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Derecho procesal civil

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Presentación del tema: "Derecho procesal civil"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho procesal civil
Abg. (Especialista) Marvis Maluenga de Osorio Jueza Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa

2 INTRODUCCION Que es el Derecho Procesal?
Es la ciencia que estudia el Conjunto de normas que regulan el proceso. Desde que desapareció la justicia privada, el Estado asumió la obligación de ofrecer protección jurídica a los particulares para resolver sus conflictos. Cuando el estudio del ordenamiento se reduce a las normas que regulan el derecho civil, entonces se denomina derecho procesal Civil y este es el objeto de nuestro estudio.

3 INTRODUCCION II. Que es el Derecho Procesal Civil? Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil. De la definición expuesta se extrae, como primer elemento del saber jurídico, la determinación de la naturaleza del Proceso, se trata de responder a la pregunta que es el proceso?

4 DEFINICIONES PROCESO PROCEDIMIENTO
Visto como la parte exterior del proceso que consiste en un conjunto de reglas y métodos que marcan la pautas del proceso. Desarrollo encadenado y sucesivo de una serie de actos orientados a la consecución de una sentencia.

5 DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Todo Proceso implica 01 Procedimiento. Culmina con la Sentencia Tiende a la consecución de 01 sentencia Todo Procedimiento no implica 01 Proceso Culmina con el Proceso Pautas a seguir en el proceso PROCESO PROCEDIMIENTO

6 PRINCIPIOS PROCESALES
Son todas aquellas estipulaciones que rigen el proceso y que deben ser acatadas por todas las partes que intervienen en él; Demandante Demandado - Juez. Art. 1º,7º,10,11,12,15,16,17,20,22,24,25

7 PRINCIPIOS PROCESALES
UNIDAD DE JURISDICCIÒN: La jurisdicción civil, salvo disposición expresa de la Ley se ejerce por los jueces ordinarios LEGALIDAD: Consiste en que las autoridades no Tienen mas facultades que las que les otorgan las Leyes, y que sus actos únicamente son válidos cuan do se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescriben.

8 PRINCIPIOS PROCESALES
CELERIDAD PROCESAL: La justicia se administrara Lo mas brevemente posible, cuando no se fije termino para Librar una providencia, el juez deberá hacerlo dentro de Los 3 días siguientes a la solicitud. DISPOSITIVO: Consiste en que en materia civil el juez, No puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte Pero puede hacerlo de oficio cuando la ley lo autorice O en resguardo del orden publico o las buenas costum- bres. 8

9 PRINCIPIOS PROCESALES
VERDAD PROCESAL: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, en sus Decisiones deben atenerse a las normas del derecho, a Menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, debe atenerse a lo alegado y probado en autos. IGUALDAD PROCESAL: Consiste en que los jueces deben garantizar el derecho a la defensa y mantener a Las partes en los derechos y facultades comunes a ellas Sin preferencia ni desigualdades. Es de rango constitucio- nal. Todos somos iguales ante la ley. 9

10 PRINCIPIOS PROCESALES
INTERES PROCESAL: Para proponer la demanda el actor Debe tener interés jurídico actual. No es admisible la deman- da de mera declaración cuando el demandante pueda obte- ner la satisfacción completa de su interés por una acción Diferente. LEALTAY Y PROBIDAD EN EL PROCESO: Consiste en que el juez deberá tomar de oficio o a petición de parte las Medidas necesarias de ley para prevenir las faltas contrarias a la ética profesional, fraude procesal y al respeto que se Deben los litigantes. 10

11 PRINCIPIOS PROCESALES
JERARQUIA CONSTITUCIONAL: Cuando la ley vigente colida con alguna disposición constitucional, los jueces Aplicaran esta con preferencia. Control difuso ESPECIALIDAD PROCEDIMENTAL: Consiste en que las disposiciones y los procedimientos especiales del CPC Se observaran con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituye la especialidad. 11

12 PRINCIPIOS PROCESALES
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES: Los actos procesales serán públicos, se procederá a Puerta cerrada por motivo de decencia pública según la Naturaleza de la causa ESCRITURACION Y FORMACION DE EXPEDIENTE: Los actos del Tribunal y de las partes se realizarán por escrito De todo asunto se formara expediente separado con numero De orden, fecha de iniciación, nombre de las partes y su Objeto, orden cronológico, foliatura de expedientes, pudiendo Formar piezas si fuere necesario. 12

13 JURISDICCION Y COMPETENCIA
JURISDICCION: Generalmente se define la jurisdicción como el poder de administrar justicia, mas concretamente, como el poder de declarar el derecho y de aplicar la ley. Pero en sentido mas amplio la jurisdicción es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos y de allí las distintas clases de jurisdicciones, especialmente civil y administrativa para distinguir la función judicial de la ejecutiva. COMPETENCIA: Todos los problemas de la competencia se concentran en la determinación del juez que ha de dirimir el conflicto de intereses, el juez en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley.

