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JORGE LUIS GONZALES LOLI ABOGADO – NOTARIO DE LIMA

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Presentación del tema: "JORGE LUIS GONZALES LOLI ABOGADO – NOTARIO DE LIMA"— Transcripción de la presentación:

1 JORGE LUIS GONZALES LOLI ABOGADO – NOTARIO DE LIMA
INSTRUMENTOS PROTOCOLARES EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° LEY DEL NOTARIADO Y SU REGLAMENTO (D.S. N° JUS) JORGE LUIS GONZALES LOLI ABOGADO – NOTARIO DE LIMA

2 ASPECTOS GENERALES Decreto Legislativo N° Vigente desde el 27 de Junio del Excepción establecida por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, respecto a la edad de cese del Notario. Constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1049, en el marco de la delegación de facultades establecida por la Ley N° 25917, para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos No se trata de una verdadera Ley del Notariado, sino más bien de una modificación parcial, que no llega a unificar la legislación notarial. Reglamentación aprobada por Decreto Supremo N° JUS. Problema respecto a su “publicación” efectuada el 5 de Marzo del 2,009

3 INNOVACIONES GENERALES RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES
Reconocimiento de la Fe Pública basada en la utilización de las tecnologías de firmas y certificados digitales (Art. 24) Sin embargo, por alusión del Artículo 24 y concordancia con el Artículo 81 inciso a) existen “Registros en medio mágnéticos”. ¿Sólo para el caso de protestos? ¿Cómo se extienden estos registros magnéticos? Concordancia con los índices (Art 91). Respuestas Reglamentarias: Sólo se llevan en Registro Magnético los Registros de Protestos (Art. 18° del Reg). Para índices no es necesaria la firma digital, sino sólo para las comunicaciones de los mismos (Ver Artículo 37° del Reglamento). Relación con la infraestructura tecnológica mínima a que se refiere el Artículo 16 literal i) de la Ley.

4 INNOVACIONES GENERALES RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES
Precisión sobre inexigiblidad de copia alguna en los instrumentos extraprotocolares . Lineamientos de seguridad de los mismos. (Art. 21 del Reg.) Prohibición de dejar espacios en blanco, lo que existan deben llenar con una línea doble que no permita agregado alguno (Art. 32 LN). Obviamente es una medida para evitar agregados al instrumento La innovación en la nueva Ley, es incorporar un 2do párrafo en el cual se exceptúa de la obligación de llenar estos espacios en blanco “cuando se trate de documentos insertos o anexos, que formen parte del instrumento notarial y que hayan sido impresos mediante el fotocopiado, escaneado u otro medio similar, bajo responsabilidad del Notario. Regulación sobre encuadre exacto del texto escaneado o fotocopiado (Art. 21° del Reglamento)

5 INNOVACIONES GENERALES RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES
Precisiones sobre Artículo 35° de la Ley, respecto al uso de números y letras: No aplicable la exigencia de´números y letras en instrumentos extraprotocolares. Tampoco a la fecha de suscripción por cada uno de los otorgantes, si no la de autorización por el Notario. Posibilidad de completar el dato, en números o letras cuando el dato no figura de esa manera en la minuta. (Art. 22° del Reg.) Nuevas denominaciones repecto al Registro de Protestos (antes de Actas de Protestos) y el Registro de Actas y Escrituras de Procedimientos No Contenciosos (antes Registro de Asuntos No Contenciosos)

6 INNOVACIONES GENERALES RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES
Posibilidad de autorización de papel notarial no necesariamente con sello y firma, sino a través del procedimiento y medidas de seguridad que los Colegios de Notarios fijen (Art. 39 de la Ley). Lineamientos generales que establece el Artículo 23° del Reg. Cierre de Registros anual, antes era bianual (Art. 44 de la Ley). Se establece un plazo de 7 días hábiles desde la extensión del Acta de cierre, para remitirla al Colegio de Notarios que corresponda. Constancia de que el instrumento notarial no corre (Art. 47 de la Ley ). Se mantiene la misma numeración correlativa. La misma minuta o solicitud puede dar lugar a un nuevo instrumento correcto, dejando constancia en el minutario (Art. 25 del Reg.)

