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Consolidación de estados financieros
Ciudad Real Diciembre 2006
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Contabilidad de la unidad económica
Contabilidad: sistema de información de carácter económico y financiero Contabilidad empresarial: contabilidad de las empresas Empresas: Unidades productivas. Estructura organizada de factores de la producción que tienen por finalidad su transformación en productos terminados Los gestores y directivos de una empresa toman decisiones sobre como ordenar todos los medios productivos para obtener el fin establecido: la producción y venta de los bienes que componen la actividad principal
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Contabilidad de la unidad económica
Los fines tradicionales son: beneficio, supervivencia Empresas de un cierto tamaño: existe separación entre propietarios y gestores. Los gestores reciben un patrimonio (riqueza) y tienen que rentabilizarlo en un periodo determinado. Al final del periodo tienen que rendir cuentas de cómo lo han gestionado y qué rentabilidad se ha obtenido El sistema contable informa sobre el grado y la forma en la que se han conseguido los objetivos de las empresas
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Contabilidad de la unidad económica
La empresa no tiene que circunscribirse con la forma jurídica existente. La existencia de grupos empresariales está unido al desarrollo de la gran empresa y a las formas de organización Dos tipos de motivos principales para crear grupos de sociedades: Crecimiento de las empresas Crecimiento interno: nuevas inversiones en inmovilizados materiales, inmateriales, etc. Crecimiento externo: compra de otras empresas Ventajas competitivas: Motivos económicos: Obtención de economías de escala. Grupos verticales. Control del proceso productivo (de todo o de una parte) Motivos financieros: “no poner todos los huevos en el mismo cesto”. Diversificación de las inversiones.
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Contabilidad de la unidad económica
Si se controlan medios productivos propiedad de varias entidades jurídicamente independientes todos ellos forman parte de la misma entidad económica. El grupo de empresas es la realidad económica formada por distintas empresas que tengan una unidad de decisión económica. El sistema contable de la unidad económica debe ofrecer información sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de dicha unidad de decisión, aunque jurídicamente se trate de varias empresas
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Contabilidad de la unidad económica
La contabilidad : Paradigma de la utilidad Contabilidad financiera está enfocada a satisfacer las necesidades de los usuarios externos Los usuarios de los estados contables requieren: Conocer cómo se han gestionado todos los recursos económicos y financieros puestos a disposición de los gestores y directivos Que los sistemas de información contable se adapten a la realidad económica, con independencia de la forma jurídica
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Contabilidad de la unidad económica
La contabilidad tradicional: Informa de todos los medios que están puestos a disposición del objetivo. Se basa en la realidad jurídica: Cada empresa y empresario tienen obligación de elaborar sus estados contables Los principios contables tradicionales están definidos también en función de la realidad jurídico-empresarial individual Cuentas anuales individuales: sirven para informar sobre la realidad jurídico-empresarial individual. Las cuentas consolidadas permiten obtener una visión de los grupos de empresas.
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Definición del concepto de grupos de empresas
Diversas definiciones : dificultad de delimitación aspecto económico Características comunes: Diversas empresas jurídicas Unidad de dirección y de gestión.
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Dirección Única Tipos de decisiones importantes en una empresa:
Estratégicas Financieras Económicas o de explotación Órganos que tienen la capacidad de decisión: Junta General de Accionistas Consejo de Dirección Comisión Ejecutiva Presidencia Directos General o Consejero Delegado Altos directivos
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Temas a analizar Fases de la consolidación
Operaciones previas a la consolidación Delimitación de las empresas consolidables y método utilizado Homogeneización de la información contable de las empresas consolidables Proceso de la consolidación Agregación de la información contable Eliminaciones sobre información agregada Eliminación inversión - patrimonio neto Eliminación operaciones internas Formulación de las cuentas consolidadas
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Concepto de consolidación
Visión contable de la realidad económica única que son los Grupos. Dos conceptuaciones o posturas puras: Visión financiera de las cuentas consolidadas: Son una extensión de las cuentas individuales de la sociedad dominante Deben cubrir principalmente las necesidades de información de los accionistas mayoritarios de la sociedad dominante Visión económica: Los estados consolidados son el reflejo contable de una entidad, que es independiente de las partes. Están interesados en conocer la información consolidada todos los accionistas de todas las sociedades del grupo
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Concepto de consolidación
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Normativa aplicable Contabilidad individual (tanto si cotizan como si no cotizan en mercados secundarios de la U.E.) Normativa española. Plan General de Contabilidad Cuentas consolidadas de los grupos de sociedades Cotizan en mercado secundario de la U.E. Normas Internacionales de Información Financiera No cotizan en mercados secundarios. Potestativamente: Normas españolas (Código de Comercio y Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas) Normas Internacionales de Información Financiera NIC 27 y NIIF 3
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Concepto de grupo Qué sociedades forman parte del grupo?
