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Publicada porAnita Armas Modificado hace 10 años
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Instuciones del Derecho Elementos del Derecho Constitucional
Brenda Rodriguez Ariel Baldomá UCES
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PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. DERIVADO: A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
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Derecho romano John Locke Hobbes Rousseau
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Revolución Francesa (1789)
Revolución norteamericana (1776/1787)
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Preámbulo de la Constitución Nacional
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
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Importancia Interpretativa del Preambulo
Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina. El preámbulo hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal y por lo tanto es un instrumento para una interpretación teleológica (según los fines) del texto constitucional. Contenido El preámbulo estaba destinado a aseverar la legitimidad de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los constituyentes.
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Importancia Interpretativa del Preámbulo
Los pactos preexistentes hace referencia a los siguientes pactos y tratados: Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820. Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822. Pacto Federal del 4 de enero de 1831. Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1832. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852. Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859.
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Los fines considerados en el Preámbulo
Importancia Interpretativa del Preámbulo Los fines considerados en el Preámbulo Son seis los fines que persigue el Estado Federal según el Preámbulo, a saber: Afianzar la justicia: El Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.
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Importancia Interpretativa del Preámbulo
Constituir la unión nacional: Formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias. Consolidar la paz interior: Es el fortalecimiento de la soberanía popular y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos y argentinas.
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Importancia Interpretativa del Preámbulo
Proveer a la defensa común: Aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc.
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Importancia Interpretativa del Preámbulo
Promover el bienestar general: Es la preocupación por constituir un país que garantice un nivel de vida decente para de la población. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del «bien común» de la filosofía clásica.
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Importancia Interpretativa del Preámbulo
Asegurar los beneficios de la libertad: Esta libertad extensible a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino» encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.
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Análisis de Orden Político y Orden Jurídico Estructura Constitucional
En 1853 Argentina adoptó una Constitución muy parecida a la de Estados Unidos, que organizaba un gobierno separado en tres poderes controlados entre sí, con funciones análogas a las de su par norteamericano. Estructura Constitucional Se inscribe dentro de la categoría de constituciones rígidas, con una primera parte dedicada al reconocimiento de principios y derechos fundamentales En su parte orgánica consagra la división de poderes mediante una distribución de competencias de doble naturaleza, pues coexisten un estado federal con cada uno de los estados provinciales. Art Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. El orden jurídico puede entenderse como un conjunto o sistema de normas que rigen en un determinado lugar y época
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SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN – PIRÁMIDE JURÍDICA
Constitución y Tratados DD HH Tratados Internacionales Leyes Nacionales Constituciones Provinciales Leyes Provinciales Ordenanzas,Decretos, Resoluciones y Disposiciones
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
POR UN ORGANO POLÍTICO POR UN ORGANO JUDICIAL SISTEMAS MIXTO O ECLÉCTICO
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EFECTOS DEL CONTROL JUDICIAL
1- LIMITADO O RESTRINGIDO: Cuando la declaración de inconstitucionalidad solo produce efecto en el pleito en el que se resolvió, sin que pueda ser alegada por terceros ajenos a aquel (derecho federal Argentino) EFECTOS DEL CONTROL JUDICIAL 2- AMPLIO: Cuando la declaración judicial de inconstitucionalidad afecta a la norma y motiva su derogación o la obligación de derogarla (Italia, Cuba)
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CONSTITUCIÓN NACIONAL
* Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
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FORMAS DE GOBIERNO Formas de gobierno: Quién manda? Se ocupa de los titulares del poder y la organización de los mismos. ARISTÓTELES: Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos Formas puras Formas impuras Monarquía Tiranía o Totalitarismo Aristocracia Oligarquía Democracia Demagogia
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FORMAS DE ESTADO Cómo se manda? Modo de ejercicio del poder
(Bidart Campos) Tres tipos principales: Unitario (concentración territorial y política, división administrativa en departamentos). Ej: Francia y Uruguay Federal (descentralización política, pero con unidad constitucional). Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil, Argentina. Confederación (derecho de secesión, soberanía de cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante). Ej: antigua Confederación Suiza.
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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853.Ejemplo: artículos 14 a 20 de la C.N. · Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis. · Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41,42 Y 43 de la C.N.
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