7 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Artículo 48° de la Ley del Notariado El instrumento público protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por un Notario no podrá ser objeto de aclaración , adición o modificación en el mismo. Esta se hará mediante otro instrumento público protocolar y deberá sentarse constancia en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. En el caso que el instrumento que contiene la aclaración, adición o modificación se extienda ante distinto notario, este comunicará esta circunstancia al primero, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. Cuando el Notario advierta algún error en la escritura pública , en relación a su propia declaración, podrá rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio, sin necesidad que intervengan los otorgantes, informándoseles del hecho al domicilio señalado en la Escritura Pública

8 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Artículo 153° del Reglamento Notarial Español Corrección de errores materiales, omisiones y defectos de forma, en el protocolo, ya suscritos por las partes: Por diligencia en la matriz, sin intervención de las partes, si el error es puramente material, antes de expedir copia. Por subsanación en la matriz mediante diligencia aprobada por las partes, en caso de que no se trate de error puramente material, si todavía no se ha expedido una copia Por diligencia en la matriz reproducida en la copia si el error material se advierte después de expedida la copia . Mediante Acta Notarial autorizada de oficio por el Notario (acta cuya copia será documento complementario de la del instrumento que rectifica o corrige) en caso de error material o de omisión de la fe de conocimiento. Mediante Acta Notarial, en los mismos casos, a instancia de los interesados Fuera de esos supuestos debe otorgarse una escritura de aclaración o subsanación, es decir cuando no se trata de errores materiales

9 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Artículo 81 de la Ley Orgánica Notarial de Buenos Aires En la parte libre del último folio de la escritura, después de la autorización o en los márgenes laterales más anchos de cada folio, mediante nota que autorizará el Notario con media firma, se atestara: f) Las correcciones de errores u omisiones en el texto de los documentos autorizados siempre que: Se refieren a datos y elementos aclaratorios determinativos accidentales, de carácter formal o registral, y que resultaren de títulos, planos u otros documentos fehacientes, referidos expresamente en el documento, en tanto no se modificare partes sustanciales relacionadas con la individualización de los bienes objeto del acto ni se alterasen las declaraciones de las partes Se tratare de la falta de datos de identidad de los comparecientes en acts entrev vivos, excepto aquellos exigidos por las leyes de fondo. Se tratare de recaudos administrativos, fiscales o registrales En las copias posteriores se reproducirán dichas notas

10 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Análisis del Alcance de las Notas Subsanatorias en el Derecho Argentino Distinción entre Declaraciones de Parte y Constancias Notariales. Y dentro de las primeras las declaraciones de voluntad negocial (tipifican el negocio) y las que constituyen datos complementarios y aclaratorios para una correcta individualización , registral o fiscal, de los bienes que constituyen el objeto del negocio. Negocio = Voluntad de los Comparecientes/ Constancias = Trámites cumplidos por el Notario y las circunstancia que ha logrado constatar en base a la documentación presentada por los comparecientes y a los certificados registrales del caso. Las Constancias son materia de corrección por el mismo Notario, sin necesidad de participación de los otorgantes.

11 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Análisis del Alcance de las Notas Subsanatorias en el Derecho Argentino En las Declaraciones de Parte hay que atender a la casuística y al cumplimiento de los requisitos de fondo. No podría corregirse, p.ej por nota subsanataria, en una CV, el precio o la determinación esencial del bien. Algunos casos admitidos en doctrina son la subsanación de la omisión de la justificación de la representación, del informe registral, nomenclatura catastral, exigencias fiscales o pagos impositivos, omisión o error en el número del documento de identidad, antecedente dominial e inscripción.. Las notas no pueden alterar partes sustanciales relacionadas con la individualización de los bienes. Tampoco pueden alterar las declaraciones de voluntad jurídica contenidas en una escritura Sí puede subsanar omisiones de exigencias administrativas o fiscales

12 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
El denominado “Instrumento sin compareciente” Discusión Doctrina Argentina Error material: Subsanación por escritura rectificatoria; mediante nota marginal, documento notarial sin compareciente y la subsanación judicial Obligatoriedad de prestar la función notarial, inicia con la rogatoria y culminando con un documento vlálido ¿Es posible la actuación notarial de oficio? Formas de ejercer la rogación ante el Notario ¿Cuándo concluye el requerimiento del servicio notarial? En el Acta no es requerida la suscripción por el requirente, a diferencia de las escrituras El documento notarial sin compareciente puede subsanar errores materiales. Estamos frente a un acta y no una escritura.