Qué sociedades se consolidan por integración global? El Corte Inglés Iberia (pág.97) Intidex Corporación Caja Castilla-La Mancha
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Concepto de grupo Cada norma establece una diferente, en función de definición de grupo y de las presunciones utilizadas. En España: Normativa fiscal. Año Normativa mercantil contable: Código de comercio Otra normativa: Entidades que cotizan en mercados secundarios (CNMV); Entidades de crédito; Entidades públicas, etc.
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Grupo fiscal
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Concepto de grupo fiscal
A efectos del impuesto sobre sociedades Real Decreto Ley 15/1977 de 25 de febrero sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, por el que se regula la Declaración consolidada
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Concepto de grupo fiscal
Real Decreto Ley 15/1977 Conjunto de sociedades anónimas formada una sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes Sociedad dominante anónima residente en España y posea más del 50% del capital social de las dependientes Real Decreto 1414/1977 Sociedad dominante controle a las dependientes mediante la propiedad directa o indirecta del capital social en más de un 50% de manera ininterrumpida durante todo el ejercicio económico siempre que dichas participaciones comporten más del 50% de los votos. La sociedad dominante no puede estar dominada por otra sociedad residente en España
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m n DOMINIOS INDIRECTOS SOCIEDAD DEPENDIENTE DEPENDIENTE DOMINANTE
2º GRADO “C” SOCIEDAD DOMINANTE “A” DEPENDIENTE 1º GRADO “B”
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Dominio indirecto Tanto de participación (visión jurídica)
A en B m A en C m x n Tanto de control (visión económica) A en C n (siempre que B sea dependiente de A) Para tener participación indirecta mayoritaria tienen que ser los tantos directos iguales o mayores del 60% y 85%
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Ley del Impuesto sobre sociedades
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta. Se entenderá por sociedad dominante aquélla que cumpla los requisitos siguientes: Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 % del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
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Consolidación contable
Instituto de planificación Contable
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Orden del Ministerio de Hacienda de 15 DE JULIO DE 1982 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE FORMACION DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Primera regulación contable voluntaria Antes de Aprobación de la VII Directiva de la U.E. Entrada de España en la U.E. Existe grupo cuando una sociedad (dominante) domina a otra u otras gestionándose todas ellas con dirección única Se presume que concurren estas circunstancias cuando una sociedad tenga directa o indirectamente una participación mayoritaria en el capital social a otra u otras sociedades Características: Dominante sociedad Dependientes sociedades Grupo de subordinación por dominio. Presunción financiera: Participación mayoritaria en capital
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Consolidación contable
Código de Comercio (1989)
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Código de Comercio. Ley 19/1989 de reforma de la legislación mercantil en materia de sociedades
Impone la obligación de consolidar por primera vez No regula garantías de acreedores, de accionistas minoritarios, trabajadores, etc. El Grupo regulado es de sociedades, no regula los grupos de otras formas de entidades no societarias Dominante sociedad mercantil Dependientes sociedades Dominante participación financiera (tener acciones) en dependientes Cambio de criterio en presunción financiera: mayoría derechos votos no de acciones
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Que tenga participaciones en capital
PRESUNCIONES DE GRUPO Código de Comercio. Ley 19/1989 MAYORÍA DERECHOS DE VOTO FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES SOCIEDAD DOMINANTE (mercantil) Que tenga participaciones en capital SOCIEDAD DEPENDIENTE El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
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Código de Comercio. Ley 19/1989
Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otras tienen la obligación de elaborar las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidados Los subgrupos inicialmente obligados a consolidar
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Tanto de control (visión económica) A en B m
A en C n (siempre que B sea dependiente de A) SOCIEDAD DOMINANTE “A” m DEPENDIENTE 1º GRADO “B” n DEPENDIENTE 2º GRADO “C”
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ACTIVO: 5,5 MILLONES DE EUROS 920 millones Ptas.
