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Publicada porSevero Irene Modificado hace 9 años
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010
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IS: NORMATIVA Cierre 2009 : Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias para el 2009 Decreto Foral 68/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Novedades 2010 : Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales para 2010 (BOB 11/11/09)
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IS: CIERRE 2009 Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas por insolvencias de deudores: REDUCCION del requisito de la antigüedad de las deudas: Hasta 31/12/08: 12 meses desde la fecha máxima para aprobar cuentas anuales Deudas con vencimiento anterior a 31/03/n A partir del 01/01/09: 6 meses desde el devengo IS Deudas con vencimiento anterior a 30/06/n
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IS: CIERRE 2009 Compensación de bases imponibles negativas y aplicación de deducciones pendientes: Eliminación del plazo máximo de 15 años para su compensación / aplicación: PLAZO ILIMITADO Efectos desde el 01/01/2009: Afecta a bases imponibles y a deducciones pendientes de ejercicios anteriores generadas desde 1996
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IS: CIERRE 2009 Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales: Deducibilidad fiscal de los gastos CONDICIONADA: Presentación de un plan por el sujeto pasivo en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación medioambiental Aceptación del plan por la Administración Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos: Activos adquiridos en virtud de obligación legal de cesión: Cesionario no puede aplicar la deducción No se computan los importes activados ni como inversión del ejercicio ni a efectos del cómputo de los límites cuantitativos
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IS: CIERRE 2009 Deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica: Deducibilidad de los gastos realizados en el Espacio Económico Europeo (Noruega, Suiza y Liechtenstein) Procedimiento para la solicitud de INFORMES para la aplicación de la deducción: En 2009 sólo I + D (no i) Órgano competente: SPRI Optativo: Si no solicitud, aplicación de deducciones pero posibilidad de comprobación por Administración (solicitud de informe a SPRI) Plazo: Durante el año de inicio del proyecto. Si en el 2009 se ha recibido subvención de la SPRI, se remite informe.
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IS: CIERRE 2009 Vinculante para la Administración pero no en cuantía Informes técnicos emitidos por entidad acreditada integrante en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación: o Opcional remitirlos a la SPRI: No vinculan, sí condicionan o Excepción: Obligatorio: Proyectos presupuesto total > 2.000.000 € La Administración comprobará: o Efectiva realización de inversiones y gastos o Cuantificación base deducción o Adecuación de las actividades realizadas a contempladas en informe
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IS: CIERRE 2009 Deducción por creación de empleo: Deducción de 3.000 € por cada contrato laboral indefinido formalizado en 2009 Deducción de 6.000 € para colectivos especiales. La deducción se genera íntegramente en el ejercicio de la contratación (Hasta 31/12/06 la deducción se generaba proporcionalmente al incremento de plantilla en el año de contratación y siguiente) Requisitos: Incremento del promedio de plantilla con contrato laboral indefinido respecto del correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior (Incremento = al nº contratos que generen derecho a deducción) Mantenimiento del incremento durante cada uno de los 2 años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.