13 Enmiendas Unilaterales vs Instrumento sin compareciente
Respuestas Reglamentarias (Art. 26° del Reg.) Aplicación: En todo instrumento protocolar respecto a la declaración del Notario. Declaración del Notario: Constataciones que el Notario consigna o efectúa en la introducción o conclusión tales como datos, certificaciones y transcripciones literales. No es declaración del Notario: La minuta o declaración de voluntad, ni la transcripción de anexos esenciales de la minuta. Forma de Corrección: “Acta Protocolar de Rectificación” suscrita unicamente por el Notario. No Escritura Pública.

14 INNOVACIONES RESPECTO A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
Declaraciones sobre estado civil, domicilio, profesión u ocupación en la introducción no forman parte de la fe notarial (Art. 28 lit. “a” del Reg.) Inexigibilidad de la constancia de sufragio (Ley N° 28859, derogatoria del Artículo 89 del Reglamento de inscripciones de la RENIEC – Informe N° /GAJ/RENIEC de 12/09/2006). Art. 28 lit. b) del Reglamento precisa ello, al sólo exigir que se verifique la vigencia del DNI o documento de los extranjeros, y, en su caso, la calidad migratoria o autorización para celebrar actos o contratos. Temporalidad de la certificación de libertad, capacidad y conocimiento que efectúa el Notario en la introducción de la E.P. Entendimiento que ello es un “juicio del Notario” y no se extiende a desórdenes o patología mentales que no sean notoria, salvo conocimiento personal y directo por el Notario.(Art. 28 lit. “c” del Reglamento)

15 INNOVACIONES RESPECTO A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
El Notario da fe de conocimiento o de identidad. La nueva Ley establece la obligatoriedad de la consulta en RENIEC para la identificación de los comparecientes. Existe fe de conocimiento? (Art 55) La exigibilidad de consulta en RENIEC sólo se aplica cuando el Notario da fe de identidad (Art. 29° del Reglamento) Forma de autorización de la minuta por letrado y carencia de responsabilidad del Notario ante eventual suplantación (Art. 30° del Reglamento) Caso de Escritura debidamente suscrita por los otorgante pero minuta conteniendo firmas falsificadas. Ratifícación y saneamiento (Art. 31° del Reglamento) Inexigibilidad de la minuta en la hipoteca unilateral (Art. 58 “j” de la Ley)

16 OTRAS INNOVACIONES RESPECTO A INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
Admisión de los Registros Notariales en “medio magnético (Art. 81) Legitimación activa para solicitar traslados notariales (Art 82 primer párrafo) Precisión de la expedición de copias certificadas de minutas (Art 82 segundo párrafo) Traslados Notariales en soporte digital y su transmisión electrónica a otro Notario (Art. 82 tercer, cuarto y quinto párrafo). Regulaciones especiales contenidas en el Artículo 34° del Reglamento Particularidades de la expedición de traslados notariales en medios mágnéticos (Art. 35) Índices en soporte digital (Art. 91) Verificar regulación del Artículo 37° del Reglamento. Importancia de esta regulación.

17 INNOVACIONES EN LA RELACIÓN NOTARIO- REGISTROS Y LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN
La anotación preventiva por presunta falsificación de instrumentos notariales (Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley) La anotación preventiva por presunta suplantación de instrumentos notarial (Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley) La presentación obligatoria de partes por el Notario, en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes (Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley) Caso de partes aclaratorios y complementarios de otro Notario. Supuestos de conservación por Cónsules. Archivo General de la Nación y de protocolos de Notarios cesados. (Art. 36° del Reg.) Supuesto especial de denegatoria a extender instrumentos públicos y emitir traslados (Art. 14° del Reg)


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