CUENTAS CONSOLIDADAS: ACTIVO: 5,5 MILLONES DE EUROS 920 millones Ptas. VENTAS: 11,5 MILLONES EUROS 1.920 millones ptas. TRABAJADORES: 250 INCONVENIENTE: HACER AJUSTES DE CONSOLIDACIÓN. SOLUCIÓN: DATOS AGREGADOS DATOS AGREGADOS: INCREMENTO DEL 20% EN ACTIVO Y VENTAS. SOCIEDAD DOMINANTE TAMAÑO DEPENDIENTE 1º GRADO DEPENDIENTE 2º GRADO SUBGRUPO DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores admitidos a negociación en un mercado bursátil
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MOTIVOS de EXCLUSIÓN de dependientes
INTERES POCO SIGNIFICATIVO DOMINIO TRANSITORIO DISTORSIÓN DE LA IMAGEN FIEL ACTIVIDADES DIFERENTES SITUACIONES QUE IMPIDAN EJERCER LA DIRECCIÓN ÚNICA IMPEDIMENTOS PARA CONTROL DEL PATRIMONIO Y RECURSOS GASTOS DESPROPORCIONADOS RETRASOS EN ELABORACION INFORMACIÓN SOCIEDAD DOMINANTE DEPENDIENTE PUESTA EN EQUIVALENCIA INTERÉS POCO SIGNIFICATIVO
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Consolidación contable
Código de Comercio (2003)
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre De medidas fiscales, administrativas y de orden social
Cambia el concepto de grupo Anula las exclusiones de dependientes Incorpora el valor razonable a Activos financieros que: Formen parte de la cartera de negociación Se califiquen como disponibles para la venta Sean instrumentos financieros derivados Pasivos financieros
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre Nuevo concepto de grupo de sociedades art co.co (i) Existe grupo cuando varias sociedades constituyen UNA UNIDAD DE DECISIÓN En todo grupo existe una dominante y una o varias dependientes La obligación de consolidar (elaborar cuantas anuales e informe de gestión consolidados) recae en: Sociedad dominante: En la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación (Cuando no se pueda identificar una sociedad dominante)
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Que tenga participaciones en capital
PRESUNCIONES DE GRUPO MAYORÍA DERECHOS DE VOTO FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES SOCIEDAD DOMINANTE Que tenga participaciones en capital SOCIEDAD DEPENDIENTE
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre Concepto de grupo de sociedades art co.co (ii) Se presume la unidad de decisión: Dominante y dependiente en 4 supuestos tradicionales Cambio: No exige que la dominante sea sociedad mercantil
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre Concepto de grupo de sociedades art co.co (ii) Se presume la unidad de decisión: Cuando una o varias sociedades se hallen bajo dirección única Exige que sean sociedades las dependientes
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Definición inicial de grupo de coordinación
Persona física o jurídica Dirección única SOCIEDAD DEPENDIENTE SOCIEDAD DEPENDIENTE
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre Concepto de grupo de sociedades art co.co (ii) Luego matiza y limita Cuando una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular cuando: La mayoría de los miembros de la dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de La dominante Otra sociedad dominada por la dominante
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Definición de grupo de coordinación
PRESUNCIÓN DE GRUPO DE COORDINACIÓN SOCIEDAD DOMINANTE Dirección única SOCIEDAD DEPENDIENTE SOCIEDAD DEPENDIENTE LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre La sociedad dominante debe incluir en sus cuentas consolidadas no sólo a las sociedades por ella directamente dominadas, sino también a las sucesivamente dominadas por éstas Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otras tienen la obligación de elaborar las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidados Los subgrupos inicialmente obligados a consolidar
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre Cambian ligeramente los motivos de exención de la obligación de consolidación Cuantías del tamaño Porcentaje de participación en dependiente de primer grado No existe dispensa para excluir a dependientes de la consolidación
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ACTIVO: 9,5 MILLONES DEEUROS 1.580 millones Ptas.