14 JURISDICCION Y COMPETENCIA
Jurisdicción: Es la actividad tendiente a la administración de justicia para dirimir los conflictos de los particulares. Busca una decisión clara y precisa a través de una adecuada administración de justicia, imparcial y efectiva. Competencia: Es la potestad que tiene la persona que esta legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia.

15 LA JURISDICCION SEGÚN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PUEDE SER:
Ordinaria : Art. 1º, Jueces administrar justicia a los venezolanos , extranjeros en la medida que la ley determine su competencia. Voluntaria: Art 895, no existe controversia de las partes, no requiere la dualidad, para solemnidad de ciertos actos. Contenciosa: Litigio Civil. Familia y patrimoniales

16 Diferencias entre jurisdicción y competencia
La Jurisdicción es el Género La Jurisdicción impone las reglas La jurisdicción es una función pública Competencia La Competencia es la especie La Competencia debe acatarlas la competencia una medida de distribución de la función entre los diversos órganos con capacidad para ejercerla

17 Diferencias entre jurisdicción y competencia
La Jurisdicción no admite división y clasificación La Jurisdicción impone las reglas La Jurisdicción discute sobre los poderes de los jueces venezolanos frente a los jueces extranjeros. Competencia La competencia admite división y clasificación La Competencia debe acatarlas La Competencia discute sobre los límites de los jueces venezolanos entre sí .

18 Diferencias entre jurisdicción y competencia
La Jurisdicción: es la función o el ejercicio de una actividad para la administración de justicia El juez de un tribunal puede tener jurisdicción pero puede ser incompetente para un determinado asunto. Competencia La Competencia. es la capacidad o aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación, ejercida a través de los órganos del Estado. La suma de facultades de la Competencia equivale al poder de la jurisdicción

19 CARACTERISTICAS PARA EJERCERLA
LA ACCION Es, en nuestro concepto, el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión Ser titular de un derecho. Tener capacidad Tener interés Tener cualidad. CONCEPTO CARACTERISTICAS PARA EJERCERLA

20 LA ACCION COMO DERECHO A LA JURISDICCION.
La sinonimia de acción y derecho ha sido relativamente fácil de superar. No ha ocurrido lo mismo entre acción y pretensión, ya en último término la acción, es el poder jurídico del actor de hacer valer pretensión. Pero en este punto se halla la base misma de nuestras observaciones.

21 LA PRETENSION Concepto: La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. La pretensión la define Carnelutti como la exigencia de la subor­dinación de un interés de otro a un interés propio.

22 CARACTERISTICAS DE LA PRETENSION
Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional. Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina. Es un acto de voluntad

23 DIFERENCIAS ENTRE ACCION, PRETENSION Y EL DERECHO SUBJETIVO
La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena, en tanto que la pretensión contra el demandado, y el derecho subjetivo material, que se dirige frente a un particular, es de naturaleza privada. ESTADO ACCION PRETENCION DEMANDA DERECHO SUBJETIVO MATERIAL PARTICULAR

24 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Demanda que se propondrá por escrito, en cualquier día y hora ante el Juez. Art. 339 Inicio del actor requerida en el Art Se indica el Tribunal 2.-Identificación de las partes 3.- Objetivo de la Pretensión 4.- Relación de Hecho y derechos 5.- Instrumentos que se deban producir 6.- Se deben especificar si son daños y perjuicios indicar de cual se trate 7.- Si fuere el caso El posible mandatario con su respectivo poder 8.- Se indicará la sede o dirección Requisitos del Libelo de la Demanda Art. 340 CPC

25 El Tribunal admitirá si no es: a) Contraria a Derecho
Demanda: Es el acto procesal de una persona física o moral, demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional El Tribunal admitirá si no es: a) Contraria a Derecho b) Contraria a las buenas costumbres c) Contraria a la Ley Presupuesto para la Admisión de la Demanda Art 341 El Tribunal deberá: a) Emplazar al demandado o demandados b) Ordenar las compulsas por Secretaría y orden de comparecencia c) Entregar al alguacil del Tribunal las compulsas para la citación del demandado Consecuencia de la Admisión de la Demanda 342, , 344 y 345 CPC

