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Descuentos Tributarios
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Descuentos por impuestos pagados en el exterior
Contenido Descuentos por impuestos pagados en el exterior Descuento por generación de empleo Descuento por IVA pagado en la adquisición de maquinaria Descuento por inversiones en sociedades agropecuarias 2
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Porque del descuento por impuesto pagado en el exterior
El fenómeno de la doble tributación El ejercicio soberano de los Estados de imponer los impuestos sobre la renta y el patrimonio respecto de bienes o personas que se encuentren en sus territorios, hace que se presenten fenómenos de doble imposición internacional, normalmente por la aplicación de los principios de la fuente o territorialidad que pretende gravar las rentas que se producen dentro de un territorio vs. la regla de la residencia o domicilio fiscal del sujeto que privilegia el gravamen sobre todos su nacionales bajo el criterio de la renta mundial. La doble tributación internacional implica que el mismo ingreso es gravado en dos o más países, al concurrir los siguientes elementos: Identidad o impuestos comparables Identidad del período Identidad del sujeto pasivo Adicionalmente debe evaluarse la doble imposición económica que se presenta cuando las utilidades generadas por una entidad es gravada con el impuesto corporativo en un país y nuevamente a nivel de los accionistas en el otro país 3
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Porque del descuento por impuesto pagado en el exterior
Los Estados buscan mecanismos para evitar/minimizar la doble tributación mediante medidas internas o bilaterales, así Unilaterales Exención de las rentas La deducción total o parcial Descuento tributario o crédito de los impuestos pagados en el exterior (“Tax Credit”) Descuento tributario por impuesto subyacente ( Underlaying tax credit) Descuentos por impuestos exonerados (Tax sparing) Descuentos por inversiones en el exterior ( Investment tax credit ) Bilaterales –Multilaterales Tratados Internacionales Acuerdo ejecutivos El objetivo es de evitar/minimizar la doble tributación 4
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Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
Tax credit Bajo este mecanismo los países exportadores de inversión conceden al contribuyente un descuento equivalente a los impuestos que pague en el exterior por la realización de rentas fuera del país, contra las rentas internas o domesticas. Es el método más común y normalmente está limitado al monto del impuesto nacional que le corresponde a la renta extranjera. Aunque el mecanismo evita la doble imposición implica que si se pagan menos impuestos en el exterior se presenta una mayor tributación en el país de residencia o exportador de la inversión, con lo cual se hacen nugatorios los beneficios o exenciones de las legislaciones de los países receptores de inversión.
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Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
Modalidades del Tax credit Tax credit Concepto Crédito simple o total Se reconoce un descuento por el total del impuesto pagado en el exterior. Crédito ordinario o limitado El crédito se limita hasta el monto del impuesto que origina la misma renta en el estado de residencia.
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Concepto del descuento directo
El tax credit en Colombia El sistema del tax credit fue introducido en nuestra legislación por el Decreto Legislativo 2053 de 1974, en los siguientes términos: “Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente, por esas mismas rentas.”
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Contribuyente nacional presta servicios en el país X
Descuento directo sobre rentas de fuente extranjera País X (tasa 25%) Colombia (tasa 33%) Contribuyente nacional presta servicios en el país X Efecto en Colombia Monto del ingreso 1.000 Costo/deducciones 900 Utilidad contable y fiscal 100 Impuesto (33%) 33 Descuento tributario (33) Impuesto no acreditado 217 Efecto fiscal en país X Monto del ingreso 1.000 Impuesto retenido (25%) 250 Giro neto 750 8
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Aplicación del descuento directo sobre dividendos
Utilidad en país X Monto del ingreso 1.000 Costos y deducciones 700 Utilidad antes de impuestos 300 Impuesto 30% 90 Utilidad distribuible 210 Impuesto sobre dividendos 5% 10,5 Neto a favor de matriz Col. 199,5 Colombia (tasa 33%) 199,5 País X Efecto en Colombia Dividendos decretados 210 Impuesto (33%) 69,3 Descuento tributario (10,5) Valor a pagar 58,8 9
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Modificaciones al descuento directo
Ley 1430 de 2010 Amplia el descuento a los extranjeros personas naturales con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. Si se trata de un impuesto directo sobre dividendos el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea
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Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento directo
Aplica únicamente sobre las rentas de fuente extranjera, con lo cual servicios prestados desde o en Colombia quedan sujetos a un doble impuesto (centros de servicios, servicios profesionales) La norma no regula los fenómenos derivados del uso de nueva tecnología (Internet, satélites, telecomunicaciones, servicios de call center etc.) No se señala el mecanismo de determinación o depuración de la renta sujeta a impuesto en Colombia. El crédito fiscal sólo opera por el impuesto pagado, lo cual riñe con la regla de causación del ingreso. No se permite acumular los tipos de ingresos o las rentas globales para sumar las diferentes tarifas aplicadas en el exterior sobre la totalidad de las rentas extranjeras (canasta para Estados Unidos o México) No se establece como se acredita el pago cuando son rentas diferentes de dividendos Aunque se permite el carry forward del descuento por 4 años las últimas modificaciones internacionales prevén también el carry back del descuento