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE SOCIEDADES NO SOBREPASE: ACTIVO: 9,5 MILLONES DEEUROS 1.580 millones Ptas. VENTAS: 19 MILLONES EUROS 3.160 millones ptas. TRABAJADORES: 250 SOCIEDAD DOMINANTE TAMAÑO DEPENDIENTE 1º GRADO DEPENDIENTE 2º GRADO SUBGRUPO DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 90% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO APRUEBEN LA DISPENSA Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores admitidos a negociación en un mercado bursátil
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Consolidación contable
Normas Internacionales de Contabilidad. NIC 27 (2005)
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NIC 27 (conceptos previos)
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales. Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes. Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica Un grupo es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.
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NIC 27 (presunciones de grupo)
En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de la dominante Se presumirá que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den circunstancias excepcionales en las que pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control. También existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga: (a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; (b) del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo; (c) del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo; (d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.
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NIC 27 (características del grupo)
Regula entidades no sociedades Obligación de consolidar a la matriz Sólo regula grupos de subordinación, no de coordinación Necesidad de participación financiera y control Exime a los grupos de consolidar si estando en los supuestos de presunciones se puede demostrar que no existe control (admite prueba en contra)
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NIC 27 (Exenciones de la obligación de consolidar)
No será necesario que la dominante elabore estados financieros consolidados si, y sólo si: (a) dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la dominante no elabore estados financieros consolidados; (b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados regionales y locales); (c) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (d) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Consolidación contable
Proyecto de ley de modificación de Código de Comercio (2006)
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Código de comercio (mayo 2006)
Regula grupos de subordinación y de coordinación GRUPOS SUBORDINACIÓN Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados
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Código de comercio (mayo 2006)
GRUPOS SUBORDINACIÓN Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás.
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Definición inicial de grupo
SOCIEDAD DOMINANTE Dirección única Dominio, Control SOCIEDAD DEPENDIENTE SOCIEDAD DEPENDIENTE SOCIEDAD DEPENDIENTE 2º orden
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PRESUNCIONES DE GRUPO SUBORDINACIÓN
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON TERCEROS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES SOCIEDAD DOMINANTE SOCIEDAD DEPENDIENTE LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
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Proyecto de ley de modificación del código de comercio (mayo 2006)
A los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
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Código de comercio (mayo 2006)
GRUPOS COORDINACIÓN Igualmente existe unidad de decisión cuando, por cualquier medio varias sociedades domiciliadas en España estén controladas por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias En aquellos grupos en los que no pueda identificarse una sociedad dominante o en los que el control corresponda a una o varias personas físicas o jurídicas no obligadas a consolidar, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación
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Definición inicial de grupo de coordinación
Existe dirección única entre dos o más sociedades españolas Persona física o jurídica “X” Persona física o jurídica “Y” Control SOCIEDAD DEPENDIENTE SOCIEDAD DEPENDIENTE Dirección única Personas físicas actúan conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias Obligación de consolidar dependiente de mayor activo
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Características del grupo en el proyecto de Código de comercio
Obligación de consolidar y de incluir en la consolidación sólo a sociedades El control no requiere participación financiera de la dominante No regula presunciones de grupos de coordinación Presunción de consejeros comunes sólo en subordinación
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ACTIVO: 12,320 MILLONES DE EUROS
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES NO SOBREPASE: ACTIVO: 12,320 MILLONES DE EUROS VENTAS: 24,640 MILLONES EUROS TRABAJADORES: 250 SOCIEDAD DOMINANTE TAMAÑO DEPENDIENTE 1º GRADO DEPENDIENTE 2º GRADO SUBGRUPO DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores admitidos a negociación en un mercado bursátil
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Código de comercio (mayo 2006)
Requisitos exención subgrupos: Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
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Código de comercio (mayo 2006)
Requisitos exención subgrupos: Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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Código de comercio (mayo 2006)
Aplicación de la modificación. Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas: Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código. Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.ª a 9.ª del artículo 48 de este Código.
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Código de comercio (mayo 2006)
Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar Por la aplicación de las normas de contabilidad incluidas en este Código y sus disposiciones de desarrollo, o Por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Si optan por estas últimas, las cuentas anuales consolidadas deberán elaborarse de manera continuada de acuerdo con las citadas normas, siéndoles igualmente de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) de este artículo.
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Muchas gracias
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