26 Formas de Citación (Al Demandado)
Reforma de la demanda: por una sola vez, antes de la contestación de la demanda, se conceden otros 20 días contestación sin nueva citación Emplazamiento o Citación: Todo llamado hecho por un Juez a una persona determinada, para que comparezca en la oportunidad que se le indique y pueda defenderse de las imputaciones formuladas en su contra por el demandante Personal: Art. 218 Por Carteles Art. 223 Edicto Art. 231 Por Correo (Caso personas Jurídicas agotas vía normal) Art. 219 Formas de Citación (Al Demandado)

27 Termino para Contestarla
Contestación: La contestación es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a la demanda de la parte actora, dentro del proceso Dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Art. 359 Termino para Contestarla No se podrá admitir la alegación de nuevos hechos, contestación de la demanda, reconvención ni las citas de terceros. Art. 364 Consecuencias de la Preclusión del lapso para Contestar De no comparecer y no promover las pruebas se le tendrá por confeso Art.. 362 Confesión del demandado

28 Contestación de la Demanda
a) Promoción de Cuestiones Previas: Dentro de lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado. En vez de contestar promueve las cuestiones previas. Art. 346 Actividad Procesal Del Demandado b) Contestar el Fondo de la Demanda Articulo 361 CPC 1.- Expresar si la contradice o no 2.- Expresar si conviene en ella absolutamente con alguna limitación Puede Igualmente el demandado: 1.- Proponer la reconvención 2.- Llamar un tercero a la causa 3.- Hacer valer la falta de cualidad o interés del autor 4.- Promover las cuestiones a que se refiere los ordinales 9, 10 y 11 del Art. 346

29 La reconvención o contrademanda es el acto jurídico procesal del demandado, simultáneo a su contestación a la demanda, por el que reclama, ante el mismo juez y en el mismo juicio, diversas prestaciones, a la parte actora. Art CPC Intervención Forzada: Permite la introducción de nuevas personas y elementos al debate judicial, en otras palabras queremos decir con esto que los Terceros efectivamente si pueden intervenir o bien ser llamados a juicio solo en seis casos específicos contenidos en el Art. 370 CPC Principal: Por vía de la demanda de tercería. Art. 382 Tercería o Intervención Forzada Voluntaria Principal: Por vía a medidas preventivas de embargo. 377 Cita de Saneamiento o de Garantía Art.272 y 274 Forzada Denuncia de la Litis (Atr. 1517, 1591 C.C.)

30 CUESTIONES PREVIAS Oportunidad que le concede la ley al demandado, para que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, oponga Artículo 346 cpc.

31 Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la Interlocutoria
Ord Cuestiones Previas Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la Interlocutoria Falta de Jurisdicción El proceso se Extingue Regulación de Jurisdicción Incompetencia Pasar los autos al Juez Competente Regulación 1 Litis Pendencia De La Acumulación Competencia 2 Ilegitimidad del Actor El proceso se suspende hasta Nunca 3 Ilegitimidad del Apoderado del Actor Que el demandante subsane dichos Tiene 4 Ilegitimidad del Citado Defectos u omisiones en el término Apelación 5 Falta de Caución o Fianza De 5 días desde el pronunciamiento del Juez. Si no lo hace,

32 el proceso se extingue y no ocasiona costas
6 Defecto de Forma el proceso se extingue y no ocasiona costas 7 Condición o Plazo Pendiente El proceso continuará su curso hasta llegar 8 Cuestión Prejudicial El estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá 9 Cosa Juzgada La demanda quedará desechada Apelación 10 Caducidad de la Acción Y extinguido el proceso Con lugar 2 efectos 11 Prohibición de la Ley Sin lugar 1 efecto

33 PRUEBA Definición: se refiere a la razón o argumento justificar ante un proceso jurisdiccional la veracidad o falsedad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso. Importancia: Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posición de las partes, donde recae la actividad jurisdiccional El objeto: la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuesto que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.

34 Acepciones de la prueba:
Carga de la Prueba: Es un poder de las partes de disponer del material de hecho sobre el cual se fundan las respectivas pretensiones. Acepciones de la prueba: 1.- Es la demostración de la efectividad de los hechos controvertidos. 2.-Es el medio de que se pueden valer las partes para acreditar los hechos de los que hacen depender su derecho de pretensión. 34

35 PRUEBA Supuesto para su apertura
Que para la decisión de la causa sea necesario el debate probatorio Cuando las partes no se hayan conciliado o el demandado convenido en la demanda. Art. 388 Inicio Apertura Lapso de Promoción de Prueba Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio. Art. 396 Medios de Pruebas admisibles en Juicio Todos aquellos que determinen el CC el CPC y otras leyes de la Republica. Art. 395