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IS: CIERRE 2009 Concepto de PEQUEÑA empresa: Se AMPLIAN parámetros 20082009 VOLUMEN OPERACIONES <6.000.000<8.000.000 INMOVILIZADO NETO <2.400.000 ACTIVO <8.000.000 Nº MAX. PERSONAS EMPLEADAS EN EL AÑO <50 PROMEDIO PALNTILLA <50
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IS: CIERRE 2009 Concepto de MEDIANA empresa: Se AMPLIAN parámetros 20082009 VOLUMEN OPERACIONES <24.000.000<40.000.000 INMOVILIZADO NETO <12.000.000 ACTIVO <34.000.000 Nº MAX. PERSONAS EMPLEADAS EN EL AÑO <250 PROMEDIO PALNTILLA <250
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IS: CIERRE 2009 Requisitos de la pequeña y mediana empresa: Ejercicio de una actividad económica Cálculo de parámetros a nivel de grupo (artículo 42 C.Com) Parámetros deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda su aplicación: Excepción: Entidades de nueva creación o entidades inactivas que comiencen a llevar a cabo una explotación económica deben cumplirlos en el propio ejercicio No se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos excepto fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas: Sólo requisitos cuantitativos (no ejercicio de una explotación económica)
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IS: CIERRE 2009 Régimen fiscal de cooperativas: B.I. general: Todas las rentas excepto las incluidas en B.I. especial Puede minorarse con la compensación de BIN Tipos impositivos: 20%(fiscalmente protegidas), 18% (pequeña empresa) B.I. especial: Ingresos íntegros (no gastos) de capital mobiliario satisfechos por vinculadas excepto: o Retornos cooperativos no sometidos a retención o Rendimientos de la cesión a terceros no residentes de capitales propios sin retención por Convenios
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IS: CIERRE 2009 o Dividendos dan derecho a deducción por doble imposición plena No aplicación de BIN Posibilidad aplicar exención para evitar la doble imposición internacional Tipo impositivo: 18% No aplicación de deducciones excepto: o Deducción para evitar doble imposición jurídica internacional o Deducción para evitar doble imposición económica internacional Se deducen sólo retenciones de los ingresos de B.I. especial
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Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos: No deducción: Elementos que contablemente sean mejoras Sí deducción: Desaparece la excepción de las inversiones en edificios afectos a una explotación económica adquiridos mediante arrendamiento financiero Única medida con efectos 1/01/2009 Deducción por creación de empleo: AMPLIACION de la deducción para contratos celebrados entre el 01/01/2010 - 31/12/2011): General: 4.600 € Colectivos especiales: 8.600 € Se suprime el tipo especial del 1% para las SICAVS: Tributación al TIPO GENERAL NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO
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Se suprime el tipo del 18% para las Sociedades Patrimoniales: Tributación al tipo del 20% Consolidación fiscal: NO SE INTEGRAN LAS ELIMINACIONES Si la dominante pierde su condición a favor de la dominante de otro grupo fiscal Si la dominante es absorbida con neutralidad por una sociedad de otro grupo fiscal y se integran en el grupo todas las dependientes del grupo inicial Referencias en normativa a paraísos fiscales (artículo 12.6 / 19.3/ 19.6) y transparencia fiscal internacional (artículo 115): Se excepcionan si se cumplen los requisitos: Si sociedad no residente reside en un Estado miembro de la U.E. Si se acredita que constitución y operativa responden a motivos económicos válidos Si acredita que realiza actividades empresariales NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010
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IVA: NORMATIVA Cierre 2009 : Decreto Foral Normativo 1/2009, de 10 de febrero, en el que se recogen las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del IP y se generaliza el sistema de devolución mensual Ley 11/2009, de 26 de octubre, SOCIMI Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre por el que se modifica el reglamenteo del IVA Novedades 2010 : Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112, en lo relativo a la prestación de servicios