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Impuesto indirecto o subyacente
Descuento Indirecto Pretende mitigar la doble imposición económica internacional que se presenta en materia de dividendos cuando se gravan la utilidad a nivel corporativo y a nivel del accionista sobre la misma base Es importante distinguir el impuesto indirecto o subyacente sobre el impuesto retenido al accionista al momento del giro que es considerado como un descuento directo Impuesto indirecto o subyacente Utilidades Comerciales Impuesto corporativo en el exterior 35% (35.000) Utilidad neta 65.000 Dividendo a favor de la matriz colombiana Impuesto retenido al giro 10% (6.500) Monto neto recibido 58.500 Impuesto directo
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Utilidades de la Subsidiaria Situación Matriz Mexicana
Aplicación del descuento indirecto Las legislaciones permiten tomar como tax credit el impuesto indirecto o subyacente pagado por la subsidiaria extranjera . Para la aplicación de este descuento la utilidad neta o distribuida a las matrices se utiliza el sistema de la base bruta (gross up), es decir que se incrementa el ingreso percibido del exterior con el impuesto indirecto o subyacente. Requisitos: El crédito se limita al monto del impuesto que le correspondería pagar a la matriz. Se exige una participación societaria mínima Procede sobre entidades poseídas. directamente o indirectamente hasta un limite de hasta el 6 nivel corporativo.. Algunos países exigen la atribución de gastos a los dividendos. Utilidades de la Subsidiaria Utilidad antes de impuestos 10.000 Impuesto (20%) 2.000 Utilidad a girar a la matriz 8.000 Retención dividendos 5% 400 Neto a girar a la matriz 7.600 Situación Matriz Mexicana Dividendos recibidos 7.600 Más: créditos fiscales 2.400 Ingreso gravable bruto 10.000 Impuesto 28% 2.800 Créditos fiscales Saldo a pagar 400
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Descuento indirecto tributario por impuestos pagados en el exterior
Desde el año 1995 nuestra legislación reconoce sobre los dividendos un descuento tributario indirecto, equivalente al monto de multiplicar el dividendo por la tarifa del impuesto de renta a que estuvo sometida la utilidad en cabeza de la sociedad emisora, sin embargo sólo se reconocía con países con los cuales Colombia tuviere suscrito un acuerdo de integración. A partir de la Ley1111 de 2006 el descuento se aplica sobre todos los dividendos provenientes del exterior pero se mantiene la forma de cálculo y sólo a un nivel. País A Utilidad antes de impuesto 1.000 Impuesto 30% 300 Dividendo decretado 700 Descuento indirecto Colombia Rentas de fuente extranjera 700 Impuesto 33% 231 Descuento indirecto 210 Valor a pagar 21 Colombia Dividendos País A 30% 14
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Ley 1430 de 2010 Modificaciones al Impuesto Indirecto
Se extiende la aplicación de los descuentos indirectos por inversiones en el exterior al permitirlo no solo por el impuesto que ha afectado la utilidad decretada a favor del contribuyente colombiano; sino por los impuestos que afecten los dividendos que a su turno perciban las sociedades extranjeras vinculadas, con los siguientes requisitos: El descuento tributario no puede exceder el impuesto de renta colombiano sobre los dividendos recibidos El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año de su pago o en los 4 períodos gravables siguientes. Colombia Dividendos País A Dividendos País B 15
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Aplicación del descuento indirecto en Colombia
Para la aplicación de este descuento la utilidad neta o distribuida a una matriz colombiana sólo se adiciona con el impuesto o retención aplicada al momento del giro (no utiliza la base plena sino un gross up parcial) El descuento indirecto sólo se reconoce hasta un segundo nivel. El impuesto se limita al monto del impuesto que le corresponde pagar sobre esas mismas rentas en el país (33%) Si la matriz se encuentra tributando sobre renta presuntiva, es procedente el descuento, sin embargo el impuesto después de los descuentos debe ser mínimo el 75% del impuesto por el sistema presunto. Colombia Dividendos País A Dividendos País B
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Situación Matriz Colombiana Subsidiaria B - Argentina
Subsidiaria A - México Utilidad antes de impuestos 10.000 Dividendos recibidos de B 3.250 Utilidad antes de impuesto 13.250 Más: Gross up para efecto fiscal 1.750 Renta líquida gravable en México 15.000 Impuesto a cargo (28%) 4.200 Descuento ($1.750) limitado al 28% 1.400 Impuesto a pagar 2.800 Dividendo a la Matriz Colombiana 10.450 Situación Matriz Colombiana Dividendos recibidos 10.450 Impuesto 33% 3.448,5 Créditos fiscales Directo De primera categoría x 21,13% = Tasa efectiva en México 2.208,08 De segunda categoría 3.250 x 35% = Tasa efectiva en Argentina 1,137,7 Valor a pagar en Colombia 102.71 Subsidiaria B - Argentina Utilidad antes de impuestos 5.000 Impuesto (35%) 1.750 Dividendo a la matriz mexicana 3.250 Si la legislación colombiana recoge el gross up pleno se reconocerían $ de ingreso fiscal y le correspondería un impuesto de $4.950 y un crédito de $4.550 quedando a pagar $400.