36 Actividad Procesal de las partes una vez vencido el lapso de Promoción
Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397 Actividad Procesal de las partes una vez vencido el lapso de Promoción Oposición de partes la admisión de la prueba y términos para oponerse Oposición de las partes Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397 El Juez admitirá las pruebas que sean legales y procedentes desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes: Art. 398 Activad Procesal del Tribunal vencido el lapso concedido

37 Lapso de Evacuación de pruebas
Termino ordinario 30 días contados a partir de la admisión de la pruebas Art. 400 Lapso de Evacuación de pruebas Cuando las pruebas deban evacuarse en el lugar del juicio o fuera de este los cómputos deberán practicarse conforme en lo previsto en el Art. 400

38 PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
1.- PPIO DE LA COMPETENCIA: El mismo tribunal que ha Conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos, artículos 388, 389, 397,398 CPC. 2.- PPIO DE CONTRADICCION: Es la posibilidad para las partes de cuestionar previamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final, es la posibilidad de refutación o de la contraprueba. No es solo el derecho de presentar prueba sino también el cuestionar las pruebas que le presenten en contra, oposición e impugnación art. 397 3.-PPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión. Norma rectora Art. 12 CPC.

39 PRINCIPIOS GENERPALES DE LA PRUEBA
1.- PPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es un concepto que se maneja con relación a las partes, se aplica a la conducta de ellas. La preclusión es la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir para promover, impugnar o evacuar pruebas. 2.- PPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA: Esta consagrado en el art. 395 CPC, las partes pueden valerse de cualquier medio no prohibido por ley. 3.-PPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: Consagrado en el art. 509 CPC, dispone que el juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas las pruebas producidas, no hay exclusión ni de aquellas que no aporten elementos de convicción, porque tendrá que razonar porque las desecha, su análisis debe ser motivado art. 243 y 244 CPC. 4.- CONTROL DE LA PRUEBA 5.- LEALTAD Y PROBIDAD: Art 170 CPC

40 Termino que tenga lugar la presentación de Informes
Si el Tribunal no ordena practicar diligencias. Art. 401 corre el lapso para presentación de informe 15° días siguientes al vencimiento del termino probatorio. Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados tendrá lugar en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio Si se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados tendrá lugar en el décimo quinto día siguiente a la constitución del Tribunal del lapso probatorio Termino que tenga lugar la presentación de Informes Las partes presentarán sus informes por escrito, el Juez a petición de parte podrá fijar uno o varios días para que estos lean dichos informes. Ar.t 512 Formas de Presentarlos Observaciones Dentro de los ocho días siguientes a la presentación Art. 513

41 Termino para sentenciar en Juicio Ordinario
Dentro de los 60 días siguientes contados a partir de : La presentación de informes si el tribunal no dictare auto para mejor proveer Si el tribunal dictare auto para mejor proveer. Se comenzará a computar el termino: B.1) A partir del cumplimiento de las diligencias a que se contrae B.2) A partir del fenecimiento del termino señalado para su cumplimiento. Este termino se dejará transcurrir a los efectos de la apelación. Art. 515 Termino para sentenciar en Juicio Ordinario

42 AUTO PARA MEJOR PROVEER
Auto para mejor proveer: Es un mecanismo que faculta al Juez para que este pueda introducirse en el campo probatorio en forma directa y tratar de lograr mediante ese mecanismo elementos de prueba efectivos que los llevan a cumplir su misión con efectividad . Después de presentado los informes dentro del lapso perentorio de 15 días Art. 514 CPC Un vez finalizado el lapso de evacuación de pruebas Art CPC

43 LA SENTENCIA LA SENTENCIA
Es un acto jurisdiccional, que emana de un juez pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. CLASIFICACION -Sentencias Definitivas: Son las que resuelven el fondo del asunto. -Sentencias Interlocutorias: Son las que no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de este. -Sentencias absolutorias y condenatorias: Según sean o no favorables a las partes la decisión que se haya dictado. -Sentencias constitutivas, declarativas y de condena -Sentencias en primera y segunda instancia. -Sentencias de Reposición: No se pronuncian sobre el fondo del asunto, sino sobre los vicios que afectan el proceso, y ordenan la reposición de la causa, al estado en que la propia sentencia determine

44 CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Requisitos de forma Art. 243 CPC. Fecha, firma Art.246 CPC Irrevocabilidad por el Aquo Art. 252 CPC Publicación Art.247,48 CPC Nulidad Art.244 CPC

45 GRACIAS POR SU ATENCION !!!


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