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IVA: CIERRE 2009 Concepto de empresario o profesional: Las sociedades mercantiles son empresarias, salvo prueba en contrario Las operaciones de la sociedad mercantiles son empresariales, cuando estas tengan condición de empresarias Efectos para el adquiriente si se prueba que la sociedad mercantil no era empresaria: IVA soportado no deducible (pedir la devolución) + Pago por TPO Transmisión del patrimonio empresarial: Texto anterior: No sujeción al IVA: Transmisión “inter vivos” de todo el patrimonio empresarial o “mortis causa” de todo o parte, si se continua la misma actividad Transmisión todo el patrimonio o rama de actividad si operación se ampara en el régimen especial de fusiones y escisiones previsto en IS
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Nuevo texto: No sujeción al IVA: Transmisión de una unidad económica autónoma con independencia del régimen fiscal aplicable a la operación en otros tributos: Bienes deben afectarse por adquirente al desarrollo de una actividad (misma u otra actividad) Compatibilidad con sujeción de inmuebles a TPO Desafectación posterior de los bienes: Sujeción al IVA Adquirente se subroga en el transmitente: o 1º entrega de bienes inmuebles o Deducción y regularización de bienes de inversión Supuestos que quedan excluidos: Transmisión de bienes arrendados sin estructura (persona y local) Urbanización ocasional de terrenos, promoción, construcción o rehabilitación ocasional de edificaciones IVA: CIERRE 2009
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Recuperación de cuotas de IVA (modificación base imponible): 1) Concurso: Requisito: AUTO de declaración del concurso posterior al devengo Plazo: 1 MES desde la última publicación del auto para expedir facturas rectificativas No rectificación al alza de la modificación realizada salvo sobreseimiento del expediente del concurso: Revocación en apelación Pago de la totalidad de los créditos Desestimiento o renunica de todos los acreedores Transcurrido el plazo de un mes, no se puede solicitar la modificación por el cauce previsto para los créditos incobrables IVA: CIERRE 2009
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2) Morosidad: Requisitos: Transcurso 1 AÑO desde el devengo sin obtener el cobro total o parcial (Hasta 26/12/08 eran dos años) Reflejo del impago en libros registros de IVA Se haya instado al cobro mediante RECLAMACION JUDICIAL al deudor Plazo: 3 MESES siguientes a la finalización del plazo del año para expedir facturas rectificativas No rectificación al alza de la modificación realizada ni en caso de cobro total o parcial salvo: Destinatario no actúe como empresario o profesional Desestimiento de la reclamación judicial IVA: CIERRE 2009
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Requisitos comunes a ambos supuestos: Deudor sea empresario o profesional Base imponible de la deuda (IVA excluido) > 300 € Deudor este establecido TAI, Canarias, Ceuta o Melilla Operaciones registradas en el libro de facturas expedidas en tiempo y forma Proveedor debe comunicar a la Administración en el MES siguiente a la expedición de la factura rectificativa: Copia de las facturas rectificativas (no validez notas de abono) Supuesto de concurso: Copia del auto de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil Supuesto de morosidad: Documento acreditativo de la reclamación judicial Obligaciones del deudor (nuevo deudor frente Administración): Rectificar las deducciones practicadas en la declaración del período en que reciba la factura rectificativa indicando a la Administración: o Causa de la recepción de las facturas o Importe total de cuotas rectificadas IVA: CIERRE 2009
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Devolución mensual: Entrada en vigor 1/01/2009 Optativo (salvo régimen simplificado): Alta (036): Regla general: Mes de ENERO del año en que deba surtir efectos Supuesto especial: Durante los plazos de autoliquidación periódicas Procedimiento: Modelo 303 + Modelo 340 (contenido de libros registro) a presentar en los 25 primeros días del mes siguiente Liquidación provisional en 6 meses siguientes. Si no: devolución cantidad solicitada + intereses de demora hasta que se dicte acuerdo de devolución Permanencia mínima: Regla general: Año de la solicitud Supuesto especial: Año de la solicitud y el siguiente Baja: Mes de ENERO del año en que deba surtir efectos, excepto que se aplique el régimen simplificado (autoliquidación del mes del incumplimiento) IVA: CIERRE 2009