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Determinación del impuesto individual o permite canasta
Colombia Utilidades País X Ingresos 10.000 Costos y deducciones (9.000) Utilidad antes de impuestos 1.000 Impuesto 28% 280 Utilidad neta a girar 720 $720 $570 País X (28%) País Y (43%) Utilidades País Y Ingresos 10.000 Costos y deducciones (9.000) Utilidad antes de impuestos 1.000 Impuesto 43% 430 Utilidad neta a girar 570 Nuestra legislación no regula la compensación entre las dos tasas sobre las rentas totales de fuente extranjera 18
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Ley 1430 de 2010 Situaciones sin resolver en la aplicación del descuento
La aplicación del descuento indirecto se efectúa con un gross up parcial No se establece la acumulación de las rentas por dividendos , así que bajo el supuesto que no puede haber una aplicación cedular por tipo de dividendos se deben agrupar pero se debería definir si sería por país, por actividad, por categoría. Cuando los dividendos se someten a una tarifa superior del 33%, el exceso que no se aplica por la limitación en el año al impuesto que le corresponde en Colombia, se puede trasladar para ser aplicado en los 4 años siguientes tal como sucede en otras legislaciones La aplicación del descuento se puede efectuar aun cuando no existan rentas de fuente extranjera en el ejercicio. No se establece si a los dividendos se les deben imputar costos y deducciones 19
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Descuento por generación de empleo
Se reconoce un descuento tributario en el impuesto de renta sobre los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y aporte a Pensión Mínima) por los nuevos empleados, generados desde el 1 de enero del 2011 Por contratación de: Trabajadores nuevos menores de 28 años Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMMLV (por 1ª vez en la PILA, salvo como independientes) Mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo Desplazados, reinsertados y discapacitados. Cabezas de familia estratos 1 y 2 Sisben El beneficio no puede exceder de 2 años por empleado, salvo para desplazados reinsertados o discapacitados que serían 3 años.
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Descuento por generación de empleo requisitos
Se requiere probar que hay un incremento en el numero de trabajadores y en el valor de la nómina mensual, comparando la nómina del mes de diciembre del año del beneficio y la del año anterior No podrán exceder de dos (2) años por empleado, excepto el aplicable a desplazados, reinsertados y discapacitados, este podrá aplicarse por tres (3) años. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción. Que la contratación no sea para reemplazar personal contratado con anterioridad Pago de las obligaciones de la seguridad social de todos los trabajadores Si es empresa nueva sólo aplica a partir del segundo año No procede con contrataciones a través de empresas de servicios temporales o si el empleado estuvo previamente contratado en empresas vinculadas Se establecen la relación de documentos a cargo del empleador que acreditaran en cada caso las condiciones del empleado.
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Descuento del IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas
El IVA pagado por el importador en la importación de maquinaria pesada puede ser descontado del impuesto sobre la renta, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes. Industrias básicas: minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. Febrero de 2012 22
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Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
Por inversiones en acciones que coticen en bolsa, de sociedades exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria democratizada. Se podrá descontar el valor de la inversión realizada sin exceder del 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión. La inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años . Resolución de 2008. SEMINARIO DECLARACION RENTA AÑO GRAVABLE 2011 Febrero de 2012 23
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©2012 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda
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