pena ya cumplida. La personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede presentar para la sociedad. La situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención. El objetivo del permiso, su duración y sus modalidades. 9. En la más amplia medida posible, den al detenido el motivo de la negativa al permiso penitenciario.
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NORMATIVA APLICABLE Art.47.1 LOGP y 155 RP.-Concesión permisos extraordinarios. Art.47.2 LOGP y 154 RP.- Concesión permisos ordinarios. Art.48 LOGP y 159 RP.-Aplicación permisos a preventivos. Art.156 RP.- Informe del Equipo Técnico Art.157 RP.- Suspensión y Revocación de permisos Art.158 RP.- Relación entre p.ordinario y extraordinario Art RP.- Procedimiento de concesión Art.76.2 g) LOGP.- Competencia JVP para resolver quejas Art.76.2 i) LOGP.- Competencia JVP para autorizar permisos Instrucción 22/96, de 16 de diciembre.
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DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC 112/96, de 24 de junio. La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social... Y se integra en el sistema progresivo, formando parte del tratamiento. Todos los permiso: Cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad.
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DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II
Al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley... Además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la pertubación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno. Falta de apoyo familiar o económico. Falta de enraizamiento en España. Anteriores quebrantamientos de condena. Persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito.
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DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III
STC 81/1997, de 21 de abril La simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios con el mandato constitucional establecido en el art.25.2 CE no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental. STC 88/1998, de 21 de abril La apreciación de la fecha, todavía lejana para acceder a la libertad condicional, “resulta ser la ponderación de una circunstancia que evidentemente guarda conexión con los fines de la institución”.
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FINALIDAD EXTRAORDINARIOS Fallecimiento Enfermedad grave Alumbramiento
Consulta ambulatoria extrapenitenciaria Otros motivos de análoga naturaleza ORDINARIOS Preparación para la vida en libertad
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DURACIÓN EXTRAORDINARIOS Tiempo suficiente para la finalidad empleada
No excederán de 7 días. ORDINARIOS 36 días anuales para clasificados en 2º grado. 48 días anuales para clasificados en 3º grado Se fraccionarán en periodos iguales o inferiores a 7 días.
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REQUISITOS OBJETIVOS PARA CONCESIÓN DE PERMISOS
Estar clasificado en 2º o 3º grado. Haber extinguido la cuarta parte de la condena. No observar mala conducta.
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OTROS FACTORES A VALORAR
EXISTENCIA Peculiar trayectoria delictiva Personalidad anómala del interno Existencia de variables cualificativas desfavorables RIESGO Quebrantamiento de condena Comisión de nuevos delitos Repercusión negativa para su tratamiento o preparación para la vida en libertad.
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Órganos que intervienen en la concesión y en la autorización
ORDINARIOS Solicitud del interno Estudio E.Técnico Acuerdo Junta Tratamiento. Favorable Desfavorable Resolución JVP – 2º grado Notif.al interno Resolución C.D. - 3º grado Queja/Recurso Períodos > dos días de duración ante JVP/AP.
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Órganos que intervienen en la concesión y en la autorización
EXTRAORDINARIOS Solicitud del interno Estudio E.Técnico Acuerdo J.Tratamiento o del Director (casos de urgencia) Favorable Desfavorable Resolución C.D.o Director Notifc. interno Periodo < 2 días / si > 2 días JVP Queja/recursos Resolución JVP internos 1º grado AJ/JVP/AP Resolución Aut.Judicial a preventivos
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Tabla de Variables de Riesgo
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Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares
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