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Ampliación del concepto de rehabilitación de vivienda: Efectos de calificar como rehabilitación las obras de un inmueble: Condición de empresario siempre que venda, ceda o adjudique el inmueble Entrega de inmuebles rehabilitados: 1º entrega: Sujeta (deducción cuotas soportadas) y no exenta: 7% 2º entrega: TPO (Si 2º entrega + adquirente rehabilita: Sujeta y no exenta) Operaciones con devengo posterior a 22/04/2008 Se excluye el valor del suelo Se sustituye “valor de mercado” por “verdadero valor que tuviera la edificación” Las obras deben tener por objeto principal la REHABILITACION Rehabilitación por adquirente (2º entrega): Desaparece que rehabilitación deba realizarse de forma inmediata por la INTENCIÓN CLARA de rehabilitar Sentencia A.N. 20/10/00 interpreta término “Obras análogas”: Obras mencionadas en texto legal no integran una lista cerrada. Pendiente de desarrollo reglamentario IVA: CIERRE 2009
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Arrendamientos con opción de compra: REDUCCION al tipo impositivo del 7%: Edificios o parte de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a VIVIENDAS, incluidas plazas de garaje (máximo 2 unidades) y anexos siempre que se arrienden conjuntamente REDUCCION al tipo impositivo del 4%: Edificios o parte de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a VIVIENDAS calificadas administrativamente como de PROTECCION OFICIAL DE REGIMEN ESPECIAL o de PROMOCION PUBLICA, incluidas plazas de garaje (máximo 2 unidades) y anexos siempre que se arrienden conjuntamente. IVA: CIERRE 2009
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Localización de prestación de servicios: Hasta 31/12/2009: Regla general (aplicación residual): Tributación en origen Reglas especiales: Relacionados con inmuebles Lugar de realización material: artísticos, enseñanza, ferias, exposiciones… Lugar de realización: transporte distinto del intracomunitario Servicios por vía electrónica, profesionales y de telecomunicaciones NIVA atribuido por el destinatario: transporte intracomunitario, servicios sobre bienes muebles, comisionistas… Desde 1/01/2010: Regla general (aplicación SUBSIDIARIA a las reglas especiales): o Destinatario empresario o profesional: DESTINO o Destinatario particular: ORIGEN IVA: MODIFICACIONES 2010
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Excepción: Tributación en DESTINO: Determinados servicios prestados a PARTICULARES domiciliados fuera de la CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: o Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás derechos de propiedad intelectual o industrial o Publicidad o Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores… o Tratamiento de datos y suministro de informaciones o Traducción, corrección o composición de textos o Seguro, reaseguro, capitalización y servicios financieros o Cesión de personal o Doblaje de películas o Arrendamiento de bienes muebles corporales (excepto transporte) o Distribución de gas natural o electricidad o Servicios prestados por vía electrónica o Servicios de telecomunicaciones, televisión… IVA: MODIFICACIONES 2010
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Reglas especiales: Se localizan en el TAI: o Servicios de transporte bienes: Trayecto realizado en el TAI o Si se han prestado materialmente en el TAI + destinatario no actúa como empresario o profesional: Servicios de transporte; Servicios relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas, educativa; Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena; Servicios accesorios al transporte y sobre bienes muebles o Si se han prestado fuera de la CEE+ destinatario no actúa como empresario o profesional está establecido en el TAI: Servicios prestados por vía electrónica; Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o Servicios de restaurante o catering: Prestados dentro de la CEE o Servicios de arrendamiento a c/p de medios de transporte: Si se ponen a disposición del destinatario en el TAI o Relacionados con inmuebles IVA: MODIFICACIONES 2010
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Incremento de los tipos impositivos: Efectos 1/07/2010: 18% - 8% - 4% Nuevo sistema de devolución a no establecidos: Solicitud de devolución de cuotas soportadas en otro E.M. (fuera del TAI): Establecidos en el TAI Solicitud por vía telemática ante la AEAT Solicitud de devolución de cuotas soportadas en el TAI: No establecidos en el TAI Si están establecidos en CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: Solicitud por vía telemática ante la Administración del E.M. en el que se localicen Si no están establecidos en CEE, Canarias, Ceuta o Melilla: Procedimiento de solicitud a determinar reglamentariamente. Requisitos: o Nombrar un representante residente en el TAI o Estar establecidos en Estado con reciprocidad de trato a empresarios establecidos en el TAI, Canarias, Ceuta y Melilla IVA: MODIFICACIONES 2010
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